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Gaceta del Congreso del 18-07-2002 - Número 281PSD (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Julio 2002
Número de Gaceta281
GACETA DEL CONGRESO 281 Jueves 18 de julio de 2002 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 281 Bogotá, D. C., jueves 18 de julio de 2002 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2001 CAMARA
por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., julio 4 de 2002
Doctor
JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA
Presidente
COMISION PRIMERA
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 140 de 2001 Cámara, “por
medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento de vivienda
urbana y se dictan otras disposiciones”.
Con el propósito de que sea sometida a consideración de la plenaria
de Cámara y en cumplimiento de la designación hecha por usted, nos
permitimos rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley
referido en los términos que siguen:
Antecedentes:
Por iniciativa del Ministerio de Desarrollo Económico fue presen-
tado ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley en comento,
habiendo correspondido por competencia, conocer de él, a la Comisión
Primera Constitucional, en donde previo el informe de ponencia fue
debatido y finalmente aprobado el 29-05-02 con algunas modificacio-
nes contenidas en el texto que en esa oportunidad se aprobó.
Los motivos que animaron al ministerio para presentar este proyec-
to, además de los consignados en la ponencia para primer debate están,
entre otros, procurar al arrendatario un mejor nivel de vida partiendo
del principio que el arrendamiento en unas muy buenas condiciones
también es una figura que puede proporcionar vivienda digna.
Lo anterior porque a quien tiene una débil situación económica, le
es mucho más fácil pagar un arrendamiento, que someterse al pago de
unas altas cuotas de crédito de vivienda con lo que encarecería
dramáticamente su economía familiar, al punto de llegar al incumpli-
miento de la obligación.
Otro motivo que tuvo en cuenta el autor del proyecto, es contribuir
a la reactivación de la economía Nacional, teniendo como principal
objetivo la consolidación del sector de la construcción como eje de
desarrollo y generación de empleo.
Se observa además que el proyecto procura de una parte, unificar la
normatividad que regula el arrendamiento de vivienda urbana en una
misma disposición, para de esta manera facilitar al juez y a las
autoridades administrativas como a los asociados en general, el cono-
cimiento de la normatividad reguladora en esta materia y su aplicación
en la solución de los posibles conflictos que en el ejercicio de esta
actividad puedan presentarse; y de otra parte, agilizar los trámites o
procedimientos judiciales que en virtud de restituciones de bienes
inmuebles arrendados, tenga que llevar a cabo el juez del conocimiento
o competente.
Así lo dejamos consignado también en el escrito que presentamos
como ponencia para primer debate.
Trayectoria del proyecto:
La presente iniciativa fue aprobada en primer debate surtido el
pasado 29 de mayo del presente año, en la Comisión Primera Consti-
tucional de la Cámara, previa presentación y aprobación de proposicio-
nes relativas a:
1. En el artículo 17 se establecen las prohibiciones para el arrenda-
tario, de ceder el arriendo y subarrendar el inmueble, a menos que
medie autorización del arrendador. Si esto ocurre, contraviniendo esta
disposición, el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el
respectivo contrato de arrendamiento y celebrar uno nuevo con los
usuarios reales.
La proposición aprobada complementó esta norma en el sentido que
deja sin efecto alguno el contrato original cuando se contraviene este
artículo.
2. El artículo 18 del pliego de modificaciones, establecía como
límite del precio mensual de arrendamiento el uno por ciento (1%) del
valor comercial del inmueble y la proposición presentada y aprobada en
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primer debate, incrementó este límite a uno punto dos por ciento
(1.2%).
3. Se propuso y se aprobó por parte de la Comisión Primera de la
Cámara, eliminar del proyecto el artículo 42 por considerar que es la
Constitución Nacional quien otorga facultades a los Concejos Munici-
pales en materia del manejo que han de dar a los impuestos locales y en
su defecto se presentó y aprobó una proposición en el sentido de
autorizar al Gobierno para que incentive la inversión en la construcción
de inmuebles destinados al arrendamiento a través de sociedades y
fondos de inversión a partir de la aprobación de la presente ley,
estableciendo para ello exenciones tributarias al impuesto de renta.
4. Relacionada con los servicios públicos domiciliarios que se
originen dentro del término del contrato de arrendamiento, los
cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario, salvo que en el
contrato se haya estipulado cosa diferente. Por lo anterior si quedaren
valores pendientes de pago, sólo podrá perseguirse judicialmente al
arrendatario.
Con las anteriores proposiciones fue aprobado el texto que en esta
oportunidad hemos analizado para presentar ponencia para segundo
debate, análisis que consideró algunas sugerencias presentadas por la
Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) y los comentarios
que al respecto nos ha hecho llegar la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Por lo anterior presentamos el siguiente texto, para que sea conside-
rado en segundo debate advirtiendo que lo subrayado constituye las
modificaciones propuestas al aprobado en primer debate.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2001 CAMARA
por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
De conformidad con las anteriores consideraciones proponemos
a la plenaria de la Cámara de Representantes, el siguiente pliego de
modificaciones contentivo de los ajustes de que hemos hecho
referencia, haciendo la advertencia que lo subrayado constituye las
innovaciones.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2001 CAMARA
por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento
de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objeto de esta ley. Reconociendo los derechos a la
vivienda para la familia colombiana, necesario para la vida y desarrollo
económico de la comunidad, y el de la propiedad y su utilización con
interés social, esta ley tiene por objeto fijar los criterios que deben servir
de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles
urbanos destinados a vivienda.
Artículo 2º. Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda
urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una
a conceder el goce total o parcial de un inmueble urbano destinado a
vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
a) Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios,
cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los
demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las
necesidades propias de la habitación en el mismo;
b) Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servi-
cios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el
arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de
arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión
o no de servicios, cosas o usos adicionales.
En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o
usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento
del respectivo inmueble.
CAPITULO II
Formalidades
del contrato de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 3º. Forma del contrato. El contrato de arrendamiento para
vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las
partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes
puntos:
a) Nombre e identificación de los contratantes;
b) Identificación del inmueble objeto del contrato;
c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea
del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los
demás ocupantes del inmueble;
d) Precio y forma de pago;
e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;
f) Término de duración del contrato;
g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de
los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
Artículo 4º. Clasificación. Los contratos de arrendamiento de
vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea
la estipulación al respecto:
a) Individual: Siempre que una o varias personas naturales reciban
para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de
personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos
adicionales;
b) Mancomunado: Cuando dos o más personas naturales reciben el
goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al
pago de su precio;
c) Compartido: Cuando verse sobre el goce de una parte no
independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte
el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros
arrendatarios;
d) De pensión: Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea
independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicio-
nales y se pacte por un término inferior a un año. En este caso, el
contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por
cualquiera de las partes previo aviso de 10 días, sin indemnización
alguna.
Parágrafo 1º. Entiéndese como parte de un inmueble, cualquier
porción del mismo que no sea independiente y que por sí sola no
constituya una unidad de vivienda en la forma como la definen las
normas que rigen la propiedad horizontal o separada.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
particulares a las que deberán sujetarse los arrendamientos de que
tratan los literales c) y d) del presente artículo.
Artículo 5º. Término del contrato. El término del contrato de
arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación
expresa, se entenderá por el término de un (1) año.
Artículo 6º. Prórroga. En caso de no existir el aviso previo por
alguna de las partes, de conformidad con el numeral 7 del artículo 22
y el numeral 4 del artículo 24 de la presente ley, el contrato se entenderá
prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial,
siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones

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