Gaceta del Congreso del 18-06-2008 - Número 379ICPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734517

Gaceta del Congreso del 18-06-2008 - Número 379ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2008
Número de Gaceta379
GACETA DEL CONGRESO 379 Miércoles 18 de junio de 2008 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 379 Bogotá, D. C., miércoles 18 de junio de 2008 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 087 DE 2007 SENADO, 012 DE 2006 CAMARA
por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional
de Tránsito) y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 17 de junio de 2008
Doctores
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
Presidenta del honorable Senado de la República
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Respetados doctores:
De acuerdo a la designación realizada por las respectivas Mesas
Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable
Cámara de Representantes, los suscritos Senador y Representante nos
permitimos rendir el presente informe de conciliación al Proyecto de
ley número 087 de 2007 Senado, 012 de 2006 Cámara, por la cual se
reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan
otras disposiciones. Habiendo estudiado los textos aprobados por las
respectivas Plenarias de las Cámaras, hemos decidido acoger como
WH[WRGH¿QLWLYRHODSUREDGRSRUOD3OHQDULDGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHOD
República, el día 17 de junio de 2008 y el cual adjuntamos al presente
informe de conciliación.
Cordialmente,
Jorge Hernando Pedraza, honorable Senador de la República; Glo-
ria Stella Díaz Ortiz, honorable Representante a la Cámara.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO
087 DE 2007 SENADO, 012 DE 2006 CAMARA
por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional
de Tránsito) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 1º. Ambito de aplicación y principios. Las normas del pre-
sente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circula-
ción de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,
ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o priva-
das que están abiertas al público, o en las vías privadas, que interna-
mente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de
las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamenta-
ción de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de
los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados
físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la pro-
tección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad supre-
PDGHWUiQVLWR GH¿QLURULHQWDUYLJLODUHLQVSHFFLRQDU ODHMHFXFLyQGH
la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conoci-
miento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usua-
rios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la liber-
WDGGH DFFHVR ODSOHQD LGHQWL¿FDFLyQ OLEUHFLUFXODFLyQ HGXFDFLyQ \
descentralización.
Artículo 2º. El artículo 3º de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 3°. Autoridades de Tránsito. Para los efectos de la presente ley
entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los Organismos de Tránsito de carácter departamental, municipal
o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregido-
res o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en
el parágrafo 5º de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1º. Las entidades públicas o privadas a las que mediante
delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de
tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
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Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organis-
mos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio
de Transporte.
Parágrafo 3º. Las autoridades, los organismos de tránsito, las enti-
dades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán
vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Trans-
porte.
Parágrafo 4º. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los
cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una
competencia a prevención.
Parágrafo 5º. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de re-
gulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de
Autoridad de Tránsito.
Artículo 3º. El artículo 5° de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de
Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posterio-
res a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demar-
cación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y
cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de
tránsito en su respectiva jurisdicción.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los
convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en re-
lación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación
y señalización vial.
Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberán
KDFHUVHFRQPDWHULDODQWLYDQGiOLFRYLWUL¿FDGRTXHJDUDQWLFHXQDYLGD
~WLOPtQLPDGHDxRV\FXDQGRDVtVHDFRQVHMHPDWHULDOUHWURUUHÀHF-
tante.
3DUiJUDIR/RVH[FHGHQWHV ¿QDQFLHURVGHO6LVWHPD ,QWHJUDGRGH
Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, serán
destinados en señalización turística del país por la entidad administra-
dora del sistema.
Artículo 4º. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorga-
da por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos
en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada au-
torizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva
jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, para
ORFXDOHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHHVWDEOHFHUiOD¿FKDWpFQLFDSDUDVX
elaboración y los mecanismos de control correspondiente.
Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los
siguientes datos: nombre completo del conductor, número del docu-
PHQWRGH LGHQWL¿FDFLyQKXHOODWLSR GHVDQJUH IHFKDGH QDFLPLHQWR
categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo
que la expidió.
Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias
de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimen-
sional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos
del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las licen-
cias de conducción, que no cuenten con estos elementos de seguridad,
deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el
Ministerio de Transporte al respecto, en un período de 4 años, con-
tados a partir de la implementación del Registro Unico Nacional de
Tránsito, RUNT.
Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo
de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformi-
dad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.
Parágrafo 1º. Al titular de la licencia de conducción de cualquier
categoría, se le asignará un total de doce (12) puntos, los cuales serán
reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento, como
conductor, de conformidad con lo establecido en este código.
Parágrafo 2º. Quien actualmente sea titular de una licencia de
conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas estableci-
das en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto
expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término
de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la promulgación
de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15
de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo
SRULQIUDFFLRQHVGHWUiQVLWR\HOFHUWL¿FDGRLQGLFDGRHQHODUWtFXOR
del presente código.
Parágrafo 3º. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se
autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una
suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada
licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir
al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales.
Artículo 5º. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia
de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Para vehículos de servicio diferente del servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener 16 años cumplidos.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehícu-
los particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo
con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o pre-
VHQWDUXQFHUWL¿FDGRGHDSWLWXGHQFRQGXFFLyQRWRUJDGRSRUXQFHQWUR
de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio
de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Trans-
porte.
&HUWL¿FDGR GH DSWLWXG ItVLFD PHQWDO \ GH FRRUGLQDFLyQ PRWUL]
para conducir expedido por un centro de reconocimiento de conducto-
res habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acredita-
GRFRPRRUJDQLVPRGHFHUWL¿FDFLyQGHSHUVRQDVHQHOiUHDGHFRQGXF-
tores de vehículos automotores.
Para vehículos de servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de
la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teó-
ULFRSUiFWLFRV\GHDSWLWXGItVLFD\PHQWDORORVFHUWL¿FDGRVGHDSWLWXG
de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de ve-
hículo de servicio público.
Parágrafo 1º. Para obtener la licencia de conducción por primera
vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se
debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental
y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios
tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan
medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de
Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros:
las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y
campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandila-
miento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,
la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de co-
lores y la phoria horizontal y vertical.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte reglamentará para que en
un plazo de hasta 12 meses los centros de reconocimiento de conduc-
tores cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos
del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo
ajustes anuales hasta por el Indice de Precios al Consumidor, IPC.
Artículo 6º. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias
de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán
XQDYLJHQFLDLQGH¿QLGD1RREVWDQWHFDGDFLQFRDxRVHOWLWXODUGH
la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo exa-

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