Gaceta del Congreso del 18-05-2018 - Número 291IPPPPL (Contenido completo) - 18 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713033

Gaceta del Congreso del 18-05-2018 - Número 291IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Mayo 2018
Número de Gaceta291
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 291 Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2018
SENADO, 147 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 582 de 2000.
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley de iniciativa
parlamentaria, fue radicado en Secretaría General de
la Cámara el día 19 de septiembre de 2017 y publicado
en la Gaceta del Congreso número 811 de 2017.
Se envió a la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, donde se designó como coordinador
ponente para primer y segundo debate al Representante
Rafael Romero Piñeros, tras su aprobación en la
Comisión y en la plenaria de la Cámara, hace tránsito
a la Comisión Séptima del Senado de la República
donde se designa como coordinador ponente al
Senador Eduardo Enrique Pulgar Daza y ponentes a
los Senadores Mauricio Delgado Martínez y al Senador
Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
II. OBJETO
La presente ley tiene por objeto reestructurar el
Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo
con las normas internacionales vigentes, siguiendo
las recomendaciones llevadas a cabo por parte del
Comité Paralímpico Internacional.
III. JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto de ley contempla modicar
la Ley 582 de 2000, toda vez que está en la
actualidad no cumple con las condiciones impartidas
por parte del Comité Paralímpico Internacional
(IPC), las cuales serán obligatorias a partir del año
2021. Igualmente, el proyecto pretende adecuar la
legislación deportiva en temas de discapacidad a la
Ley Estatutaria 1618 de 2013, la cual establece las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad.
En Colombia existen cinco tipos de federaciones,
las cuales incluyen diferentes tipos de deportes
dependiendo de la discapacidad, lo que se busca
hacer principalmente con este proyecto de ley es
ampliar el campo de las federaciones y adecuarlas
a cada deporte, esto quiere decir, para cada deporte
una federación, cumpliendo con los estándares
establecidos por el Comité Paralímpico Internacional
(IPC).
De igual manera, cabe destacar que al modicar
la Ley 582 de 2000 y adecuarla a los parámetros
internacionales, se está permitiendo el acceso y la
participación de Colombia en los juegos paralímpicos,
los cuales se llevan a cabo 10 días después de los
juegos olímpicos, ambos son los máximos eventos
deportivos internacionales en los cuales Colombia
ha tenido destacadas presentaciones reconocidas a
nivel nacional e internacional.
En eventos paralímpicos se destaca la presentación
de Colombia en los Juegos de Río 2016, donde se
logró el siguiente palmarés1.
PREMIO CANTIDAD
Medalla de Oro Dos (2)
Medalla de Plata Cinco (5)
Medallas de Bronce Diez (10)
TOTAL DE MEDALLAS Diecisiete (17)
Diplomas Cincuenta y cinco (55)
Puntos Doscientos treinta y nueve (239)
Las cifras presentadas anteriormente han sido
consideradas por el Comité Paralímpico Colombiano
como históricas en el deporte colombiano, ante
las admirables presentaciones de los atletas
paralímpicos, y las recomendaciones llevadas a
1 Cifras tomadas de: Página Ocial Comité Paralímpico
Colombiano, disponible en: https://comiteparalimpico-
colombiano.org/item/articulo/40/categoria_cms/12.
Página 2 Viernes, 18 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 291
cabo por el Comité Paralímpico Internacional (IPC),
podemos ver la importancia de este proyecto de ley.
Además, cabe destacar la inuencia positiva
que tiene el deporte en el fortalecimiento físico
y psicológico de las personas que lo practican; el
permitir que se amplíe el campo de federaciones
para cada tipo de deporte, permitirá que muchas más
personas en condición de discapacidad tengan la
oportunidad de ver en el deporte una opción de vida
y una opción de progreso, ya que tendrán una mayor
posibilidad de participación dentro de cada deporte.
IV. MODIFICACIONES AL ARTICULADO
Los Senadores designados como ponentes para el
estudio y presentación del Proyecto ley 147 de 2017
Cámara, 207 de 2018 Senado, por medio del cual
se modica la Ley 582 de 2000, acogen el mismo
articulado aprobado plenaria de la HONORABLE
Cámara de Representantes, salvo el título del mismo,
al cual se le agrega la expresión “y se dictan otras
disposiciones”, el cual quedará de la siguiente manera:
Título:
“Proyecto de ley número 147 de 2017 Cámara,
207 de 2018 Senado, por medio del cual se modica
la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
V. Proposición:
Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a la
honorable Mesa Directiva y a los honorables
Senadores integrantes de la Comisión Séptima, se
someta a discusión y aprobación el Proyecto de ley
número 147 de 2017 Cámara, 207 de 2018 Senado,
por medio del cual se modica la Ley 582 de 2000
y se dictan otras disposiciones, con base en el
siguiente articulado:
Cordialmente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
207 DE 2018 SENADO, 147 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 582 de 2000 y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto
reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano,
armonizándolo con las normas internacionales
vigentes.
Artículo 2º. Deniciones. Para efectos de la
presente ley, se denen los siguientes conceptos:
1. Deporte asociado de personas con y/o en si-
tuación de discapacidad: se reere al desarro-
llo de un conjunto de actividades que tienen
como nalidad contribuir a la inclusión de
las personas con y/o en situación de discapa-
cidad por medio del deporte ejecutadas por
entidades de carácter privado, organizadas
jerárquicamente con el n de promover y de-
sarrollar programas y actividades de natura-
leza deportiva para las personas con y/o en
situación de discapacidad, con nes competi-
tivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
2. Comité Paralímpico Colombiano: es un or-
ganismo deportivo autónomo de derecho pri-
vado sin ánimo de lucro, de duración inde-
nida, de integración y jurisdicción nacional,
cuya conformación y funciones se rigen por
la normatividad paralímpica internacional,
con sujeción a las disposiciones constitucio-
nales, estatutarias y legales vigentes.
Igualmente, será miembro del Consejo Nacional
Asesor de Coldeportes y sujeto a la inspección,
vigilancia y control por parte de Coldeportes.
Artículo 3º Ámbito de Aplicación. El Comité
Paralímpico Colombiano actuará como coordinador
de los organismos deportivos asociados del deporte
para personas con y/o en situación de discapacidad,
y cumplirá con las funciones establecidas en sus
estatutos, siendo estas, de interés público y social
en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional
como internacional a través de las Federaciones
Nacionales Deportivas que gobiernen deportes
para personas con y/o en situación de discapacidad
de acuerdo a los lineamientos internacionales de
gobernanza de cada deporte.
Parágrafo. El Comité Paralímpico Colombiano,
en coordinación con las Federaciones Deportivas
Nacionales, tendrá un término de dos (2) años a
partir de la promulgación de la presente ley, para
la implementación de lo dispuesto en este artículo.
La composición y funcionamiento de los diferentes
organismos deportivos para personas con y/o en
situación de discapacidad serán organizados de
conformidad con los lineamientos del Comité
Paralímpico Internacional.
Artículo 4º. Objetivo del Comité Paralímpico
Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano
tiene como objetivo contribuir al desarrollo deportivo
del país, así como, integrar, coordinar y ejecutar las
políticas, planes, programas y proyectos jados
por Coldeportes, con sujeción a lo dispuesto en sus
estatutos, por la Carta Paralímpica, reglamentos y
lineamientos internacionales que regulen la materia.
Artículo 5º. Funciones del Comité Paralímpico
Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano
como coordinador del deporte asociado de personas
con y/o en situación de discapacidad cumplirá con
las siguientes funciones:
1. Generar acciones tendientes a la cualicación
del recurso humano propio del sector;
Gaceta del conGreso 291 Viernes, 18 de mayo de 2018 Página 3
2. Contribuir a la construcción y ejecución del
Plan Nacional de Desarrollo;
3. Aliar a las Federaciones Deportivas, con-
forme a la normatividad paralímpica interna-
cional, con sujeción a las disposiciones cons-
titucionales y legales vigentes.
4. Elaborar en coordinación con las federa-
ciones deportivas aliadas, el calendario
único nacional y vigilar su adecuado cum-
plimiento;
5. Coordinar con las federaciones deportivas
aliadas, el cumplimiento oportuno de los
compromisos y requerimientos que exige el
Comité Paralímpico Internacional y demás
organismos deportivos internacionales;
6. Elaborar y desarrollar conjuntamente con
las federaciones deportivas aliadas, o di-
rectamente según sea el caso, los planes de
preparación de los atletas y delegaciones na-
cionales;
7. Garantizar la participación deportiva del país
en los juegos paralímpicos y en las demás
manifestaciones competitivas.
8. Coordinar la nanciación y organización de
competiciones y certámenes con participa-
ción nacional e internacional con sede en Co-
lombia, de conformidad con las disposicio-
nes y reglamentos, previo concepto favorable
de Coldeportes;
9. Asesorar al Gobierno nacional en la formu-
lación de las políticas, planes, programas y
proyectos de deporte recreativo y terapéu-
tico.
10. Coordinar la participación ocial de delega-
ciones nacionales en competencias multide-
portivas regionales, continentales y mundia-
les, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos vigentes sobre la materia.
11. Llevar un registro actualizado de los atletas
nacionales en coordinación con las federa-
ciones deportivas nacionales que permita es-
tablecer su nivel y posible participación en
eventos de carácter internacional.
12. Coordinar el deporte asociado de las perso-
nas con discapacidad.
13 Otorgar aval para efectos de vinculación de
nuevos deportes al Sistema Nacional del De-
porte, siempre y cuando se trate de un depor-
te reconocido por el Comité Paralímpico In-
ternacional.
14. Adoptar y aplicar el Código Mundial Antido-
paje.
Artículo 6º. Organización de los organismos
deportivos para personas con y/o en condición de
discapacidad.
Los organismos deportivos para personas con
y/o en condición de discapacidad se organizarán por
deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del
Comité Paralímpico Internacional:
1. En aquellos deportes donde la Federación De-
portiva Internacional y el Comité Paralímpico
Internacional hayan integrado el deporte para
personas con y/o en condición de discapaci-
dad al deporte convencional, los organismos
deportivos de todos los niveles deberán proce-
der de conformidad con dicha obligación;
2. Los deportes en los cuales el Comité Paralím-
pico Internacional y la Federación Deportiva
Internacional de deporte convencional no ha-
yan integrado el deporte para personas con
y/o en condición de discapacidad, tendrán la
gobernanza directa en el Comité Paralímpico
Colombiano, manteniéndose y/o conformán-
dose según corresponda, los organismos de-
portivos de niveles departamental y munici-
pal por deporte.
3. Los deportes gobernados internacionalmente
por las “Organizaciones Internacionales de
Deporte para Personas en Condición de Dis-
capacidad” (IOSD) seguirán siendo maneja-
dos en el país por las federaciones deportivas
por discapacidad, y se mantendrán y/o con-
formarán según corresponda, los organismos
deportivos de esas discapacidades en todos
los niveles.
4. En aquellos deportes exclusivos para perso-
nas con y/o en condición de discapacidad, se
constituirán los respectivos organismos de-
portivos por deporte.
Parágrafo primero. En el evento en el que con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, la Federación Deportiva Internacional y el
Comité Paralímpico Internacional, según el caso,
determinen un cambio en la gobernanza de los
deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá
ser acogido en el país de la misma manera en un
plazo máximo de dos (2) años.
Parágrafo segundo. Solo podrá existir por
deporte una (1) liga deportiva y una (1) federación
deportiva de deporte convencional que integre el
deporte de personas con discapacidad, y una (1) liga
deportiva y una (1) federación deportiva de deporte
para personas con y/o en condición de discapacidad.
Artículo 7º. Organismos deportivos con
comisiones o divisiones especializadas para
personas con y/o en condición de discapacidad y
aval del Comité Paralímpico Colombiano.
Los organismos deportivos que integren el deporte
para personas con y/o en condición de discapacidad
deberán ajustar sus estatutos disponiendo la
creación de comisiones o divisiones especializadas
para personas con y/o en condición de discapacidad
en su estructura interna, así como su presupuesto,
nanciación y demás asuntos relacionados, con el
n de armonizar dicha integración.
Artículo 8°. Federación Colombiana de Deporte
para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte
para Sordos es un organismo deportivo de nivel
nacional con personería jurídica y reconocimiento
deportivo, de naturaleza privada, cuya organización
y reglamentación se realizará conforme a los

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