Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 563ICPL (Contenido completo) - 18 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 795008401

Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 563ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2019
Número de Gaceta563
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 563 Bogotá, D. C., martes, 18 de junio de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 213 DE 2018, SENADO,
091 DE 2018, CÁMARA
por medio de la cual se crea el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., junio de 2019
Señores
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente del Senado de la República
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley Estatutaria número 213
de 2018, Senado, 091 de 2018, Cámara, por
medio de la cual se crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras
disposiciones.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación
que nos han hecho las mesas directivas del
honorable Senado de la República y de la
honorable Cámara de Representantes para
conciliar las diferencias entre los textos
aprobados por las Plenarias de ambas Cámaras
del Proyecto de Ley Estatutaria número 213 de
2018 Senado, 091 de 2018 Cámara, por medio
de la cual se crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras
disposiciones, nos permitimos rendir el informe
de conciliación del proyecto en cuestión.
INFORME DE CONCILIACIÓN
De conformidad con los artículos 161 de
de 1992, el suscrito Senador y Representante
a la Cámara integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación, comedidamente
nos permitimos someter a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, el texto conciliado
del proyecto de la referencia, dirimiendo de
esta manera las diferencias existentes entre los
textos aprobados por las respectivas Plenarias
de las Cámaras.
Para ello, procedimos a realizar un juicioso
estudio y análisis comparativo entre los
textos aprobados en cada una de las Cámaras,
encontrando discrepancias en los dos textos.
Por lo anterior, hemos convenido mantener
el texto aprobado en segundo debate en la
Plenaria del Senado de la República, así como
el título aprobado por esta, considerando que
   
y enriquecieron el contenido del mismo,
resaltando la participación de todos los partidos
políticos y acogiendo las recomendaciones
realizadas por el Ministerio de Justicia y del
Derecho y de la Superintendencia Financiera de
Colombia, en lo que compete a sus funciones
legales y reglamentarias.
En los anteriores términos, los miembros
de la presente Comisión Accidental, rendimos
informe de conciliación del Proyecto de ley
Estatutaria número 213 de 2018 Senado, 091

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