Gaceta del Congreso del 18-04-2018 - Número 155IPPPPL (Contenido completo) - 18 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726217

Gaceta del Congreso del 18-04-2018 - Número 155IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Abril 2018
Número de Gaceta155
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 155 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de abril de 2018 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 258 DE 2017
SENADO, 052 DE 2016 CÁMARA ACUMULADO
CON EL 072 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos
especiales para la adquisición de predios para las
entidades territoriales por prescripción adquisitiva y
se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTE LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 052 de 2016 Cámara,
fue presentado por la honorable Representante Elda
Lucy Contento Sanz, el día tres (3) de agoto del 2016
en la Gaceta del Congreso número 599 del 2016, del 9
de agosto del 2016.
Por otro lado el Proyecto de ley número 072 de
2016 Cámara, fue presentado por los honorables
Representantes: Fredy Antonio Anaya Martínez, María
Fernanda Cabal Molina, Tatiana Cabello Flórez,
Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Jairo Enrique
Castiblanco Parra, Wilson Córdoba Mena, Víctor
Javier Correa Vélez, Carlos Alberto Cuero Valencia,
Hugo Hernán González Medina, Carlos Eduardo
Guevara Villabón, Samuel Alejandro Hoyos Mejía,
Federico Eduardo Hoyos Salazar, Inés Cecilia López
Flórez, Jaime Felipe Lozada Polanco, Rubén Darío
Molano Piñeros, Héctor Javier Osorio Botello, Óscar
Darío Pérez Pineda, Esperanza Marín Pinzón, Álvaro
Hernán Prada Artunduaga, Ciro Alejandro Ramírez
Cortés, Margarita María Restrepo Arango, Édward
David Rodríguez Rodríguez, Fernando Sierra Sierra,
Santiago Valencia González, Martha Patricia Villalba
Hodwalker, María Regina Zuluaga Henao, Jorge
Eliécer Tamayo Marulanda y los Senadores: Alfredo
Ramos Maya, Daniel Alberto Cabrales Castillo,
Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Jaime Alejandro
Amín Hernández, Nohora Stella Tovar Rey, Paloma
Valencia Laserna, Poala Andrea Holguín Moreno,
Ruby Thania Vega de Plazas, Susana Correa Borrero,
el día nueve (9) de agosto del 2016 y publicada en la
Gaceta del Congreso número 609 del 2016, del 12 de
agosto del 2016.
Los citados proyectos de ley, fueron remitidos a
la Comisión Primera Constitucional Permanente y
acumulados en virtud de lo preceptuado en el artículo
151 de la Ley 5ª de 1992.
Mediante comunicación del 24 de agosto del año
en curso y conforme a lo expresado en el artículo 150
de la Ley 5ª de 1992 fue designado como ponente
John Eduardo Molina Figueredo, ponencia que fue
entregada el 12 de septiembre del 2016 y publicada
en la Gaceta del Congreso número 735 del 2016.
Posterior a la radicación se crea una subcomisión para
para estudio de esta iniciativa legislativa, integrada por
los honorables Representantes John Eduardo Molina
Figueredo, Carlos Germán navas Talero, Angélica
Lisbeth Lozano Correa, Heriberto Sanabria Astudillo
y Humphrey Roa Sarmiento, y el 2 de noviembre
del 2016, la subcomisión rinde ponencia al proyecto
acumulado de la referencia en la que se acoge un
nuevo texto.
Es de anotar que, pese a que se realizó una
enmienda total al texto, se conservó el objeto principal
de los proyectos de ley acumulados, y por tanto no se
quebranta el principio de unidad de materia. El informe
es publicado en la Gaceta del Congreso número 968
del 2016.
Tal como lo ordena el reglamento el honorable
Representante John Eduardo Molina Figueredo,
fue designado como ponente para Segundo debate,
proyecto de ley discutido y aprobado, según consta en
el Acta de plenaria número 226 de junio 15 del 2017,
previo anuncio en la sesión del día 14 de junio del
2017.
Posterior a este proceso, el proyecto de ley es
remitido al Senado de la República, por parte de la
Secretaría General de la Cámara de Representantes,
para continuar con el trámite legislativo de una ley
ordinaria en el Congreso de la República.

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