Gaceta del Congreso del 18-09-2018 - Número 731PL (Contenido completo) - 18 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432565

Gaceta del Congreso del 18-09-2018 - Número 731PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2018
Número de Gaceta731
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 731 Bogotá, D. C., martes, 18 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 144 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se adiciona un parágrafo
al artículo 44 y se modica el artículo 250 de
protección de los niños y niñas víctimas de delitos
sexuales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo
Colombia.
Parágrafo. En todos los casos en los que
resulten como víctimas de delitos sexuales los
niños y niñas, se mantendrá la competencia
en cabeza de los jueces penales de jurisdicción
ordinaria”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 250 de
quedará así:
Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación
está obligada a adelantar el ejercicio de la acción
penal y realizar la investigación de los hechos
que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia,
petición especial, querella o de ocio, siempre y
cuando medien sucientes motivos y circunstancias
fácticas que indiquen la posible existencia del
mismo. No podrá, en consecuencia, suspender,
interrumpir, ni renunciar a la persecución penal,
salvo en los casos que establezca la ley para la
aplicación del principio de oportunidad regulado
dentro del marco de la política criminal del Estado,
el cual estará sometido al control de legalidad por
parte del juez que ejerza las funciones de control
de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos
por Miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía
General de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de
control de garantías las medidas necesarias
que aseguren la comparecencia de los impu-
tados al proceso penal, la conservación de la
prueba y la protección de la comunidad, en
especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de
garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez
de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya
ejercido esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la
Nación para realizar excepcionalmente capturas;
igualmente, la ley jará los límites y eventos en
que proceda la captura. En estos casos el juez
que cumpla la función de control de garantías lo
realizará a más tardar dentro de las treinta y seis
(36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incau-
taciones e interceptaciones de comunica-
ciones. En estos eventos el juez que ejerza
las funciones de control de garantías efec-
tuará el control posterior respectivo, a más
tardar dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes.
3. Asegurar los elementos materiales probato-
rios, garantizando la cadena de custodia mien-
tras se ejerce su contradicción. En caso de
requerirse medidas adicionales que impliquen
afectación de derechos fundamentales, deberá
Página 2 Martes, 18 de septiembre de 2018 G 731
obtenerse la respectiva autorización por parte
del juez que ejerza las funciones de control de
garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez
de conocimiento, con el n de dar inicio a un
juicio público, oral, con inmediación de las
pruebas, contradictorio, concentrado y con
todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la pre-
clusión de las investigaciones cuando según
lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para
acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las
medidas judiciales necesarias para la asis-
tencia a las víctimas, lo mismo que disponer
el restablecimiento del derecho y la repara-
ción integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los
jurados, los testigos y demás intervinientes
en el proceso penal, la ley jará los términos
en que podrán intervenir las víctimas en el
proceso penal y los mecanismos de justicia
restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de Policía
Judicial que en forma permanente cumple
la Policía Nacional y los demás organismos
que señale la ley.
9. Ejercer la acción penal, en todos los su-
puestos de delitos sexuales en donde resul-
ten como víctimas niños y niñas, promo-
viendo la protección de los mismos a través
del proceso penal ordinario”.
10. Cumplir las demás funciones que establezca
la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen
competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de
acusación, el Fiscal General o sus delegados
deberán suministrar, por conducto del juez de
conocimiento, todos los elementos probatorios e
informaciones de que tenga noticia incluidos los
que le sean favorables al procesado.
Parágrafo. La Procuraduría General de la
Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema
de indagación, investigación y juzgamiento penal,
las funciones contempladas en el artículo 277 de
Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza
del bien jurídico o la menor lesividad de la
conducta punible, el legislador podrá asignarle el
ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras
autoridades distintas a la Fiscalía General de la
Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la
Nación podrá actuar en forma preferente.
Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige
a partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que les sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
El presente proyecto de reforma a la
Constitución surge de la necesidad de reforzar
la protección que –en el marco de un Estado
Social de Derecho– como el colombiano debe
garantizarse a la niñez. Así, y siendo consecuentes
con los parámetros que desde la promulgación de
la Norma Suprema venían constituyendo una línea
clara, pero que, dada la realidad nacional actual se
ha venido diluyendo, por lo que resulta más que
pertinente reiterar la prevalencia del principio del
interés superior del menor.

los niños y las niñas de Colombia, haciendo
necesario que el Estado observe especial cuidado
en la protección de sus derechos, lo anterior, ha
llevado al desarrollo de una serie de medidas de
protección y de manera complementaria al diseño
de una Política Criminal, a través de la cual se ha
logrado en los últimos años (i) crear nuevos delitos
para proteger a los menores, (ii) aumentar las penas
de delitos ya existentes, (ii) privar a los autores

índole penal, procesal y penitenciarios.
       
fenómenos criminales, tal como se precisará
en la exposición de motivos, que más afecta a
los menores es el relativo a la violencia sexual,
por lo que puede inferirse que desconocer la
competencia, al régimen jurídico penal ordinario,
que se ha estructurado y reformado para lograr la
G 731 Martes, 18 de septiembre de 2018 Página 3
prevalencia del interés superior del menor, llevaría
a un retroceso en términos de garantías.
2. Objeto del Proyecto
En tal orden de ideas, se promueve la
incorporación de: por una parte un parágrafo al
artículo 44 de la Constitución que busca determinar
de manera incondicional la competencia a
los jueces penales de la jurisdicción ordinaria
teniendo como fundamento la prevalencia de los
derechos de los niños, pero, además, y como ya se
mencionó que es este régimen jurídico el que se
ha venido fortaleciendo en pro de nuestros niños
y niñas, quitar la competencia a esta jurisdicción
no podría sino derivar en un desconocimiento a
las pautas dadas por el Estado colombiano (a
través del desarrollo jurisprudencial y legal ) en el
marco del proceso penal. Lo anterior, a través de
la incorporación del siguiente parágrafo:
“Parágrafo. En todos los casos en los que
resulten como víctimas de delitos sexuales los
niños y niñas, se mantendrá la competencia
en cabeza de los jueces penales de jurisdicción
ordinaria”.

artículo 250 de la Constitución y adicionándole
       
cabeza de la Fiscalía General de la Nación como
titular de la acción penal señalando “9. Ejercer la
acción penal, en todos los supuestos de delitos
sexuales en donde resulten como víctimas niños
y niñas, promoviendo la protección de los mismos
a través del proceso penal ordinario”. Solo
así se garantizará que no se dé un retroceso en
términos de protección de víctimas y medidas de
participación que a través de esta entidad se han
consolidado.
3. SOBRE EL PRINCIPIO DEL INTERÉS
SUPERIOR DEL MENOR
3.1. Planteamientos de la Corte Constitucional
sobre el Principio del Interés Superior del
Menor
La prevalencia de los derechos de los niños
y niñas ha sido reconocida y abordada por las
diferentes Cortes Nacionales y en igual sentido por
instancias internacionales de Derechos Humanos.
En primer lugar, la Corte Constitucional, partiendo
del artículo 44 superior1 ha indicado que los
1 Artículo 44 de la Constitución Política: Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibra-
da, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violen-
cia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explo-
tación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Cons-
titución, en las leyes y en los tratados internacionales ra-
-
do tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
derechos de los niños deberán prevalecer sobre
los derechos de los demás, esto, bajo el entendido
de su condición de indefensión2 y vulnerabilidad3,
materializando el principio del interés superior
del menor4, entendido además como criterio de
interpretación jurídica5.
      
según el cual al menor “se le debe otorgar un
trato preferente, acorde con su caracterización
jurídica en tanto sujeto de especial protección, de
forma tal que se garantice su desarrollo integral
y armónico como miembro de la sociedad. El
interés superior del menor no constituye un
ente abstracto, desprovisto de vínculos con
la realidad concreta, sobre el cual se puedan
formular reglas generales de aplicación mecánica.
Al contrario: el contenido de dicho interés, que
es de naturaleza real y relacional, solo se puede
establecer prestando la debida consideración a las
circunstancias individuales, únicas e irrepetibles
de cada menor de edad, que, en tanto sujeto digno,
debe ser atendido por la familia, la sociedad y
el Estado con todo el cuidado que requiere su
situación personal”6.
Frente a las principales características del
mencionado principio, se dice que el mismo
debe ser: (i) real, en cuanto se relaciona con
las particulares necesidades del menor y con
sus especiales aptitudes físicas y sicológicas;
(ii) independiente en tanto se trata de intereses
jurídicamente autónomos; (ii) relacional, pues
la garantía de su protección se predica frente a la

de ponderación debe ser guiado por la protección
       
integral atendiendo a la personalidad del menor7.
En consecuencia, el menor se hace acreedor
de un trato preferente ligado a su caracterización
jurídica como sujeto de especial protección, de la
cual se deriva además la titularidad de un conjunto
de derechos que deben ser contrastados con las
pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción
de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-587 de 1998, Magis-
trado ponente: Eduardo Cifuentes.
3 Corte Constitucional, Sentencia T-979 de 2001, Magis-
trado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
4 Este principio encuentra sustento en el Derecho Interna-
cional, derivándose de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño. Amplíese en: Corte Constitucio-
nal Sentencia T-044 de 2014 Magistrado ponente: Luis
Ernesto Vargas.
5 Corte Constitucional, Sentencia T-557 de 2011. Magis-
trado ponente: María Victoria Calle.
6 Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. Magis-
trado ponente: Manuel José Cepeda.
7 Corte Constitucional, Sentencia T-408 de 1995. Magis-
trado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR