Gaceta del Congreso del 18-06-2018 - Número 432IOPPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851397

Gaceta del Congreso del 18-06-2018 - Número 432IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2018
Número de Gaceta432
OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 432 Bogotá, D. C., Lunes, 18 de junio de 2018 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE OBJECIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 016 DE 2015
SENADO, 190 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y
reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2018
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente
Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Cumplimiento al Auto número 476 de 2017 respecto del Informe de
Objeciones al Proyecto de ley número 016 de 2015 Senado, 190 de 2015 Cámara.
Respetados Presidentes:
En nuestra condición de miembros de la Comisión Accidental para estudio de objeciones p or
inconstitucionalidad e inconveniencia al Proyecto de ley nú mero 016 de 2015 Senado, 190
de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro
por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales y se dictan
otras disposiciones, actuando de conformidad con el Auto de Sala Plena de la Corte
Constitucional número 476 de fecha 13 de septiembre de 2017, y designados para tal efecto,
nos permitimos rendir el informe de objeciones aclarando los siguientes aspectos:
El Gobierno nacional, con fecha 22 de diciembre de 2016, devuelve el expediente de la
mencionada iniciativa, sin su correspondiente sanción ejecutiva, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución presentando objeciones por
inconstitucionalidad e inconveniencia.
Designados tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, los
miembros de la Comisión Accidental rinden, respectivamente, los correspondientes informes,
los cuales fueron aprobados el 17 de mayo de 2017, por el Senado de la República y en la
Cámara de Representantes, el día 24 de mayo de 2017.
Cumplido el trámite anterior, el día 5 de junio de 2017, se remite el expediente a la Corte
Constitucional, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991.
Con Auto de Sala Plena número 476 de 13 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional,
remite el expediente al Congreso y ordena lo siguiente:
³Primero: Devolver el expediente legislativo del Proyecto de ley número 16 de 2015
Senado, 190 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina
el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales y
se dictan otras disposiciones, para que se elabore un informe respect o de las objeciones y se
surta el trámite correspondiente.
Segundo: Una vez se haya subsanado el vicio en los términos del numeral anterior, el
Presidente del Congreso remitirá a la Corte el proyecto de ley objetado por el Gobierno y
Página 2 Lunes, 18 de junio de 2018 GACETA DEL CONGRESO 432
mencionado en el numeral anterior, acompañado del expediente legislativo correspondiente, a
fin de que esta Corte resuelva sobre su constitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en
el artíFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD´
Dentro del examen realizado por la Corte Constitucional en cumplimiento de los requisitos de
forma en el trámite de las Objeciones G ubernamentales, observó que de acuerdo con el artículo
166 de la Constitución Política, las Objeciones f ormuladas, fueron presentadas oportunamente,
en consecuencia, se dio cumplimiento al proveído del artículo constitucional.
Respecto del trámite de las objeciones, la Corte encontró dos aspectos que podrían materializar
vicios en el proceGLPLHQWR³a) la falta de congruencia entre el contenido normativo enviado
a sanción presidencial y el tomado en consideración en el informe de las objeciones discutido
y aprobado por el Congreso, y b) la regularidad de la decisión de levantar la sesión plenaria
en la Cámara de Representantes, una vez abierta la votación del informe respecto de las
REMHFLRQHVJXEHUQDPHQWDOHV´(Cursiva fuera de texto).
En cuanto a la falta de congruencia entre el texto enviado a sanción y el tomado en
consideración en el informe de objeciones, efectivamente la Comisión encontró que por error
de transcripción, al momento de plasmar el texto del articulado en el informe de objeciones, se
acogió el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 988 de 2016, sin advertir que este
correspondía al informe de Conciliación cu yo contenido tenía un erro r al incluirse un parágrafo
en el artículo 2° que había sido aprobado por la Cámara de Representantes a pesar de que la
Comisión de Conciliación había adoptado el aprobado por el Senado de la República, que
claramente no incluía dicho parágrafo, por lo cual existía una nota aclaratoria al mismo,
publicada en la Gaceta del Congreso número 1005 de 20FX\RWH[WRDFODUDWRULRVHxDOD³(Q
las Secretarías Generales del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de
Representantes radicamos informe de conciliación del proyecto de ley de referencia, en
documento escrito y se remitió el texto en medio magnético, sin embargo, por error
involuntario el articulado anexado en el informe no corresponde con la decisión de los
conciliadores que corresponde con el texto aprobado por la Plenaria del Senado, por tal motivo
hacemos llegar la corrección del informe de conciliación, con el fin de que el mismo sea
SXEOLFDGRGHFRQIRUPLGDG´.
El texto adoptado por la Comisión de Conciliación corresponde al aprobado por la Plenaria del
Senado de la República, que a continuación se adjunta.
por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y
reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 96 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 96. Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán
cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos
en que incurran.
En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora
sobre los saldos insolutos.
Las comisiones de regulación podrán modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las
empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones
tendientes a facilitar a los usuarios la mejora en la eficiencia en el uso de la energía o el agua,

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