Gaceta del Congreso del 18-06-2009 - Número 528ICPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861185

Gaceta del Congreso del 18-06-2009 - Número 528ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2009
Número de Gaceta528
GACETA DEL CONGRESO 528 Jueves 18 de junio de 2009 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I O N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 528 Bogotá, D. C., jueves 18 de junio de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACION
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 112
DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHGH¿QHQSULQFLSLRV\FRQFHSWRVVR-
EUHODVRFLHGDGGHODLQIRUPDFLyQ\OD2UJDQL]D-
FLyQGHODV7HFQRORJtDVGHOD,QIRUPDFLyQ
\ODV&RPXQLFDFLRQHV7,&VHFUHDOD$JHQFLD
1DFLRQDOGH(VSHFWUR\VHGLFWDQRWUDV
GLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., junio de 2009
Honorable Senador
HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
GERMAN VARON COTRINO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Conciliación del Proyec-
to de ley número 112 de 207 Cámara, 340 de
2008 Senado, SRUOD FXDOVH GH¿QHQSULQFLSLRV \
FRQFHSWRVVREUH OD VRFLHGDGGH OD LQIRUPDFLyQ\
OD2UJDQL]DFLyQGHODV7HFQRORJtDVGHOD,QIRUPD-
FLyQ\ODV&RPXQLFDFLRQHV7,&VHFUHDOD$JHQ-
FLD1DFLRQDOGH (VSHFWUR\VHGLFWDQ RWUDVGLVSR-
VLFLRQHV
Por designación hecha por la Mesa Directiva
del honorable Senado de la República y de la Cá-
mara de Representantes, para presentar informe
de Conciliación al Proyecto de ley número 112 de
2007 Cámara, 340 de 2008 Senado, por la cual
VHGH¿QHQ SULQFLSLRV \ FRQFHSWRVVREUH ODVRFLH-
GDG GH OD LQIRUPDFLyQ \ OD 2UJDQL]DFLyQGH ODV
7HFQRORJtDVGH OD ,QIRUPDFLyQ \ ODV &RPXQLFD-
FLRQHV 7,&VHFUHD OD$JHQFLD1DFLRQDO GH(V-
SHFWUR\ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV y de con-
formidad con lo establecido en los artículos 161
1992 (Reglamento del Congreso), los suscritos Se-
nadores y Representantes a la Cámara, integrantes
de la Comisión Accidental de Conciliación, nos
permitimos someter por su conducto a considera-
ción de las Plenarias del Senado y de la Cámara
de Representantes, para continuar su trámite co-
rrespondiente, el texto conciliado del proyecto de
ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las
discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas sesiones plenarias realizadas el
18 de junio de 2008 en Cámara y el 18 de junio de
2009 en Senado.
Luego de un análisis detallado de los textos,
cuya aprobación por las respectivas plenarias pre-
senta diferencias, hemos acordado acoger íntegra-
mente el texto aprobado por la plenaria del Senado
de la República, excepto en los siguientes casos:
6HDFRJHHODUWtFXORGHOWH[WRDSUREDGRHQOD
Plenaria del Senado y se adiciona el numeral 7 del
texto aprobado en Plenaria de Cámara.
6HDFRJHHODUWtFXORGHOWH[WRDSUREDGRHQOD
Plenaria de la Cámara.
6HDFRJHHO DUWtFXORGHOWH[WRDSUREDGR HQ
la Plenaria de la Cámara y en consecuencia se mo-
GL¿FDDORODUJRGHOWH[WRFRQFLOLDGRHOWpUPLQR0L-
nisterio de Comunicaciones por Ministerio de Tec-
nologías de la Información y las Comunicaciones.
6HDFRJHHO DUWtFXORGHOWH[WRDSUREDGR HQ
la Plenaria de la Cámara.
6HDFRJHHO DUWtFXORGHOWH[WRDSUREDGR HQ
la Plenaria de la Cámara que corresponde al artí-
culo 35 del texto aprobado en Plenaria de Senado.
 6H HOLPLQDQ ORV DUWtFXORV  \  GHO WH[WR
aprobado en la Plenaria del Senado, acogiendo la
Página 2 Jueves 18 de junio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 528
iniciativa de la Plenaria de la Cámara que no los
contemplaba.
6HDFRJHHO DUWtFXORGHOWH[WRDSUREDGR HQ
la Plenaria de la Cámara y mantiene su ubicación
en el Título de Disposiciones Finales.
3RUOR WDQWRHO WH[WR LQWHJUDO\ GH¿QLWLYRHV HO
siguiente:
TEXTO CONCILIADO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 112
DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHGH¿QHQSULQFLSLRV\FRQFHSWRVVR-
EUHODVRFLHGDGGHODLQIRUPDFLyQ\OD2UJDQL]D-
FLyQGHODV7HFQRORJtDVGHOD,QIRUPDFLyQ
\ODV&RPXQLFDFLRQHV7,&VHFUHDOD$JHQFLD
1DFLRQDOGH(VSHFWUR\VHGLFWDQRWUDV
GLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PROYECTO DE TEXTO APROBADO
EN SEGUNDO DEBATE SENADO
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 112
DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO
SRUODFXDOVHGH¿QHQSULQFLSLRV\FRQFHSWRVVR-
EUHODVRFLHGDGGHODLQIRUPDFLyQ\OD2UJDQL]D-
FLyQGHODV7HFQRORJtDVGHOD,QIRUPDFLyQ
\ODV&RPXQLFDFLRQHV7,&VHFUHDOD$JHQFLD
1DFLRQDOGH(VSHFWUR\VHGLFWDQRWUDV
GLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Principios generales
Artículo 1°. 2EMHWR La presente ley determina
el marco general para la formulación de las políti-
cas públicas que regirán el sector de las Tecnolo-
gías de la Información y las Comunicaciones, su
RUGHQDPLHQWRJHQHUDOHOUpJLPHQGHFRPSHWHQFLD
la protección al usuario, así como lo concerniente
a la cobertura, la calidad del servicio, la promo-
ción de la inversión en el sector y el desarrollo de
HVWDV WHFQRORJtDV HO XVR H¿FLHQWH GH ODV UHGHV \
GHOHVSHFWUR UDGLRHOpFWULFR DVt FRPRODV SRWHVWD-
des del Estado en relación con la planeación, la
JHVWLyQODDGPLQLVWUDFLyQDGHFXDGD \H¿FLHQWHGH
los recursos, regulación, control y vigilancia del
mismo y facilitando el libre acceso y sin discrimi-
nación de los habitantes del territorio nacional a la
Sociedad de la Información.
Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio
SRVWDOFRQWLQXDUiQULJLpQGRVHSRUODVQRUPDVHVSH-
FLDOHVSHUWLQHQWHVFRQODVH[FHSFLRQHV HVSHFt¿FDV
que contenga la presente ley.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios
generales del derecho.
Artículo 2°. 3ULQFLSLRVRULHQWDGRUHV. La inves-
tigación, el fomento, la promoción y el desarrollo
de las Tecnologías de la Información y las Comu-
nicaciones son una política de Estado que involu-
cra a todos los sectores y niveles de la administra-
ción pública y de la sociedad, para contribuir al
desarrollo educativo, cultural, económico, social y
político e incrementar la productividad, la compe-
titividad, el respeto a los Derechos Humanos inhe-
rentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comu-
QLFDFLRQHVGHEHQVHUYLUDOLQWHUpV JHQHUDO\HVGH-
EHUGHO (VWDGRSURPRYHU VXDFFHVR H¿FLHQWH\HQ
igualdad de oportunidades, a todos los habitantes
del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente ley:
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnolo-
gías de la Información y las Comunicaciones. El
Estado y en general todos los agentes del sector de
las Tecnologías de la Información y las Comunica-
ciones deberán colaborar, dentro del marco de sus
obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las
Tecnologías de la Información y las Comunicacio-
nes en la producción de bienes y servicios, en con-
diciones no discriminatorias en la conectividad, la
educación los contenidos y la competitividad.
2. Libre competencia. El Estado propiciará es-
cenarios de libre y leal competencia que incenti-
ven la inversión actual y futura en el sector de las
TIC y que permitan la concurrencia al mercado,
FRQREVHUYDQFLDGHOUpJLPHQGHFRPSHWHQFLDEDMR
precios de mercado y en condiciones de igualdad.
6LQSHUMXLFLRGHOR DQWHULRUHO(VWDGRQRSRGUi¿-
jar condiciones distintas ni privilegios a favor de
unos competidores en situaciones similares a las
de otros y propiciará la sana competencia.
3. 8VR H¿FLHQWH GH OD LQIUDHVWUXFWXUD \ GH
los recursos escasos. El Estado fomentará el des-
SOLHJXH \ XVR H¿FLHQWH GH OD LQIUDHVWUXFWXUD SDUD
la provisión de redes de telecomunicaciones y los
servicios que sobre ellas se puedan prestar, y pro-
moverá el óptimo aprovechamiento de los recur-
sos escasos con el ánimo de generar competencia,
FDOLGDG\ H¿FLHQFLDHQ EHQH¿FLRGH ORVXVXDULRV
siempre y cuando se remunere dicha infraestructu-
UDD FRVWRVGHRSRUWXQLGDG VHDWpFQLFDPHQWH IDF-
tible, no degrade la calidad de servicio que el pro-
pietario de la red viene prestando a sus usuarios y a
los terceros, no afecte la prestación de sus propios
VHUYLFLRV\VHFXHQWHFRQVX¿FLHQWHLQIUDHVWUXFWXUD
WHQLHQGRHQ FXHQWDOD IDFWLELOLGDGWpFQLFD \OD UH-
PXQHUDFLyQDFRVWRV H¿FLHQWHVGHODFFHVR DGLFKD
infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito
de sus competencias, las entidades de orden nacio-
nal y territorial están obligadas a adoptar todas las
medidas que sean necesarias para facilitar y garan-
tizar el desarrollo de la infraestructura requerida,
estableciendo las garantías y medidas necesarias
que contribuyan en la prevención, cuidado y con-
servación para que no se deteriore el patrimonio
S~EOLFR\HOLQWHUpVJHQHUDO
4. Protección de los derechos de los usuarios.
El Estado velará por la adecuada protección de los
derechos de los usuarios de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, así como

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