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Gaceta del Congreso del 18-04-2005 - Número 183PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Abril 2005
Número de Gaceta183
GACETA DEL CONGRESO 183 Lunes 18 de abril de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 183 Bogotá, D. C., lunes 18 de abril de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO
19 DE 2005 SENADO
por medio del cual se ordena un referendo para aprobar
o improbar un Tratado de Libre Comercio.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del
siguiente tenor:
Artículo transitorio. El Presidente de la República convocará un
referendo para aprobar o improbar el Tratado de Libre Comercio celebrado
entre Colombia y Estados Unidos de América, también suscrito por
Ecuador y Perú, TLC o AFTA, cuya fecha coincidirá con la elección de
miembros del Congreso, en marzo de 2006.
Si el Tratado no estuviera listo en esa fecha, el referendo podrá
coincidir con la elección presidencial en primera o segunda vuelta. Solo
en caso de no estar disponible para ratificación en ninguna de las fechas
citadas, el referendo se llevará a cabo sin que concurra con otra elección.
En tal caso, el Presidente de la República fijará el día de su realización.
El Tratado de que trata el presente acto legislativo no requiere ley
del Congreso y solo entrará en vigencia si es aprobado por el voto
popular.
La Corte Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad del
Tratado antes de la realización del referendo, para lo cual cuenta con un
plazo improrrogable de treinta (30) días calendario.
El texto de la pregunta que se someterá a consideración de los
ciudadanos dirá: “¿Aprueba el Tratado de Libre Comercio celebrado
entre Colombia y Estados Unidos de América, también suscrito por
Ecuador y Perú?” A lo cual podrá responder “Si”, “No” o “En blanco”.
Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. La presente disposición rige a
partir de la fecha de su promulgación y modifica parcialmente los
Antonio Navarro W., Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Héctor Helí
Rojas, Carlos Gaviria Díaz, Guillermo Gaviria Z., Samuel Moreno
Rojas, Juan Carlos Restrepo, Alejandra Moreno P., Jaime Dussán,
Carlos H. Andrade, y siguen firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A nadie escapa la importancia que tiene el llamado Tratado de Libre
Comercio, TLC, que se negocia actualmente entre Colombia, Ecuador y
Perú con los Estados Unidos de América. El tema ha sido objeto de miles
de hojas de diarios y revistas a lo largo del último año, de múltiples
espacios en los medios que usan el espectro electromagnético, y tiene en
vilo a todos los sectores económicos y sociales del país.
Para el Gobierno Nacional la firma de un acuerdo comercial con los
Estados Unidos es objetivo prioritario, al definir que la promoción e
incremento de las exportaciones es el principal propósito de la política
exterior colombiana.
El TLC es mucho más que un acuerdo comercial
Muchos analistas califican el TLC como el plan de desarrollo del país
para los próximos cuarenta años. Quienes así opinan tienen razón, pues
el TLC o AFTA (por su sigla en inglés) es mucho más que un Tratado de
liberación arancelaria para promover los flujos comerciales. En eso se
diferencia de otros Tratados que ha firmado Colombia, como el que creó
la Comunidad Andina de Naciones, o el firmado recientemente con
Mercosur, cuyos alcances son básicamente comerciales.
El TLC incluye otros aspectos además de la supresión de aranceles.
Entre ellos están la liberalización de la inversión extranjera en muchos
rubros, incluidos algunos tan importantes como los medios de
comunicación, el mejoramiento de las condiciones para que las empresas
extranjeras puedan participar en los sistemas de compras estatales, la
ampliación de la protección a la propiedad intelectual (que tiene efectos
complejos en áreas sensibles para Colombia como la salud pública y la
agricultura), medidas para limitar la posibilidad de inversión de dineros
públicos en actividades económicas o de servicios, la vinculación de
servicios de educación y salud internacionales en el mercado colombiano,
incluidos cambios de estándares nacionales, la no inclusión del criterio
de que economías atrasadas deben tener un tratamiento preferente,
poniéndolas en pie de igualdad con la economía más grande del mundo,
la sustitución de las leyes colombianas e incluso de la supremacía de
nuestra Constitución para la solución de controversias, o la adopción de
estándares laborales y medioambientales.
Hay quienes argumentan que la firma del TLC contraría el mandato
constitucional previsto en el artículo 227 de la Carta, que si bien ordena
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promover la integración económica, social y política con las demás
naciones, da prioridad a la integración latinoamericana. Con el TLC –
sostienen quienes así piensan– la integración prioritaria es con los Estados
Unidos de América, lo cual cambia de hecho el mandato constitucional.
Otros argumentan que no se está dando cumplimiento al artículo 65
constitucional, que señala que el Estado debe dar protección especial a la
producción de alimentos. El tema rural es especialmente sensible para
nuestro país, por la importancia que tiene para nuestra economía y por la
prevalencia de un conflicto interno que hunde sus raíces en el campo
colombiano. Todavía es arriesgado saber cómo va a quedar tratado en el
TLC, pues la negociación del capítulo referido a la agricultura es la más
atrasada y la más incierta.
En resumen, los cambios profundos que se prevén en el mediano plazo
en nuestro aparato productivo, al ligarnos estrechamente a la economía
más grande del mundo, están además acompañados por cambios serios
en nuestra institucionalidad. Por eso el TLC es mucho más que un
acuerdo comercial.
El debate
En los últimos meses ha existido una discusión nacional importante
sobre el tema, pero ella se ha reducido a los sectores especializados. El
gran público ha asistido de lejos al debate, en el cual existen las
posiciones más diversas, que van desde quienes consideran que esa
negociación va a servir para empujar hacia arriba nuestro hoy insuficiente
crecimiento económico, hasta quienes se oponen frontalmente a la
globalización. Todavía es imposible predecir con precisión los efectos
del TLC, pues su negociación no ha terminado y porque los temas más
sensibles están sin definir. Solo cuando se conozca el texto definitivo del
acuerdo será factible tener una posición objetiva. Mientras tanto, todo se
reduce a esperanzas y temores, más o menos fundados, ya que una de las
reglas de la negociación en curso establece que nada se acuerda hasta que
todo esté acordado.
Por supuesto, se han identificado ya con bastante claridad los temas
más sensibles, pero precisamente sobre la mayoría de ellos no hay
todavía decisiones tomadas. Ellas se definirán en la ronda final programada
para el próximo mes de julio en la ciudad de Washington. Las experiencias
de otros acuerdos similares establecen que es en las últimas horas de la
negociación cuando se definen precisamente las áreas sensibles. De
modo que solo después de ese último momento se sabrá a ciencia cierta
quiénes ganan y quiénes pierden como resultado del acuerdo, pues -como
se ha repetido hasta la saciedad por los negociadores que representan al
Gobierno Nacional- habrá ganadores y habrá perdedores.
La experiencia europea
Un tema de tanta trascendencia, una vez firmado por el Gobierno, debe
ser objeto de una decisión ampliamente participativa. En Europa, ese tipo
de asuntos son objeto de referendos. La Unión Europea se conformó
combinando acuerdos negociados por los gobiernos con votaciones
populares directas; se garantizó así el más amplio respaldo a los pasos que
se iban dando y se previno la toma de decisiones sin suficiente apoyo
público. Los temas sometidos a referendo de los europeos eran sin lugar
a dudas decisiones importantes y complejas. Pero las preguntas eran
simples. Que Suiza fuera o no parte de la Unión Europea era una decisión
llena de matices y consecuencias para los habitantes de ese país; por
referendo los suizos votaron que no; en cambio, España -como otros
países- votó que sí. O que la Gran Bretaña adoptara o no el euro, con la
consiguiente desaparición de la libra esterlina, era otra decisión que iba
mucho más allá de tener la figura de la reina en los billetes. Los británicos
decidieron que no adoptaban el euro. O la decisión que se está tomando
ahora, de adoptar una nueva Constitución europea, que supone que los
habitantes de cada uno de los países solo pueda aprobar el texto negociado
en bloque, o no hacerlo, es una decisión compleja, pero se define con un
simple “sí” o “no”.
No cabe duda de que una de las fortalezas inmensas de ese proceso de
integración radica en que ha sido decidido por los pueblos de los países
donde opera y funciona. Sean buenos o malos los resultados en cada caso,
las decisiones han sido tomadas por el pueblo. Los partidos políticos, por
su parte, van definiendo su configuración y su perfil, en la medida en que
apoyen o no ante los ciudadanos las propuestas de integración.
Un tema que afecta a largo plazo la vida de los ciudadanos
debe ser aprobado directamente por ellos
Se ha dicho que al lado de la definición del Estado Social de Derecho,
el avance conceptual más importante de la Carta del ‘91 es la posibilidad
de desarrollar la democracia participativa en Colombia. Pues bien, en el
tema de los acuerdos de integración con otros estados, los constituyentes
del ‘91 se quedaron cortos, al establecer de manera general que todos los
Tratados internacionales deben ser aprobados o improbados mediante
ley por el Congreso, como lo señala el numeral 16 del artículo 150 de la
Carta, y además proveer que esas leyes no pueden ser sujetas a referendo
derogatorio, como lo preceptúa el artículo 170.
Esas provisiones constitucionales son adecuadas para la gran mayoría
de Tratados que firma el país, pues sería necio llevarlos todos a mecanismos
de votación popular. También es lógico que esos Tratados no puedan ser
sometidos a revocatoria por referendos de iniciativa popular, porque
generarían una inseguridad jurídica en las relaciones internacionales del
país. Pero no cabe duda de que decisiones que para bien o para mal afectan
la vida de toda la población colombiana en el mediano y largo plazo,
deben ser sujetas al mecanismo de participación refrendatario.
Se ha argumentado que sería mejor una norma más general que la que
expresa como artículo transitorio este proyecto de acto legislativo. Ello
podría ser cierto, si se consiguiera una manera de delimitar de modo
preciso el alcance de los temas cuya vigencia requiriera del voto ciudadano,
pues así como parece altamente conveniente que un Tratado como el TLC
–en vez de ser sometido a la consideración del Congreso– sea aprobado
o negado por el pueblo directamente, sería una decisión equivocada e
inconveniente la de obligar a que todos los Tratados comerciales fueran
objeto de referendo, pues ello establecería una rigidez indeseable a la
capacidad del país para relacionarse con la comunidad internacional.
Pero el asunto del TLC es urgente. Su negociación ya pasó la octava
ronda y se prepara para este mes la novena. Si la presente reforma
constitucional no comienza su trámite ya, no alcanzará a ser aprobada antes
del 16 de diciembre de este año, si esa fuere la voluntad del Legislativo. En
tal caso, esta reforma o una similar sería inútil en lo concerniente al TLC,
porque todo el proceso habrá culminado en el primer semestre del año
próximo. Los tiempos son suficientes pero estrechos.
Por todas estas razones, preferimos presentar a la consideración de las
cámaras un artículo transitorio de aplicación exclusiva al TLC o AFTA,
que de ser aprobado permitiría llevar el tema a consideración de los
votantes en la próxima elección de miembros del Congreso, como lo
establece el artículo correspondiente. De esa manera se resuelve también
el argumento de quienes se muestran preocupados por los costos que
puede tener una votación en una fecha no electoral. El costo de tal
referendo, al coincidir con otras elecciones, sería en todo caso marginal.
Además, asociado a la elección de miembros del Congreso, se garantiza
que haya una amplia campaña de divulgación de los argumentos en favor
y en contra de la iniciativa.
Quienes puedan pensar que el referendo es un mecanismo de oposición
al TLC deben tener en cuenta que será el voto popular el que finalmente
decida sobre su conveniencia. Los amigos del “sí” deberán esforzarse por
convencer a la mayoría de los colombianos de las bondades del Tratado.
Lo propio deberán hacer quienes se oponen a él. El ciudadano promedio
ganará considerablemente en su cultura política porque tendrá que
informarse más y con mayor precisión para votar a conciencia. Lo cierto
es que todavía quienes lo defienden o lo atacan se mueven sobre
expectativas, porque el Tratado no se ha terminado de negociar. El hecho
de que su vigencia deba ser aprobada por el voto popular da nuevas
herramientas a los negociadores colombianos, porque se vuelve cierto el
argumento de que no pueden aceptar decisiones que afecten negativamente
a sectores importantes de la población colombiana, sin importar qué tan
grande sea la presión en la mesa de negociación, dado que un voto popular
negativo haría inútiles esas concesiones.

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