Gaceta del Congreso del 18-06-2008 - Número 382IPSDPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882285

Gaceta del Congreso del 18-06-2008 - Número 382IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2008
Número de Gaceta382
GACETA DEL CONGRESO 382 Miércoles 18 de junio de 2008 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 107 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se deroga la Ley 140 de 1994
y se reglamenta la publicidad exterior visual en Colombia.
Bogotá, D. C., junio 18 de 2008
Honorable Senadora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ
Presidenta del Senado de la República
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ciudad
Respetada Senadora:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la
Ley 5ª de 1992, presento a consideración de la Plenaria del Senado de la
República, el informe de Ponencia para segundo Debate del Proyecto de
ley número 107 de 2007 Senado, por medio de la cual se deroga la Ley
140 de 1994 y se reglamenta la publicidad exterior visual en Colombia.
INICIATIVA DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 107 de 2007 Senado, por medio de la
cual se deroga la Ley 140 de 1994 y se reglamenta la publicidad exterior
visual, es una iniciativa legislativa, presentada por el honorable Senador
Camilo Sánchez Ortega, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
habitantes del país preservando el paisaje como recurso natural renovable,
evitando la contaminación ambiental visual, protegiendo el espacio públi-
FRSURPRYLHQGROD VHJXULGDGYLDO\ SHDWRQDOVLPSOL¿FDQGROD DFWXDFLyQ
DGPLQLVWUDWLYDGHQWURGHXQVLVWHPDGHFRQWUROH¿FLHQWH\DXWRVRVWHQLEOH
DESCRIPCION Y ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY
El mencionado proyecto está conformado por 38 artículos con la si-
guiente estructura general:
CAPITULO I Generalidades
CAPITULO II Publicidad exterior visual informativa
CAPITULO III Publicidad exterior visual empresarial
CAPITULO IV Publicidad exterior visual comercial
CAPITULO V Sanciones, inhabilidades y responsabilidades
CAPITULO VI Disposiciones transitorias
El Capítulo I (artículos 3° al 7°). Se encarga de las generalidades de
ODSXEOLFLGDG H[WHULRUYLVXDO HVWDEOHFLHQGRVXV FRPSRQHQWHVGH¿QLHQGR
ORVVXMHWRVGHGHUHFKRLQYROXFUDGRV HQODDFWLYLGDG\SURSRQHXQDFODVL¿ -
cación, a saber:
i) Según la ubicación de la imagen: en espacio privado y en espacio
público;
ii) Según el contenido de la imagen y su anunciante: informativa, em-
presarial o aviso y comercial.
La Publicidad Exterior. denominada empresarial o aviso, hace referen-
cia a cuando se localiza en fachadas, cubiertas o lotes diferentes a antejar-
dines o cesiones de los predios o construcciones de los establecimientos
públicos, industriales, agrícolas, comerciales o de servicios, cuya imagen
contiene exclusivamente información referente al nombre, razón social,
marca o actividad de la entidad pública o persona que ejerce en ese pre-
GLRRHGL¿FDFLyQSUHYLRHOFXPSOLPLHQWRGHODVH[LJHQFLDVOHJDOHVSDUDHO
HMHUFLFLRGHVXSURIHVLyQR¿FLR RDFWLYLGDGFRPHUFLDO(QQLQJ~Q FDVRVH
ubicará en el espacio público.
La publicidad exterior comercial surge por exclusión, cuando esta no
sea ni informativa ni empresarial.
También establece unas condiciones técnicas de diseño y de seguridad
aplicables a toda clase de publicidad, habida cuenta que no hace ninguna
GLIHUHQFLDFLyQVHJ~QODFODVL¿FDFLyQSURSXHVWD
En nuestro sentir, este capítulo requiere una reestructuración en el senti-
do de recoger, de una parte, la totalidad de acepciones incluidas en el pro-
yecto de cuerpo normativo que hoy están dispersas en otros capítulos y, de
RWUDGLVFULPLQDUVHJ~QODFODVL¿FDFLyQSURSXHVWDODVFRQGLFLRQHVWpFQLFDV
de diseño y de seguridad.
3RUHOORDOD FODVL¿FDFLyQSURSXHVWDHQORV DUWtFXORV\ VHGHEHQ
sumar conceptos como publicidad exterior visual móvil (artículo 19), pu-
blicidad exterior visual instalada en murales informativos (artículo 21),
publicidad exterior visual política (artículo 22) que no se mencionan en las
normas pertinentes y que generaría confusiones en el intérprete.
Además se puede observar en cuanto a las condiciones técnicas y de se-
JXULGDGVHPH]FODQ SURKLELFLRQHVSDUDODVGLIHUHQWHV FODVL¿FDFLRQHVSUR-
puestas, sumado al hecho que en capítulos posteriores se incluyen normas
PXFKRPiVHVSHFt¿FDVVLWXDFLyQTXHWDPELpQJHQHUDUtDODPLVPDSUREOH-
mática de confusión y dispersión de normas.
5HVSHFWRDODVGH¿QLFLRQHVSUHVHQWDGDVOODPDPRV ODDWHQFLyQVREUHOD
denominada “publicidad exterior visual comercial” que constituye el eje
de control y vigilancia de las autoridades pues a esta clase de publicidad
DTXLHQ VH SUHWHQGH VROLFLWDU /,&(1&,$ '( 38%/,&,'$' GH¿QLFLyQ
redactada en forma restrictiva y no descriptiva o declarativa.
(QORTXHFRQFLHUQHDODGH¿QLFLyQGHSXEOLFLGDGH[WHULRUYLVXDOXELFD-
GDHQHVSDFLRSULYDGRODQRUPDODGH¿QHHQIXQFLyQGHXQDVDOWXUDVPtQL-
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 382 Bogotá, D. C., miércoles 18 de junio de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles 18 de junio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 382
PDVORFXDOJHQHUDUtDHOFXHVWLRQDPLHQWRGHFyPRGH¿QLUODSXEOLFLGDGTXH
estando ubicada en espacio privado no cumple con estas dimensiones.
El artículo 7º establece unas condiciones mínimas de seguridad y di-
seño que debe cumplir la publicidad exterior visual. Sobre este aspecto
tenemos las siguientes observaciones:
i) El listado de condiciones es aplicable a todo tipo de publicidad; sin
embargo, en capítulos posteriores se consagran otra clase de condiciones
técnicas para las diferentes clases de publicidad lo que hace que el proyec-
to sea disperso en cuanto a normatividad técnica;
ii) El elemento portante debe ser fabricado, instalado y mantenido por
“un profesional competente”, es necesario determinar con precisión el área
técnica de dicho profesional;
iv) En cuanto a la prohibición en la zona rural de instalar publicidad de
tipo comercial a cierta distancia de un puente o de un túnel de acceso a una
institución educativa donde asistan menores de edad, se estarían excluyen-
do cualquier otro tipo de centro educativo como por ejemplo universida-
des, centros tecnológicos, etc.;
v) Al establecer la norma que el elemento portante debe ser revisado por
un técnico o profesional especializado nuevamente se cae en la imprecisión
de no determinar el tipo de profesional que debe hacer dicha revisión;
YL/D QRUPD HVWDEOHFH OD ¿JXUD GHO ,163(&725 TXLHQ DO SDUHFHU
es el responsable de hacer las revisiones técnicas de la publicidad pues el
SUR\HFWRQRGH¿QHDTXpHQWLGDGHVWiDGVFULWRQLVXVIXQFLRQHV$GHPiVHO
procedimiento que se establece en este acápite es un trámite sancionatorio
(el desmonte, retiro o suspensión) que debe tener un tratamiento indepen-
diente. Así las cosas, no es posible establecer en esta parte, a qué funciona-
ULRVHUH¿HUHODQRUPDQLTXpFODVHGHWUiPLWHHVHODOOtHVWDEOHFLGR
El Capítulo II (artículo 8º.) se encarga de reglamentar lo que según el
contenido de la imagen y su anunciante corresponde a publicidad exterior
informativa, es decir, aquella destinada a difundir o exhibir información de
interés general o seguridad a las personas, sin ningún contenido u objeto
comercial o de lucro.
Establece que el Ministerio de Transporte reglamentará una cartilla de
señales informativas de rutas y servicios para el transporte. No contendrán
publicidad comercial.
Además reglamenta que esta publicidad informativa no requiere permi-
sos, registros o licencias.
Establece que la publicidad política será reglamentada por la autoridad
competente.
Estamos de acuerdo que esta clase de publicidad que no está revestida
de ánimo de lucro no necesita ninguna clase de autorización. Antes bien,
hace parte del equipamiento urbano o rural destinado a guiar e informar a
la comunidad.
No obstante, llama la atención que el parágrafo 5 haga mención a la
publicidad política pues aquí podría generarse una confusión sobre el ca-
rácter de esta clase de publicidad al incorporarse en el capítulo atinente a la
publicidad informativa, esto es sin ánimo de lucro, y de otra, incluir ciertas
normas en el capítulo de publicidad exterior comercial.
(VHQWRQFHVLQGLVSHQVDEOHLQFOXLUXQDGH¿QLFLyQHVSHFLDO\GHWHUPLQDU
con meridiana claridad el tratamiento y la autoridad competente pues, de
XQDSDUWHHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORQRHVWDEOHFHFXiOHVHVDDXWRULGDG
pero en normas posteriores se enumeran como competentes las siguientes
autoridades: el municipio como entidad responsable de expedir la licen-
cia, el consejo nacional electoral como responsable de la distribución y la
asamblea departamental como responsable de reglamentar esta clase de
publicidad. Como puede observarse el proyecto es impreciso en este punto
y fracciona en múltiples organismos públicos la competencia sobre su re-
glamentación de la siguiente forma:
En el capítulo de publicidad exterior comercial (artículo 22) establece
dos condiciones para su instalación.
(QHOSDUiJUDIRVHxDODTXHHO&RQFHMR1DFLRQDO(OHFWRUDOGHEHGHWHU-
minar los procedimientos para LA ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE
LAS LICENCIAS DE PUBLICIDAD.
(QHOSDUiJUDIRVHxDODTXHOD$VDPEOHD'HSDUWDPHQWDOGHEHHVWDEOH-
cer la distancia y las condiciones generales y particulares de ubicación.
En el Capítulo III (artículos 9° y 10), se hace referencia a las con-
diciones técnicas bajo las cuales se debe manejar la publicidad exterior
YLVXDOHPSUHVDULDOR DYLVRTXHVLELHQ QRVHGH¿QHVt VHxDODHOSUR\HFWR
que es aquella localizada en fachadas, cubiertas o lotes diferentes a antejar-
dines o cesiones de predios o construcciones de establecimientos públicos,
industriales, agrícolas o de servicios que debe estar ubicada en espacio
privado.
El Capítulo III, en el artículo 9°. Comprende una reglamentación por-
menorizada sobre la denominada publicidad empresarial o aviso, indican-
GRHQHOSDUiJUDIRTXHHVWDQRUHTXLHUHSHUPLVRROLFHQFLDFRPRFRQGL-
ción para instalarse, lo cual a nuestro modo de ver es una falencia, ya que
se limita el control y se desvirtúa lo que entes territoriales como Bogotá ya
tienen montado.
No debemos olvidar que la publicidad exterior visual empresarial o avi-
so es un elemento que impacta en el medio ambiente y por tanto debe estar
sujeto a unas medidas de control y seguimiento por parte de las autorida-
des ambientales. En la actualidad, Bogotá cuenta con un procedimiento
especial para el registro de esta clase de publicidad que constituye una
herramienta útil en el cruce de información con las entidades recaudadoras
de impuestos pues esta clase de publicidad genera el llamado impuesto
complementario (al de industria y comercio) de avisos y tableros.
Eliminar la posibilidad de someter a control, evaluación y seguimiento
ambiental esta clase de publicidad, sería eliminar de tajo el espíritu de esta
ley que es, justamente, la protección del paisaje como patrimonio ecoló-
gico pues no existe diferencia desde la óptica del impacto ambiental entre
esta clase de publicidad y la llamada comercial -que más adelante analiza-
remos- pues las dos implican el uso del recurso paisaje y en ese orden de
ideas no pueden tener tratamientos diferenciales.
$KRUDELHQHODUWtFXORHVWDEOHFHQXHYDPHQWHOD¿JXUDGHOGHVPRQWH
inmediato y sanciones al infractor de las condiciones de ubicación y di-
mensiones de esta clase de publicidad, es decir, repite una sanción ya cita-
da en el capítulo de generalidades que por tratarse de temáticas sanciona-
WRULDVGHEHVHUXQL¿FDGDHQHOFDStWXORFRUUHVSRQGLHQWHSDUDWRWDOFODULGDG
VREUHHVWD¿JXUD$HVWDGL¿FXOWDGVHVXPDHOKHFKRTXHFRPRHVWDFODVHGH
publicidad no estaría sujeta a ningún permiso, se desconoce cuál es la au-
toridad competente para la aplicación de este procedimiento de desmonte
pues el proyecto guarda silencio sobre este punto.
(QHOSDUiJUDIRGHOPLVPRDUWtFXORHVWDEOHFH TXHFXDQGRODSHUVRQD
natural o jurídica responsable de declarar impuesto de Industria y Comer-
cio y Avisos y Tableros en cualquier municipio del país, pretenda ser anun-
ciante de publicidad exterior visual empresarial, podrá hacerlo sin pago del
impuesto a la publicidad exterior visual, únicamente en el municipio donde
declara y paga el Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros.
Respecto al aspecto tributario, es necesario hacer claridad que el impues-
to de avisos y tableros se debe cobrar en todas las partes donde se publicite,
el artículo así redactado podría prestarse a interpretaciones erróneas. Al
parecer, el proyecto pretende cobrar un IMPUESTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL a aquellas personas que publiciten en sitio diferente
a aquel en el que cancelan impuesto de industria y comercio y avisos y ta-
EOHURVSHURHVHHVIXHU]RQRVHUtDH¿FD]SXHVFRPRHVWiUHGDFWDGDODQRUPD
en parte alguna puede establecerse que se CREA EL IMPUESTO sino que
simplemente ordena su liquidación y pago previo en el municipio que lo
establezca. Así las cosas si el proyecto no CREA FORMAL Y EXPLÍCI-
TAMENTE EL IMPUESTO, ¿cómo podría cobrarse?
Además, el impuesto de avisos y tableros es un gravamen complemen-
tario del impuesto de industria y comercio, son dos conceptos distintos y
su cobro tiene soporte legal en las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915. El hecho
generador de este gravamen es la colocación de vallas, avisos, tableros y
emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde
el espacio público así como la colocación de avisos en cualquier clase de
vehículos. El sujeto pasivo son todos aquellos contribuyentes del impuesto
de industria y comercio que realicen dicho hecho generador.
El Capítulo IV (artículos del 11 al 29) Se encarga de la publicidad
exterior visual comercial determinando condiciones técnicas de ubicación,
incorporando algunas normas para la publicidad exterior visual en área ur-
bana relacionada con las concesiones viales e introduciendo la temática de
publicidad exterior visual móvil y la relacionada con publicidad política.
(VWDEOHFHOD VXSHU¿FLHSHUPLWLGD DUWtFXOR DVtFRPR VXDOWXUD PHGLD
(artículo 12), su distancia de la esquina y en los corredores peatonales. El
artículo 13 reglamenta las imágenes utilizadas en este tipo de publicidad,

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