Gaceta del Congreso del 18-08-2005 - Número 532IPPDPAL (Contenido completo) - 18 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847113

Gaceta del Congreso del 18-08-2005 - Número 532IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Agosto 2005
Número de Gaceta532
GACETA DEL CONGRESO 532 Jueves 18 de agosto de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 532 Bogotá, D. C., jueves 18 de agosto de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
EN PRIMERA VUELTA DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 005 DE 2005 CAMARA
por el cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política.
Bogotá, D. C., 9 de agosto de 2005
Doctora
GINA MARIA PARODY D’ECHEONA
Presidenta Comisión Primera Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en primera
vuelta del Proyecto de Acto Legislativo 005 de 2005 Cámara.
Señora Presidenta:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a rendir
informe de ponencia para primer debate en primera vuelta correspon-
diente al Proyecto de Acto Legislativo 005 de 2005, por el cual se
modifica el artículo 171 de la Constitución Política, cuya autoría se
encuentra acreditada por el número mínimo de parlamentarios para
presentar una propuesta de reforma constitucional.
Mediante esta reforma a la Carta Política, se pretende garantizar
que todos los habitantes del territorio obtengan representación en el
Senado de la República, así como hoy está garantizada en la Cámara
de Representantes. Esta necesidad deviene del diseño constitucional
de la estructura del Congreso de la República, en atención a que por
la configuración del Senado de la República mediante circunscripción
nacional, su aplicación ha implicado la ausencia en la denominada
Cámara Alta de parlamentarios provenientes de las entidades
territoriales erigidas como departamentos en el artículo 309
Así como la Carta Política previó que en razón de la nueva
configuración del Congreso, algunos sectores sociales o demográficos
podrían quedarse sin representación, y por ello estableció la
circunscripción especial indígena en el Senado y las circunscripciones
especiales para minorías en la Cámara, no previó que por el carácter
nacional de la circunscripción senatorial y por la composición
demográfica de los nuevos departamentos, sus habitantes, considerados
incluso como un todo, no alcanzarían a ver representados sus intereses
en el Senado de la República.
Por ello y sin afectar la integración actual de esa Corporación, la
presente iniciativa reformatoria de la Constitución, se limita a
reconocer esa realidad electoral y demográfica y a proponer una
reforma que permita que nueve de los 32 departamentos que conforman
la geografía nacional, y que hoy se encuentran excluidos de su
representación bicameral, alcancen mediante este mecanismo dos
escaños en la Cámara Alta.
Naturalmente, para que la norma propuesta cumpla con su cometido,
se requiere que los aspirantes hayan nacido en esas entidades
territoriales o acrediten profundos lazos con ellas, y por otra parte que
para su selección únicamente puedan participar los habitantes de tales
departamentos.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos a consideración de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate
en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo 005 de 2005, por el
cual se modifica el artículo 171 de la Constitución Política.
A continuación se transcribe el texto propuesto:
“PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 005
DE 2005
por el cual se modifica el artículo 171
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 171 de la Constitución quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien
miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de cuatro Senadores, dos de ellos
elegidos en circunscripción nacional especial por Comunidades
Indígenas y los otros dos en circunscripción regional especial por los
habitantes de las entidades territoriales erigidas como departamentos
Página 2 Jueves 18 de agosto de 2005 GACETA DEL CONGRESO 532
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el
exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República
a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Las circunscripciones especiales para la elección de senadores por
las comunidades indígenas y por los nuevos departamentos se regirán
por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a
integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo
de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder
de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante
certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro
del Interior.
Los representantes de la circunscripción regional especial por los
nuevos departamentos que aspiren a integrar el Senado de la República
deberán ser oriundos de los mismos o acreditar una relación de
pertenencia con ellos no inferior a diez años antes de la fecha de la
elección. En la elección de los Senadores por esta circunscripción
especial, solamente podrán participar los habitantes de los
departamentos contemplados en el artículo 309.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de las siguientes
elecciones para Senado de la República que se celebren con
posterioridad a su vigencia.
De los honorables Representantes,
Carlos Germán Navas Talero, Coordinador de Ponentes; Eduardo
Enríquez Maya, Joaquín José Vives, Rosmery Martínez Rosales,
Ponentes. * * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 020 DE 2005 CAMARA
por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución
Política de Colombia, agregando al contenido de los planes nacionales
de desarrollo orientaciones y estrategias específicas de lucha contra
la pobreza.
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005
Doctora
GINA MARIA PARODY D’ECHEONA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
En cumplimiento del encargo por usted encomendado a nosotros,
nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2005 Cámara, por medio
del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política de
Colombia, agregando al contenido de los planes nacionales de
desarrollo orientaciones y estrategias específicas de lucha contra la
pobreza, en los siguientes términos:
Introducción
La presente ponencia busca recoger los antecedentes, bloque de
constitucionalidad, avances de estudios, estadísticas y propuestas que
se han venido dando con motivo de la preocupación existente por
parte de diversos organismos del orden nacional e internacional frente
a los mecanismos, estrategias y acciones tendientes a superar la pobreza
en el corto, mediano y largo plazo.
Antecedentes
Esta iniciativa fue puesta a consideración del Congreso de la
República durante el anterior período legislativo, en donde se
consideraba la necesidad de establecer estrategias puntuales que
permitieran determinar caminos hacia la superación de la pobreza.
Hoy, con el mismo espíritu y con el mismo compromiso en un
proyecto de acto legislativo autoría del honorable Representante Iván
Díaz Matéus, se radica de nuevo tan importante reto para el legislativo
y para el país en general, luego de un debate decantado durante casi
un año en la honorable Cámara y el honorable Senado.
Es necesario seguir construyendo escenarios que de manera
transversal permitan y aseguren mejores estadios de desarrollo, para
ello, el Congreso de la República ha venido avanzando en grandes
compromisos marcados por la responsabilidad de construir país, de
ello dan cuenta la reforma política, la reestructuración del Estado que
se hacen necesarias en aras de preservar y fortalecer la democracia y
con miras a ello continuar generando estrategias que avancen de
manera efectiva en la superación de la pobreza, desde una mirada
sostenible del Estado, para lo cual requerimos elementos que nos
permitan monitorear sus avances y darnos desde la carta magna un
derrotero que permita ejercer un control político y social más efectivo
y comprometido con el desarrollo de la Nación.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Con el fin de realizar consideraciones del orden constitucional, se
reafirman las apreciaciones planteadas en la exposición de motivos
elaborada por el autor del proyecto que recogen en buena parte los
desarrollos constitucionales que priman sobre la importancia de la
presente norma de carácter constitucional que ha de ser tramitada ante
el Congreso de la República y las cuales se enuncian a continuación.
En cuanto al bloque de constitucionalidad es importante señalar
cómo los planes nacionales y territoriales de desarrollo tienen una
razón de ser al obedecer a normas o principios constitucionales
superiores y una importancia sui géneris al estar por encima o al tener
prevalencia sobre otras normas legales al tratarse de su ejecución.
Los principios constitucionales a que hacemos referencia pueden
resumirse así:
1. Obligación del Estado de promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la
2. Consagración constitucional de derechos sociales y económicos.
3. Facultad de intervención del Estado en la economía con el fin de
“conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo...”. Artículo 334.
4. Facultad de intervención estatal en la economía, con énfasis en
“asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos...”. Artículo
334.
5. Prelación de la Ley de Plan Nacional de desarrollo sobre las
demás leyes. Artículo 339.
6. Correspondencia entre el Presupuesto General de la Nación y el
Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 346.
Con fundamento en estos principios no resulta extraño que el
ordenamiento constitucional colombiano pueda incorporar un mandato
al legislador para que en los Planes de Desarrollo sea tratado un tema
como el de la pobreza en aras de formular estrategias concretas para
combatirla de manera integral a través de políticas públicas específicas.
Ha señalado la honorable Corte Constitucional, refiriéndose al
alcance del principio de Estado Social de Derecho y especialmente al
principio fundamental de la dignidad humana, “Bajo el primer
principio, la dignidad humana, las autoridades públicas no pueden
tratar al ser humano como una cosa o mercancía, ni ser indiferentes
frente a situaciones que ponen en peligro el valor intrínseco de la vida
humana, entendida esta no ya como el derecho a no ser físicamente
eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y
a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo
frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable
para subsistir dignamente”.

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