Gaceta del Congreso del 18-04-2018 - Número 156PPPDPLO (Contenido completo) - 18 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726317

Gaceta del Congreso del 18-04-2018 - Número 156PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Abril 2018
Número de Gaceta156
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 156 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de abril de 2018 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 220 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1º de
la Ley 754 de 2002, en cuanto a la composición
de las Comisiones Constitucionales Permanentes
del Congreso de la República.
Bogotá, D. C., 18 abril 2018.
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente de la Comisión Primera
Constitucional
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley Orgánica número
220 de 2018 Cámara, por medio de la cual se
modica el artículo 1º de la Ley 754 de 2002,
en cuanto a la composición de las Comisiones
Constitucionales Permanentes del Congreso de la
República.
Respetado Presidente:
En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y agradeciendo la designación realizada
como ponente único de esta iniciativa, por medio
del presente escrito me permito rendir informe de
ponencia para primer debate al proyecto de ley de
la referencia.
El texto de la ponencia contiene los siguientes
apartes:
1. Trámite de la iniciativa
2. Objeto y contenido del Proyecto de Ley Or-
gánica
 
4. Marco Jurídico
5. Proposición
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 3 de abril de 2018 se radicó en la Secretaría
General de la Cámara el Proyecto de Ley
Orgánica número 220 de 2018 Cámara, “por
medio de la cual se modica el artículo 1º de la
Ley 754 de 2002, en cuanto a la composición de
las Comisiones Constitucionales Permanentes
del Congreso de la República” a iniciativa de los
honorables Representantes Juan Felipe Lemos
Uribe, José Ignacio Mesa Betancur, Álvaro
López Gil, Hernando José Padauí Álvarez, Harry
Giovanny González García, Santiago Valencia
González, Carlos Alberto Cuenca Chaux y del
suscrito ponente.
Dicho proyecto de ley orgánica fue publicado
en la Gaceta del Congreso número 106 de 2018,
y remitido a la Comisión Primera el 13 de abril del
presente año.
   
nombrado como ponente único para primer debate.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PRO-
YECTO DE LEY ORGÁNICA
La presente iniciativa legislativa busca
         
     

de las Comisiones Constitucionales Permanentes
del Congreso de la República, como consecuencia
de la llegada de doce (12) nuevos miembros que
ingresan para la legislatura que inicia en julio del
año en curso.
En efecto de lo anterior, por un lado, se adiciona
un tercer parágrafo en el cual se establece que los
candidatos que le siguen en votos a quienes resulten
Página 2 Miércoles, 18 de abril de 2018 G 156
electos en el cargo de Presidente y Vicepresidente
de la República, obtendrán una curul en el Senado
y Cámara de Representantes, respectivamente,
y formarán parte de las Comisiones Primeras
Constitucionales Permanentes; y por otro lado,
    
indicar que las Comisiones Terceras, Cuartas,
Quintas, Sextas y Séptimas tanto del Senado
como de la Cámara de Representantes, tendrán un
miembro adicional al ya establecido legalmente,
que serán aquellos candidatos del partido político
de las Farc-EP a quienes se les asignaron (5)
curules, quedando la composición para los
períodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026
de la siguiente manera:
Comisiones
constitucionales
permanentes
Número de
miembros en
Senado
Número de
miembros en
Cámara de
Representantes
Primera 20 36
Segunda 13 19
Tercera 16 30
Cuarta 16 28
Quinta 14 20
Sexta 14 19
Séptima 15 20
3. JUSTIFICACIÓN
Mediante el Acto Legislativo número 02 de
2015 por medio del cual se adoptó una reforma de
equilibrio de poderes y reajuste institucional, se
adicionaron los siguientes incisos al artículo 112
El candidato que le siga en votos a quien la
autoridad electoral declare elegido en el cargo
de Presidente y Vicepresidente de la República,
Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital
y Alcalde municipal tendrá el derecho personal
a ocupar una curul en el Senado, Cámara de
Representantes, Asamblea Departamental,
Concejo Distrital y Concejo Municipal, respecti-
vamente, durante el período de la correspondiente
corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de
la República y en la Cámara de Representantes
serán adicionales a las previstas en los artículos
171 y 176. Las demás curules no aumentarán el
número de miembros de dichas corporaciones.
En caso de no aceptación de la curul en
las corporaciones públicas de las entidades
territoriales, la misma se asignará de acuerdo con
la regla general de asignación de curules prevista
en el artículo 263.
Parágrafo transitorio. La asignación de las
curules mencionadas en este artículo no será
aplicable para las elecciones celebradas en el
año 2015.
        

la construcción de una paz estable y duradera, y
dando cumplimiento a lo allí acordado en el Punto
2 sobre participación política, el Gobierno nacional
puso en marcha las reformas constitucionales y
legales necesarias para facilitar la transición de las
Farc-EP a la vida política legal.
         
el entonces Ministro del Interior, doctor Juan
Fernando Cristo Bustos, radicó en el Congreso
de la República el Proyecto de Acto Legislativo
  
por medio del cual se regula parcialmente el
componente de reincorporación política del
Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera”,
para garantizar la representación política en el
Congreso de la República al nuevo partido o
movimiento político de las Farc-EP, durante los
períodos constitucionales 2018-2022 y 2022-
2026, que luego de ser aprobado en los cuatro
debates exigidos en el Acto Legislativo número 01
de 2016, fue sancionado como Acto Legislativo
número número 03, el 23 de mayo del mismo año.
En dicho Acto Legislativo se reguló de forma
transitoria la representación política de los miembros
de las Farc-EP en el Congreso, garantizando su
presencia en la Rama Legislativa durante dos
períodos consecutivos, mediante la asignación de
cinco (5) curules en el Senado de la República y
cinco (5) curules en la Cámara de Representantes,
en ambos casos adicionales a los que establece
la Constitución para ambas Corporaciones, aun
cuando la lista propia o en coalición que inscriba
el partido o el movimiento político no alcanzare la
votación en las urnas para obtenerlas.
reza que cada una de las Cámaras elegirá las
comisiones permanentes que tramitarán en primer
debate los proyectos de acto legislativo o de ley;
y a renglón seguido, señala que mediante ley se
determinará el número de comisiones, el número
de sus miembros y las materias de su competencia.
En virtud de lo anterior, se expidió la Ley 3ª de
1992 en la cual se consagraron las normas relativas
a las Comisiones del Congreso de Colombia,
      
composición y asuntos de competencia de cada
Comisión Constitucional Permanente, para un
total de catorce Comisiones, siete en cada una
  
de los miembros del Congreso de formar parte
durante el período constitucional de alguna de
dichas comisiones.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta
que la Ley 3ª actualmente vigente no incluye los
miembros adicionales que formaran parte del
Congreso de la República de conformidad con
las reformas constitucionales realizadas en estos
últimos tres años (Acto Legislativo número 02
   
y que en las mencionadas reformas tampoco se
estableció a qué comisión pertenecerán dichos
miembros por tratarse de un asunto de competencia
G 156 Miércoles, 18 de abril de 2018 Página 3
de ley orgánica, se hace necesario llenar el vacío
jurídico existente y de esta forma, reorganizar
la composición de las Comisiones mediante la
distribución equitativa de los mismos.
4. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política en el artículo 150
numeral 20 establece que el Congreso como
rama del poder público tiene la autonomía,
independencia y “la capacidad soberana de
administrar sus propios asuntos. Así, tiene la
facultad para ‘Crear los servicios administrativos
y técnicos de las Cámaras’, lo cual, obviamente,
debe hacerse por medio de ley, como expresamente
allí se ordena”.
En el mismo sentido, la jurisprudencia
constitucional ha establecido que por mandato
constitucional el Congreso de la República tiene
amplias facultades para autoorganizarse, “lo que
se traduce, especialmente, en: a) autonomía
reglamentaria, es decir, capacidad para dictar
normas para su propio funcionamiento, sin la
intromisión ni la interferencia de ningún otro
órgano y sin que el Gobierno tenga iniciativa
en estas materias, y b) autonomía nanciera y
administrativa, por cuanto las Cámaras tienen
la facultad de jar su propio reglamento y
administrar sus propios servicios así como el
personal que los presta”.
Igualmente, ha señalado la Corte Constitucional
que “la composición de comisiones congresionales
permanentes tiene como objetivo fundamental
la tecnicación, especialización y distribución
racional del trabajo legislativo en cada periodo
constitucional, procurando a un mismo tiempo
contribuir a la realización de algunos de los nes
esenciales del Estado ‘como el de facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan’ y garantizar que las funciones asignadas
al Congreso de la República se ejecuten con
celeridad, eciencia y efectividad”. (Sentencia

5. PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto solicito a la
Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Honorable Cámara de Representantes, dar
primer debate al Proyecto de Ley Orgánica número
220 de 2018 Cámara, “por medio de la cual se
modica el artículo 1º de la Ley 754 de 2002,
en cuanto a la composición de las Comisiones
Constitucionales Permanentes del Congreso de la
República”.
Del Honorable Representante,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 220 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1º de
la Ley 754 de 2002, en cuanto a la composición
de las Comisiones Constitucionales Permanentes
del Congreso de la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense dos parágrafos
          
cual quedará así:
quedará así:
Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la
Cámara de Representantes funcionarán Comisiones
Constitucionales Permanentes, encargadas de dar
primer debate a los proyectos de acto legislativo o de
ley referente a los asuntos de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes

Comisión Primera.
Compuesta por diecinueve (19) miembros en
el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara
de Representantes, conocerá de: reforma
constitucional; leyes estatutarias; organización
territorial; reglamentos de los organismos de
control; normas generales sobre contratación
administrativa; notariado y registro; estructura y
organización de la administración nacional central;
de los derechos, las garantías y los deberes; rama
legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad intelectual; variación de la residencia
de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
Comisión Segunda.
Compuesta por trece (13) miembros en
el Senado y diecinueve (19) miembros en la
Cámara de Representantes, conocerá de: política
internacional; defensa nacional y fuerza pública;
tratados públicos; carrera diplomática y consular;
comercio exterior e integración económica; política
portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y
supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al Gobierno; fronteras;
nacionalidad; extranjeros; migración; honores y
monumentos públicos; servicio militar; zonas francas
y de libre comercio; contratación internacional.
Comisión Tercera.
Compuesta de quince (15) miembros en
el Senado y veintinueve (29) miembros en la
Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda
y crédito público; impuesto y contribuciones;
exenciones tributarias; régimen monetario; leyes
sobre el Banco de la República; sistema de banca
central; leyes sobre monopolios; autorización
de empréstitos; mercado de valores; regulación
económica; Planeación Nacional; régimen

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