Gaceta del Congreso del 18-06-2020 - Número 388 (Contenido completo) - 18 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 845631014

Gaceta del Congreso del 18-06-2020 - Número 388 (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Junio 2020
Número de Gaceta388
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 388 Bogotá, D. C., jueves, 18 de junio de 2020 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
80 DE 2019 SENADO, ACUMULADO CON
LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 35,
60, 66 Y 71 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas tendientes
a la reducción de la producción y el consumo de los
plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se
regula un régimen de transición para reemplazar
progresivamente por alternativas reutilizables
biodegradables u otras cuya degradación no genere
contaminación y se dictan otras disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
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Bogotá, D. C.,
Honorable Congresista
CARLOS FELIPE MEJÍA MEJÍA
Presidente Comisión Quinta Constitucional
Permanente
Senado de la República
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8-68
Ciudad.
Asunto: Comentarios al texto de ponencia
para primer debate del Proyecto de ley número
80 de 2019 Senado acumulado con los Proyectos
de ley números 35, 60, 66 y 71 de 2019 Senado, por
medio de la cual se establecen medidas tendientes a
la reducción de la producción y el consumo de los
plásticos de un solo uso en el territorio nacional,
se regula un régimen de transición para reemplazar
progresivamente por alternativas reutilizables
biodegradables u otras cuya degradación no genere
contaminación y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta se presentan los comentarios
y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto propuesto para primer
debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes
términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1°,
tiene por objeto: “establecer medidas que reduzcan la
producción, consumo y propenda por una adecuada

territorio nacional”.
De conformidad con lo anterior, este Ministerio
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proyecto de ley y el articulado propuesto, así:
1. Consideraciones generales
En primer lugar, debe destacarse que a raíz de
los efectos que ha generado el cambio climático,
entre los que se encuentra la disminución de la
calidad de vida de las personas y el deterioro de
los ecosistemas, ha conllevado que los gobiernos y
los órganos colegiados de elección popular adopten
estrategias para aminorar el impacto ocasionado
por los gases de efecto invernadero y el aumento
de la temperatura global. Desde el ámbito local,
debe destacarse que dentro de los últimos periodos
legislativos se han presentado diversas iniciativas
que buscan la prohibición, uso y distribución de
plásticos de un solo uso y de elementos y/o productos
de poliestireno expandido.
Por su parte, el Gobierno nacional ha considerado
de gran interés la formulación de políticas públicas
que busquen la mitigación del cambio climático,
es por esta razón que con el liderazgo de este

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