Gaceta del Congreso del 18-09-2014 - Número 518PL (Contenido completo) - 18 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701333

Gaceta del Congreso del 18-09-2014 - Número 518PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2014
Número de Gaceta518
P R O Y E C T O S D E L E Y
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política
reconocen la Seguridad Social como un derecho cons-
titucional fundamental, en que el Estado es obligado a
dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución, ya
que esta ha de entenderse como «el conjunto de normas
y principios que ordenan ese instrumento estatal especí-
¿FRGHSURWHFFLyQGHQHFHVLGDGHV VRFLDOHV\HVSHFt¿FD-
mente las relaciones jurídicas a que da lugar»
i
.
1
De ahí que el derecho a la pensión de vejez o de ju-
bilación sea uno de los mecanismos que, en virtud del
derecho a la seguridad social, protege a las personas
cuando su vejez produce una esperable disminución de
ODSURGXFFLyQODERUDOORTXH OHVGL¿FXOWDRLPSLGH RE-
tener los recursos para disfrutar de una vida digna
ii
;
2
y,
SRUHOORODIDOWDRGH¿FLHQFLDGHVX UHJXODFLyQQRUPD-
tiva, como también lo ha dicho la doctrina constitucio-
nal, vulnera en forma grave derechos fundamentales
que impiden irremediablemente llevar una vida digna.
En este sentido, no se puede dejar pasar por alto
lo que ha predicado la Corte Constitucional sobre la
estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos
que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera
administrativa, y, simultáneamente, son sujetos de es-
pecial protección constitucional, como en el caso de
los que están próximos a pensionarse, puesto que «la
permanencia en los empleos de carrera debe responder
a reglas constitucionales o legales, de índole objetiva,
lo que impide el retiro del cargo a partir de criterios
meramente discrecionales. Uno de los factores que ha
evaluado la jurisprudencia para la permanencia en el
empleo es la estabilidad laboral reforzada de los su-
jetos de especial protección constitucional, entre ellos
los servidores públicos próximos a pensionarse, deno-
minados comúnmente como prepensionados […] con-
curre una relación de dependencia intrínseca entre la
permanencia en el empleo público y la garantía de sus
i José Manuel Almansa Pastor. Derecho de la seguridad
social. 4ª ed. Madrid: Tecnos, 1984. p. 86.
ii Corte Constitucional. Sentencia T-284 de 2007. M. P.
Manuel José Cepeda Espinosa.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 518 Bogotá, D. C., jueves, 18 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 89
DE SENADO
por medio de la cual se reconoce la protección
especial de estabilidad reforzada laboral a servidores
del Estado en provisionalidad en cargos de carrera
administrativa.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Estado garantiza el derecho a la es-
tabilidad laboral reforzada de los servidores estatales
que ocupan cargos en provisionalidad de carrera admi-
nistrativa y que se hallan en estado de debilidad ma-
QL¿HVWDSRU ODSURYLVLyQGH GLFKRVHPSOHRV PHGLDQWH
concurso de méritos, cuando se encuentran en situa-
ción de prepensionados.
Artículo 2°. Los servidores del Estado que desem-
peñen cargos de carrera administrativa en provisionali-
dad y se encuentren en la condición de prepensionados,
que les falten tres años de edad o de tiempo de servicio
para que se les reconozca la pensión de jubilación o de
vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12
de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección espe-
cial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la
pensión les sea reconocida por la entidad de previsión
social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal
¿QHOFDUJRGH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYDHQSURYLVLRQDOL-
dad no puede ser convocado a concurso.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación y deroga las disposiciones que le sean con-
trarias.
De los honorables congresistas,

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