Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 566 (Contenido completo) - 18 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 795856069

Gaceta del Congreso del 18-06-2019 - Número 566 (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2019
Número de Gaceta566
TEXTOS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 566 Bogotá, D. C., martes, 18 de junio de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO
EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE
LA REPÚBLICA, EN SESIONES
ORDINARIAS DE FECHAS MIÉRCOLES
CINCO (5) Y MARTES ONCE (11) DE
JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE
(2019), SEGÚN ACTAS NÚMEROS 42 Y
43, DE LA LEGISLATURA 2018-2019) AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones en
materia de vivienda y hábitat.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETIVO Y PRINCIPIOS
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto la adopción de normas destinadas
a complementar el marco normativo dentro del
cual se formula y ejecuta la política habitacional a
cargo del Estado, en aras a garantizar el ejercicio
efectivo del derecho a una vivienda y hábitat
dignos para todos los colombianos.
Artículo 2°. Objetivos. La presente ley tiene
por objetivos:
1. Establecer mecanismos que permitan reducir


y la promoción del suelo urbanizable en el
país.
2. Garantizar que la utilización del suelo
por parte de sus propietarios se ajuste a la
función social de la propiedad y permita
hacer efectivos los derechos constitucionales
a la vivienda y a los servicios públicos
domiciliarios, y velar por la creación y la
defensa del espacio público.
3. Promover la armoniosa concurrencia y
corresponsabilidad de la Nación, las entidades
territoriales, las autoridades ambientales,
las demás entidades otorgantes del subsidio
familiar y las instancias y autoridades
    
ordenamiento del territorio.
4. Facilitar la ejecución integral de la política
de vivienda y las acciones e instrumentos
urbanísticos.
5. Facilitar el acceso a la vivienda en
condiciones de equidad y transparencia.
6. Incentivar el desarrollo del sector de la
construcción y sus actividades económicas
relacionadas, y el aumento de la inversión
privada para incrementar la oferta de
vivienda e impulsar el crecimiento de la
economía.
Artículo 3°. Principios. Las actuaciones de
las entidades que tengan a su cargo actividades
relacionadas con la formulación y ejecución de la
política pública de vivienda, deben observar los
siguientes principios:
1. Igualdad. Todas las entidades que
conforman el sistema nacional de vivienda
deberán promover la participación en la
adopción de decisiones relacionadas con
la política de Estado para hacer efectivo
el derecho a la vivienda digna y al hábitat,
Página 2 Martes, 18 de junio de 2019 G 566
promoverán la igualdad material en el acceso
      
el acceso al crédito, y deberán procurar la
implementación de medidas de protección
contra las prácticas discriminatorias y
     
focalización del gasto público en las familias
con mayores necesidades.
2. Vivienda digna y de calidad. Las
entidades públicas darán prioridad a la
implementación de mecanismos que
permitan mejorar la calidad de vida de la
población menos favorecida, a través de
programas de mejoramiento de vivienda y
mejoramiento integral de las condiciones
habitacionales y de Barrios, que permitan
vivir con condiciones mínimas de dignidad,
garantizando la universalidad en el acceso a
la vivienda de calidad en el país.
3. Eciencia del ordenamiento del territorio.
Además de los principios de la función social
y ecológica de la propiedad, la prevalencia
del interés general sobre el particular y la
distribución equitativa de las cargas y los
      
1997, la función pública de ordenamiento
     
     

4. Transparencia. Las funciones públicas
   
proyectos y programas que comprende la
Política Habitacional a cargo del Estado,
deberán responder de manera integral
al principio de transparencia, incluidas
las contrataciones que se celebren,
independientemente del régimen jurídico de
que se trate.
De igual forma, la función pública de
ordenamiento del territorio deberá garantizar la
transparencia en el uso de los recursos y en el
ejercicio de las competencias.
5. Garantía de accesibilidad a servicios
públicos como pilar del mejoramiento. Las
intervenciones orientadas al mejoramiento
de vivienda y el entorno, dirigidas a
garantizar el derecho a vivienda y hábitat
dignos y adecuados, deberán fomentar el
acceso a servicios públicos para la población

6. Priorización del sistema de ciudades. La
política habitacional a cargo del Estado para
el acceso a la vivienda digna y el hábitat
deberá ser un instrumento para consolidar
el Sistema de Ciudades, cuyo objetivo es
promover la especialización productiva de
las ciudades para aumentar la competitividad
regional y nacional, cerrar brechas regionales
en materia de acceso a los servicios básicos,
reducir la pobreza y mejorar la calidad de
vida.
7. Mitigación del riesgo. El ejercicio de la
acción urbanística tendrá dentro de sus
principios orientadores básicos la prevención
de los riesgos naturales en el territorio
para cuyos efectos realizarán los estudios
necesarios y las medidas de mitigación con
el objeto de garantizar que los desarrollos de
vivienda se realicen en suelos aptos para el
efecto.
8. Seguridad jurídica para la promoción de la
inversión. El principio de seguridad jurídica
deberá estar inmerso en las actuaciones
administrativas del orden nacional y

de propender por la inversión y estabilidad a
mediano y largo plazo del sector.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE FOMENTO PARA EL
ACCESO A LA VIVIENDA
Artículo 4°. Mecanismos de apoyo a los
beneciarios del subsidio familiar de vivienda.
El Gobierno nacional establecerá mecanismos
de articulación del subsidio familiar de vivienda
y la cobertura a la tasa de interés con las
condiciones de oferta de vivienda, incluidos los
subsidios a la política de arrendamiento social,
     
que pueden incluir el subsidio a la cuota inicial,
el subsidio al canon inicial para operaciones de
leasing habitacional, el apoyo para la suscripción
de garantías y seguros y el fomento del ahorro
orientado al acceso a la vivienda, entre otros, que

       
presente artículo podrán ser destinados tanto para
vivienda nueva como usada, de acuerdo con la
reglamentación particular que expida el Gobierno
nacional para cada programa.
Artículo 5°. Incentivos para las operaciones
de leasing habitacional. El Gobierno nacional
reglamentará los incentivos en las operaciones
de leasing habitacional, para que puedan ser
otorgadas por las entidades autorizadas por el
100% del valor comercial del inmueble.
Artículo 6°. Política de apoyo al arrendamiento
social. El subsidio familiar de vivienda en la
modalidad de arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra podrá ser aplicado en viviendas
que superen el límite de precio establecido para la
Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el
canon de arrendamiento pactado no supere el 1%
del valor la Vivienda de Interés Social establecido
en las normas que regulen la materia.
Artículo 7°. Plazo y montos máximos de
nanciamiento de los créditos de vivienda
G 566 Martes, 18 de junio de 2019 Página 3
individual.      
y los montos máximos para la amortización de
los créditos de vivienda, respetando criterios
      
podrá ser inferior a cinco (5) años. Las entidades
    
      
       
nacional.
Artículo 8°. Garantías para bonos hipotecarios
para nanciar cartera hipotecaria, leasing
habitacional y para títulos emitidos en procesos
de titularización de cartera hipotecaria y leasing
habitacional. Modifíquese el artículo 30 de la Ley
546 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 30. Garantías para bonos
hipotecarios para nanciar cartera hipotecaria,
leasing habitacional y para títulos emitidos en
procesos de titularización de cartera hipotecaria
y leasing habitacional. El Gobierno nacional, a
través del Fondo Nacional de Garantías (FNG),
otorgará garantías para los bonos hipotecarios
    
habitacional y para títulos emitidos en procesos
de titularización de cartera hipotecaria y leasing
habitacional, que emitan los establecimientos de
crédito, en los términos y con las condiciones que
señale el Gobierno nacional.
Los recursos del subsidio para vivienda de
interés social podrán destinarse al otorgamiento
de estas garantías. La cuantía de tales recursos
será la correspondiente a la prima asumida o al
pago de la contingencia, cuando fuere el caso y
será adicional a las sumas que se destinen en el
presupuesto nacional al otorgamiento de subsidio
directo a favor de los adquirentes de vivienda de
interés social subsidiable.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
determinará el monto de los recursos adicionales
que podrán otorgarse en forma de garantía para

También podrán otorgarse en forma de
compromisos gubernamentales para atender un
porcentaje de cada una de las cuotas periódicas
a cargo de los deudores de préstamos de vivienda
de interés social o para cubrir parte del canon
de arrendamiento en los términos y con las
condiciones que establezca el Gobierno nacional.
Parágrafo 1°. Cuando los subsidios de interés
social se otorguen en forma de garantías, la
contingencia correspondiente deberá estimarse

correspondiente asignación.
Parágrafo 2°. Los bonos hipotecarios podrán
      
habitacional, en los términos y con las condiciones
que señale el Gobierno nacional.
Artículo 9°. Mejoramiento integral de
viviendas. El acceso a los servicios públicos
esenciales será uno de los pilares de los
mecanismos de articulación del subsidio con el
mejoramiento integral de viviendas y hábitat.

de las conexiones intradomiciliarias de servicios
públicos y los demás elementos para el acceso a
estos servicios. A su vez los programas podrán
incluir obras complementarias de mejoramiento
integral de barrios.
Artículo 10. Provisión efectiva de infraestructura
social. El Gobierno nacional elaborará planes
asociados a la programación presupuestal para
la construcción y dotación de equipamientos
públicos colectivos e infraestructura de servicios
públicos domiciliarios para los programas de
vivienda, en especial VIP y VIS.
Los recursos a los que hace referencia este
artículo podrán ser transferidos a los patrimonios
autónomos que se constituyan para el efecto.
Artículo 11. Coordinación de la política de
vivienda. La coordinación de política de vivienda
del Gobierno nacional estará a cargo del Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 12. Causales de restitución del
subsidio familiar de vivienda. Modifíquese el
artículo 8° de la Ley 3ª de 1991, el cual quedará
así:
Artículo 8°. El Subsidio Familiar de
Vivienda será restituible al Estado cuanto los
    
sobre la solución de vivienda o dejen de residir
en ella antes de haber transcurrido cinco (5)
años desde la fecha de su transferencia o inicio
del contrato de leasing habitacional, sin mediar
     

exceptúan los inmuebles cedidos a título gratuito
      

También será restituible el subsidio si se
comprueba que existió falsedad o imprecisión
en los documentos presentados para acreditar
los requisitos establecidos para la asignación
del subsidio. El Gobierno nacional reglamentará
esta materia. En ningún caso, los hijos menores
       
vivienda y los conservarán a través de la persona
que los represente.
Una vez vencido el plazo establecido en el
presente artículo, las entidades otorgantes del
Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un derecho
de preferencia para la compra de los inmuebles
en el evento en que el propietario decida vender
su vivienda. En consecuencia, los propietarios
deberán ofrecerlos en primer término a las
entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos
representantes dispondrán de un plazo de tres (3)
meses desde la fecha de recepción de la oferta
para manifestar si deciden hacer efectivo este
derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses
para perfeccionar la transacción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR