Gaceta del Congreso del 18-05-2012 - Número 251IPPPPL (Contenido completo) - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767093989

Gaceta del Congreso del 18-05-2012 - Número 251IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Mayo 2012
Número de Gaceta251
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 251 Bogotá, D. C., viernes, 18 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
074 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se crea tarifa diferencial para
estudiantes de educación básica primaria, secunda-
ria y media en Sistemas Integrados de Transporte
Público.
Y SU ACUMULADO NÚMERO 077 DE 2011
CÁMARA
SRUODFXDOVHHVWDEOHFHHOEHQH¿FLRGHWDULIDGLIHUHQ-
cial para estudiantes en el servicio público de trans-
porte de pasajeros.
Bogotá, D. C., abril 30 de 2012
Doctor
FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO
Secretario General
Comisión Sexta Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Respetado doctor Díaz:
En cumplimiento a la honrosa designación que
nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, de la honorable Cámara
de Representantes me permito presentar a considera-
ción de la Comisión Sexta para su discusión y vota-
ción informe de ponencia para primer debate en la
honorable Cámara de Representantes al Proyecto
de ley número 074 de 2011 Cámara, por medio de
la cual se crea tarifa diferencial para estudiantes de
educación básica primaria, secundaria y media en
Sistemas Integrados de Transporte Público” y su
acumulado número 077 de 2011 Cámara, por la
FXDO VH HVWDEOHFH HO EHQH¿FLR GH WDULID GLIHUHQFLDO
para estudiantes en el servicio público de transporte
de pasajeros.
Antecedentes legislativos del proyecto
Los Proyectos de ley números 074 y 077 de 2011
fueron radicados en Secretaría por los honorables
Representantes Luis Guillermo Barrera Gutiérrez,
José Edilberto Caicedo S., Juana Carolina Lon-
doño L., Wilson Arias Castillo, Atilano Alonso
Giraldo A., Wilson H. Gómez Velásquez, Carlos
Amaya Rodríguez, Iván Darío Agudelo Z., Jai-
me Armando Yepes M., Jaime Quintero Trujillo y
Carlos Julio Bonilla Soto, Jairo Ortega Samboní,
Henry Humberto Arcila Moncada, posteriormente
IXHURQDFXPXODGRVPHGLDQWH2¿FLRQ~PHUR&6&3
203, de fecha 29 de noviembre de 2011.
Objeto del proyecto
La presente iniciativa tiene por objeto generar una
normativa que de manera integral dé una respuesta
GH¿QLWLYD D OD SUREOHPiWLFD GHO WUDQVSRUWH SDUD ORV
alumnos del sistema educativo nacional y facilite el
acceso a las instituciones de educación en Colombia.
El transporte diario hacia las Instituciones Edu-
cativas resulta un tema crucial que incide de manera
estructural en la posibilidad de la mayoría de las fa-
milias para garantizar el cumplimiento de la educa-
ción obligatoria de que trata el artículo 67 de la Cons-
titución Política de Colombia. Para estos efectos, se
presentaron al Congreso de la República numerosos
proyectos de ley que pretendían generar descuentos y
EHQH¿FLRVD ORVDOXPQRV FRQHO ¿QGH FRDG\XYDUHQ
el sostenimiento de la escolaridad y garantizar de esta
manera el cumplimiento del derecho a la educación
consagrado en nuestra Carta Política, sin que hasta la
fecha haya podido generarse una ley en tal sentido.
El presente proyecto de ley, pretende entonces,
instituir de forma permanente un régimen tarifario
diferencial para el transporte escolar con notables
descuentos en tarifas urbanas, suburbanas y rurales,
EHQH¿FLDQGRDDOXPQRVGHQLYHOSULPDULRVHFXQGDULR
y universitario.
(VWHSUR\HFWRQREXVFD DIHFWDUODV¿QDQ]DVGH ODV
HPSUHVDVGHWUDQVSRUWHVLQRUHD¿UPDUORVSRVWXODGRV
de nuestra Constitución con normas que faciliten la
igualdad de oportunidades para todos convocando al
conjunto de los sectores para que asuman la impor-
tancia del compromiso con la educación como bien
social y formación de nuestro pueblo.
La tarifa diferencial orientada a esta franja de la
población se constituye en un complemento indispen-
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sable para el ejercicio de algunos derechos básicos
del ser humano como la educación, pues en el caso de
los estudiantes, requieren transportarse diariamente
hasta el lugar donde reciben su formación y estamos
seguros que la tarifa diferencial incidirá en la reduc-
ción de la deserción escolar y como instrumento para
el incremento de la cobertura educativa en todos sus
niveles. Marco constitucional y legal
La visión que se desarrolla en la Constitución Na-
cional de 1991 parte de que la educación es un de-
recho de la persona y un servicio público que tiene
una función social…1 con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura. La educación formará
al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos,
a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo
y la creación, para el mejoramiento cultural, cientí-
¿FRWHFQROyJLFR\SDUDODSURWHFFLyQGHODPELHQWH
Ahora bien, la Corte Constitucional ha manifes-
tado en cuanto al derecho a la educación que: “… El
derecho a la educación está previsto como un impera-
tivo para el Estado y forma parte del contenido esen-
cial de los derechos prevalentes de los niños y niñas
y “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obliga-
ción de asistir y proteger para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio de sus derechos”.
Prohijando los criterios de interpretación que pro-
vee la doctrina nacional e internacional se ha señala-
do que: “la educación comprende cuatro dimensio-
nes de contenido prestacional: (i) la asequibilidad o
disponibilidad del servicio, que puede resumirse en
ODREOLJDFLyQGHO(VWDGRGHFUHDU\¿QDQFLDUVX¿FLHQ-
tes instituciones educativas a disposición de todos
aquellos que demandan su ingreso al sistema educa-
tivo, abstenerse de impedir a los particulares fundar
instituciones educativas e invertir en infraestructura
para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la ac-
cesibilidad, que implica la obligación del Estado de
garantizar el acceso de todos en condiciones de igual-
dad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo
de discriminación en el mismo, y facilidades para
acceder al servicio desde el punto de vista geográ-
¿FR\HFRQyPLFRLLLODDGDSWDELOLGDGTXHVHUH¿HUH
a la necesidad de que la educación se adapte a las
necesidades y demandas de los educandos y que se
garantice continuidad en la prestación del servicio, y
(iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad
de la educación que debe impartirse”2.
En cuanto a la autonomía de las entidades territo-
riales ha establecido la honorable Corte Constitucio-
nal que: “… la conciliación entre los principios de
unidad y autonomía, ha de hacerse bajo el entendido
de que las entidades territoriales son titulares de po-
deres jurídicos, competencias y atribuciones que les
pertenece por sí mismas y que no devienen propia-
mente del traslado que se les haga de otros órganos
estatales, para gestionar sus propios asuntos e intere-
ses. De esta suerte, aunque se reconoce la existencia
2 Sentencia C-376 de 2010 Referencia: Expediente
D-7933 Demanda de inconstitucionalidad contra el ar-
tículo 183 de la Ley 115 de 1994, “por la cual se expide
la Ley General de Educación”. Actores: Camilo Ernesto
Castillo Sánchez y Esteban Hoyos Ceballos. Magistrado
Ponente: Doctor Luis Ernesto Vargas Silva.
GHXQRUGHQDPLHQWRVXSHULRULJXDOPHQWHVHD¿UPDOD
competencia de dichas entidades para actuar dentro
del espacio que según dicha autonomía se les reco-
noce.
Igualmente, ha manifestado nuestro máximo tri-
bunal constitucional lo siguiente: “… La expresión y
gestión de los intereses regionales, propios de la au-
tonomía, no resultan contrarios ni excluyentes con los
propósitos y objetivos de alcance nacional; es decir,
pueden existir competencias concurrentes que impli-
TXHQ HQ XQ PRPHQWR GDGR OD QHFHVLGDG GH D¿UPDU
los intereses locales y que al mismo tiempo entren en
FRQÀLFWRFRQ ORV LQWHUHVHVQDFLRQDOHV HQ FX\R FDVR
se debe hacer la ponderación adecuada que consulte
en lo posible su armonización, pero “se privilegiará el
interés que concentre el mayor valor social”3.
2. Desarrollo Legal
LEY 105 DE 1993. Por la cual se dictan dispo-
siciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nación y las Enti-
dades Territoriales, se reglamenta la planeación en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3º. Principios del transporte público.
El transporte público es una industria encaminada a
garantizar la movilización de personas o cosas por
medio de vehículos apropiados a cada una de las in-
fraestructuras del sector, en condiciones de libertad
de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto
a una contraprestación económica y se regirá por los
siguientes principios:
…DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS
USUARIOS: El Gobierno Nacional, las Asambleas
Departamentales y los Concejos Distritales y Muni-
cipales podrán establecer subsidios a favor de estu-
diantes, personas discapacitadas físicamente, de la
tercera edad y atendidas por servicios de transporte
indispensables, con tarifas fuera de su alcance econó-
mico. En estos casos, el pago de tales subsidios será
asumido por la entidad que lo establece la cual debe
estipular en el acto correspondiente la fuente presu-
SXHVWDOTXHOR¿QDQFLH\XQDIRUPDGHRSHUDFLyQTXH
garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación
sólo se podrán canalizar a través de transferencias
presupuestales.
3. Derecho Comparado
/(
En Latinoamérica las llamadas leyes de boleto es-
tudiantil, o boleto diferencial se han implementado
en la mayoría de países y para los diferentes modos
de transporte ya sea, por carretera y transporte ferro-
viario incluidos los sistemas de metro subterráneos
como es el caso de la ciudad de Buenos Aires en la
república Argentina.
En las distintas legislaciones se crean regímenes
tarifarios especiales para el servicio público de trans-
porte automotor y ferroviario de pasajeros, incluido
subterráneo, para todas las líneas de servicios de cor-
ta, media y larga distancias, en sus modalidades urba-
nas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia,
sometidos al control de las autoridades de transporte.
(VWRVEHQH¿FLRVWDULIDULRVVRQSDUDWRGRVORVHVWX-
diantes de todos los niveles y modalidades, de institu-
ciones públicas de gestión estatal y de gestión privada
del sistema educativo nacional. De esta manera, los
3 Sentencia C-346 de 1997 Referencia: Expediente OP-17
Magistrado Ponente: Doctor Antonio Barrera Carbonell.
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men de sanciones que prevea el respectivo contrato
de concesión para el transporta ferroviario.
Proposición
Por las anteriores consideraciones y haciendo uso
de las facultades conferidas por el artículo 153 de la
Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia positiva y soli-
citamos a los honorables Representantes, de la Co-
misión Sexta de la Cámara de Representantes, dese
primer debate al Proyecto de ley número 074 de
2011 Cámara, por medio de la cual se crea tarifa
diferencial para estudiantes de educación básica pri-
maria, secundaria y media en Sistemas Integrados de
Transporte Público y su acumulado numero 077 de
2011 CámaraSRUOD FXDO VHHVWDEOHFH HO EHQH¿FLR
de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio
publico de transporte de pasajeros.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 074 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se crea tarifa diferencial para
estudiantes de educación básica primaria, secunda-
ria y media en Sistemas Integrados de Transporte
Público.
Y SU ACUMULADO NÚMERO 077 DE 2011 CÁ-
MARA
SRUODFXDOVHHVWDEOHFHHOEHQH¿FLRGHWDULIDGLIHUHQ-
cial para estudiantes en el servicio público de trans-
porte de pasajeros.
Artículo 1° (VWDEOpFHVH HO EHQH¿FLR GH WDULID
diferencial en el servicio público de transporte co-
lectivo de pasajeros, metropolitano, departamental,
distrital y municipal, para los alumnos de educación
primaria, secundaria y universitaria de las institucio-
nes de educación públicas y privadas reconocidas por
el Ministerio de Educación Nacional, la cual podrá
ser entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por
ciento (50%) del valor de la tarifa establecida a los
demás usuarios de acuerdo con el estudio de costos
y demanda que realice cada entidad territorial para la
¿MDFLyQGHODVWDULIDV
Comentario: En el artículo 1° se suprimió la
frase “podrá ser entre el veinte por ciento (20%)
y el cincuenta por ciento (50%)”, la cual se modi-
¿FyLQFOX\HQGR ³TXHFRQVLVWLUi HQXQ SRUFHQWDMH
de reducción, cuando menos, de un treinta (30%)
porciento”.
/D WDULID GLIHUHQFLDO D TXH VH UH¿HUH OD SUHVHQWH
ley se aplicará igualmente en todos los sistemas de
WUDQVSRUWHPDVLYRTXHVHDQFR¿QDQFLDGRVHQPiVGH
un 50% con recursos del presupuesto nacional o re-
gional.
Comentario: En el inciso 2° del artículo 1° se
adicionó la palabra “igualmente”.
Parágrafo 1°. /D SREODFLyQ HVWXGLDQWLO EHQH¿-
FLDULDGHO DOLYLR DTXH VH UH¿HUHHO SUHVHQWH DUWtFXOR
estudiantes de los niveles de escolaridad estableci-
GRVSRU ODV OH\HV GH HGXFDFLyQ JR]DQ GHO EHQH¿FLR
de transporte urbano e interurbano con tarifas dife-
renciadas al resto de la población, cualquiera sea el
número de secciones y distancia de los recorridos,
GXUDQWHORVGtDVKiELOHVGHOFLFOROHFWLYRR¿FLDO
En el caso de Argentina los estudiantes de prima-
ria y secundaria acceden al transporte automotor y fe-
rroviario incluyendo el subterráneo de Buenos Aires
de manera gratuita y los estudiantes de nivel superior
WHUFLDULR R XQLYHUVLWDULR JR]DQ GHO EHQH¿FLR GH XQ
descuento del cincuenta por ciento (50 %) del valor
del boleto vigente para su viaje, para los servicios de
transporte público de pasajeros de corta, media y lar-
ga distancia, cualquiera sea el número de secciones y
distancia de los recorridos.
Inclusive, todos los estudiantes de los Niveles Ini-
cial y Primario tienen derecho a viajar acompañados
por una persona que abonará cincuenta por ciento
(50%) del valor del boleto mínimo vigente para los
servicios de transporte público automotor y ferrovia-
rio y el boleto adquirido por el acompañante en el
viaje de ida hacia la institución educativa será com-
SUREDQWHVX¿FLHQWHDORV¿QHVGHREWHQHUHOGHVFXHQWR
del cincuenta por ciento (50%) del valor del boleto
mínimo vigente, para el viaje de retorno y será vá-
lido únicamente para el mismo tramo en el mismo
transporte en el que se realizó el viaje de ida y dentro
de las dos (2) horas siguientes de realizado el primer
viaje.
Igualmente, las empresas de transporte dan cum-
plimiento al régimen tarifario establecido en todas las
categorías de servicios que presten, cualquiera sea la
distancia de los recorridos.
(OH[SHQGLRR HQWUHJDGH EROHWRVFRQ ORVEHQH¿-
cios que establecen las leyes de tarifa diferencial, se
hacen en los medios de transporte o en los lugares
normales y habituales para la adquisición de boletos
y aunque la reglamentación dispone la entrega a los
EHQH¿FLDULRVGHDERQRVPHQVXDOHVFRQWHPSODTXHVH
puedan adquirir boletos individuales por cada viaje.
Las empresas de transporte público de pasajeros
publican en sus boleterías y en los vehículos que pres-
tan el servicio, de forma clara y visible al público, la
frase “DESCUENTO PARA ESTUDIANTES”.
$¿QGHTXHORVXVXDULRVJRFHQGHOEHQH¿FLRODDX-
toridad de tránsito otorga una credencial que acredita
la gratuidad del transporte o el descuento pertinente
según corresponda.
5(48,6,726 3$5$2%7(1&,Ï1 '( /$
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
La autoridad de aplicación (Ministerio de Educa-
ción y Secretarías) exigen al momento de otorgar la
credencial: a) en el caso de estudiantes Documento
1DFLRQDO GH ,GHQWLGDG \ FHUWL¿FDGR GH HVWXGLDQWH
regular; b) para acreditar la condición de estudiante
EDVWDXQFHUWL¿FDGR H[SHGLGRSRU ODLQVWLWXFLyQ HGX-
cativa.
En el caso de los estudiantes de los niveles inicial
y primario, y de los estudiantes de otros niveles que
padecen alguna discapacidad, se consigna en su cre-
dencial que tiene derecho a viajar acompañado por
una persona.
6$1&,21(6
En caso de incumplimiento se aplica el régimen
de sanciones de Prestatarios de Servicios Públicos de
Transporte Automotor- y su reglamentación y el régi-
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plazo máximo de tres (3) meses contados a partir
de la reglamentación que expida el Gobierno Na-
cional”.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBA-
7((1/$&20,6,Ï16(;7$'(/$+212-
RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 077 DE 2011
CÁMARA
SRUODFXDOVHHVWDEOHFHHOEHQH¿FLRGHWDULIDGLIH-
rencial para estudiantes en el servicio público de
transporte de pasajeros.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
$UWtFXOR(VWDEOpFHVHHOEHQH¿FLRGHWDULIDGLIH-
rencial en el servicio público de transporte colectivo
de pasajeros, metropolitano, departamental, distrital
y municipal, para los alumnos de educación prima-
ria, secundaria y universitaria de las instituciones
de educación públicas y privadas reconocidas por
el Ministerio de Educación Nacional, que consisti-
rá en un porcentaje de reducción, cuando menos,
de un treinta (30%) porciento del valor de la tarifa
establecida a los demás usuarios de acuerdo con el
estudio de costos y demanda que realice cada entidad
WHUULWRULDOSDUDOD¿MDFLyQGHODVWDULIDV
/D WDULID GLIHUHQFLDO D TXH VH UH¿HUH OD SUHVHQWH
ley se aplicará igualmente en todos los sistemas de
WUDQVSRUWHPDVLYRTXHVHDQFR¿QDQFLDGRVHQPiVGH
un 50% con recursos del presupuesto nacional o re-
gional.
3DUiJUDIR/DSREODFLyQHVWXGLDQWLOEHQH¿FLDULD
GHODOLYLRDTXH VHUH¿HUHHOSUHVHQWH DUWtFXORFRUUHV-
ponderá a los estudiantes de básica primaria, secun-
daria, universitaria, técnica formal y no formal, que
reciban formación en Instituciones reconocidas por
HO0LQLVWHULRGH (GXFDFLyQ1DFLRQDO (VWHEHQH¿FLR
aplicará durante los períodos académicos del año lec-
tivo y debe ser utilizado durante el mismo espacio de
tiempo para el cual fue otorgado.
Artículo 2°. Para acceder a la tarifa diferencial,
cada estudiante deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de instituciones educati-
vas legalmente reconocidas por el Ministerio de Edu-
cación Nacional;
b) Acreditar fotocopia del documento de identidad
y fotocopia del carné de la Institución de Educación
vigente;
c) Y los demás requisitos que para el efecto ex-
pida el Gobierno Nacional.
corresponderá a los estudiantes de básica primaria,
secundaria, universitaria, técnica formal y no formal,
que reciban formación en Instituciones reconocidas
SRUHO0LQLVWHULRGH(GXFDFLyQ1DFLRQDO(VWHEHQH¿-
cio aplicará durante los períodos académicos del año
lectivo y debe ser utilizado durante el mismo espacio
de tiempo para el cual fue otorgado.
Artículo 2°. Para acceder a la tarifa diferencial,
cada estudiante deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de instituciones educati-
vas legalmente reconocidas por el Ministerio de Edu-
cación Nacional;
b) Acreditar fotocopia del documento de identidad
y fotocopia del carné de la Institución de Educación
vigente;
c) Y los demás requisitos que para el efecto ex-
pida el Gobierno Nacional.
Comentario: Se adicionó el literal c) en el artí-
culo 2°.
Artículo 3°. La tarifa diferencial para estudiantes
UHJLUi DQXDOPHQWH GHVGH HO LQLFLR KDVWD OD ¿QDOL]D-
ción del periodo lectivo establecido por el Ministerio
de Educación Nacional y podrá ser utilizado diaria-
mente en razón de máximo dos (2) viajes por día, con
excepción de los días domingos y festivos, en los que
QRVHJR]DGHOEHQH¿FLR
Artículo 4°. Es competencia de los gobiernos de-
partamentales, municipales y distritales establecer el
monto de la tarifa diferencial para estudiantes, tenien-
do en cuenta criterios técnicos, condiciones socioeco-
QyPLFDV HO LPSDFWR ¿VFDO \ OD VRVWHQLELOLGDG GH OD
misma en sus respectivos territorios, en concordancia
con lo establecido en el artículo 1°.
Las autoridades de tránsito y transporte en cada
departamento, municipio y distrito vigilarán el cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5°. En el caso de los sistemas integra-
dos de transporte masivo la tarifa diferencial con sus
ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los con-
tratos de concesión que se celebren con las empresas
operadoras del sistema, en todo caso se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional deberá expedir
la reglamentación respectiva para la implementación
GHOEHQH¿FLR SUHYLVWRHQ ODSUHVHQWH OH\, así mismo
la regulación de los mecanismos de seguridad que
eviten la defraudación del régimen diferenciado y
reglamentar los demás asuntos no contemplados
en la presente ley, dentro de un término no superior
a seis (6) meses contados a partir de su promulgación.
Parágrafo. Las autoridades de tránsito y trans-
porte competentes deberán aplicar la tarifa dife-
rencial a que hace referencia la presente ley en un
plazo máximo de tres (3) meses contados a partir
de la reglamentación que expida el Gobierno Na-
cional.
Comentario 1: En el artículo 6° se adicionó la
frase “así mismo la regulación de los mecanismos
de seguridad que eviten la defraudación del régi-
men diferenciado y reglamentar los demás asun-
tos no contemplados en la presente ley”.
Comentario 2: En el artículo 6° se incorporó
el parágrafo “Las autoridades de tránsito y trans-
porte competentes deberán aplicar la tarifa dife-
rencial a que hace referencia la presente ley en un
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 5
HVWDEOHFHHOEHQH¿FLRGHWDULIDGLIHUHQFLDOSDUDHVWX-
diantes en el servicio público de transporte de pasa-
jeros.
Dicha ponencia fue presentada por los honorables
Representantes Luis Guillermo Barrera Gutiérrez
(Ponente Coordinador); Jhon Jairo Roldán Avenda-
ño, Juana Carolina Londoño Jaramillo, Wilson Ne-
ber Arias Castillo, Carlos Andrés Amaya Rodríguez,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6 - 255/
del 16 de mayo de 2012, se solicita la publicación en
la Gaceta del Congreso de la República.
El Secretario General,
Fernel Enrique Díaz Quintero.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206
DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se crea y reglamenta la profe-
sión de Valuador y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 16 de 2012
Doctor
JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE
Presidente
Comisión Sexta
Bogotá, D. C.
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 206 de 2012 Cámara, por medio
de la cual se crea y reglamenta la profesión de Valua-
dor y se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes a la Cámara:
En cumplimiento de la designación de la Presiden-
cia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el artículo 174 y siguientes
de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los
honorables Representantes el informe de ponencia
para primer debate, al Proyecto de ley número 206
de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea y re-
glamenta la profesión de Valuador y se dictan otras
disposiciones.
1. Antecedentes del proyecto
El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a
una iniciativa presentada por el honorable Represen-
tante a la Cámara Carlos Alberto Zuluaga Díaz y
Augusto Posada, la cual fue radicada en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes.
En la exposición de motivos, nos plantea los datos
históricos de la profesión de Valuador, resume la con-
veniencia de la reforma y el fundamento constitucio-
nal en la que se soporta la iniciativa.
2. Contenido del proyecto
El proyecto en estudio se encuentra compuesto
por 39 artículos divido en seis (6) títulos; el primer
título generalidades comprende 9 artículos; título dos
actividades y ejercicio de la profesión de Valuador
del artículo 10 al 17; título tres del Consejo Nacional
Profesional de Valuadores del artículo 18 al 26; título
cuarto Código de Ética Profesional del Valuador en el
ejercicio de su profesión del artículo 27 al 33; título
quinto procedimiento disciplinario artículo 34 al 36,
WtWXORVH[WRGLVSRVLFLRQHV¿QDOHVGHODUWtFXORDO
Inicialmente en la primera parte generalidades se
GHVFULEHHOREMHWRDGHVDUUROODUHQODOH\ODVGH¿QLFLR-
nes que se entenderán para la misma, titularidad de
Artículo 3°. La tarifa diferencial para estudiantes
UHJLUi DQXDOPHQWH GHVGH HO LQLFLR KDVWD OD ¿QDOL]D-
ción del periodo lectivo establecido por el Ministerio
de Educación Nacional y podrá ser utilizado diaria-
mente en razón de máximo dos (2) viajes por día, con
excepción de los días domingos y festivos, en los que
QRVHJR]DGHOEHQH¿FLR
Artículo 4°. Es competencia de los gobiernos de-
partamentales, municipales y distritales establecer el
monto de la tarifa diferencial para estudiantes, tenien-
do en cuenta criterios técnicos, condiciones socioeco-
QyPLFDV HO LPSDFWR ¿VFDO \ OD VRVWHQLELOLGDG GH OD
misma en sus respectivos territorios, en concordancia
con lo establecido en el artículo 1°.
Las autoridades de tránsito y transporte en cada
departamento, municipio y distrito vigilarán el cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5°. En el caso de los sistemas integrados
de transporte masivo la tarifa diferencial con sus ajus-
tes, deberá quedar prevista y regulada en los contra-
tos de concesión que se celebren con las empresas
operadoras del sistema, en todo caso se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional deberá expedir
la reglamentación respectiva para la implementación
GHOEHQH¿FLR SUHYLVWRHQ ODSUHVHQWH OH\, así mismo
la regulación de los mecanismos de seguridad que
eviten la defraudación del régimen diferenciado y
reglamentar los demás asuntos no contemplados
en la presente ley, dentro de un término no superior
a seis (6) meses contados a partir de su promulgación.
Parágrafo. Las autoridades de tránsito y trans-
porte competentes deberán aplicar la tarifa dife-
rencial a que hace referencia la presente ley en un
plazo máximo de tres (3) meses contados a partir
de la reglamentación que expida el Gobierno Na-
cional.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación.
&20,6,Ï16(;7$
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
6867$1&,$&,Ï1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2012
En la fecha fue recibido el informe de ponencia
SDUDSULPHUGHEDWH HOSOLHJR GHPRGL¿FDFLRQHV \HO
texto que se propone para primer debate al Proyecto
de ley número 074 de 2011 Cámara, por medio de
la cual se crea tarifa diferencial para estudiantes de
educación básica primaria, secundaria y media en
Sistemas Integrados de Transporte Público y su acu-
mulado número 077 de 2011 Cámara, por la cual se
Página 6 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
ejercer esta actividad en Colombia. Por no ser con-
siderado una profesión, la Constitución colombia-
na otorga plena autonomía para que los nacionales
SXHGDQHMHUFHUR¿FLRVFRPR HOGH9DOXDGRUSRUHVWD
razón, y aunque existen varias normas al respecto,
cualquier persona puede prestar sus servicios como
Valuador, previa inscripción ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, trámite que toma apenas al-
gunas horas.
En un estudio realizado por la Mesa Sectorial de
$YDO~RVGHO6(1$HQHODxRFRQHO¿QGHSUR-
PRYHUODFHUWL¿FDFLyQGH&RPSHWHQFLDV/DERUDOHVGH
los Valuadores, se encontró que existen más de 25
instituciones que emiten registros privados, todos con
unos requisitos distintos y heterogéneos, hay algunos
que con cursos de 8 horas entregan el registro, hasta
otros en el que se debe demostrar el conocimiento y
la experiencia en exámenes escritos.
De esta falta de parámetros claros en la forma-
ción de quien puede realizar una actividad de tanta
trascendencia económica se desprenden recurrentes
irregularidades, ya sea en procesos de expropiación,
como en materia tributaria, comercial, en el sistema
¿QDQFLHUR\GHPiV VHFWRUHVGRQGHVH KDFHLQGLVSHQ-
sable reducir a márgenes aceptables la subjetividad
que cabe hoy por hoy en los dictámenes de avalúos.
Para comprender la importante participación de
los Valuadores en la economía basta recordar que en
vivienda los créditos desembolsados en el año 2010
fueron superiores a 4.5 billones, operaciones donde
intervienen los Valuadores estudiando la garantía
SDUDODHQWLGDG¿QDQFLHUDODERUTXHLPSOLFDXQDJUDQ
UHVSRQVDELOLGDGGHHOORGDPXHVWUDVODFULVLV¿QDQFLH-
ra mundial del 2008 y los señalamientos hechos a los
Valuadores durante la misma. Claras faltas de ética
y compromiso con la actividad derivaron en avalúos
LQÀDGRVSDUDVREUHYDORUDU ODVJDUDQWtDV KLSRWHFDULDV
trayendo nefastas consecuencias económicas tanto
SDUDODVHQWLGDGHV ¿QDQFLHUDVFRPRSDUD ODVRFLHGDG
en general por cuenta de los créditos que cientos de
familias adquirieron, que resultaron impagables para
sus niveles de ingresos.
La trascendencia de la actividad Valuadora y el
RIESGO SOCIAL que supone es constatable ade-
más en el campo empresarial donde los activos de las
empresas son cercanos a los $500.000 millones, se-
gún reporte de la Superintendencia de Sociedades, y
estos deben ser avaluados periódicamente ya que son
HOUHVSDOGRGHORVHVWDGRV¿QDQFLHURVTXHFRQRFHQORV
varios accionistas y las autoridades como la Super-
¿QDQFLHUDOD 6XSHUVRFLHGDGHV \ OD',$1 'H LJXDO
forma el avalúo catastral actual de los inmuebles en
Colombia es de 520 billones; base para el cobro del
impuesto predial y complementario, y el cálculo del
impuesto al patrimonio.
La informalidad con que actualmente se practica
la valuación y sus repercusiones sociales se eviden-
cian también en la expropiación pues, siendo esta una
afectación a la disposición constitucional de protec-
ción a la propiedad privada, solo es procedente por
razones de utilidad pública o interés social y se en-
cuentra regulada ampliamente por el legislador, no
obstante, la determinación del precio de oferta puede
ser realizada por el Instituto Colombiano Agustín Co-
dazzi o SRUSHULWRVSULYDGRV FHUWL¿FDGRV que emi-
WHQXQDFHUWL¿FDFLyQGHODYDO~RFRPHUFLDOGHOELHQHV
entonces cuando surge el problema dadas las diversas
PDQHUDVGHFHUWL¿FDUVHTXHH[LVWHQ HQHOSDtV\D VHD
la profesión de Valuador, como se acredita la inscrip-
ción los requisitos para la misma ante qué entidad se
UHDOL]DODGH¿QLFLyQ\ GLIHUHQFLDFLyQHQWUH9DOXDGRU
titulado y autorizado. El campo de acción de esta pro-
fesión.
Posteriormente en la segunda parte se regula la
actividad que desarrollará el Valuador, los requisitos
para ejercer la profesión, el procedimiento de matrí-
cula; cómo se determina la experiencia profesional
para los efectos del ejercicio de esta profesión, los
dictámenes periciales y cómo este profesional incide
en los mismos; qué se determina como ejercicio ile-
gal de la profesión, la participación de los profesio-
nales extranjeros en los estudios, cálculos, asesorías
y demás trabajos de la profesión de valuación se hará
preceptuado en la legislación laboral colombiana y
ORVWUDWDGRVGH OLEUHFRPHUFLR UDWL¿FDGRVHQ &RORP-
bia.
En la tercera parte se crea el Consejo Nacional
Profesional de Valuadores con sus funciones.
Se crea el Código de Ética del Valuador con los
postulados éticos del ejercicio profesional, se deter-
minan los deberes y obligaciones de los profesiona-
les; las inhabilidades e incompatibilidades en el ejer-
cicio de la profesión, esto se encuentra consignado en
la cuarta parte del proyecto.
En la quinta parte del proyecto se describe el pro-
FHGLPLHQWRGLVFLSOLQDULRGH¿QLFLyQSULQFLSLRV\VDQ-
ciones.
En la última parte del proyecto se encuentran las
disposiciones generales.
3.-XVWL¿FDFLyQ
Con el proyecto de ley se busca presentar una ini-
ciativa que de manera general regule todo lo referente
a la valuación, especialmente a quien ejerza la pro-
IHVLyQGH 9DOXDGRUFRQ OD¿QDOLGDG GH TXH VHFUHHQ
mecanismos jurídicos y técnicos para la regulación y
protección de la misma. También hay que mencionar
que este proyecto de ley fortalecerá la educación y la
armonización de los Valuadores a nivel intelectual,
lo que sin lugar a dudas mejorará la calidad en los
servicios y estabilizará las posiciones de las partes en
los diferentes casos en que se hace necesaria la va-
luación.
La normatividad vigente sobre avalúos y Valua-
dores en Colombia es el fruto de haber incluido en
diversos estatutos una que otra norma sobre el tema,
HVWDPXOWLSOLFLGDG QRUPDWLYD QR UHVSRQGH D OD ¿QD-
lidad perseguida que es la claridad, transparencia y
profesionalismo en la materia que permitan al avalúo
cumplir con el propósito fundamental de facilitar la
toma de una decisión económica contando con la he-
rramienta adecuada.
La regulación actual se ocupó fundamentalmente
de dos aspectos de la materia: la técnica e informe del
avalúo, y el Valuador y su registro, pero este segundo
punto fue declarado inexequible por la Corte Cons-
titucional que, manteniendo su tradición en la mate-
ria, concluyó que la regulación sobre profesiones y
R¿FLRV HVWi UHVHUYDGD DO OHJLVODGRU ODV DXWRULGDGHV
administrativas carecen de competencia para restrin-
JLU HO HMHUFLFLR GH SURIHVLRQHV \ R¿FLRV 6HQWHQFLD
Hoy estamos frente a una normatividad disper-
sa de quien ejerce la actividad, por lo que se tienen
P~OWLSOHV\ KHWHURJpQHDVPDQHUDV GHFHUWL¿FDUVH VLQ
existir una norma clara que establezca quién puede
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 7
en el aparte 2, al aludir de modo inequívoco al riesgo
VRFLDO6HGHVSUHQGHHQWRQFHV VLQGL¿FXOWDG DOJXQD
TXHHOHMHUFLFLRGHXQDUWHR¿FLRRSURIHVLyQQRHVWi
condicionado por la posesión de un título académico
sino cuando lo exige la ley, y que esta sólo puede exi-
girlo para precaver un riesgo social.
Sentencia C-1265 de 2000: “8QSHULWDMHGH¿FLHQ-
te puede afectar tanto el derecho a la vivienda como
la inversión de los compradores y la garantía de las
HQWLGDGHV¿QDQFLHUDV $Vt SXHGH HYHQWXDOPHQWH UH-
sultar razonable que en cumplimiento de la función
estatal de proteger los bienes de las personas, el Le-
gislador se ocupe de establecer unos requisitos para
realizar esta actividad por considerar que ello afec-
tará el interés público o social.
5. Proposición
Por las razones expuestas, propongo a la honora-
ble Comisión sexta de la Cámara de Representantes
dar primer debate favorable al Proyecto de ley nú-
mero 206 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
crea y reglamenta la profesión de Valuador y se dic-
tan otras disposiciones.
Diego Alberto Naranjo Escobar,
Ponente.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206
DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se crea y reglamenta la profe-
sión de Valuador y se dictan otras disposiciones.
I. Modifíquese, el artículo 2°, el cual dice así:
Artículo 2º. 'H¿QLFLRQHVPara efectos de la pre-
sente ley se entenderán como:
a) Valuador. Persona natural que mediante la
inscripción que acredita su competencia profesional
queda facultada para asignarle valor a las cosas, en
los términos de la presente ley;
b) Valuador Autorizado. Persona natural que a
través de los años ha realizado la actividad como Va-
luador y ha obtenido, por parte del Consejo Nacional
Profesional de Valuadores, la competente inscripción
como Valuador autorizado;
c) Valuador Titulado. Persona natural que de-
muestra haber realizado y aprobado sus estudios de
Valuador, con un pensum debidamente convalidado
u homologado en una universidad colombiana o ex-
tranjera debidamente aprobada mediante disposicio-
nes legales o tratados internacionales vigentes, requi-
sito previo para obtener la inscripción y matrícula por
parte del Consejo Nacional Profesional de Valuado-
res como tal;
d) Inscripción. Procedimiento administrativo que
se realiza ante el Consejo Nacional Profesional de
Valuadores para que la persona natural quede regis-
trada como Valuador autorizado;
e) Matrícula. $FWDRFHUWL¿FDGR H[SHGLGRSRU HO
Consejo Nacional Profesional de Valuadores donde
consta el registro de la persona natural como Valua-
dor;
f) Supervisión. Actividad de vigilancia y control
que ejerce el Consejo Nacional Profesional de Valua-
dores;
g) Control. Facultad de sanción que el Consejo
Nacional Profesional de Valuadores puede ejercer so-
bre los Valuadores;
desde la inscripción en la Superintendencia de Indus-
tria y Comercio para la que basta con diligenciar un
formulario, haciendo parte de los listados de auxilia-
res de la justicia o perteneciendo a un Gremio inmo-
biliario con registros de Valuadores, que en nuestro
país se denominan Lonja, pero por ser este un nombre
genérico, en los últimos años utilizan esta denomina-
ción empresas comerciales aprovechándose del reco-
nocimiento que tienen Las Lonjas en el campo de los
avalúos.
La adquisición de predios para obras y proyectos
de utilidad pública es una continua fuente de con-
ÀLFWRV HQWUH (VWDGR SURSLHWDULRV \R SRVHHGRUHV GH
los predios afectados, solo para infraestructura de
transporte, la cifra designada en el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014 es de 17.7 billones de pesos,
de los cuales un porcentaje debe ser utilizado en la
adquisición de predios, porción variable a la que de-
ben sumarse gastos procesales y dilaciones, pues aun
FXDQGR OD OH\ HVWDEOHFH XQRV EHQH¿FLRV SDUD TXLHQ
enajena voluntariamente, dados los costos que se
ahorra el Estado cuando no se inicia un proceso ju-
dicial, el acuerdo es solo una inusual excepción a la
regla que es la impugnación de los avalúos del Esta-
do, pues la inexistencia de unos parámetros precisos
de formación del Valuador amplían el campo de la
subjetividad y nos deja frente a diferencias infran-
queables entre los avalúos que presentan cada una de
las partes.
Esto además de los retrasos en obras de utilidad
pública, que implica fallas en el cumplimiento de uno
GHORV ¿QHV HVHQFLDOHVGHO (VWDGR FRPR HVHO VHUYL-
cio a la comunidad, tiene importantes consecuencias
económicas para el mismo, por concepto de indemni-
zaciones, largos procesos, interrupción de las obras,
costas, entre muchos otros, que pueden reducirse con
una normatividad uniforme que regule al sujeto Va-
luador y le exija la formación que se requiere para
realizar una actividad que implica este riesgo econó-
mico y social.
4. Marco legal y constitucionalidad
Proyecto de ley ordinaria de iniciativa parlamen-
taria consagrado en el artículo 140 de la Ley 5ª de
1992.
A la luz de la Carta Política, de conformidad con
el deber de las autoridades de proteger los bienes, de-
rechos y libertades de todas las personas residentes
en Colombia, el Estado tiene la facultad de intervenir
en la economía y vigilar la correcta prestación de los
servicios tanto públicos como privados, por lo que
está en la obligación de ofrecer formación y habili-
tación profesional a quienes lo requieran, tal y como
lo establece el artículo 54 de la Carta, así pues, en la
actividad valuatoria es un requerimiento no solo de
quien realiza la actividad sino también de aquellos
que demandan este servicio, directamente relaciona-
do con el patrimonio privado y público, y el desarro-
llo armónico de la sociedad.
Sentencia C-087 de 1998 M. P. Carlos Gaviria
Díaz:
Parece claro que no se trata de una potestad ar-
bitraria conferida al legislador, sino de una compe-
tencia que debe ser ejercida razonablemente en vista
GHXQD¿QDOLGDGTXHHO&RQVWLWX\HQWHMX]JDSODXVLEOH
(y aun inaplazable): impedir que el ejercicio torpe
GHXQR¿FLR DUWHR SURIHVLyQSURGX]FDHIHFWRV QR-
civos en la comunidad. Y el motivo se hace explícito
Página 8 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
h) Entidad acreditada. Aquella que cumpla con
los requisitos que exija el Organismo Nacional de
Acreditación en Colombia (ONAC).
Y ahora dirá así:
Artículo 2º. 'H¿QLFLRQHVPara efectos de la pre-
sente ley se entenderán como:
a) Valuador. Persona natural que mediante la
inscripción que acredita su competencia profesional
queda facultada para asignarle valor a las cosas, en
los términos de la presente ley;
b) Valuador Titulado. Persona natural que de-
muestra haber realizado y aprobado sus estudios de
Valuador, con un pensum debidamente convalidado
u homologado en una universidad colombiana o ex-
tranjera debidamente aprobada mediante disposicio-
nes legales o tratados internacionales vigentes, requi-
sito previo para obtener la inscripción y matrícula por
parte del Consejo Nacional Profesional de Valuado-
res como tal;
c) Inscripción. Procedimiento administrativo que
se realiza ante el Consejo Nacional Profesional de
Valuadores para que la persona natural quede regis-
trada como Valuador autorizado;
d) Matrícula. $FWDRFHUWL¿FDGRH[SHGLGRSRUHO
Consejo Nacional Profesional de Valuadores donde
consta el registro de la persona natural como Va-
luador;
e) Supervisión. Actividad de vigilancia y control
que ejerce el Consejo Nacional Profesional de Valua-
dores;
f) Control. Facultad de sanción que el Consejo
Nacional Profesional de Valuadores puede ejercer so-
bre los Valuadores;
g) Entidad acreditada. Aquella que cumpla con
los requisitos que exija el Organismo Nacional de
Acreditación en Colombia (ONAC)
II. Modifíquese, el artículo 14, el cual dice así:
Artículo 14. Experiencia profesional. Para los
efectos del ejercicio de la Valuación, la experiencia
profesional será objeto de reglamentación por parte
del Consejo Nacional Profesional de Valuadores, que
será creado por la presente ley.
Y ahora dirá así:
Artículo 14. Experiencia profesional. Para los
efectos del ejercicio de la Valuación, la experiencia
profesional será acreditada desde el momento mis-
mo en que la persona natural adquiera la calidad
de Valuador autorizado por el Consejo Nacional
Profesional de Valuadores.
III. Modifíquese, el artículo 16, el cual dice así:
Artículo 16. Posesión en cargos, suscripción de
contratos o realización de dictámenes técnicos que
impliquen el ejercicio de la profesión de Valuador.
Para utilizar el título de Valuador, tomar posesión de
un cargo público o privado, participar en licitaciones,
emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de Valua-
ción ante organismos estatales o personas de carácter
privado, jurídicas o naturales, y demás actividades
cuyo objeto implique el ejercicio profesional del Va-
luador en cualquiera de sus especialidades, se debe
exigir la presentación, en original, del documento que
acredita la inscripción o registro profesional de que
trata la presente ley.
Y ahora dirá así:
Artículo 16. Posesión en cargos, suscripción de
contratos o realización de dictámenes técnicos que
impliquen el ejercicio de la profesión de Valuador.
Para utilizar el título de Valuador, tomar posesión de
un cargo de naturaleza pública o privada, participar
en licitaciones, emitir dictámenes sobre aspectos téc-
nicos de Valuación ante organismos estatales o ante
personas naturales o jurídicas de derecho privado,
y demás actividades cuyo objeto implique el ejercicio
profesional del Valuador en cualquiera de sus espe-
cialidades, se debe exigir la presentación en original,
del documento que acredita la inscripción o registro
profesional de que trata la presente ley.
IV. Modifíquese, el artículo 18, el cual dice así:
Artículo 18. Ejercicio ilegal de la profesión. Ejer-
ce ilegalmente la profesión de Valuador y es causal
para incurrir en las sanciones que decrete la autoridad
penal, administrativa o de policía correspondiente, la
persona que sin cumplir los requisitos previstos en
esta ley, practique cualquier acto comprendido en el
ejercicio de esta profesión. En igual infracción incu-
rrirá la persona que, mediante avisos, propaganda,
anuncios profesionales, o en cualquier otra forma,
actúe, se anuncie o se presente como Valuador, sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente ley.
Parágrafo. También incurre en ejercicio ilegal
de la profesión, el profesional Valuador, que estan-
do debidamente inscrito en el registro profesional de
Valuadores, ejerza la profesión estando suspendida
RFDQFHODGD VX PDWUtFXOD SURIHVLRQDO FHUWL¿FDGR GH
LQVFULSFLyQSURIHVLRQDORFHUWL¿FDGRGHPDWUtFXOD
Y ahora dirá así:
Artículo 18. Ejercicio ilegal de la profesión.
Ejercer ilegalmente la profesión de Valuador será
considerado como simulación de investidura o
cargo y será sancionado penalmente en la forma
descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000;
la persona que sin cumplir los requisitos previstos en
esta ley, practique cualquier acto comprendido en el
ejercicio de esta profesión. En igual infracción incu-
rrirá la persona que, mediante avisos, propaganda,
anuncios profesionales, o en cualquier otra forma,
actúe, se anuncie o se presente como Valuador, sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente ley.
Parágrafo. También incurre en ejercicio ilegal
de la profesión, el profesional Valuador, que estan-
do debidamente inscrito en el registro profesional de
Valuadores, ejerza la profesión estando suspendida
RFDQFHODGD VX PDWUtFXOD SURIHVLRQDO FHUWL¿FDGR GH
LQVFULSFLyQ SURIHVLRQDO R FHUWL¿FDGR GH PDWUtFXOD o
cuando dentro de procesos judiciales desempeñe
su función sin estar debidamente autorizado por
el funcionario competente.
V. Modifíquese, el artículo 22, el cual dice así:
Artículo 22. Consejo Nacional Profesional de
Valuadores. Créase el Consejo Nacional Profesional
de Valuadores, unidad administrativa especial, como
entidad de creación legal, que servirá como cuerpo
consultivo y asesor del gobierno nacional en materia
de avalúos, y actuará como tribunal disciplinario, con
funciones públicas, encargado del fomento, promo-
ción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión
de Valuador, el cual estará integrado por los siguien-
tes miembros:
a) El Ministro de Industria y Comercio o su dele-
gado;
b) El Ministerio de Educación o su delegado;
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 9
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 206 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se crea y reglamenta
la profesión de Valuador y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto crear la profesión del Valuador en Colombia, por
tratarse de una actividad necesaria para la sociedad
que implica alto riesgo social de conformidad con lo
previsto en el Artículo 26 de la Constitución Política,
crear el Consejo Nacional Profesional de Valuadores,
dictar sus funciones y establecer un procedimiento
disciplinario.
Parágrafo. Para efectos de esta ley la palabra Va-
OXDGRU\VXGH¿QLFLyQVHUiQHQWHQGLGDVWDPELpQFRPR
Avaluador, Tasador y demás términos que se conside-
ren similares a esta usados en Colombia, en la cual,
tales actividades se regirán por esta norma en todas
sus disposiciones a partir de la entrada en vigencia
de la ley.
Artículo 2º. 'H¿QLFLRQHVPara efectos de la pre-
sente ley se entenderán como:
a) Valuador. Persona natural que mediante la
inscripción que acredita su competencia profesional
queda facultada para asignarle valor a las cosas, en
los términos de la presente ley;
b) Valuador Titulado. Persona natural que de-
muestra haber realizado y aprobado sus estudios de
Valuador, con un pensum debidamente convalidado
u homologado en una universidad colombiana o ex-
tranjera debidamente aprobada mediante disposicio-
nes legales o tratados internacionales vigentes, requi-
sito previo para obtener la inscripción y matrícula por
parte del Consejo Nacional Profesional de Valuado-
res como tal;
c) Inscripción. Procedimiento administrativo que
se realiza ante el Consejo Nacional Profesional de
Valuadores para que la persona natural quede regis-
trada como Valuador autorizado;
d) Matrícula. $FWDRFHUWL¿FDGRH[SHGLGR SRUHO
Consejo Nacional Profesional de Valuadores donde
consta el registro de la persona natural como Valua-
dor;
e) Supervisión. Actividad de vigilancia y control
que ejerce el Consejo Nacional Profesional de Valua-
dores;
f) Control. Facultad de sanción que el Consejo
Nacional Profesional de Valuadores puede ejercer so-
bre los Valuadores;
g) Entidad acreditada. Aquella que cumpla con
los requisitos que exija el Organismo Nacional de
Acreditación en Colombia (ONAC)
Artículo 3º. Titularidad. Sólo podrán ejercer la
profesión de Valuador las personas naturales que ha-
yan cumplido con los requisitos señalados en esta ley
y en las normas que la reglamenten.
Artículo 4º. Inscripción. La inscripción como Va-
luador se acreditará por medio de una tarjeta profe-
sional.
c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial o su delegado o la entidad que haga sus
veces;
d) Un representante delegado de manera consen-
suada por las universidades nacionales que tengan
entre sus pensum de estudios las carreras relaciona-
das al ámbito de la valuación;
e) Cuatro representantes de los gremios, asocia-
ciones y sociedades, representativas a nivel regional,
que practiquen y tengan dentro de la razón social el
ejercicio de personas profesionales en valuación;
I(O'LUHFWRUGHO,QVWLWXWR*HRJUi¿FR$JXVWtQ&R-
dazzi o su delegado.
Y ahora dirá así:
Artículo 22. Consejo Nacional Profesional de
Valuadores. Créase el Consejo Nacional Profesional
de Valuadores, unidad administrativa especial, como
entidad de creación legal, que servirá como cuerpo
consultivo y asesor del gobierno nacional en materia
de avalúos, y actuará como tribunal disciplinario, con
funciones públicas, encargado del fomento, promo-
ción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión
de Valuador, el cual estará integrado por los siguien-
tes miembros:
a) El Ministro de Industria y Comercio o su dele-
gado;
b) El Ministro de Minas y Energía o su delega-
do;c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial o su delegado o la entidad que haga sus
veces;
d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Ru-
ral o su delegado;
e) El Director del Icfes;
f) Un representante delegado de manera consen-
suada por las universidades nacionales que tengan
entre sus pensum de estudios las carreras relaciona-
das al ámbito de la valuación;
g) Un representante de los gremios, asociaciones
y sociedades, representativas a nivel nacional e in-
ternacional, que practiquen y tengan dentro de la ra-
zón social el ejercicio de personas profesionales en
valuación;
h) Un representante de los gremios, asociaciones
y sociedades, representativas a nivel regional, que
practiquen y tengan dentro de la razón social el ejer-
cicio de personas profesionales en valuación;
L(O'LUHFWRUGHO,QVWLWXWR*HRJUi¿FR$JXVWtQ&R-
dazzi o su delegado.
VI. Modifíquese, el artículo 26, el cual dice así:
Artículo 26. Tarifas de Inscripción y Matrícula.
(O&RQVHMR1DFLRQDO3URIHVLRQDOGH9DOXDGRUHV¿MDUi
para la inscripción y matrícula, tarifas que se estable-
cerán de conformidad con los costos de cada uno de
los servicios.
Y ahora dirá así:
Artículo 26. Tarifas de Inscripción y Matrícula.
(O&RQVHMR1DFLRQDO 3URIHVLRQDOGH 9DOXDGRUHV¿MD-
las tarifas para la inscripción, matrícula y demás
VHUYLFLRVD¿QHV, los cuales se establecerán de con-
formidad con los costos de cada uno de los servicios.
Diego Alberto Naranjo Escobar,
Ponente.
Página 10 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
Artículo 5º. Requisitos para la Inscripción. Para
ser inscrito como Valuador deberán llenarse los si-
guientes requisitos generales, además de los especia-
les exigidos en cada caso por esta ley:
a) Ser nacional colombiano en ejercicio de los de-
rechos civiles, o extranjero legalmente domiciliado
en Colombia;
b) Acreditar título profesional como Valuador de
pregrado, o postgrado en la especialidad que lo re-
quiera, si aspira a inscribirse como Valuador titula-
GRRDFUHGLWDU H[SHULHQFLDVX¿FLHQWH FRPSUREDGD\
comprobable si aspira a inscribirse como Valuador
autorizado en los términos de esta ley.
Parágrafo. Podrán inscribirse como Valuadores
los extranjeros legalmente domiciliados en Colombia
cuando exista la obligación internacional para ello, de
conformidad con los tratados suscritos por el gobier-
no colombiano, en materia de comercio y/o presta-
ción de servicios, o cuando cumplan con los requisi-
tos exigidos para los nacionales colombianos.
Artículo 6º. Valuador Titulado. Para ser inscrito
como Valuador titulado, en el Consejo Nacional de
Valuadores se requiere:
Haber obtenido el título correspondiente en una
universidad colombiana autorizada por el Gobierno
para conferirlo, o un título como especialista en ava-
lúos, complementario a otra profesión acreditada de-
bidamente de acuerdo con las normas de educación,
por instituciones colombianas o extranjeras autoriza-
das debidamente para conferirlo. En el caso de títulos
expedidos por universidades extranjeras la habilita-
ción u homologación será hecha por una universidad
colombiana que expida títulos de Valuador o especia-
lista en la materia.
Parágrafo 1º. Además de las condiciones señala-
das en el presente Artículo, el interesado deberá reali-
zar una práctica, no inferior a seis (6) meses adquirida
en forma simultánea con los estudios universitarios.
Artículo 7º. Valuador Autorizado. Para ser inscrito
como Valuador autorizado se requiere:
Solicitar y obtener del Consejo Nacional Profe-
sional de Valuadores la competente inscripción como
Valuador autorizado, dentro de los dos (2) años si-
guientes a la expedición de esta ley, acreditando ha-
EHUHMHUFLGRHQIRUPDFRPSUREDGDHOR¿FLRGH9DOXD-
dor por un lapso no inferior a cuatro (4) años, acorde
con la reglamentación que se establezca y contenido
de la presente ley.
Parágrafo 1°. Podrán autorizarse a los extranjeros
cuando exista la obligación internacional para ello, de
conformidad con los tratados en materia de comercio
y/o servicios suscritos por el gobierno colombiano.
Parágrafo 2°. Los Valuadores autorizados podrán
ejercer su profesión por un plazo máximo de quince
(15) años a partir de la vigencia de la presente ley, al
término del cual solo podrán ejercer los Valuadores
titulados.
Los avaluadores titulados podrán ejercer su profe-
sión una vez obtengan su título de avaluador o espe-
cialista en avalúos y hayan realizado su inscripción
en los términos de los artículos 5° y 6° de la presente
ley.Artículo 8º. El Valuador podrá ejercer su profesión
en todo el territorio nacional.
Artículo 9°. Los Valuadores que realicen avalúos
con destino a procesos judiciales o administrativos,
o cuando sus avalúos vayan a hacer parte de las de-
claraciones y soportes que las personas y entidades
realicen ante cualquier autoridad del Estado, tendrán
las mismas obligaciones que los funcionarios públi-
cos y se les aplicará en su totalidad las inhabilidades,
impedimentos, incompatibilidades, contempladas en
la normatividad que regule la materia. Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que
hubiere lugar conforme a las leyes colombianas.
TÍTULO II
ACTIVIDADES Y EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN DE VALUADOR
CAPÍTULO I
De la actividad del Valuador
Artículo 10. Actividad del Valuador. La actividad
del Valuador será aquella que realiza para dictami-
nar el valor de los bienes tangibles e intangibles, bien
sean simples o compuestos, o universalidades, géne-
ros o singularidades, de conformidad con los méto-
dos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas
que se consideren necesarios y pertinentes para el
dictamen.
Artículo 11. Desempeño de la Actividad Valuado-
ra. El Valuador ejerce una profesión cuyo resultado
es de alto riesgo e importancia social, relevante por-
que su trabajo se desarrolla, entre otros para:
a) La formación de los avalúos catastrales, base
gravable para los impuestos nacionales, municipales
(prediales y complementarios);
E (O VLVWHPD ¿QDQFLHUR SDUD OD FRQFHVLyQ GH
créditos de diversa índole en los que se requiera una
garantía como los hipotecarios para vivienda, agro-
pecuarios, industria, transporte, hotelería, entre otros;
c) En los procesos judiciales y arbitrales cuando se
UHTXLHUHSDUDGLULPLU FRQÀLFWRVGH WRGDtQGROHHQWUH
ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorga-
nización, remate, sucesiones, daciones en pago, do-
naciones, entre otros;
d) El Estado cuando por conveniencia pública ten-
ga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o
administrativa; cuando se trate de realizar obras por
el mecanismo de valorización, concesión, planes par-
ciales, entre otros;
e) Los ciudadanos cuando requieren avalúos en
procesos de compraventa, sucesiones, particiones, re-
clamaciones, donaciones o cuando los requieran para
presentar declaraciones o solicitudes ante las autori-
dades o sustentación de autoavalúo o autoestimacio-
nes;
f) Las empresas del Estado o de los particulares
cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión
o liquidación;
g) El servicio a las personas naturales o jurídicas
que requieren avalúos periódicos de sus activos para
efectos contables, balances, liquidación de impuestos,
que evidencien la transparencia de los valores expre-
sados en estos informes presentados a los accionistas
acreedores, inversionistas y entidades de control.
CAPÍTULO II
Requisitos para ejercer la profesión de Valuador
Artículo 12. Requisitos para ejercer la profesión.
Para poder ejercer legalmente la Valuación regida por
la presente ley, se requiere estar matriculado e inscri-
to en el Registro Profesional respectivo, que hará el
Consejo Nacional Profesional de Valuadores.
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 11
Artículo 13. Procedimiento de Inscripción y Ma-
trícula. Para obtener la matrícula profesional o el
FHUWL¿FDGRGHLQVFULSFLyQGHTXHWUDWDODSUHVHQWHOH\
el interesado deberá presentar ante el Consejo Profe-
sional Seccional de Valuadores, fotocopia del docu-
mento de identidad y el recibo de consignación de los
GHUHFKRVTXHSDUD HOHIHFWR ¿MHHO&RQVHMR 1DFLRQDO
Profesional de Valuadores, además de título original
correspondiente con su respectiva acta de grado para
el caso de Valuador Titulado, o acreditar haber ejer-
FLGRHQIRUPDFRPSUREDGD HOR¿FLRGH9DOXDGRUSRU
un lapso no inferior a cuatro (4) años, si se tratare de
Valuador Autorizado.
9HUL¿FDGRVORVUHTXLVLWRVOD6HFFLRQDOFRUUHVSRQ-
diente, enviará la documentación requerida, según el
caso de Valuador titulado o autorizado, al Consejo
Nacional Profesional de Valuadores, para que este
una vez cumplidos los requisitos expida el documen-
to respectivo al solicitante.
Artículo 14. Experiencia profesional. Para los
efectos del ejercicio de la Valuación, la experiencia
profesional será acreditada desde el momento mismo
en que la persona natural adquiera la calidad de Va-
luador autorizado por el Consejo Nacional Profesio-
nal de Valuadores.
Artículo 15. Para efectos de la inscripción o ma-
trícula del Valuador titulado, toda Universidad o Ins-
titución de Educación Superior que otorgue el título
correspondiente a la profesión de Valuador, debe-
UiUHPLWLU GH R¿FLR R SRU UHTXHULPLHQWR GHO &RQVH-
jo Nacional Profesional de Valuadores, el listado de
graduandos cada vez que este evento ocurra, tanto al
Consejo Seccional de su domicilio, como al Consejo
Nacional Profesional de Valuadores, respectivamente.
Artículo 16. Posesión en cargos, suscripción de
contratos o realización de dictámenes técnicos que
impliquen el ejercicio de la profesión de Valuador.
Para utilizar el título de Valuador, tomar posesión de
un cargo de naturaleza pública o privada, participar
en licitaciones, emitir dictámenes sobre aspectos téc-
nicos de Valuación ante organismos estatales o ante
personas naturales o jurídicas de derecho privado, y
demás actividades cuyo objeto implique el ejercicio
profesional del Valuador en cualquiera de sus espe-
cialidades, se debe exigir la presentación en original,
del documento que acredita la inscripción o registro
profesional de que trata la presente ley.
Artículo 17. Dictámenes periciales. El cargo o
la función de perito, cuando el dictamen comprenda
cuestiones técnicas de valuación, se encomendará al
profesional cuya especialidad corresponda a la mate-
ria objeto del dictamen y que se encuentre inscrito en
los términos de la presente ley.
CAPÍTULO III
Del ejercicio ilegal de la profesión de Valuador
Artículo 18. Ejercicio ilegal de la profesión. Ejer-
cer ilegalmente la profesión de Valuador será con-
siderado como simulación de investidura o cargo y
será sancionado penalmente en la forma descrita por
el artículo 426 de la Ley 599 de 2000; la persona que
sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, prac-
tique cualquier acto comprendido en el ejercicio de
esta profesión. En igual infracción incurrirá la perso-
na que, mediante avisos, propaganda, anuncios profe-
sionales, o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie
o se presente como Valuador, sin el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente ley.
Parágrafo. También incurre en ejercicio ilegal
de la profesión, el profesional Valuador, que estan-
do debidamente inscrito en el registro profesional de
Valuadores, ejerza la profesión estando suspendida
RFDQFHODGD VX PDWUtFXOD SURIHVLRQDO FHUWL¿FDGR GH
LQVFULSFLyQ SURIHVLRQDO R FHUWL¿FDGR GH PDWUtFXOD R
cuando dentro de procesos judiciales desempeñe su
función sin estar debidamente autorizado por el fun-
cionario competente.
Artículo 19. Encubrimiento del ejercicio ilegal de
la profesión. El Valuador Titulado o Autorizado que
permita o encubra el ejercicio ilegal de la profesión,
podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profe-
sión hasta por el término de tres años.
Parágrafo. El servidor público que en el ejercicio
de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o
permita el ejercicio ilegal de la valuación incurrirá
en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las
normas legales vigentes.
Artículo 20°. Denuncia del ejercicio ilegal de la
profesión de Valuador. El Consejo Nacional Profesio-
nal de Valuadores, denunciará, publicará y deberá dar
aviso por los medios a su alcance, a todo el público
relacionado con la valuación o que utilicen los servi-
cios de Valuadores, del ejercicio ilegal de la profesión
GHTXH WHQJDFRQRFLPLHQWR FRQ HO¿Q GHSURWHJHU D
la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la
somete. CAPÍTULO IV
De los profesionales extranjeros
Artículo 21. La participación de los profesionales
extranjeros en los estudios, cálculos, asesorías y de-
más trabajos relacionados con el ejercicio de la pro-
fesión de la Valuación, en el sector público o privado,
se hará con sujeción a lo preceptuado en la legisla-
ción laboral colombiana vigente y tratados de libre
FRPHUFLRUDWL¿FDGRVSRUHO*RELHUQR
TÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL
DE VALUADORES
Artículo 22. Consejo Nacional Profesional de
Valuadores. Créase el Consejo Nacional Profesional
de Valuadores, unidad administrativa especial, como
entidad de creación legal, que servirá como cuerpo
consultivo y asesor del gobierno nacional en materia
de avalúos, y actuará como tribunal disciplinario, con
funciones públicas, encargado del fomento, promo-
ción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión
de Valuador, el cual estará integrado por los siguien-
tes miembros:
a) El Ministro de Industria y Comercio o su dele-
gado;
b) El Ministro de Minas y energía o su delegado;
c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial o su delegado o la entidad que haga sus
veces;
d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
o su delegado;
e) El Director del Icfes;
f) Un representante delegado de manera consen-
suada por las universidades nacionales que tengan
entre sus pensum de estudios las carreras relaciona-
das al ámbito de la valuación;
g) Un representante de los gremios, asociaciones
y sociedades, representativas a nivel nacional e inter-
Página 12 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
nacional, que practiquen y tengan dentro de la razón
social el ejercicio de personas profesionales en va-
luación;
h) Un representante de los gremios, asociaciones
y sociedades, representativas a nivel regional, que
practiquen y tengan dentro de la razón social el ejer-
cicio de personas profesionales en valuación;
L(O'LUHFWRUGHO,QVWLWXWR*HRJUi¿FR$JXVWtQ&R-
dazzi o su delegado.
Parágrafo 1°. El período de los miembros del Con-
sejo, será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos
hasta por una (1) vez.
Parágrafo 2°. A los representantes de las enti-
dades que hagan parte del Consejo Profesional, así
como a los integrantes, empleados y contratistas del
mismo, se les aplicará en su totalidad las inhabilida-
des, impedimentos, incompatibilidades, reglas para
PDQHMRGHFRQÀLFWRVGHLQWHUpV\GHPiVQRUPDVFRQ-
sagradas.
Artículo 23. Funciones del Consejo Nacional Pro-
fesional de Valuadores. El Consejo Nacional Profe-
sional de Valuadores, tendrá domicilio en Bogotá, D.
C., y sus funciones serán indelegables o delegables,
de acuerdo a la agrupación que se establece en este
artículo así:
Funciones indelegables
a) Servir como cuerpo consultivo y asesor del go-
bierno nacional, en materia de avalúos;
b) Crear los Consejos Seccionales Profesionales
de Valuadores;
c) Dictar su propio reglamento y el de los Conse-
jos Seccionales de Profesionales de Valuación;
d) Fomentar el ejercicio de la profesión de Valua-
dor;
e) Resolver en segunda instancia los recursos so-
bre las decisiones que dicten los Consejos Secciona-
les;f) Emitir conceptos en lo relacionado con esta pro-
fesión, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;
J)LMDUORVGHUHFKRVGHPDWUtFXOD\FHUWL¿FDGRVGH
inscripción profesional de forma equilibrada y razo-
nable para cubrir los gastos que ocasione el funciona-
miento del Consejo Profesional Nacional y el de las
respectivas seccionales;
h) Aprobar su propio presupuesto y el de los res-
pectivos consejos seccionales;
i) Presentar al Ministerio de Educación Nacional,
observaciones sobre la aprobación de los programas
de estudios y establecimientos educativos relaciona-
dos con la Valuación;
j) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos para
cada año y ajustar los valores de la tarifa de registro
de conformidad con lo establecido en la presente ley;
k) Crear el tribunal disciplinario, entre cuyas fun-
ciones estén: Vigilar y controlar el ejercicio profesio-
nal de los Valuadores, resolver sobre la cancelación o
suspensión de la matrícula profesional de los Valua-
GRUHV \R FHUWL¿FDGR GH LQVFULSFLyQ SURIHVLRQDO SRU
faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio pro-
fesional, y denunciar ante las autoridades competen-
tes las violaciones comprobadas a las disposiciones
legales que reglamenten el ejercicio profesional del
Valuador;
l) Las demás que le señale la ley y demás normas
reglamentarias y complementarias.
Funciones delegables
Las siguientes funciones podrán ser delegadas
únicamente a una entidad debidamente acreditada
ante la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación
en Colombia) en el tema de avalúos.
a) Aprobar o denegar las matrículas profesionales
\ORVFHUWL¿FDGRVGHLQVFULSFLyQSURIHVLRQDO
b) Expedir las correspondientes tarjetas de ma-
WUtFXODSURIHVLRQDOGH9DOXDGRU\FHUWL¿FDGRV GHLQV-
cripción profesional y vigencia de la misma;
F&ODVL¿FDUDORV9DOXDGRUHVSRUVXHVSHFLDOLGDG\
en categorías cuando se considere pertinente;
d) Elaborar y mantener un registro actualizado de
Valuadores;
H 'H¿QLU ORV UHTXLVLWRV TXH GHEDQ FXPSOLU ORV
Valuadores titulados o autorizados para obtener la
PDWUtFXODSURIHVLRQDO R HOFHUWL¿FDGR GH LQVFULSFLyQ
profesional;
f) Promover la actualización, capacitación, inves-
tigación y calidad académica de la valuación;
g) Expedir permisos temporales a Valuadores ex-
tranjeros, según lo disponga su reglamento y la pre-
sente ley;
h) Atender las quejas o denuncias hechas sobre la
conducta de los Valuadores, que violen los mandatos
de la presente ley, del correcto ejercicio y del Códi-
go de Ética Profesional absolviendo o sancionando
oportunamente a los profesionales investigados;
i) Las demás que le señale la ley y demás normas
reglamentarias y complementarias.
Artículo 24. Creación de los Consejos Secciona-
les. Queda facultado el Consejo Nacional Profesional
de Valuadores, para que con el voto de la mayoría de
los miembros de su Junta de Consejeros y mediante
resolución motivada, cree, fusione o suprima sus res-
pectivos Consejos Seccionales. Los Consejos Seccio-
nales apoyarán las labores de registro y supervisión
GHO &RQVHMR 1DFLRQDO SHUR OD GHFLVLyQ ¿QDO VREUH
registros y sanciones corresponde exclusivamente al
Consejo Nacional Profesional de Valuadores y no es
delegable.
Artículo 25. Régimen patrimonial del Consejo
Nacional Profesional de Valuadores. El Consejo Na-
cional Profesional de Valuadores tendrá como ingre-
sos propios los que reciba por concepto de derechos
GHPDWUtFXOD \FHUWL¿FDGRV GHLQVFULSFLyQ UHJLVWURD
los que hace referencia esta ley. El Consejo Nacio-
nal Profesional de Valuadores será el administrador
de los mencionados recursos y de los demás ingresos
que perciba de conformidad con la constitución y las
leyes.
Artículo 26. Tarifas de Inscripción y Matrícula. El
&RQVHMR1DFLRQDO3URIHVLRQDOGH9DOXDGRUHV¿MDUiODV
tarifas para la inscripción, matrícula y demás servi-
FLRVD¿QHVORVFXDOHVVHHVWDEOHFHUiQGHFRQIRUPLGDG
con los costos de cada uno de los servicios.
TÍTULO IV
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL VALUADOR EN EL EJERCICIO
DE SU PROFESIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Postulados éticos del ejercicio profe-
sional. El ejercicio profesional de la valuación, debe
VHUJXLDGR SRUFULWHULRV FRQFHSWRV \HOHYDGRV ¿QHV
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 13
que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar
ajustado a las disposiciones de las siguientes normas
que constituyen su Código de Ética Profesional.
Parágrafo. El Código de Ética Profesional adopta-
do mediante la presente ley será el marco del compor-
tamiento profesional del Valuador y su violación será
sancionada mediante el procedimiento establecido en
el presente título.
Artículo 28. Denominación. El Valuador, para to-
dos los efectos del Código de Ética Profesional y su
Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se
denominará “El profesional”.
CAPÍTULO II
De los deberes y obligaciones de los profesionales
Artículo 29. Deberes generales del profesional.
Son deberes generales del profesional los siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y
demás diligencias que formule u ordene el Consejo
Nacional Profesional de Valuadores o cualquiera de
sus Consejos Seccionales;
b) Cuidar y custodiar los bienes, valores, docu-
mentación e información que por razón del ejercicio
de su profesión, se le hayan encomendado o a los cua-
les tenga acceso;
c) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas
contra este Código de Ética, de que tuviere cono-
cimiento con ocasión del ejercicio de su profesión,
aportando toda la información y pruebas que tuviere
en su poder, ante el Consejo Nacional y/o secciona-
les;d) Respetar y hacer respetar todas las disposicio-
nes legales y reglamentarias que incidan en actos de
esta profesión;
e) Velar por el prestigio de esta profesión;
f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuan-
do se emitan conceptos sobre las actuaciones de los
demás profesionales;
g) Respetar y reconocer la propiedad intelectual
de los demás profesionales sobre sus valuaciones y
proyectos;
h) Los demás deberes incluidos en la presente ley
y los indicados en todas las normas legales y técnicas
relacionados con el ejercicio de su profesión.
Artículo 30. Deberes del profesional para con sus
clientes y el público en general. Son deberes del pro-
fesional para con sus clientes y el público en general:
a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor
diligencia y probidad, los asuntos encargados por su
cliente;
b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda
circunstancia relacionada con el cliente y con los tra-
bajos que para él se realizan, salvo autorización escri-
ta previa del cliente u obligación legal de revelarla.
c) El profesional que dirija el cumplimiento de
contratos entre sus clientes y terceras personas, es
ante todo asesor y guardián de los intereses de sus
clientes, pero en ningún caso le es lícito actuar en per-
juicio de aquellos terceros.
Parágrafo. Los deberes de los profesionales en sus
actuaciones contractuales, se regirán por lo estableci-
do en la legislación vigente en esa materia.
Artículo 31. De los deberes del profesional en los
concursos o licitaciones. Son deberes del profesional
en los concursos o licitaciones:
El profesional que haya actuado como asesor de la
parte contratante en un concurso o licitación deberá
abstenerse de intervenir directa o indirectamente en
las tareas profesionales requeridas para el desarrollo
del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su in-
tervención estuviese establecida en las bases del con-
curso o licitación.
Parágrafo. Para efectos de los concursos, los pro-
fesionales se ceñirán a lo preceptuado en la legisla-
ción vigente. CAPÍTULO III
De las inhabilidades e incompatibilidades de los
profesionales en el ejercicio de la profesión
Artículo 32. Régimen de Inhabilidades e Incompa-
tibilidades que afectan el ejercicio. Incurrirá en faltas
al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y
por lo tanto se le podrá imponer las sanciones a que
VHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\WRGRDTXHOSURIHVLRQDOTXH
a) Actúe simultáneamente como representante o
asesor de más de una empresa que desarrolle idén-
ticas actividades y en un mismo tema, sin expreso
consentimiento y autorización de las mismas para tal
actuación;
b) En ejercicio de sus actividades públicas o pri-
vadas hubiese intervenido en determinado asunto, no
podrán luego actuar o asesorar directa o indirecta-
mente a la parte contraria en la misma cuestión;
c) Intervenga como perito o actúe en cuestiones
que comprendan las inhabilidades e incompatibilida-
des generales de ley.
CAPÍTULO IV
Faltas contra la ética profesional
Artículo 33. Faltas contra la ética profesional.
Incurren en falta contra la ética profesional los pro-
fesionales de quienes trata el presente Código, que
violen cualquiera de los deberes enunciados en la pre-
sente ley. TÍTULO V
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
'H¿QLFLyQSULQFLSLRV\VDQFLRQHV
Artículo 34. 'H¿QLFLyQGH IDOWD GLVFLSOLQDULD Se
entiende como falta que promueva la acción disci-
plinaria y en consecuencia, la aplicación del proce-
dimiento aquí establecido, toda violación a las pro-
hibiciones y al régimen de inhabilidades e incompa-
tibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al
cumplimiento de las obligaciones impuestas por el
Código de Ética Profesional adoptado en virtud de la
presente ley.
Artículo 35. Sanciones aplicables. El Consejo Na-
cional Profesional de valuación podrá sancionar a los
profesionales responsables de la comisión de faltas
disciplinarias con:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta
por tres (3) años en la primera falta y si es recurrente
RUHLQFLGHQWHR ODIDOWD ORDPHULWDGH PDQHUDGH¿QL-
tiva;
c) Cancelación de la matrícula profesional, del
FHUWL¿FDGRGHLQVFULSFLyQRHOUHJLVWURSURIHVLRQDO
Artículo 36. El Consejo Nacional Profesional de
Valuación, reglamentará el procedimiento disciplina-
rio que se deberá seguir en las investigaciones a los
Página 14 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
profesionales, por las acciones u omisiones que de
conformidad con esta ley sean sancionables.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37. A partir de la entrada en vigencia de
esta ley, quienes actúen como Valuadores, avaluado-
res, tasadores y demás términos que se asimilen a es-
tos utilizados en Colombia, se regirán exclusivamen-
te por esta ley y aquellas normas que la desarrollen
o la complementen, para buscar la organización y
XQL¿FDFLyQQRUPDWLYD GHODSURIHVLyQ GH9DOXDGRU\
todas las actividades que le son propias, en busca de
la seguridad jurídica y con los mecanismos de protec-
ción a esta profesión.
Artículo 38. Corresponde al Ministerio de Hacien-
da y Crédito Público con el apoyo de las demás en-
WLGDGHVGHO (VWDGR YHUL¿FDUOD FUHDFLyQ \SXHVWD HQ
funcionamiento del Consejo Nacional Profesional de
Valuación.
Artículo 39. Esta ley rige seis (6) meses después
de su publicación en el 'LDULR2¿FLDO y deroga todas
aquellas normas que le sean contrarias.
Diego Alberto Naranjo Escobar,
Ponente.
&20,6,Ï16(;7$
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
6867$1&,$&,Ï1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2012
En la fecha fue recibido el informe de ponencia
SDUDSULPHUGHEDWH HOSOLHJR GHPRGL¿FDFLRQHV \HO
texto que se propone para primer debate al Proyecto
de ley número 206 de 2011 Cámara, por medio de la
cual se crea y reglamenta la profesión de Valuador y
se dictan otras disposiciones.
Dicha ponencia fue presentada por el honorable
Representante Diego Alberto Naranjo Escobar.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6 - 256/
del 16 de mayo de 2012, se solicita la publicación en
la Gaceta del Congreso de la República.
El Secretario General,
Fernel Enrique Díaz Quintero.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 095 DE 2011
CÁMARA
por medio de la cual se garantiza la educación de
posgrados al 0.1% de los mejores profesionales gra-
duados en las universidades públicas y privadas.
Objeto
El presente proyecto consta de 13 artículos y tiene
por objeto que el 0.1% de los mejores profesionales
egresados de pregrado en Universidades Públicas y
3ULYDGDV GHO SDtV VHDQ EHQH¿FLDGRV FRQ XQD EHFD
para continuar sus estudios de posgrado, lo cual te-
niendo en cuenta que según el Ministerio de Educa-
ción en el año 2010 se graduaron 199.578 estudiantes
GHSUHJUDGR VH EHQH¿FLDUtDQ FRQHVWD LQLFLDWLYD 
estudiantes.
Además este proyecto, está orientado a que el de-
sarrollo de un país se encuentra relacionado confor-
me al grado de investigación y estudios que tienen
sus asociados, las investigaciones académicas sobre
distintos temas o áreas que puedan ser realizadas con
el propio talento humano de nuestro país, nos genera
la posibilidad de que ese mismo estudiante de posgra-
do retribuya los conocimientos adquiridos.
-XVWL¿FDFLyQ
La educación es un derecho exigible como dere-
cho de la persona y justiciable como obligación del
Estado:
En Colombia, por cada millón de habitantes exis-
te, en promedio, 2,3 doctores y 125 investigadores.
Cifras como estas fueron el punto de análisis del
panel sobre formación avanzada, que hizo parte del
Seminario Internacional sobre Políticas de Ciencia y
Tecnología.
El evento contó con la asistencia de Se-Jung Oh,
decano del College of Natural Sciences, Seoul Na-
tional University de Seúl, Corea; de Gabriel Burgos
Mantilla, Viceministro de Educación Superior y de
Jorge Hernán Cárdenas, director de Oportunidad Es-
tratégica y asesor de Colciencias, ambos colombia-
nos.
Aspectos discutidos en la Comisión Sexta
En la sesión del 17 de abril de 2012 de la Comisión
Sexta de la honorable Cámara de Representantes, en
la cual fue aprobado en primer debate el Proyecto de
ley número 095 de 2011 Cámara, la totalidad de los
Representantes presentes manifestaron respaldo a la
iniciativa y de forma particular se presentaron las si-
guientes intervenciones:
El honorable Representante Dídier Tavera mani-
festó la necesidad de incluir en la iniciativa las moda-
lidades de beca auxiliar docente y asistente docente;
modalidades que son incluidas en el texto propuesto
para segundo debate como parágrafo del artículo 7°;
ODGH¿QLFLyQGHHVWDVPRGDOLGDGHVVHSUHVHQWD DFRQ-
tinuación:
Asistente docente: La beca asistente docente
está dirigida a los estudiantes del nivel de doctora-
do, maestría y de especialidad con el objetivo de pro-
mover la formación de nuevos docentes y, a su vez,
permitir a los estudiantes la oportunidad de adquirir o
PHMRUDUVXVGHVWUH]DV HQiUHDV GHOFRQRFLPLHQWR D¿-
nes con la formación profesional que esté adelantan-
do en la institución.
Auxiliar docente. Las becas para auxiliar docen-
te están dirigidas a estudiantes de posgrado, y tienen
como función, además de apoyar económicamente a
los estudiantes para que puedan cursar con éxito sus
diferentes programas, la de generar un entrenamiento
básico en actividades de apoyo a la docencia, tales
como el desarrollo de programas y proyectos que
contribuyan a mejorar sus destrezas académicas y
profesionales.
El honorable Representante Jairo Ortega manifes-
tó el respaldo a la iniciativa e indico la necesidad de
conformar un grupo de ponentes para segundo deba-
te, teniendo en cuenta que el mismo autor había de-
signado ponente para primer debate.
El honorable Representante Wilson Gómez mani-
festó su respaldo a la iniciativa, indicando la necesi-
dad de la misma para que se desarrolle mas investiga-
ción en el país y para poder acceder a empleo digno
ya que las exigencias para ingreso a los cargos son
cada vez superiores.
El honorable Representante José Caicedo mani-
festó su respaldo a la iniciativa y su deseo de hacer
parte del grupo de ponentes para segundo debate.
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 15
De esta forma fue aprobado por unanimidad el
proyecto de ley y se designaron como ponentes para
segundo debate a los honorables Representantes Car-
los Andrés Amaya Rodríguez, Dídier Alberto Tavera
Amado, Jairo Ortega Samboni y José Edilberto Cai-
cedo Sastoque.
Antecedentes
Este proyecto de ley fue presentado en la Legis-
latura 2009-2010 en Secretaría General de Senado
donde se le asignó el número de Radicado 38 de 2009
Senado donde fue aprobado en sus dos debates, fue
remitido a Secretaría General de Cámara donde se
le asignó el número 237 de 2011 Cámara, en la que
fue aprobado en primer debate en Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes, con ponencia positiva
para Plenaria de la Cámara, pero desafortunadamente
por trámite legislativo, fue archivado antes de surtir
segundo debate en la Cámara. Siendo esta una impor-
WDQWHLQLFLDWLYDTXHIDYRUHFHUiHQPDWHULD GHFXDOL¿-
cación a los mejores estudiantes de educación tercia-
ria de pregrado para que estos estudiantes destacados
de nuestro país, realicen estudios de posgrado.
El proyecto de ley fue presentado por el honora-
ble Senador de la República Jorge Eliécer Guevara y
el Representante a la Cámara por el departamento de
Boyacá Carlos Andrés Amaya Rodríguez en la Secre-
taría General de la honorable Cámara de Represen-
tantes el día 14 de septiembre de 2011; este proyecto
de ley es trasladado a la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes con el número 095 de 2011 Cá-
mara, para que fuera sometido a discusión en primer
debate en Cámara, la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta de Cámara designa como ponente del Proyec-
to de ley número 095 de 2011, al Representante a la
Cámara por Boyacá Carlos Andrés Amaya; el día 17
de abril de 2012 en Sesión de la Comisión Sexta de
la honorable Cámara fue aprobado por unanimidad y
se designaron como ponentes para segundo debate a
los honorables Representantes Carlos Andrés Amaya
Rodríguez, Dídier Alberto Tavera Amado, Jairo Orte-
ga Samboni y José Edilberto Caicedo Sastoque.
Conceptualización
Para conceptualizar la presente ponencia se soli-
cito concepto al Ministerio de Educación Nacional,
al Icetex, a Colciencias y al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público; a la fecha de presentación de la
presente ponencia solo se había recibido concepto de
Icetex, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de
Educación Nacional las cuales se exponen a conti-
nuación:
Icetex: Indica que por artículo 355 de la Consti-
tución Política no es posible, pues relaciona las becas
con “donaciones a particulares”, siendo este un con-
cepto errado de beca pues esta es un premio al mérito;
en el mismo sentido, el inciso 5° del artículo 67 de la
Carta Magna indica que es función del Estado “ga-
rantizar el adecuado cubrimiento del servicio” de
educación; el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 con-
templa la destinación de recursos de la nación para
becas de la siguiente forma:
Los recursos de la Nación destinados a becas o
a créditos educativos universitarios en Colombia, se-
rán girados al Instituto Colombiano de Crédito Edu-
cativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y
a él corresponde su administración. Los recursos de
la Nación destinados a becas o a créditos educati-
YRVXQLYHUVLWDULRVSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHPDHVWUtDV
doctorados o posdoctorados podrán ser girados al
Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José
de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos
podrá ser apoyada con la participación de terceros y
el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de
asignación”.
Este artículo se encuentra vigente y con revisión
constitucional por lo cual se aclara que la adjudica-
ción de becas NO es una donación y en el mismo
sentido las becas NO son inconstitucionales como lo
sugiere el Icetex.
Por otro lado el Icetex sugiere que se deben incluir
alternativas “como otorgamiento de subsidios o cré-
ditos condonables, para lo cual debe contemplarse las
apropiaciones presupuestales” en este sentido como
las becas es un premio al merito y a la excelencia,
estas garantizan el acceso de estos estudiantes a la
educación, y no es un crédito o un subsidio; así mis-
mo el artículo 11 del presente proyecto establece las
DSURSLDFLRQHVSUHVXSXHVWDOHVSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHO
proyecto.
Finalmente el Icetex indica la necesidad de foca-
OL]DUORV EHQH¿FLRV HQ ORV HVWUDWRV   \  HQ HVWH
sentido el artículo 5° del presente proyecto ya esta-
blece que dentro del procedimiento que el Ministerio
de Educación Nacional diseñe para la asignación de
las becas se tendrá en cuenta la situación económica
de los estudiantes.
0LQLVWHULR GH+DFLHQGD El Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público precisa que la entidad encar-
gada de canalizar las becas es el Icetex y que actual-
mente son producto de cooperación internacional y
estas becas son ofrecidas por gobiernos y organismos
internacionales.
Igualmente el Ministerio de Hacienda hace un cál-
culo que teniendo en cuenta que anualmente se otor-
garía alrededor de 200 becas, para cumplir la totali-
dad de los estudios adicionales se requiere recursos
adicionales al año de 7.381,6 millones de pesos, lo
cual representa tan solo el 0,0045% del Presupuesto
General de la Nación para el año 2012.
Cita el concepto emitido por el Icetex al Proyecto
de ley número 038 de 2009 Senado (el cual se archivó
por tramite legislativo), en el cual indica que acom-
pañaría la iniciativa siempre que el presupuesto fuese
asignado por el Ministerio de Educación Nacional y
que el Icetex fuese únicamente el administrador de
los recursos.
Frente a la autorización al gobierno nacional para
realizar las apropiaciones presupuestales, se debe te-
ner en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Esta-
tuto Orgánico de Presupuesto, en el que se establece
que “el Gobierno Nacional incluirá en la Ley de Pre-
supuesto Nacional los recursos que estime necesa-
rios”.
En concreto el concepto del Ministerio de Hacien-
da establece “(…) la iniciativa seria viable siempre
que sea atendida a través de los recursos asignados
al Icetex por el Ministerio de Educación y que los
mismos sean compatibles con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo (…)”; en este sentido es de valorar
la respuesta entregada por el Ministerio de Hacienda
a la pregunta 14 Proposición número 017 de 2011 re-
¿ULpQGRVHDODHOLPLQDFLyQGHH[HQFLRQHV WULEXWDULDV
que se dará en la reforma tributaria en el siguiente
sentido:
Página 16 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
“Adicionalmente, la eliminación de las exen-
ciones permitiría un mayor recaudo tributario, con
lo cual el Gobierno prioriza posteriormente los re-
cursos a los sectores estratégicos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y en la elaboración del
Presupuesto General de la Nación, donde el sector
de la educación tiene un papel importante”.
En este sentido, teniendo en cuenta los nuevos
recursos que serán recaudados por el desmonte de
ODVH[HQFLRQHV WULEXWDULDV HO FUHFLPLHQWR ¿QDQFLHUR
de la Nación que ha sido presentado por el Gobierno
Nacional y la importancia que representa la educa-
ción en el presupuesto general de la nación, es clara
la posibilidad de que en el Presupuesto General de
la Nación se incluya las apropiaciones presupuesta-
les con destino al Ministerio de Educación Nacional
para cumplir con el objeto del presente proyecto de
ley, considerando la importancia que reviste el mismo
para el desarrollo investigativo de la Nación.
(O 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD ¿QDOPHQWH H[SUHVD
(…) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
emite el presente concepto sobre el proyecto de ley,
no sin antes manifestarles muy atentamente la vo-
luntad de colaborar con la actividad legislativa den-
tro de los parámetros constitucionales y legales de
GLVFLSOLQD¿VFDOYLJHQWHV” de esta forma evidencián-
dose el acompañamiento de este Ministerio al presen-
te proyecto de ley.
0LQLVWHULRGH(GXFDFLyQ
El Ministerio de Educación Nacional (MEN) in-
dica que en concordancia con la autonomía universi-
taria consagrada en el artículo 69 de la Constitución
Política y la jurisprudencia al respecto (Sentencia
¿FLDULR³GHEHUi FXPSOLUFRQ HOSURFHVR GHDGPLVLyQ
que cada institución de educación superior establece
para sus programas de posgrado”; en este sentido se
considera fundamental defender el derecho constitu-
cional a la autonomía universitaria, pero aunque el
0(1LQGLFDTXHHVWD PRGL¿FDFLyQVHGHEH GDUHQHO
artículo 1°, teniendo en cuenta que en el artículo 4°
trata de los requisitos para acceder a la beca, en este
artículo se agrega este requisito.
Frente al artículo 3° el MEN sugiere eliminarlo
ya que en este se le genera la obligación al MEN y al
Icetex de establecer convenios con la universidades
para que reciban a los estudiantes y esto violaría la
autonomía universitaria pues es función de las uni-
versidades permitir el acceso en igualdad de condi-
ciones, si bien esto es cierto en este mismo artículo se
indica que los estudios se pueden realizar en Colom-
bia o en el exterior, claridad que es menester hacerla,
SRUORFXDOHODUWtFXORVHPRGL¿FDHQWDOVHQWLGRTXH
no se viole la autonomía universitaria.
(O0(1PDQL¿HVWDTXHQRH[LVWHFODULGDGIUHQWHD
la prioridad que debe dar para la asignación de la beca
ya que en el parágrafo del artículo 5° se indica que
se hará en función de las necesidades del país y en el
artículo 6° indica que se hará por la pertinencia de las
XQLYHUVLGDGHVHQ ODFXDO HVEHQH¿FLDULR HOHJUHVDGR
en este sentido se acoge el llamado del MEN en el
cual la prioridad debe ser las necesidades del país, por
lo cual el artículo 6° se propone eliminarlo.
El MEN indica que en el artículo 7° debe quedar
H[SUHVRTXH ORV EHQH¿FLRV GH PDQXWHQFLyQ VH GHEH
dar solo a quienes demuestren no tener capacidad
académica para su permanencia, en ese sentido te-
niendo en cuenta que la observación es acorde al artí-
culo 67 de la Constitución Política, se propone crear
un parágrafo a este artículo en el cual se establezca
esta restricción.
El MEN indica que el artículo 10 es inconstitucio-
nal ya que al obligar a la universidad de la cual egre-
VRHOEHQH¿FLDULRDTXH ORUHFLEDDHMHUFHUODERUHV GH
docencia o investigación, esta violando la autonomía
universitaria pues no permite que la universidad es-
tablezca sus parámetros para la vinculación docente,
lo cual es cierto, pero entretanto como el objetivo de
la iniciativa es que se desarrolle mas investigación y
que los conocimientos que se adquieran se pongan en
practica desde la academia, en caso que no sea ad-
mitido en la universidad de la cual es egresado, se
SURSRQHHVWDEOHFHU OD REOLJDFLyQDO EHQH¿FLDULR TXH
aplique a las diferentes convocatorias docentes que
se generen y de esta forma ponga al servicio de la
academia sus conocimientos adquiridos y su capaci-
dad investigativa, para que de esta forma aporte al
desarrollo del país y sea tangible el retorno de la in-
versión hecha por el Estado y de esta forma prevenir
TXHORV EHQH¿FLDULRVQR DSOLTXHQ ORVFRQRFLPLHQWRV
adquiridos en el país.
Fundamentos constitucionales
La Asamblea Constituyente de 1991, estableció
luego de muchas deliberaciones, el concepto de gra-
tuidad de la educación, norma esencial considerada
por la Corte Constitucional como un derecho funda-
mental y establecido por la Carta Magna como un
servicio público.
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
PHMRUDPLHQWRFXOWXUDOFLHQWt¿FR WHFQROyJLFR\SDUD
la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsa-
bles de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de edu-
cación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académi-
cos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la supre-
PDLQVSHFFLyQ\YLJLODQFLDGHODHGXFDFLyQFRQHO¿Q
de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
¿QHV \ SRU OD PHMRU IRUPDFLyQ PRUDO LQWHOHFWXDO \
física de los educandos; garantizar el adecuado cu-
brimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia
en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán
HQODGLUHFFLyQ ¿QDQFLDFLyQ\ DGPLQLVWUDFLyQGHORV
servicios educativos estatales, en los términos que se-
ñalen la Constitución y la ley.
Es así como nace la obligación del Congreso de la
República, en cumplimiento del artículo 6° de la Ley
5ª de 1992, como mecanismo de pesos y contrapesos,
donde genere acciones solidarias que permitan que
DTXHOORVSURIHVLRQDOHVFRQ FDOL¿FDFLRQHVH[FHOHQWHV
puedan desarrollar estudios de posgrados (Maestría,
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 17
Doctorado) de forma gratuita como una retribución a
la excelencia académica.
Fundamentos jurisprudenciales
En la Sentencia de la Corte Constitucional T-306
del 28 de abril del 2011 se establece:
El derecho fundamental a la educación consiste,
básicamente, en la facultad de gozar de un servicio
de educación con cuatro características interrelacio-
nadas cuales son la asequibilidad o disponibilidad,
la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad,
elementos que se predican de todos los niveles de
educación y que el Estado debe respetar (abstener-
se de interferir), proteger (evitar interferencias pro-
venientes de terceros) y cumplir (ofrecer prestacio-
nes). El Estado está obligado, entre otras cosas, a
(i) abstenerse de impedir a los particulares fundar
LQVWLWXFLRQHV HGXFDWLYDV D LL FUHDU \R ¿QDQFLDU
VX¿FLHQWHVLQVWLWXFLRQHV HGXFDWLYDV DGLVSRVLFLyQ GH
todas aquellas personas que demandan su ingreso
al sistema educativo y a (iii) invertir en recursos hu-
manos (docentes y personal administrativo) y físicos
(infraestructura y materiales educativos, entre otros)
para la prestación del servicio. Compromisos que no
son ajenos al texto de la Constitución, si se recuerda
que el artículo 68 reconoce el derecho de los parti-
culares de fundar establecimiento educativos y que
el inciso 5 del artículo 67 indica que el Estado debe
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio edu-
cativo.
Exposición de la conveniencia
Colombia actualmente cuenta con una serie de
problemáticas que limita el estudio de posgrado entre
las principales problemáticas se encuentra:
1. La falta de apoyos económicos para el pago de
los programas curriculares.
2. La falta de apoyo económico para las ayudas
didácticas y el desarrollo de trabajos, como la compra
de libros, el pago de los trabajos.
3. La deserción estudiantil.
4. Las personas que se gradúan en el exterior por
lo general no regresan al país.
5. La falta de variedad en la oferta de programas
académicos.
En la actualidad los colombianos que realizan sus
HVWXGLRV VRQ ¿QDQFLDGRV SRU HO ,FHWH[ &ROIXWXUR \
DOJXQRV EDQFRV VLQ HPEDUJR HVWH EHQH¿FLR UDGLFD
en (préstamos, becas) que impiden que personas que
tengan un interés en determinados posgrados lo pue-
dan hacer, ya que los altos requisitos por ser entidades
¿QDQFLHUDVOLPLWDQ HODFFHVR DHVWH WLSR GHHVWXGLRV
recordemos que en la mayoría de los casos se pide
KDVWDGHXGRUHVVROLGDULRVFRQ¿QFDUDt]
La realidad nos indica que las famosas becas o
FUpGLWRVEHFDV TXHVH RIUHFHQ VRQXQD LQVLJQL¿FDQWH
ayuda que por lo general lo que cubre son los costos
de una matrícula, lo que conlleva a que comúnmente
a nuestros estudiantes les toque trabajar de meseros,
recolectores de cosechas (limones, fresas, uvas) ni-
ñeras, valet parking, cocineros, servicios varios, jar-
dineros etc., tiempo de trabajo empleado para el sos-
tenimiento en un país exterior, y lo que es peor aún,
la pérdida de valiosas horas de investigaciones y es-
tudios de aprovechamiento del campus universitario,
de los laboratorios o las bibliotecas que le permiten
una verdadera formación integral de calidad.
Actualmente, una de las principales fuentes de
deserción de los posgrados es el alto costo de estos
estudios, y más cuando se tiene que realizar en países
del exterior donde el valor de la vida es supremamen-
WHHOHYDGR\QRVH FXHQWDFRQHOVX¿FLHQWHDSR\R GHO
Estado.
Es necesario establecer que el Icetex, realiza con-
vocatorias para las becas; sin embargo, en mucho de
los casos el exceso de requisitos, los altos costos de
los trámites, la falta de convenios con distintas uni-
versidades impiden que los mejores estudiantes de
nuestras universidades públicas y privadas puedan
realizar estudios de posgrados.
Es lamentable que la mayoría de estudiantes que
realizan posgrados deban sacar préstamos en entida-
des bancarias para el pago y sostenimiento, situación
esta que es permisiva, ya que al terminar sus estudios
deben pagar cuantiosas sumas de dinero en capital e
intereses no siendo este tipo de estudios atractivos
para nuestros profesionales. Actualmente, se recono-
ce el esfuerzo de la Fundación Carolina y otras enti-
dades que ofrecen becas de posgrados a nuestros es-
tudiantes, desafortunadamente las pocas instituciones
dedicadas a brindar esfuerzo al estudio de posgrados,
no garantizan una beca global sino simplemente en la
mayoría de los casos el pago de la matrícula siendo
este el principal problema para la realización de este
tipo de estudio.
Recordemos que existe un documento Conpes
3179 del 15 de julio de 2002, que crea una política in-
tegral de apoyo a los programas de doctorados nacio-
nales, donde nacen estrategias para mejorar la calidad
de la educación superior y apoyar la consolidación de
ODFRPXQLGDGFLHQWt¿FD
Este documento comprende 4 componentes bási-
cos como los son:
1. Financiación a estudiantes.
2. Infraestructura de los programas.
3. Movilidad de investigadores nacionales y ex-
tranjeros de reconocida trayectoria internacional.
4. Proyectos de investigación.
El Viceministro Gabriel Burgos presentó estadís-
ticas relacionadas con la implementación de docto-
rados en nuestro país. En el 2007 el número de estos
programas ascendió a 84, estando la mayoría (24%)
relacionados con ciencias sociales y humanas. Re-
cientemente, se han abierto más posibilidades para
que las personas estudien o complementen sus es-
tudios en el exterior, permitiendo un intercambio
cultural, favorable desde todos los puntos de vista,
puesto que la persona amplía su visión académica y
social. Así mismo, muchas instituciones ofrecen be-
cas o ayudas económicas, por ejemplo el año pasado
SHUVRQDV UHVXOWDURQ EHQH¿FLDGDV SRUFUpGLWRV
del Icetex.
%XUJRVD¿UPyWDPELpQTXHHVQHFHVDULDXQD SROt-
tica de apoyo para esas personas que hicieron o están
en proceso de hacer un doctorado, donde los prin-
cipales actores universidades, Gobierno, empresas
y centros de investigación y desarrollo tecnológico-
ofrezcan garantías. Es importante abrirles el camino
a través de empleos. En Colombia necesitamos doc-
tores que trabajen.
Y es que para que cada vez más personas se unan a
la idea de hacer un doctorado en Colombia, es funda-
mental eliminar los prejuicios a la hora de conseguir
trabajo, es decir, fomentar la idea de que una vida
Página 18 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
académica rica en estudios es más importante que la
palanca1.
En ese sentido y según proyecciones hechas por
Colciencias, el viceministro indicó que para el 2019
existirán 152 programas de doctorado en 29 universi-
dades –hoy en día 22– y un total de 3.854 graduados.
Sin embargo, es importante que esos doctorados sean
de alta calidad. Hay que empezar por establecer las
prioridades y recursos con los que se cuenta, analizar
las experiencias de otros países, las cuales puedan se-
guirse en nuestro país y ahí sí poder dimensionar la
situación.
Con respecto a las características de los progra-
mas de doctorado y su sectorización, Jorge Hernán
Cárdenas, asesor de Colciencias, manifestó “que del
total de programas de doctorado en Colombia, el 55%
se encuentran en universidades con acreditación de
Alta Calidad”. Bogotá lidera la lista de las ciudades,
ofreciendo un total de ocho doctorados, le sigue Me-
dellín con cuatro y Manizales con tres. Existe una
posibilidad para destinar recursos económicos a la
promoción y realización de doctorados y es la vía
legislativa, ganarse un espacio y promover la idea
en el Congreso de la República, la transferencia de
ingresos corrientes de la Nación, vía reforma consti-
tucional y participación en el fondo resultante de las
ventas de empresas privatizadas dijo Cárdenas.
Los tres panelistas coincidieron en la importancia
de aplicar las nuevas tecnologías en el campo de la in-
vestigación y de los estudios complementarios. Con
respecto a la diferencia entre un doctorado virtual y
uno presencial, Gabriel Burgos concluyó: “no hay di-
ferencias entre uno y otro, considero que en lugar de
ser un obstáculo el hecho de que una persona no se
traslade a un sitio particular de estudio, constituye un
facilitamiento para intercambiar ideas con otras cul-
turas, es una oportunidad”.
Lo que hace falta ahora es replicar los esfuerzos
hechos por amplios sectores que buscan incrementar
el número de doctores e investigadores en Colombia,
para esto es indispensable promover globalmente la
iniciativa. Las carencias en innovación de las em-
presas colombianas podrían ser parte del pasado si
se trabaja en la formación de personas hábiles y con
visión2.
Hay que tener en cuenta que últimamente se han
creado nuevos programas de posgrados sin embargo
las cifras en comparación con otros países de Améri-
ca Latina siguen siendo bajas.
La poca oferta educativa en materia de posgrados
y los altos costos impiden que los profesionales acce-
dan a esta clase de estudios, es por ejemplo un doc-
torado en derecho solo la matrícula está costando en
promedio 15.000.000 (quince 006 dillones) por años,
cifra realmente alta que impide que un estudiante de
estrato 1, 2, 3 y hasta 4 puedan acceder a estos pos-
grados.
&ROFLHQFLDVSRUVXSDUWHKD¿QDQFLDGRHVWXGLRVGH
posgrado en el Exterior en los niveles de Maestría y
Doctorado desde 1992, a través de distintos emprés-
titos con el Banco Interamericano de Desarrollo. En
el marco de estos empréstitos, el Instituto ha suscri-
to ocho convenios de cooperación especial, con las
1 http://edutecno.org/2008/04/27/seminario_internacional
2 http://becas.universia.net/CO/noticia/866/doctorados-
colombia-menos-mas.html
siguientes entidades: LASPAU- Academicand Pro-
fessional Programs for the Americas; Comisión Ful-
bright; Comisión Fulbright -Departamento Nacional
de Planeación (DNP); ICETEX - BID II; ICETEX
- BID III; Consejo Británico; (OEI) Organización
de Estados Iberoamericanos; y (OIM) Organización
Mundial para las Migraciones.
Es importante señalar que, en el desarrollo de los
tres primeros convenios (LASPAU, Fulbright y DNP,
&ROFLHQFLDVKDUHDOL]DGRFRQYRFDWRULDVSDUD¿QDQFLDU
estudios de nacionales en diferentes países del mundo
(Estados Unidos, Unión Europea, Asia y América La-
tina). Igualmente, ellos son la base de los programas
a través de los cuales en este momento el Instituto
FRQWLQ~D¿QDQFLDQGR ORVHVWXGLRV GH SRVJUDGRHQ HO
exterior3.
Cifras
Las cifras muestran que en un estudio con esta-
dísticas realizado por Javier Botero Álvarez Vice-
ministro de Educación Superior en REVOLUCIÓN
EDUCATIVA (marzo 15 del 2006). Se demuestra
que Colombia se encuentra rezagado en educación de
posgrados.
PROGRAMAS DE POSGRADO CREADOS
Y REGISTRADOS EN EL SNIES
NIVEL DE FORMACIÓN 1949-2002 2003-2006
ESPECIALIZACIÓN 3.603 447
MAESTRÍA 137 145
DOCTORADO 32 36
TOTAL POSGRADO 3.772 2.415
Como se puede observar, el avance en materias de
posgrados es muy poco.
Por lo anterior con este proyecto de ley se preten-
de mejorar en investigación y en la calidad de la edu-
cación superior, garantizando el estudio de posgrados
a aquellos estudiantes que terminado su ciclo de estu-
GLRSURIHVLRQDOKD\DQ REWHQLGRODVPHMRUHV FDOL¿FD-
ciones académicas y sean un ejemplo de excelencia.
Es necesario recordar que la idea de un posgrado,
se asocia a los costos económicos y por ende, con la
aprobación de esta ley, se está dando un paso al me-
joramiento de las estadísticas negativas que rezagan
a Colombia en la formación de profesionales inves-
tigadores.
/RVEHQH¿FLRVUDGLFDQHQD\XGDVHFRQyPLFDVTXH
permiten que nuestros estudiantes de posgrados se
dediquen exclusivamente a estudiar y no hacer labo-
res distintas a la de estudiar.
Debemos tener en cuenta que el pago de una ma-
WUtFXODHV LQVLJQL¿FDQWHFRQ ORVDOWRV FRVWRVTXH LP-
plica el sostenimiento, sea en Colombia o en el exte-
rior, donde aquellos pocos que se destacan y tienen
reconocimiento internacional no retornan al país.
/D¿QDOLGDG GHHVWH SUR\HFWRHV SUHPLDUOD H[FH-
lencia académica y generar investigación, por medio
de una selección basada en la meritocracia y transpa-
rencia donde todos los profesionales que reciben su
título, tengan la oportunidad, si lo desean, para reali-
zar un posgrado (Maestría o Doctorado) recordando
que el promedio mínimo para presentarse a la selec-
FLyQHV GH GH FDOL¿FDFLRQHVDGHPiV HVWRVSUR-
fesionales que se postulen a la beca deberán cumplir
3 http://www.colciencias.gov.co/portalcol/index.jsp?ct=
105&nctg=Formación%20de%20Recurso%20Humano
%20de%20Alto%20Nivel&cargaHome=3&codIdioma
=es
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 19
solo con los requisitos que establece esta ley evitando
la tramitología, y requisitos innecesarios que impiden
el acceso a este tipo de becas.
Derecho comparado
,19(56,Ï1727$/(1&,(1&,$<7(&-
NOLOGÍA COMO PORCENTAJES DEL PIB
EN PAÍSES SELECCIONADOS, 2004
Colombia 0,52
Chile 0,65
Brasil 0,93
China 1,23
Corea del sur 2,63
USA 2,66
Japón 3,2
Israel 4,55
Fuente: Anuario Mundial de Competitividad IMD,
2006. Colombia: Cálculo DNP-DDE (Actividades
&LHQWt¿FDV7HFQROyJLFDV\GH,QQRYDFLyQ
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2010
Inversión en Infraestructura, Ciencia, Tecnología y
Emprendimiento.
MACROMETAS Inversión en la actualidad
COLOMBIA ISRAEL JAPÓN
2016 1.5% del PIB. 2006 4,5 del PIB. 2006 3,2% del PIB.
Como se observa en la tabla, Colombia se encuen-
tra rezagada en ciencia, tecnología y emprendimien-
to. En artículo del 1° junio de 2007 del periódico El
Tiempo, la periodista Ángela Constanza Jerez, Edito-
ra de Responsabilidad Social informó que:
En el 2008 la inversión a Colciencias, superará los
140.000 millones de pesos, muy superior a los 81 mil
millones que recibió en el año de 2007 y cuatro veces
más de lo destinado en el 2005.
Sin embargo, este paquete que es en total de
585.000 millones es para fortalecer la investigación,
el desarrollo e investigación hasta el 2010.
Pareciera una cifra extraordinaria o insólita, sin
embargo la realidad nos indica que a pesar de estos
recursos estaremos rezagados y a una distancia gran-
de de los competidores. Opina el Rector de la Univer-
sidad Nacional, Moisés Wasserman.
Según el genetista Emilio Yunis, Colombia debe
invertir más del 2% del PIB ya si quiere hacer cien-
cia. La idea es crear excedentes económicos mediante
la investigación y no esperar a que se den para inver-
tirlos en esta área, como pasa ahora.
Según Colciencias los cinco investigadores de
mayor reconocimiento son:
Manuel Elkin Patarroyo, médico de la Nacional.
6HHVSHFLDOL]DHQOD LGHQWL¿FDFLyQGHPROpFXODVSDUD
desarrollar vacunas. Creador de la Fundación Institu-
to de Inmunología de Colombia.
Bernardo Gómez Moreno, físico de la U. de Bonn
(Alemania). Se especializa en Física experimental de
altas energías. Es profesor titular del Departamento
de Física de la Universidad de los Andes.
Elizabeth Castañeda, licenciada en microbiología
y bacteriología de los Andes. Es Subdirectora de In-
vestigación del Instituto Nacional de Salud. Se espe-
cializa en el Neumococo.
Jesús Orlando Rangel, biólogo de la Nacional.
Especialista en Palinolagía (ciencia que reconstruye
ambientes en la escala del tiempo). Trabaja en el vo-
lumen 5 de la serie Colombia Diversidad Biótica.
Jairo Quiroga Puello, Químico de la Universi-
dad de Kharkov (Ucrania). Su línea de investigación
se basa en los compuestos con posible actividad bio-
lógica, como Antitumorales y Antihongos4.
0RGL¿FDFLRQHV
Teniendo en cuenta el artículo “Investigación:
Ruta a la calidad” del Boletín Informativo número 10
del Ministerio de Educación en el cual con referencia
a las universidades de investigación él indica “Las
principales características de este nuevo modelo son
la creación de grupos de investigación de excelencia,
FRQOtQHDVGHLQYHVWLJDFLyQ FODUDPHQWHLGHQWL¿FDGDV
programas de doctorado de alta calidad, basados en
grupos de investigación en sus respectivos campos;
una proporción importante de la población estudian-
til vinculada a programas de postgrado (maestrías y
doctorados)”5.
'HHVWD IRUPDHO 0LQLVWHULR LGHQWL¿FDFRPR SUR-
gramas de posgrado que aportan a la investigación los
de maestría y doctorado, por esta razón en el artículo
2°, además como el nivel de especialización médico-
quirúrgica se asemeja al nivel de maestría, prueba de
ello es el artículo 28 y el parágrafo del artículo 65 del
Proyecto de ley número 112 de 2011 Cámara, por lo
anterior se propone limitar la especialización a espe-
cialización médico-quirúrgica, maestría y doctorado.
Teniendo en cuenta la observación del Ministerio
de Educación Nacional (MEN), el artículo 3° se li-
mita a indicar que los estudios se pueden realizar en
Colombia y el exterior, pues el exigir que se garantice
la consecución de convenios se estaría violando auto-
nomía universitaria según el concepto del MEN.
En concordancia con la autonomía universitaria
se propone como nuevo requisito para acceder a las
becas, que el estudiante cumpla con los requisitos de
admisión de la universidad, además se propone como
QXHYR UHTXLVLWR TXH QR KD\D VLGR EHQH¿FLDULR GHO
mismo estímulo.
Para mayor claridad del MEN sobre las priorida-
des en las áreas del conocimiento a la hora de asignar
las becas se propone la eliminación del artículo 6°
y de esta forma garantizar que esta priorización este
orientada a suplir las necesidades del país de acuerdo
con el parágrafo del artículo 5°.
En el artículo 7° ahora artículo 6°, se propone agre-
JDUGRVSDUiJUDIRVXQRGH HOORVOLPLWDQGRORVEHQH¿-
cios de manutención a los becarios de escasos recursos
y el segundo generando la posibilidad de ejercer labo-
res de auxiliar docente y docente asistente mientras se
realizan los estudios, esto en atención al aporte reali-
zado por el honorable Representante Dídier Tavera.
Teniendo en cuenta que el Estado hace una inver-
sión esperando que sea retribuida en investigación y
por ende en generar desarrollo, se propone que si el
EHQH¿FLDULRSHUGLHUH ODEHFD GHEHUi SDJDUDO (VWDGR
los recursos invertidos y los mismos se utilizarán para
RWRUJDURWUDEHFDHVWD PRGL¿FDFLyQVH KDFHDWUDYpV
de un parágrafo al artículo 9°, ahora artículo 8°.
En el artículo 10 ahora artículo 9°, se adiciona un
parágrafo en protección a la autonomía universita-
ria en cuanto a la selección de personal, teniendo en
cuenta el concepto emitido por el MEN.
4 http://www.humanas.unal.edu.co/colantropos/documen-
tos/presupuesto_colciencias.pdf
5 http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_supe-
rior/numero_10/11.html
Página 20 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
Proposición
Por los anteriores puntos expuestos y por la im-
portancia que esta iniciativa legislativa reviste para la
formación de investigadores de alto nivel en el país.
Dese segundo debate en la Plenaria de la hono-
rable Cámara de Representantes al Proyecto de ley
número 095 de 2011 Cámara, por medio de la cual
se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de
los mejores profesionales graduados en las universi-
dades públicas y privadas&RQHO SOLHJRGH PRGL¿-
caciones anexo.
Atentamente,
PLIEGO DE MODIFICACIONES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 095
DE 2011 CÁMARA
Modifíquese el artículo 2°, el cual quedará así:
Artículo 2°. Modalidades de posgrados. La pre-
sente ley establece que las modalidades de posgra-
dos serán la de especialización médico-quirúrgica,
maestría, doctorado.
Modifíquese el artículo 3°, el cual quedará así:
Artículo 3°. Realización de los estudios. Los es-
tudios podrán realizarse en Colombia o en el Exterior.
Adiciónense dos numerales al artículo 4°, el cual
quedará así:
Artículo 4°. El Gobierno Nacional reglamentará
los requisitos para acceder a las becas de que trata la
presente ley, consagrando como mínimo los siguien-
tes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.
3. Privilegiando al mérito.
4. Cumplir con los requisitos de admisión de la
universidad.
1RKDEHUVLGREHQH¿FLDULRFRQDQWHULRULGDG GHO
presente estímulo.
Elimínese el artículo 6°.
Adiciónense dos parágrafos al artículo 7° ahora
artículo 6°, por lo cual el artículo quedará así:
Artículo 6°. Contenido de la beca. La beca para
estudios de posgrados será integral y deberá contener:
1. El pago de la matrícula de la totalidad de semes-
tres del posgrado.
2. Una ayuda económica para el sostenimiento.
3. Gastos de transporte.
4. Una ayuda económica para la compra de mate-
riales educativos.
5. Y las otras que se consideren pertinentes para el
buen desempeño del estudiante.
Parágrafo 1°. 'HORVEHQH¿FLRVH[SUHVDGRVHQORV
numerales 2, 3, 4 y 5 gozarán únicamente los estu-
GLDQWHVTXHGHPXHVWUHQLQVX¿FLHQFLDHFRQyPLFDSDUD
su permanencia en el programa.
Parágrafo 2°. Cuando los estudios sean realiza-
dos en Colombia, mientras se desarrollen los estudios
de posgrado, en el marco de la autonomía universita-
ria, el becario ejercerá las labores de asistente docen-
te y/o auxiliar docente. Cuando ejerza estas labores,
el estudiante como contraprestación recibirá por par-
te de la Universidad recursos económicos para suplir
los numerales 2 y 3 del presente artículo.
Adiciónese un parágrafo al artículo 9° ahora artí-
culo 8°, el cual quedará así:
Artículo 8°. Pérdida de la beca. La beca podrá
ser retirada en cualquier momento si se demuestran
algunas de las siguientes circunstancias:
1. Bajo rendimiento académico.
2. Inasistencia a las clases.
3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles
de la universidad o institución de educación superior.
4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.
Parágrafo. Cuando el becario perdiere la beca,
deberá cancelar a favor de la Nación los recursos que
fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento.
Adiciónese un parágrafo al artículo 10 ahora artí-
culo 9°, el cual quedará así:
Artículo 9°. Cláusula compromisoria. El Minis-
terio de Educación, deberá suscribir un compromiso
con el estudiante becado donde se comprometa a que
terminados los estudios de posgrados, regresará al
país a la Universidad Pública o Privada o institución
de educación superior donde egresó, a cumplir con
labores de docencia o investigación por el término de
duración del posgrado.
Parágrafo. Si al terminar los estudios el becario
no fuere admitido en la universidad de la cual egresó,
deberá participar de las diferentes convocatorias do-
centes y de investigación en las IES del país hasta que
sea admitido y pueda cumplir con el compromiso del
que trata el presente artículo.
Atentamente,
TEXTO QUE SE PROPONE PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
095 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza la educación de
posgrados al 0.1% de los mejores profesionales gra-
duados en las universidades públicas y privadas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto mejorar la investigación y la calidad de la educa-
ción superior, garantizando el estudio de posgrados,
para el 0.1% de los estudiantes graduados por semes-
tre de las instituciones de educación superior pública
y privada.
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 21
Artículo 2°. Modalidades de posgrados. La pre-
sente ley establece que las modalidades de posgrados
serán la de especialización médico-quirúrgica, maes-
tría, doctorado.
Artículo 3°. Realización de los estudios. Los estu-
dios podrán realizarse en Colombia o en el Exterior.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional reglamentará
los requisitos para acceder a las becas de que trata la
presente ley, consagrando como mínimo los siguien-
tes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.
3. Privilegiando al mérito.
4. Cumplir con los requisitos de admisión de la
universidad.
1RKDEHUVLGREHQH¿FLDULRFRQDQWHULRULGDG GHO
presente estímulo.
Artículo 5°. Procedimiento de selección. El Mi-
nisterio de Educación Nacional diseñará un proceso
de selección meritocrático para la asignación de las
becas, el cual tendrá en cuenta la situación socioeco-
nómica del aspirante.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará cuántas becas se otorgarán para cada
una de las áreas del conocimiento en función de las
necesidades del país, de conformidad con el artículo
1° de la presente ley.
Artículo 6°. Contenido de la beca. La beca para
estudios de posgrados será integral y deberá contener:
1. El pago de la matrícula de la totalidad de semes-
tres del posgrado.
2. Una ayuda económica para el sostenimiento.
3. Gastos de transporte.
4. Una ayuda económica para la compra de mate-
riales educativos.
5. Y las otras que se consideren pertinentes para el
buen desempeño del estudiante.
3DUiJUDIR'HORVEHQH¿FLRV H[SUHVDGRVHQORV
numerales 2, 3, 4 y 5 gozarán únicamente los estu-
GLDQWHVTXHGHPXHVWUHQLQVX¿FLHQFLDHFRQyPLFDSDUD
su permanencia en el programa.
Parágrafo 2°. Cuando los estudios sean realizados
en Colombia, mientras se desarrollen los estudios de
posgrado, en el marco de la autonomía universitaria,
el becario ejercerá las labores de asistente docente y/o
auxiliar docente. Cuando ejerza estas labores, el es-
tudiante como contraprestación recibirá por parte de
la Universidad recursos económicos para suplir los
numerales 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 7°. Control y seguimiento. El Icetex po-
drá solicitar en cualquier momento al estudiante o
directamente a la Universidad o institución de educa-
FLyQVXSHULRUGRQGHVHFXUVHHOSRVJUDGRODVFHUWL¿FD-
ciones originales de notas.
Artículo 8°. Pérdida de la beca. La beca podrá ser
retirada en cualquier momento si se demuestran algu-
nas de las siguientes circunstancias:
1. Bajo rendimiento académico.
2. Inasistencia a las clases.
3. Violación a los reglamentos internos estudian-
tiles de la universidad o institución de educación su-
perior.
4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.
Parágrafo. Cuando el becario perdiere la beca, de-
berá cancelar a favor de la Nación los recursos que
fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento.
Artículo 9°. Cláusula compromisoria. El Minis-
terio de Educación, deberá suscribir un compromiso
con el estudiante becado donde se comprometa a que
terminados los estudios de posgrados, regresará al
país a la Universidad Pública o Privada o institución
de educación superior donde egresó, a cumplir con
labores de docencia o investigación por el término de
duración del posgrado.
Parágrafo. Si al terminar los estudios el becario
no fuere admitido en la universidad de la cual egresó,
deberá participar de las diferentes convocatorias do-
centes y de investigación en las IES del país hasta que
sea admitido y pueda cumplir con el compromiso del
que trata el presente artículo.
Artículo 10. Presupuesto para las becas. Auto-
rícese al Gobierno Nacional para que incluya en el
Presupuesto General de la Nación, para próximas
YLJHQFLDV¿VFDOHVODV DSURSLDFLRQHVQHFHVDULDVHQ HO
¿QDQFLDPLHQWRGHHVWDOH\
Artículo 11. Reglamentación. El Ministerio de Edu-
cación, con el Icetex, tendrá un término de 6 meses para
reglamentar todas las materias contenidas en esta ley.
Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Cordialmente,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
&20,6,Ï16(;7$
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
6867$1&,$&,Ï1
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2012
Autorizo la publicación del presente informe de
ponencia para segundo debate y el texto aprobado en
primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto
de ley número 095 de 2011 Cámara, por medio de la
cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1%
de los mejores profesionales graduados en las uni-
versidades públicas y privadas.
Ponentes para segundo debate Representantes a la
Cámara Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Dídier Ta-
vera Amado, José Edilberto Caicedo Sastoque, Jairo
Ortega Samboni.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6 - 257/
del 16 de mayo de 2012, se solicita la publicación en
la Gaceta del Congreso de la República.
El Secretario General, Comisión Sexta Constitu-
cional, Fernel Enrique Díaz Quintero.
Página 22 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PRO-
YECTO DE LEY NÚMERO 091 DE 2011 CÁ-
MARA
por medio de la cual se fortalece la protección de la
integridad personal y se adiciona un inciso al artícu-
lo 113 de la Ley 599 de 2000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto fortalecer la protección del bien jurídico en este
tipo penal que es la integridad personal, que en su
concepción más amplia incluye la integridad corpo-
ral, la integridad de la salud y la vida de relación o
integridad social, buscando aumentar la pena para
quien de manera dolosa o gravemente culposa atenta
en contra de este bien.
Artículo 2°. Modifíquese el inciso 3° al artículo
113 de la Ley 599 de 2000, así:
Artículo 113. Deformidad. Si el daño consistie-
re en deformidad física transitoria, la pena será de
prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses
y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco
(37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de prisión de
treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y
multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66)
a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Cuando las lesiones sean causadas en rostro y cue-
llo con agente químico o cualquier elemento, que ge-
nere deterioro, daño de los tejidos y apariencia física,
la pena se aumentará en el doble del mínimo y en una
tercera parte del máximo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación.
Hugo Velásquez Jaramillo,
Ponente.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., mayo 9 de 2012
En Sesión Plenaria del día 8 de mayo de 2012,
IXHDSUREDGRHQVHJXQGR GHEDWHHOWH[WR GH¿QLWLYR
VLQPRGL¿FDFLRQHVGHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
de 2011 Cámara, por medio de la cual se fortalece
la protección de la integridad personal y se adicio-
na un inciso al artículo 113 de la Ley 599 de 2000.
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGRSUR\HFWRGHOH\VLJD
su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182
de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, según consta en el
Acta de Sesión Plenaria número 122, del 8 de mayo
de 2012, previo su anuncio el día 3 de mayo de los
corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número
121.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
T E X T O S D E F I N I T I V O S D E P L E N A R I A
C A R T A D E C O M E N T A R I O S
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTE-
RIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 044 DE 2011
CÁMARA
por medio de la cual se expide la Ley de Salud Men-
tal y se dictan otras disposiciones.
1.1
UJ-0760/12
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2012
Honorable Representante
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 044 de 2011 Cá-
mara, por medio de la cual se expide la Ley de Salud
Mental y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito exponer los comen-
tarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-
blico estima pertinente someter a su consideración
respecto del Proyecto de ley número 044 de 2011 Cá-
mara, por medio de la cual se expide la Ley de Salud
Mental y se dictan otras disposiciones.
El proyecto de ley del asunto, tiene por objeto ga-
rantizar a la población el ejercicio pleno del derecho
a la salud mental, así como el goce efectivo de los de-
rechos de quienes padecen trastornos mentales, con
fundamento en el enfoque promocional de calidad de
vida y la estrategia y principios de la atención prima-
ria en salud y la atención integral e integrada en salud
mental.
A continuación se presentan los comentarios espe-
Ft¿FRVVREUHORVDUWtFXORVTXH VHFRQVLGHUDQUHOHYDQ-
WHVHQUD]yQDVXLPSDFWR¿QDQFLHUR
(O DUWtFXOR  UHIHUHQWH DO SODQ GH EHQH¿FLRV
dispone que se deberá incluir en la actualización de
ORV SODQHV GH EHQH¿FLRV GHO 5pJLPHQ &RQWULEXWLYR
y del Régimen Subsidiado la cobertura de la salud
mental en forma integral adicionando actividades,
procedimientos, intervenciones y medicamentos para
la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilita-
ción que se requieran para el manejo en salud mental,
Adicionalmente establece que deberá incorporar la
psicoterapia individual superior a treinta días, siem-
pre que tenga pertinencia clínica.
(VWD DFWXDOL]DFLyQ GHO SODQ GH EHQH¿FLRV SDUD
atender de manera integral las necesidades en salud
mental genera mayores presiones de gasto con cargo
al Sistema, que actualmente no se encuentran previs-
tos, según los contenidos actuales del Plan Obliga-
torio de Salud, en los dos regímenes, Contributivo y
6XEVLGLDGR6X PDJQLWXG VyORHV SRVLEOH FXDQWL¿FDU
mediante la elaboración de los estudios técnicos que
permitan visualizar el real impacto de la propuesta.
En todo caso, la iniciativa legislativa exigiría un in-
cremento de la Unidad de Pago por Capitación UPC,
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 23
que debe consultar la disponibilidad de recursos en la
Subcuenta de Compensación del Fosyga, para el POS
GHO5pJLPHQ&RQWULEXWLYR\ODVIXHQWHVTXH¿QDQFLDQ
el Régimen Subsidiado, tal como lo ha señalado la
Honorable Corte Constitucional.
Si bien el proyecto establece que es la Comisión
de Regulación en Salud (CRES) la instancia que
debe efectuar dicha actualización, debe advertirse
que la misma debe consultar los lineamientos gene-
UDOHVGH¿QLGRVSRUOD+RQRUDEOH&RUWH&RQVWLWXFLRQDO
mediante la Sentencia T-760 de 2008, tales como la
adopción de mecanismos transparentes de participa-
ción ciudadana para la priorización de patologías en
el proceso de actualización, la tecnología media y los
recursos disponibles.
2. El artículo 31 ordena al Ministerio de Salud y
Protección Social (MSPS), o a quien haga sus veces,
que en un término de 8 meses expida, a través de acto
administrativo, la Política Nacional de Salud Mental,
conforme los cambios normativos introducidos en esta
LQLFLDWLYD\DOSHU¿OHSLGHPLROyJLFRDFWXDOGHOSDtV
Particularmente, desde la Ley 1122 de enero 9 de
2007, ³SRU ODFXDO VH KDFHQDOJXQDV PRGL¿FDFLRQHV
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
y se dictan otras disposiciones”, se estableció en su
DUWtFXORTXHHO*RELHUQR1DFLRQDOGH¿QLUtDHO3ODQ
Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, al
igual que en el citado artículo 65 de la Ley 1438 de
2011, el cual quedó plasmado como una de las estra-
tegias sobre el acceso y calidad de la salud en el Plan
1DFLRQDOGH'HVDUUROOR 31' FRQHO ¿Q
de atender y prevenir los principales factores de riesgo
GHODVDOXGGHORVFRORPELDQRV(VSHFt¿FDPHQWHVHKD
SODQWHDGRTXH VH GHEHLQFOXLU HQ GLFKRSODQ HO SHU¿O
HSLGHPLROyJLFRLGHQWL¿FDQGRORV IDFWRUHVGHULHVJR \
determinantes, la incidencia y prevalencia, de las prin-
FLSDOHVHQIHUPHGDGHVTXHVHDQGH¿QLGDVFRPRSULRUL-
tarias, basado en las investigaciones adelantadas por
el Ministerio de Salud y Protección Social y cualquier
entidad pública o privada en materias de vacunación,
salud sexual y reproductiva, y salud mental con énfa-
sis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio.
Concretamente, respecto a la salud mental, el plan
deberá incluir acciones encaminadas a su promoción y
el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la
prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción
y el suicidio. Acorde con esto, el Gobierno Nacional a
través del entonces Ministerio de Salud y Protección
Social, en agosto 10 de 2007 expidió el Decreto número
3039 de 2007, “por el cual se adopta el Plan Nacional
de Salud Pública 2007-2010”, HQGRQGHVHGH¿QHQODV
prioridades y los parámetros de actuación en respuesta
a las necesidades de salud, a los recursos disponibles, y
a los compromisos que la Nación ha asumido conforme
a los acuerdos internacionales suscritos.
(VSHFt¿FDPHQWHHO3ODQ1DFLRQDOGH6DOXG
2010, en su Capítulo 3° sobre las líneas de política, en
el aparte de las estrategias de la promoción de la salud
y la calidad de vida, delega en las EPS, ARP, e IPS,
la responsabilidad de la promoción de la salud men-
tal con énfasis en el ámbito intrafamiliar. Igualmen-
te, en el capítulo 5° numeral 4 se menciona la salud
mental y las lesiones violentas evitables como una de
las prioridades nacionales en salud, planteando como
meta nacional adaptar los planes territoriales a esta
política nacional y la de reducción del consumo de
sustancias psicoactivas en 100% de las entidades te-
rritoriales.
Es así como la salud mental ya se encuentra deter-
minada como acción de salud prioritaria por el Plan
Nacional de Salud vigente actualmente, lo cual a su
vez es un referente obligatorio que deben tener en
cuenta las entidades territoriales al elaborar su res-
pectivo plan de salud, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 43.1.1 de la Ley 715 de 20011 en la que se
HVSHFL¿FDFRPRFRPSHWHQFLDGHODVHQWLGDGHVWHUULWR-
riales en el sector salud: “Formular planes, progra-
mas y proyectos para el desarrollo del sector salud y
del Sistema General de Seguridad Social en Salud en
armonía con las disposiciones del orden nacional”.
En ese mismo orden de ideas, la Ley 715 de 2001
en su artículo 47 sobre la distribución de los recur-
VRVGHO 6*3SDUDVDOXG HVSHFL¿FDTXH “los recursos
del Sistema General en Participaciones en salud se
GHVWLQDUiQ D ¿QDQFLDU ORV JDVWRV GH VDOXG HQ ORV
siguientes componentes: 47.1. Financiación o co-
¿QDQFLDFLyQGH VXEVLGLRV DOD GHPDQGDGH PDQHUD
progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.
47.2. Prestación del servicio de salud a la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la deman-
da. $FFLRQHV GHVDOXG S~EOLFDGH¿QLGRV FRPR
prioritarios para el país por el Ministerio de Salud”
(subrayado fuera del texto).
3. Los artículos 34 y 35 ordenan al Ministerio de
Salud y Protección Social, en coordinación con las
direcciones territoriales de salud, la implementación
de un sistema de vigilancia epidemiológica en even-
tos de interés en salud mental, al igual que un sistema
de información de los registros individuales de pres-
tación de los servicios de salud mental.
Sobre este particular, es importante anotar que el
Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la
Dirección Nacional de Salud, cuenta actualmente con
el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública
(Sivigila), en el cual se registran todos los eventos
de salud (por medio de boletines epidemiológicos)
que incluye los casos de salud mental. Dicho Minis-
terio cuenta también con el Observatorio Nacional de
Salud Mental (ONSM) concebido como un sistema
de información de los programas integrales para en-
frentar la problemática de los trastornos mentales, los
cuales hacen parte de la citada política en Salud Men-
tal, el cual tiene por objeto el examen y análisis de la
tendencia y distribución de tos indicadores de Salud
Mental y sus efectos sobre la salud, la educación y la
población general, incluyendo lo relativo a la infor-
mación generada por otros sectores sobre indicadores
de bienestar que pueden comportarse como factores
de riesgo o protección, además de contar con infor-
mación generada para grupos especiales, como po-
blación desplazada, y estudios regionales sobre salud
PHQWDO\WySLFRVD¿QHV
4. El artículo 37 establece que las personas que se
encuentren inhabilitadas temporal o permanentemen-
WH SDUD GHVHPSHxDU VX SURIHVLyQ X R¿FLR KDELWXDO
tendrán derecho a acceder a las prestaciones econó-
micas generadas por incapacidad en las condiciones
establecidas en las normas vigentes para los trabaja-
dores dependientes e independientes.
1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de re-
cursos y competencias de conformidad con los artícu-
los 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo número 01 de
2001) de la Constitución Política y se dictan otras dispo-
siciones para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, entre otros.
Página 24 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
En lo que respecta a la propuesta abordada en este
artículo, se advierte que el Sistema no tiene previstos
recursos para el reconocimiento de prestaciones eco-
nómicas de esta índole, circunstancia que tampoco se
encuentra considerada en las proyecciones del Marco
de Gasto de Mediano Plazo.
Adicionalmente, con el reconocimiento de presta-
ciones económicas a personas que no tienen ninguna
clase de actividad laboral se estarían desconociendo
los principios básicos de la Seguridad Social, además
de generar una clara violación al principio de igual-
GDGHQ OD PHGLGDTXH FRQ¿HUH EHQH¿FLRVD XQJUX-
SRGH SHUVRQDV HVSHFt¿FR H[FOX\HQGR OD H[LVWHQFLD
de otros grupos poblacionales que padecen de otras
enfermedades que también pueden generar incapaci-
dades y, no obstante, no tienen el reconocimiento de
EHQH¿FLRVFRPRORVPHQFLRQDGRVHQ HOSUR\HFWR/R
anterior, tendría como consecuencia inmediata que
los grupos excluidos inicien acciones tendientes a re-
FODPDU HVWRV ~OWLPRV FUHDQGR HIHFWRV ¿QDQFLHURV \
¿VFDOHVSDUDOD1DFLyQGHJUDQFRQQRWDFLyQ
)LQDOPHQWHHO DUWtFXORGH¿QH TXHWDQWRHO
Ministerio de Salud y Protección Social como la
&5(6DPSOLDUiQ OD FODVL¿FDFLyQ DFWXDO GH ODVHQ-
IHUPHGDGHV UXLQRVDV R FDWDVWUy¿FDV DMXVWDQGR HO
cálculo correspondiente del valor de la Unidad de
Pago por Capitación (UPC).
Al respecto, es importante indicar que el artículo 65
de la Ley 1438 de 2011 sobre la atención integral en
salud mental, ordenó que: “Las acciones de salud de-
ben incluir la garantía del ejercicio pleno del derecho
a la salud mental de los colombianos y colombianas,
mediante atención integral en salud mental para ga-
rantizar la satisfacción de las necesidades de salud y
su atención como SDUWHGHO3ODQGH%HQH¿FLRV\ODLP-
plementación, seguimiento y evaluación de la política
nacional de salud mental”. Conforme a esto, sobre la
atención para pacientes de salud mental, el POS Con-
tributivo ya incluye la estancia en instituciones psiquiá-
tricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo
y nivel, además de los servicios básicos, los de terapia
ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica
especializada. Aunque el paciente psiquiátrico se ma-
nejará de preferencia en el programa “hospital de día”,
también se incluye la internación de pacientes psiquiá-
tricos sólo durante la fase aguda o crítica de su enfer-
medad o en caso de que esta ponga en peligro su vida
o integridad o la de sus familiares y la comunidad, en-
tendiendo por fase crítica o aguda aquella que se puede
prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
Ahora bien, en el Acuerdo número 008 de la CRES
no se hace mención a la atención especializada de en-
fermedades mentales en el régimen subsidiado, por lo
cual los servicios que la misma comporta, como por
ejemplo consulta por especialista, medicamentos y
hospitalización, no son parte del POS de dicho Régi-
men. En consecuencia, se debe aplicar lo dispuesto en
el Decreto número 806 de 1998 que en su artículo 31
dispone: “Prestación de servicios no cubiertos por
HO326VXEVLGLDGR ³&XDQGRHO D¿OLDGRDO 5pJLPHQ
Subsidiado requiera de servicios adicionales a los
incluidos en el POS-S y no tenga capacidad de pago
para asumir el costo de dichos servicios, podrá acu-
dir a las instituciones públicas y aquellas privadas
que tengan contrato con el Estado las cuales estarán
en la obligación de atenderlo de conformidad con su
capacidad de oferta. Estas instituciones están facul-
tadas para cobrar una cuota de recuperación con su-
jeción a las normas vigentes”.
Caso contrario ocurre respecto al tratamiento de
las adicciones a sustancias psicoactivas, puesto que,
en la Resolución número 5261 de 1994 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), se
GHWHUPLQDURQODV SDWRORJtDV GH WLSR FDWDVWUy¿FR ODV
cuales representan un alta complejidad en su manejo,
alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en
su tratamiento, entre las que no se encuentra la adic-
ción al consumo de drogas psicoactivas, lo que signi-
¿FDTXHDFWXDOPHQWHQRHVWiFRQVLGHUDGDHQHOPDUFR
de la Ley 972 de 2005. Sin embargo, a pesar de no
HVWDUGHFODUDGDFRPRXQDHQIHUPHGDGFDWDVWUy¿FDOD
Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-814
(M. P. Rodrigo Escobar Gil) de 2008 determinó que
los tratamientos de drogadicción son susceptibles de
protección constitucional, aunque no estén en el POS:
“(…) Quien sufre de farmacodependencia es un suje-
to de especial protección estatal, pues a la luz de la Car-
ta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata
de una persona que padece una enfermedad que afecta
su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar,
laboral y social. Así las cosas la atención en salud que
se requiera para tratar efectivamente un problema de
drogadicción crónica, debe ser atendida por el Sistema
Integral de Seguridad Social en Salud, bien a través de
las empresas promotoras de salud de los regímenes con-
tributivo y subsidiado o mediante instituciones públicas
o privadas que tengan convenio con el Estado”.
De lo anterior, es posible inferir que la adicción debe
ser tratada como una enfermedad crónica con procedi-
mientos integrales y continuados, pero actualmente las
EPS sólo atienden las crisis relacionadas con las adic-
ciones y los procedimientos de carácter urgente, y en
casos más severos, prestan acompañamiento médico
hasta por un mes, pero no realizan tratamientos per-
manentes de rehabilitación. Actualmente, de acuerdo
con la citada sentencia, las personas enfermas por este
tipo de adicciones pueden tutelar sus derechos, pero
solamente demostrando incapacidad económica pro-
pia o de sus familiares cercanos, lo que permite que las
EPS presten el servicio y luego repliquen estos gastos
al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga). En este
sentido, el actual proyecto de ley ya no estaría limitan-
do la atención por adicción a las personas incapaces
económicamente, sino que se permitiría que cualquier
persona acceda a este servicio, lo que estaría a cargo de
la Cuenta de Alto Costo, creada por el Decreto núme-
ro 2699 de 2007, y administrada conjuntamente por la
totalidad de las EPS de los regímenes contributivo y
subsidiado, al igual que las demás entidades obligadas
a compensar, que son a su vez quienes aportan un por-
FHQWDMHGHVXVUHFXUVRVFRQHVH¿QHVSHFt¿FR
En este sentido, la Dirección Nacional de Estupe-
facientes (DNE) dio a conocer en el año 2008 el Estu-
dio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas
en Hogares, en donde se encontró que existen cerca
de 297.940 personas con problemas de dependencia
o abuso de sustancias ilícitas, a los cuales sería nece-
sario restar los adictos que actualmente se encuentran
recluidos en algún centro de detención a cargo del
INPEC o cualquier otra institución similar, que según
lo reportado por el entonces Ministerio del Interior y
de Justicia rondan los 24.000 adictos, y los menores
de edad (54.285) ya atendidos mediante los centros
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 25
GHFLUTXHODSREODFLyQVXVFHSWLEOHGHVHUEHQH¿FLDULD
sería de 219.655 personas.
Sobre los costos de atención de un tratamiento
de rehabilitación para un adicto, se estima un valor
aproximado de $9 millones por persona, y al revisar
en instituciones internacionales este costo podría as-
cender a más de $36,5 millones por persona2, inclu-
yendo internamiento por 3 meses con alimentación,
exámenes y demás. Si se plantean escenarios de los
posibles costos de atención de todos los pacientes
adictos a las sustancias psicoactivas, se tendría que
bajo el escenario más económico de tratamiento se
necesitarían recursos cercanos a los $1.9 billones, y
bajo el escenario más costoso, más de $8 billones.
A pesar de que el Ministerio de Salud y Protec-
ción Social argumentó, con ocasión de la discusión
del Proyecto de ley número 248 de 2010 Senado, que
la ampliación del POS incluyendo el tratamiento de la
adicción, se haría de manera paulatina, esta amplia-
ción sí generaría los costos antes indicados, y al no
poder ser asumidos por las EPS al desbordarse los re-
cursos recaudados por ellas, tanto en el régimen con-
tributivo como en el subsidiado, en la cuenta de alto
FRVWRVHDIHFWDUtDVXVRVWHQLELOLGDG¿QDQFLHUD\SRUOR
tanto, el excedente tendría que ser asumido por el Fos-
yga, lo que a su vez representaría un fuerte impacto
SUHVXSXHVWDODGLFLRQDOSDUDODV¿QDQ]DVGHOD1DFLyQ
Adicionalmente, el Coordinador del Programa con-
tra la adicción de las drogas del entonces Ministerio de
Salud y Protección Social argumentó, en una nota de
prensa3, que el país actualmente no tendría cómo res-
ponder a una demanda de servicios de tratamiento de
WDOtQGROHSRUTXHDGHPiVGHORVSUREOHPDV¿QDQFLHURV
no se cuenta con el número de profesionales especiali-
zados, ni las instituciones para cubrirlo, lo cual genera-
ría costos adicionales a los antes expuestos.
Frente a esto, es pertinente indicar que existen
actualmente 108 Centros de Atención a la Droga-
dicción (CAD) en todo el país que tendrían una ca-
pacidad instalada para atender aproximadamente el
10% de todos los adictos existentes, por lo cual, en
la medida que aumente la demanda por estos servi-
cios sería necesaria la construcción de nuevas ins-
talaciones de esta índole a cargo de los menciona-
dos actores del SGSSS, lo cual, según información
provista por la Secretaría Distrital de Salud de Bo-
gotá4, implicaría inversiones del orden de $2.404,5
2 Equivalente a 19.200 USD, liquidados a una TRM de
$1.886 (junio 23 de 2010).
3 Artículo “300 mil adictos sin tratamiento” publicado por
el periódico “El Espectador” el 23 de agosto de 2011, en:
http://www.elespectador.com/mpreso/temadeldia/
articulo.293937-300-mil-adictos.sin-tratamiento
4 Tomando como referencia la inversión realizada en la
construcción y dotación del “CAD Despertar” del Hos-
pital San Blas, a través de la Secretaría Distrital de Salud
de Bogotá. Actualizado por IPC para el año 2011.
millones para su construcción, $534.4 millones
para su dotación, para un total de $2.938,9 millones
por cada nuevo CAD.
Teniendo en cuenta las anteriores consideracio-
nes, a pesar de que gran parte de lo estipulado en el
presente proyecto de ley ya está contemplado en la
legislación vigente, se considera que el mismo crea
altos costos para la Nación no presupuestados actual-
mente, en la medida que no es claro en cuanto a la
inclusión de la atención de todo tipo de adicciones
de parte del Sistema General de Seguridad Social, y
RUGHQDODHOLPLQDFLyQ GHIXHQWHV GH¿QDQFLDFLyQ GHO
Régimen Subsidiado en Salud.
Por lo tanto, de la manera más respetuosa, el Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público se abstiene de
emitir concepto favorable respecto del proyecto de
ley, no sin antes manifestarle muy atentamente nues-
tra voluntad de colaborar con la actividad legislativa
dentro de los parámetros constitucionales y legales de
GLVFLSOLQD¿VFDOYLJHQWHV
Cordialmente, Juan Carlos Echeverry Garzón,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Copia: Honorable Senador Mauricio Ernesto Ospina Gó-
mez - Autor
Honorable Representante Alba Luz Pinilla Pe-
draza -Autor
Honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz
- Ponente
Honorable Representante Lina María Barrera
Rueda - Ponente
Honorable Representante Dídier Burgos Ramírez
- Ponente
Honorable Representante Carlos Alberto Escobar
Córdoba - Ponente
Doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo - Sec-
retario General, para que obre dentro del expe-
diente. * * *
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTE-
RIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 279 DE 2011
CÁMARA, 111 DE 2010 SENADO
por la cual se dictan normas para garantizar la aten-
FLyQLQWHJUDODGURJDGLFWRV\VHFUHDHOFHUWL¿FDGRGH
conformidad “Entidad Libre de Drogas”.
1.1
UJ-0759/12
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2012
Honorable Representante
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 279 de 2011 Cá-
mara, 111 de 2010 Senado, por la cual se dictan nor-
mas para garantizar la atención integral a drogadic-
WRV\VHFUHDHOFHUWL¿FDGR GHFRQIRUPLGDG³(QWLGDG
Libre de Drogas”.
Honorable Presidente:
De manera atenta me permito exponer los co-
mentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público estima pertinente someter a su considera-
ción, respecto del Proyecto de ley número 279 de
2011 Cámara, 111 de 2010 Senado, por la cual se
dictan normas para garantizar la atención integral
Página 26 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
DGURJDGLFWRV\VHFUHDHO FHUWL¿FDGRGHFRQIRUPL-
dad “Entidad Libre de Drogas”.
El proyecto de ley tiene por objeto declarar la
adicción al consumo de drogas psicoactivas lícitas o
ilícitas (drogadicción) como un asunto de salud pú-
blica y, por ende, como una enfermedad de alto costo
que requiere atención integral por parte del Estado.
(VWRVLJQL¿FDUtDTXHIXHUDLQFOXLGDGHQWURGHODVSDWR-
logías que reciben especial atención del Estado bajo
el marco de la Ley 972 de 2005. Así mismo, ordena
SRUXQD SDUWH ODFUHDFLyQ GHO FHUWL¿FDGRGH FRQIRU-
midad “Entidad Libre de Drogas” como incentivo a
la cultura de la prevención a nivel empresarial y, por
otra, que el Ministerio de Salud y Protección Social
cree una Institución Especializada para realizar se-
guimiento a la Política de Reducción de Sustancias
Psicoactivas que regule y supervise la calidad de las
Instituciones que ofrezcan tratamientos psicoterapéu-
ticos.
Ahora bien, en la ponencia para cuarto debate se
adicionó el parágrafo 2° del artículo 2° referente a la
obligación para el Gobierno Nacional y las entidades
territoriales de efectuar previsiones presupuestales
SURJUHVLYDVFRQHO ¿QGHORJUDU XQDDWHQFLyQ HIHFWL-
va a personas adictas a sustancias psicoactivas, esta-
bleciendo un privilegio especial para menores de 18
años y población más vulnerable.
Sobre el particular, es menester hacer alusión a la
posición de la Corte Constitucional, la cual, en Sen-
tencia C-399 de 2003 señaló:
“El principio de legalidad supone la existencia de
competencias concurrentes, aunque separadas, entre
los órganos legislativo y ejecutivo, correspondiéndo-
le al primero la ordenación del gasto propiamente
dicha y al segundo la decisión libre y autónoma de
su incorporación en el Presupuesto General de la
Nación, de manera que ninguna determinación que
adopte el Congreso en este sentido puede implicar
una orden imperativa al Ejecutivo para que incluya
determinado gasto en la ley anual de presupuesto, so
pena de ser declarada inexequible.
El Congreso tiene la facultad de promover motu
propio proyectos de ley que decreten gastos, sin que
HOORLPSOLTXHDGLFLRQDU RPRGL¿FDU HO3UHVXSXHVWR
por cuanto esas leyes solamente constituyen el títu-
lo para que luego el Gobierno decida si incluye o
no las apropiaciones respectivas en el proyecto de
ley anual de presupuesto que se somete a conside-
ración del Congreso. Lo que no puede es consagrar
un mandato para la inclusión de un gasto, es decir,
establecer una orden de imperativo cumplimiento.
Por su parte, está vedado al Gobierno hacer gastos
que no hayan sido decretados por el Congreso e in-
cluidos previamente en una ley. En otras palabras, el
Congreso tiene la facultad de decretar gastos públi-
cos, pero su incorporación en el presupuesto queda
sujeta a una suerte de voluntad del Gobierno, en la
medida en que tiene la facultad de proponer o no su
inclusión en la ley.
Desde esta perspectiva la Corte no encuentra re-
paro de constitucionalidad en el proyecto demanda-
do, debido a que las normas objetadas se limitan a
“autorizar” al Gobierno para incluir un gasto, pero
de ninguna manera lo conminan a hacerlo”.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional indi-
có en Sentencia C-1645 de 2000, que la Constitución
y la ley orgánica del presupuesto son las normas rec-
toras del sistema presupuestal y, por consiguiente, a
ellas deben ajustarse las leyes ordinarias que en esta
materia se expidan, así:
“La ley orgánica de presupuesto, tiene caracterís-
ticas constitucionales que hacen de ella una norma
superior a otras leyes. En primer término, la misma
&RQVWLWXFLyQ OH FRQ¿HUH HVH DOFDQFH SRU HVWDU GH-
terminada a condicionar el ejercicio de la actividad
legislativa (artículo 151 C. P./91). De este carácter
preeminente se desprenden varias consecuencias im-
portantes: a) la ley orgánica, condiciona la expedi-
ción de leyes sobre la materia que ella trata, de modo
tal que sus prescripciones han sido elevadas a un
rango cuasi-constitucional, pues una vulneración o
desconocimiento de lo que ella contemple en materia
de procedimiento y principios por parte de las leyes
presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucio-
nalidad”.
Conforme lo anterior, debido a que el proyec-
to de ley objeto de estudio contiene una obligación
HVSHFt¿FDSDUD HO*RELHUQR 1DFLRQDO\ ODV HQWLGD-
des territoriales de “garantizar” las previsiones
presupuestales necesarias para el acceso a los ser-
vicios previstos para personas adictas a sustancias
psicoactivas, eliminando la potestad del Gobierno
para decidir si incluye o no dentro de sus priorida-
des dicho gasto, se está vulnerando el principio de
legalidad de gasto, toda vez que como se puede ex-
traer de la mencionada jurisprudencia la expedición
de leyes ordinarias deben estar en concordancia
con lo establecido en la Carta Política y el artículo
391 del Decreto 111 de 1996 –Estatuto Orgánico
del Presupuesto–, según los cuales la incorporación
de gasto en el Presupuesto General de la Nación,
se realiza teniendo en cuenta la disponibilidad de
recursos y las prioridades del Gobierno.
Por otra parte, se observa que en la ponencia para
FXDUWRGHEDWHDXQTXHVHHOLPLQDODLQFOXVLyQHVSHFt¿-
ca de la drogadicción como enfermedad de Nivel IV
en el POS, sí se ordena en su artículo 2° que toda per-
sona que sufra de adicción a estas sustancias tendrá
derecho a ser atendida por las entidades que confor-
man el Sistema General de Seguridad Social en Sa-
lud (SGSSS), lo cual en la práctica tiene las mismas
implicaciones de orden presupuestal, pues la citada
Ley 972 de 2005 sobre la atención de enfermedades
UXLQRVDVRFDWDVWUy¿FDVHQVX DUWtFXOR° ordena que
los pacientes que sufran este tipo de dolencias, pre-
viamente reglamentadas, que se encuentren asegura-
dos serán atendidos obligatoriamente por parte de la
Entidad Promotora de Salud (EPS) correspondiente,
\HQFDVRGH SHUGHUVXD¿OLDFLyQSRU FDXVDVUHODWLYDV
a incapacidad prolongada, no se suspenderá su trata-
miento y la EPS recobrará a la Subcuenta de Eventos
&DWDVWUy¿FRV \$FFLGHQWHV GH 7UDQVLWR (&$7GHO
1 Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexis-
tentes a la presentación del proyecto anual del presu-
puesto General de la Nación, serán incorporados a
este, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las
prioridades del gobierno, si corresponden a funciones
de órganos del nivel nacional y guardan concordancia
con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las
DSURSLDFLRQHVDODVFXDOHVVHUH¿HUHHOSDUiJUDIR~QLFR
del artículo 21 de la Ley 60 de 1993.
Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten
gastos de funcionamiento sólo podrán ser presentados,
dictados o reformados por iniciativa del gobierno a tra-
vés del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del
Ministro del ramo, en forma conjunta.
GACETA DEL CONGRESO 251 Viernes, 18 de mayo de 2012 Página 27
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Similar-
mente, los pacientes no asegurados sin capacidad de
pago serán atendidos por la respectiva entidad terri-
torial con cargo a los recursos provenientes de oferta
de salud.
En este sentido, la Resolución número 5261 de
1994 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud (CNSSS) ha determinado las patologías de tipo
FDWDVWUy¿FRODV FXDOHVUHSUHVHQWDQ XQDDOWD FRPSOH-
jidad en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo
costo- efectividad en su tratamiento, entre las cuales
no se encuentra la adicción al consumo de drogas psi-
coactivas o inhaladas, lo que implica que actualmente
no está contemplada dentro del marco de la Ley 972
de 2005.
Sin embargo, a pesar de no estar declarada como
XQD HQIHUPHGDG FDWDVWUy¿FD OD +RQRUDEOH &RUWH
Constitucional en su Sentencia T-814 de 20082 ha
determinado que los tratamientos de drogadicción
son susceptibles de protección constitucional, aunque
QRHVWpQHQ HO3260iV HVSHFt¿FDPHQWHOD VHQWHQ-
cia señala:
“(…) Quien sufre de farmacodependencia es un
sujeto de especial protección estatal, pues a la luz
de la Carta Política y de la jurisprudencia consti-
tucional, se trata de una persona que padece una
enfermedad que afecta su autonomía y autodeter-
minación, pone en riesgo su integridad personal y
perturba su convivencia familiar, laboral y social.
Así las cosas la atención en salud que se requiera
para tratar efectivamente un problema de drogadic-
ción crónica, debe ser atendida por el Sistema Inte-
gral de Seguridad Social en Salud, bien a través de
las Empresas Promotoras de Salud de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado o mediante instituciones
públicas o privadas que tengan convenio con el Es-
tado”.
De lo anterior es posible inferir que la adicción
debe ser tratada como una enfermedad crónica con
procedimientos integrales y continuados, pero actual-
mente las EPS sólo atienden las crisis relacionadas
con las adicciones y los procedimientos de carácter
urgente, y en casos más severos, prestan acompaña-
miento médico hasta por un mes, pero no realizan tra-
tamientos completos de rehabilitación.
Así, bajo la citada sentencia las personas enfermas
por este tipo de adicciones pueden tutelar sus dere-
chos, pero solamente demostrando incapacidad eco-
nómica propia o de sus familiares cercanos, lo que
permite que las EPS presten el servicio y luego repli-
quen estos gastos al Fosyga.
En este orden de ideas, el articulado del proyecto
de ley no estaría limitando la atención por adicción a
las personas incapaces económicamente, sino que se
permitiría que cualquier persona acceda a este servi-
cio, lo que estaría a cargo de la Cuenta de Alto Costo,
creada por el Decreto 2699 de 2007, y administrada
conjuntamente por la totalidad de las EPS de los re-
gímenes contributivo y subsidiado, al igual que las
demás entidades obligadas a compensar, que son a su
vez quienes aportan un porcentaje de sus recursos con
HVH¿QHVSHFt¿FR
La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE)
dio a conocer el Estudio Nacional de Consumo de
Sustancias Psicoactivas en Hogares (2008), en don-
2 Ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil.
de se encontró que existen cerca de 297.940 personas
con problemas de dependencia o abuso de sustancias
ilícitas, a los cuales sería necesario restar los adic-
tos que actualmente se encuentran recluidos en algún
centro de detención a cargo del INPEC o cualquier
otra institución similar, que según lo reportado por
el entonces Ministerio del Interior y Justicia rondan
los 24.000 adictos, y los menores de edad (54.285)
ya atendidos mediante los centros del ICBF, es decir,
TXHODSREODFLyQVXVFHSWLEOH GHVHUEHQH¿FLDULDVHUtD
de 219.655 personas.
Sobre los costos de atención de un tratamiento de
rehabilitación para un adicto, en artículos de la prensa
nacional se habla de cerca de $9 millones por per-
sona3, y al revisar en instituciones internacionales
este costo podría ascender a más de $36,5 millones
por persona4, incluyendo internamiento por 3 meses
con alimentación, exámenes y demás. Si se plantean
escenarios de los posibles costos de atención de todos
los pacientes adictos a las sustancias psicoactivas, se
tendría que bajo el escenario más económico de tra-
tamiento se necesitarían recursos cercanos a los $1.9
billones, y bajo el escenario más costoso, más de $8
billones.
Costo tratamiento 1 (a) $9.000.000
Costo tratamiento 2 (b) $36.586.558
FUENTE:
(1) “300 mil adictos sin tratamiento” - 23 de agos-
WRGHHQZZZHOHVSHFWDGRUFRP
(2) Agencia de Servicios de Salud en CUBA.
&2672$7(1&,Ï1
(En millones de pesos)
TOTAL con
dependencia
o abuso*
Población
Carcelaria
Menores de
edad
(12 a 17 años)
TOTAL De-
pendientes
por atender
Personas Dependientes (c) 297,940 24.000 54.285 219.655
Costo Tratamiento 1 (d) =
(a)*(c) $2.681.460 $216.000 $488.565 $1.976.895
Costo Tratamiento 2 (e) =
(b)*(c) $10.900.599 $878.077 $1.986.101 $8.036.420
* Incluye las siguientes sustancias: marihuana, co-
caína y bazuco.
Fuente: MIJ y Estudio Nacional de Consumo de
Sustancias Psicoactivas en Hogares (2008) - Personas
Dependientes.
Adicionalmente, se ordena que la prestación de
estos servicios de rehabilitación sean prestados en
Centros de Atención a la Drogadicción (CAD), o
Servicios de Farmacodependencia, debidamente
habilitados, ante lo cual es pertinente indicar que
existen actualmente 108 Centros de Atención a la
Drogadicción (CAD) en todo el país que tendrían
una capacidad instalada para atender aproximada-
mente el 10% de todos los adictos existentes, por
lo cual, en la medida que aumente la demanda por
estos servicios sería necesaria la construcción de
nuevas instalaciones de esta índole a cargo de los
mencionados actores del SGSSS, y que según in-
formación provista por la Secretaría Distrital de Sa-
lud de Bogotá5, implicaría inversiones del orden
3 Artículo “300 mil adictos sin tratamiento” publicado por
el periódico “El Espectador” el 23 de agosto de 2011,
en: www.elespectador.com
4 Equivalente a 19.200 USD, liquidados a una TRM de
$1.886 (junio 23 de 2010).
5 Tomando como referencia la inversión realizada en la
construcción y dotación del “CAD Despertar” del Hos-
pital San Blas, a través de la Secretaría Distrital de Salud
de Bogotá. Actualizado por IPC para el año 2011.
Página 28 Viernes, 18 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 251
de $2.404,5 millones para su construcción, $534.4
millones para su dotación, para un total de $2.938,9
millones por cada nuevo CAD.
Por otra parte, este proyecto de ley conserva la or-
den al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de
diseñar, promover y ejecutar programas de formación
profesional integral en el manejo de pacientes con
problemas de drogadicción y métodos o terapias de
rehabilitación, ante lo cual, el SENA ya tiene como
uno de sus objetivos principales contribuir a organi-
zar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de
formación profesional integral, en coordinación y en
función de las necesidades sociales y del sector pro-
ductivo, al igual que programas de formación profe-
sional integral dirigidos al cubrimiento de necesida-
des de sectores desprotegidos de la población, siendo
así, que esta medida no estaría generando costos adi-
cionales para la Entidad.
Finalmente, respecto a la obligación del Minis-
terio de Salud y Protección Social (MSPS) de crear
una nueva Institución especializada de seguimiento
a la Política de Reducción de Sustancias Psicoacti-
vas, es menester indicar que el MSPS, en asocio con
las entidades que integran la Comisión Nacional de
Reducción de la Demanda, ha liderado el proceso de
construcción de una política pública como respuesta
a las distintas manifestaciones del problema, dando
como resultado la Política Nacional para la Reduc-
ción del Consumo de SPA y su impacto. Siendo así,
actualmente el MSPS cuenta con el Programa de
Fortalecimiento Nacional y Local para la reducción
del consumo de drogas en Colombia, como resultado
GHXQFRQYHQLR HQWUHOD2¿FLQD GH1DFLRQHV 8QLGDV
contra la Droga y el Delito - UNODC y dicha Enti-
dad, que busca reducir el abuso de drogas y realizar
programas y campañas efectivas de prevención, cui-
dado y reintegración a la sociedad de los consumido-
res de drogas.
En desarrollo de este programa se pretende imple-
mentar la Política Nacional de Reducción del Con-
sumo de Drogas en por lo menos 27 departamentos
y un gran número de municipios, que contarán con
estructuras interinstitucionales de control de drogas
y llevarán a cabo planes sostenibles y coherentes
con las políticas y estrategias emanadas del Conse-
jo Nacional de Estupefacientes y coordinadas por el
Ministerio de Salud y la Protección Social, comple-
mentados con iniciativas locales de organizaciones
no gubernamentales, sistemas de información y vi-
gilancia epidemiológica, y acciones continuadas de
sensibilización y divulgación.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que las
partidas necesarias para cumplir la totalidad de las
obligaciones que plantea el proyecto no están consi-
deradas en el Presupuesto General de la Nación, ni en
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de manera atenta,
este Ministerio se abstiene de emitir concepto favo-
rable respecto de la presente iniciativa, no sin antes
PDQLIHVWDUQXHVWUD ¿UPHYROXQWDG \ FRPSURPLVRGH
colaborar con la actividad legislativa.
Cordialmente, Juan Carlos Echeverry Garzón,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Copia: Honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón -
Autor
Honorable Representante Elías Raad Hernández
- Ponente
Honorable Representante Alba Luz Pinilla Pe-
draza - Ponente
Honorable Representante Dilian Francisca Toro
Torres - Ponente
Honorable Representante Gilma Jiménez Gómez
- Ponente
Honorable Senadora Teresita García Romero -
Ponente
Doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo - Secre-
tario General, para que obre dentro del expediente.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012
C O N T E N I D O
Gaceta número 251 - Viernes, 18 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES Págs.
PONENCIAS
Informe de ponencia para primer debate, pliego de mo-
GL¿FDFLRQHV\texto propuesto para primer debate en
la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 074
de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea tarifa
diferencial para estudiantes de educación básica pri-
maria, secundaria y media en Sistemas Integrados
de Transporte Público; y su acumulado número 077
GH&iPDUDSRUODFXDOVHHVWDEOHFHHOEHQH¿FLR
de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio
público de transporte de pasajeros ............................. 1
3RQHQFLDSDUDSULPHUGHEDWHSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
y texto propuesto al Proyecto de ley número 206
de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea y re-
glamenta la profesión de Valuador y se dictan otras
disposiciones ............................................................. 5
3RQHQFLDSDUDVHJXQGRGHEDWHSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
y texto que se propone para segundo debate al Pro-
yecto de ley número 095 de 2011 Cámara, por medio
de la cual se garantiza la educación de posgrados al
0.1% de los mejores profesionales graduados en las
universidades públicas y privadas. ............................ 14
TEXTO DEFINITIVO de PLENARIA
7H[WR GH¿QLWLYR SOHQDULD DO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PH-
ro 091 de 2011 Cámara, por medio de la cual se
fortalece la protección de la integridad personal
y se adiciona un inciso al artículo 113 de la Ley
599 de 2000 ............................................................... 22
CARTA DE COMENTARIOS
Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al Proyecto de ley número 044 de
2011 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley
de Salud Mental y se dictan otras disposiciones ....... 2 2
Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al Proyecto de ley número 279 de
2011 Cámara, 111 de 2010 Senado, por la cual se
dictan normas para garantizar la atención integral a
GURJDGLFWRV\VH FUHDHOFHUWL¿FDGR GHFRQIRUPLGDG
“Entidad Libre de Drogas .......................................... 2 5

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