Gaceta del Congreso del 18-06-2013 - Número 431ICPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766961637

Gaceta del Congreso del 18-06-2013 - Número 431ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2013
Número de Gaceta431
GACETA DEL CONGRESO 431 Martes, 18 de junio de 2013 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 431 Bogotá, D. C., martes, 18 de junio de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 257
DE 2013 CÁMARA, 260 DE 2013 SENADO
mediante la cual se reviste al Presidente de la Re-
pública de precisas facultades extraordinarias en
aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la
Bogotá, D. C., junio 18 de 2013
Doctores
ROY BARRERAS
Presidente Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al Pro-
yecto de ley número 257 de 2013 Cámara, 260
de 2013 Senado, mediante la cual se reviste al
Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias en aplicación del numeral 10 del
Conforme a la designación efectuada por las
Presidencias del Honorable Senado de la Re-
pública y de la Honorable Cámara de Repre-
sentantes, y de acuerdo con los artículos 161
de 1992, el suscrito Senador y Representante
integrantes de la Comisión de Conciliación, nos
permitimos someter a consideración de las Ple-
narias de Senado y de la Cámara de Represen-
tantes el informe de conciliación al Proyecto de
ley número 257 de 2013 Cámara, 260 de 2013
Senado, para dar continuidad al trámite de la
iniciativa.
Procedemos a realizar un análisis comparati-
vo de los textos aprobados en las concernientes
Cámaras Legislativas para establecer las dife-
rencias materia de conciliación, encontrando
que los artículos conservan la unidad de materia
y dos de ellos presentan diferencias sencillamen-
te formales.
En nuestra condición de conciliadores y de
acuerdo al análisis realizado, acogemos en cuan-
to a su sustancia y forma el texto aprobado en
Cuarto Debate por la Plenaria del Senado de la
República. Partiendo del principio de estabilidad
laboral, consagrado en el artículo 53 de la Carta,
que expone que todos los trabajadores tienen un
derecho general a la estabilidad en el empleo y en
casos especiales cabe hablar de un derecho cons-
titucional a una estabilidad laboral reforzada.
La estabilidad en el empleo tiene dos ¿nes es-
pecí¿cos, el primero, el principio de seguridad,
que radica en la garantía de un medio de sustento
vital y el segundo, el garantizar la trascendencia
del individuo en la sociedad, por lo que se puede
concluir, que el trabajo además de ser un medio
de sustento vital es una manifestación del libre
desarrollo de la personalidad.1
Procedemos por medio del siguiente cuadro
comparativo a identi¿car los cambios formales
incluidos en esta conciliación:
Página 2 Martes, 18 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 431
PROYECTO DE LEY NÚMERO 257 DE 2013 CÁMARA,
260 DE 2013 SENADO
mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150
TEXTO APROBADO SEGUN-
DO DEBATE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO SEGUN-
DO DEBATE SENADO DE LA
REPÚBLICA
Artículo 1°. Facultades Extraordina-
rias. De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 10 del artículo 150 de
la Constitución Política, revístese al
Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias para que,
en el término de seis (6) meses conta-
dos a partir de la fecha de publicación
de la presente ley, expida normas con
fuerza de ley para:
a) Modi¿car la estructura orgánica de
la Defensoría del Pueblo, así como
su régimen de competencias interno,
dictar normas para la organización y
funcionamiento de la misma y supri-
mir funciones que no correspondan a
la naturaleza de la entidad.
b) Determinar el sistema de no-
menclatura y clasi¿cación de los
diferentes empleos de la Defensoría
del Pueblo.
Parágrafo 1°. Las facultades de que
trata el presente artículo se ejercerán
con el propósito de garantizar la rea-
lización de los ¿nes de modernizar
y promover la e¿ciencia y e¿cacia
de las diferentes dependencias de la
Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2°. Los cambios que se
requieran en la planta de personal de la
Defensoría del Pueblo, se efectuarán
de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 1°. Facultades Extraor-
dinarias. De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 10 del artí-
culo 150 de la Constitución Política,
revístese al Presidente de la República
de precisas facultades extraordinarias
para que, en el término de seis (6)
meses contados a partir de la fecha
de publicación de la presente ley,
expida normas con fuerza de ley para:
Modi¿car la estructura orgánica de
la Defensoría del Pueblo, así como
su régimen de competencias interno,
dictar normas para la organización y
funcionamiento de la misma y supri-
mir funciones que no correspondan a
la naturaleza de la entidad.
Determinar el sistema de nomencla-
tura y clasi¿cación de los diferentes
empleos de la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 1°. Las facultades de que
trata el presente artículo se ejercerán
con el propósito de garantizar la rea-
lización de los ¿nes de modernizar
y promover la e¿ciencia y e¿cacia
de las diferentes dependencias de la
Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2°. Al ejercer las faculta-
des extraordinarias conferidas por
la ley, el Presidente de la República,
garantizará la estabilidad laboral
de los funcionarios de la Defensoría
del Pueblo. Los funcionarios que
al momento del desarrollo de las
facultades conferidas en la pre-
sente ley se encuentren laborando
en cargos que sean suprimidos o
PRGL¿FDGRV GHEHUiQ VHU UHXEL-
cados en cargos de igual, similar
o superior categoría al que se
encuentren prestando sus servi-
cios. Igualmente el Presidente de
la República deberá buscar que
se cumpla con el principio de que
a trabajo igual desempeñado en
condiciones iguales y bajo idénticos
requisitos, deben corresponder
salarios y presentaciones iguales.
Artículo 2°. Créase una comisión de
seguimiento al uso de las facultades
conferidas en esta ley, integrada por
dos (2) Representantes y dos Sena-
dores de las Comisiones Primeras
Constitucionales del Congreso de la
República, designados por las Mesas
Directivas de las mismas.
Artículo 2°. Créase una comisión de
seguimiento al uso de las facultades
conferidas en esta ley, integrada por
dos (2) Representantes y dos Sena-
dores de las Comisiones Primeras
Constitucionales del Congreso de la
República, designados por las Mesas
Directivas de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación. Artículo 3°. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación.
PROPOSICIÓN
De acuerdo a las consideraciones expuestas,
apruébese el siguiente texto conciliado del Pro-
yecto de ley número 257 de 2013 Cámara, 260
de 2013 Senado, mediante la cual se reviste al
Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias en aplicación del numeral 10 del
dado, así:
De los honorables Congresistas,
Édgar Gómez Román,
Senador de la República.
Heriberto Sanabria Astudillo,
Representante a la Cámara.
TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIA-
CIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 257
DE 2013 CÁMARA
mediante la cual se reviste al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias
en aplicación del numeral 10 del artículo 150
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Facultades Extraordinarias. De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 10
vístese al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias para que, en el término
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de
publicación de la presente ley, expida normas con
fuerza de ley para:
a) Modi¿car la estructura orgánica de la De-
fensoría del Pueblo, así como su régimen de com-
petencias interno, dictar normas para la organi-
zación y funcionamiento de la misma y suprimir
funciones que no correspondan a la naturaleza de
la entidad.
b) Determinar el sistema de nomenclatura y
clasi¿cación de los diferentes empleos de la De-
fensoría del Pueblo.
Parágrafo 1°. Las facultades de que trata el
presente artículo se ejercerán con el propósito de
garantizar la realización de los ¿nes de moderni-
zar y promover la e¿ciencia y e¿cacia de las dife-
rentes dependencias de la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2°. Al ejercer las facultades extraor-
dinarias conferidas por la ley, el Presidente de
la República, garantizará la estabilidad laboral
de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
Los funcionarios que al momento del desarrollo
de las facultades conferidas en la presente ley se
encuentren laborando en cargos que sean supri-
midos o modi¿cados, deberán ser reubicados en
cargos de igual, similar o superior categoría al
que se encuentren prestando sus servicios. Igual-
mente el Presidente de la República deberá buscar
que se cumpla con el principio de que a trabajo
igual desempeñado en condiciones iguales y bajo
idénticos requisitos, deben corresponder salarios
y presentaciones iguales.
Artículo 2°. Créase una comisión de segui-
miento al uso de las facultades conferidas en esta
Ley, integrada por dos (2) Representantes y dos
Senadores de las Comisiones Primeras Constitu-
cionales del Congreso de la República, designa-
dos por las Mesas Directivas de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Édgar Gómez Román,
Senador de la República.
Heriberto Sanabria Astudillo,
Representante a la Cámara.

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