Gaceta del Congreso del 18-08-2006 - Número 297PAL (Contenido completo) - 18 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766867053

Gaceta del Congreso del 18-08-2006 - Número 297PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Agosto 2006
Número de Gaceta297
GACETA DEL CONGRESO 297 Viernes 18 de agosto de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XV - Nº 297 Bogotá, D. C., viernes 18 de agosto de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 05 DE 2006
SENADO
por el cual se modif‌ican y adicionan algunos artículos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 190 de la Constitución Políti-
ca, el cual quedará así:
“Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un
período de 4 años, por la mitad más uno de los votos que, en forma obli-
gatoria y de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, con las
formalidades que determine la ley, y en fecha que deberá ser día hábil
laboral, de conformidad de la ley respectiva” (lo subrayado es nuevo).
Artículo 2°. Adiciónase al inciso 1° del artículo 258 de la Consti-
tución Política el siguiente texto:
“… Asimismo, establecerá las consecuencias derivadas del incum-
plimiento de este deber”. (lo subrayado es nuevo ).
Artículo 3°. Adiciónase al artículo 260 de la Constitución Políti-
ca el siguiente inciso:
“El ejercicio del voto es obligatorio en los casos anteriores, con los
estímulos y benef‌icios que establezca la ley” (lo subrayado es nuevo).
Artículo 4°. Modifícase el numeral 1 del artículo 237 de la Cons-
titución Política el cual quedará así:
“1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso
administrativo, excepto en asuntos electorales, conforme a las reglas
que señale la ley” (lo subrayado es nuevo).
Artículo 5°. Modifícase el artículo 265 de la Constitución Política
el cual quedará así:
“…11. Desempeñar las funciones de suprema autoridad judicial en
asuntos electorales, conforme a las reglas que f‌ije la ley.
12. Darse su propio reglamento.
13. Las demás que le conf‌iera la ley. (lo subrayado es nuevo).
Artículo 6°. Modifícase el artículo 264 de la Constitución Política
el cual quedará así:
“Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por 9
miembros elegidos para un período institucional de 4 años y reelegibles
por una sola vez, de sendas ternas que presenten al Senado de la Repú-
blica, 3 la Corte Constitucional, 3 el Consejo de Estado y 3 la Corte Su-
prema de Justicia. Sus miembros son servidores públicos de dedicación
exclusiva y tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibili-
dades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las decisiones def‌initivas de única instancia se notif‌icarán en un tér-
mino no mayor de seis meses y de segunda instancia en un plazo no
mayor de un año”.
Artículo 7°. Suprímese el inciso 2° del artículo 217 de la Consti-
tución Política y modifícase el inciso 3° de la misma norma, el cual
quedará así:
“inciso 2°. Los servidores públicos podrán participar en las activi-
dades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias
políticas en las condiciones que señale la respectiva ley estatutaria” (lo
subrayado es nuevo).
Presentado por los honorables Congresistas:
Miguel Pinedo Vidal, Rubén Darío Quintero Villada, Luis Carlos
Torres, Juan Carlos Restrepo, Jairo Merlano, Luis Humberto Gómez,
siguen f‌irmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Presentación
Mediante la iniciativa que suscribimos, basada en la facultad cons-
tituyente propia del Congreso de la República, buscamos introducir
algunas muy concretas y específ‌icas modif‌icaciones y adiciones a la
Carta Política, en temas que las requieren, con el propósito superior de
dotarnos de instituciones políticas y jurídicas que respondan con mayor
coherencia a las necesidades y espectativas de los colombianos de hoy
y el futuro cercano.
Si bien es cierto, nuestras instituciones democráticas han venido
siendo modif‌icadas en la dirección señaladas, tal como recientemente
se produjo con las reformas que introdujeron cambios trascendentales
en el régimen de partidos políticos (A.L. N° 1 de 2003) y en la reelec-
ción inmediata del primer mandatario de los colombianos (A.L. N° 2 de
2004) consideramos que aún quedan por realizarse considerables cam-
bios en el texto superior, para darle mayor consistencia a la democracia
colombiana y complementar, desde la Costitución Política misma, el
cuadro de institutos jurídicos que deben regir la vida política en general,
atendiendo nuestra conf‌iguración de Estado Social y Democrático.
Página 2 Viernes 18 de agosto de 2006 GACETA DEL CONGRESO 297
Buscamos con la presente iniciativa contribuir positivamente a la
modernización de la actividad política (no exclusivamente partidista),
de forma tal que Colombia se dote de mecanismos democráticos que
en otras latitudes han sido exitosos, han demostrado sus bondades y,
no cabe duda, se convertirán en instrumentos de cohesión social, forta-
lecimiento democrático y legitimidad política, con plena participación
ciudadana, como lo exigen las condiciones de un mundo cada vez más
globalizado e interdependiente.
Veamos, pues una descripción breve de cada uno de los asuntos que,
mediante los correpondientes apartados en el texto constitucional, pro-
ponemos se modif‌iquen o adicionen:
1. Voto obligatorio
En Colombia, el voto (uno de los diversos mecanismos de partici-
pación del pueblo en el ejercicio de su soberanía, artículos 103 y
CP) “es un derecho y un deber ciudadano”. (Artículo 258 CP), que es
universal, libre, directo, secreto, personal e igual, con garantías institu-
cionales, pero no obligatorio aún, no obstante el contenido declarativo
y genérico el artículo 95 constitucional que, al determinar los deberes
del ciudadano y de la persona, ordena “participar en la vida política,
cívica y comunitaria del país (sic)” (Numeral 5) sin f‌ijar, desde luego,
consecuencias por el incumplimiento de ese deber.
No cabe duda del sentido vanguardista del numeral transcrito, pero
se queda corto ante la necesidad de impulsar la participación de los ciu-
dadanos (salvo contadísimas excepciones), a quienes con la propuesta
que presentamos, de ninguna manera se constriñe o reduce la libertad
de expresar su parecer, que puede ser también en blanco, f‌igura que ya
tiene consagrados efectos jurídicos y políticos en la propia Carta Cons-
titucional. (A. L. N° 01 de 2003 artículo 11 parágrafo 1°).
La concepción del voto-deber, en su modalidad de obligatorio, que
es la que se trata de establecer ahora, resultará muy ef‌icaz en procura de
mayor legitimidad de los procesos eleccionarios y de quienes resulten
favorecidos por las mayorías, así como también implicará un mayor
compromiso, una mayor responsabilidad de los elegidos para con la
sociedad, pues ya no podrá seguir produciendo la abstención sus nega-
tivos efectos de deslegitimación y no responsabilidad del elegido.
A mayor nivel de participación, mayor cultura política y ciudada-
na, mejor democracia. Quienes tratan de deslegitimar nuestras institu-
ciones electorales por la escasa participación de los electores, para lo
que alegan altos niveles de abstención, no estarían avanzando hacia una
democracia más perfecta sino propiciando que el bajo nivel de cultura
política se perpetúe para continuar teniendo “motivos” o “argumentos”
de descalif‌icación.
Es claro que el establecimiento del voto obligatorio para los even-
tos que en este proyecto se propone, por sí solo no traerá unos niveles
cualif‌icados de participación ciudadana. Se requiere mayor actividad en
la promoción de la educación cívica y democrática, así como mayores
estímulos y benef‌icios para quienes cumplan con el deber político
de votar. En Colombia ya hemos avanzado en este sentido (Ley 403
de 1997 por ejemplo), que corresponde a la jerarquía de las leyes, que
deberá ser tema del nuevo e inaplazable código electoral, y que se debe
acompañar de un ejercicio más pleno y dinámico de lo ordenado en el
artículo 41 superior, encuadrado dentro de los derechos fundamentales,
y que traemos a la letra:
“En todas las instituciones de educación, of‌iciales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así
mismo se fomentarán práticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará
la Constitución”.
En consecuencia, se trata de establecer expresamente en el texto
constitucional, sin lugar a dudas, que todo ciudadano tiene el deber o la
obligación inexcusable de ejercer el voto como mecanismo de partici-
pación ciudadana, derecho político fundamental. No se obliga al ejer-
cicio de los otros mecanismos (plebiscito, referendo, consulta popular,
cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato).
Por lo anterior, se requiere que quede f‌ijada en la norma constitu-
cional la fuente de las consecuencias que acarrea para el ciudadano el
incumplimiento de la obligación de votar, tal como se expresa también
para los benef‌icios y estímulos como compensacion al buen ejercicio de
su derecho al voto.
Asimismo, se requiere plasmar en el texto constitucional que cuan-
do se trata de los casos de elección popular de Presidente, Vicepresi-
dente, Congresistas, Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes y
miembros de Juntas Administradoras Locales (Artículo 260 C. P.), el
ejercicio del voto será obligatorio para los ciudadanos, con estímulos y
benef‌icios de ley. (Ley 403 de 1997).
Como una manifestación específ‌ica de esta obligación ciudadana de
participar en las votaciones, se introduce la misma en el artículo 190
superior, referido a la elección presidencial.
Para el caso de la elección del Presidente de la República propo-
nemos, además, que la votación se realice en fecha que deberá ser día
hábil laboral, de conformidad con la ley respectiva, que podrá ser tema,
también, del Código Electoral. Esta precisión va en armonía con la
búsqueda de mayor legitimidad de los elegidos mediante la derrota del
abstencionismo y procura mejores condiciones de participación de los
electores sin afectarles el derecho al descanso dominical cuando coin-
cide con la fecha de elección presidencial.
Como quiera que los artículos 202 (Vicepresidente de la República)
y siguientes no requieren modif‌icación por su claridad, la reforma pro-
puesta sólo debe modif‌icar el 190 superior.
Para una sistemática modif‌icación de los artículos correspondientes,
es decir, 190, 258 y 260 constitucionales, procedemos a presentarlos a
continuación:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 190 de la Constitución Políti-
ca, el cual quedará así:
“Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un pe-
ríodo de 4 años, por la mitad máas uno de los votos que, en forma obli-
gatoria y de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, con las
formalidades que determine la ley, y en fecha que deberá ser día hábil
laboral, de conformidad de la ley respectiva” (lo subrayado es nuevo).
TEXTO ACTUAL
DE LA CONSTITUCION
Artículo 190. El Presidente de la
República será elegido para un período
de cuatro años, por la mitad más uno de
los votos que, de manera secreta y directa,
depositen los ciudadanos en la fecha y con
las formalidades que determine la ley. Si
ningún candidato obtiene dicha mayoría,
se celebrará una nueva votación que
tendrá lugar tres semanas más tarde, en la
que sólo participarán los dos candidatos
que hubieren obtenido las más altas
votaciones. Será declarado Presidente
quien obtenga el mayor número de votos.
En caso de muerte o incapacidad
física permanente de alguno de los dos
candidatos con mayoría de votos, su
partido o movimiento político podrá
inscribir un nuevo candidato para la
segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta
obedece a otra causa, lo reemplazará
quien hubiese obtenido la tercera
votación; y así en forma sucesiva y en
orden descendente. Si la falta se produjese
con antelación menor a dos semanas de
la segunda vuelta, esta se aplazará por
quince días.
TEXTO UNIFICADO
“Artículo 190. El Presidente de la
República será elegido para un período
de 4 años, por la mitad más uno de los
votos que, en forma obligatoria y de
manera secreta y directa, depositen los
ciudadanos, con las formalidades que
determine la ley, y en fecha que deberá ser
día hábil laboral, de conformidad de la ley
respectiva”. Si ningún candidato obtiene
dicha mayoría, se celebrará una nueva
votación que tendrá lugar tres semanas
más tarde, en la que sólo participarán
los dos candidatos que hubieren obtenido
las más altas votaciones. Será declarado
Presidente quien obtenga el mayor
número de votos.
En caso de muerte o incapacidad
física permanente de alguno de los dos
candidatos con mayoría de votos, su
partido o movimiento político podrá
inscribir un nuevo candidato para la
segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta
obedece a otra causa, lo reemplazará
quien hubiese obtenido la tercera
votación; y así en forma sucesiva y
en orden descendente. Si la falta se
produjese con antelación menor a dos
semanas de la segunda vuelta, esta se
aplazará por quince días.
Artículo 2°. Adiciónase al inciso 1° del artículo 258 de la Consti-
tución Política el siguiente texto:
“… Asimismo, establecerá las consecuencias derivadas del incum-
plimiento de este deber”. (lo subrayado es nuevo).

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