Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 565ICPAL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 794650073

Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 565ICPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2019
Número de Gaceta565
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 565 Bogotá, D. C., martes, 18 de junio de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 40 DE 2019 SENADO, 343 DE
2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 365 DE 2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 361 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones sobre el
Régimen de Regalías y Compensaciones.
Bogotá, D. C., 18 de junio de 2018
Doctor
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente
Senado de la República
Doctor
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente
Cámara de Representantes
E.S.D.
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto
de Acto Legislativo número 40 de 2019
Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con
el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de
2019 Cámara, por el cual se modica el artículo
361 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones.
Respetados Presidentes:
En consideración a la designación efectuada
por las Presidencias del Senado de la República y
de la Cámara de Representantes y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 161 de la
los suscritos Senadores y Representantes a la
Cámara, miembros de la Comisión Accidental de
Conciliación, nos permitimos someter, por
su conducto, a consideración de las Plenarias
del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto
de ley indicado en la referencia.
El presente proyecto fue aprobado por la
Plenaria de la Cámara de Representantes el 13 de
mayo de 2019 y por la Plenaria del Senado de la
República el 17 de junio de la misma anualidad.
Una vez recibidas las designaciones, procedemos
a realizar un estudio de los textos aprobados
en las respectivas cámaras. Luego del análisis
correspondiente hemos decidido acoger el título
y texto aprobado por el Honorable Senado de
la República. Como soporte de esta decisión, a
continuación, se comparan los textos aprobados
por las honorables Plenarias de Cámara de
Representantes y Senado de la República.
TEXTO APROBADO EN CÁMARA TEXTO APROBADO EN SENADO OBSERVACIONES
Artículo 1°. El artículo 361 de la Cons-
titución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema
General de Regalías se destinarán a la
    
para el desarrollo social, económico y
ambiental de las entidades territoriales;
a la generación de ahorro, para el pasivo
Artículo 361. Los ingresos corrientes
del Sistema General de Regalías se dis-
tribuirán de la siguiente manera:
20% para los departamentos y muni-
cipios en cuyo territorio se adelante la
explotación de recursos naturales no re-
novables, así como para los municipios
con puertos marítimos y fluviales por
El texto aprobado por la Plenaria del Se-

porcentajes de repartición del Sistema
General de Regalías. Los porcentajes
propuestos son los siguientes:
• Un 20% Para los departamentos y mu-
nicipios en cuyo territorio se adelante la
explotación de recursos naturales no re-

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