Gaceta del Congreso del 18-09-2000 - Número 373PL (Contenido completo) - 18 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718837

Gaceta del Congreso del 18-09-2000 - Número 373PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2000
Número de Gaceta373
GACETA DEL CONGRESO 373 Lunes 18 de septiembre de 2000 Página 1
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 373 Bogotá, D. C., lunes 18 de septiembre de 2000 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3-9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 69 DE 2000 CAMARA
por la cual se establece el Día Nacional del Anciano y se autoriza
la emisión de la estampilla para la celebración este día.
Artículo 1°. A partir del día 21 de agosto de 2001 se iniciará a
conmemorar en todo el territorio colombiano el “Día Nacional
del Anciano”.
Artículo 2°. Corresponderá tanto al alcalde de cada municipio,
como a las distintas dependencias del Ministerio de Salud, Procuraduría
Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, Defensoría del
Pueblo y en general todas aquellas entidades estatales del orden
nacional, departamental y municipal en la que sus objetivos estén
orientados a la protección de los ancianos, la elaboración de progra-
mas especiales para la celebración de este día.
Artículo 3°. Autorízase a las asambleas departamentales del
territorio nacional colombiano para que ordenen la emisión de la
Estampilla “Día Nacional del Anciano”.
Artículo 4°. La emisión de la estampilla que se autoriza será
hasta por la suma equivalente a veinte mil salarios mínimos
mensuales vigentes.
Artículo 5°. Autorízanse a las asambleas departamentales del
territorio nacional para que determinen las características, tarifas
y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la
estampilla “Día Nacional del Anciano” en las actividades y
operaciones que deban realizarse en cada municipio. Las orde-
nanzas que expidan las asambleas en desarrollo de lo dispuesto
en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6°. Las asambleas departamentales del territorio
nacional podrán utilizar la sustitución de la estampilla “Día
Nacional del Anciano” física por otro sistema de recaudo del
gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto
de la presente ley.
Artículo 7°. Facúltanse a las asambleas de los departamentos
del territorio nacional para que hagan obligatorio el uso de la
estampilla “Día Nacional del Anciano” que por esta ley autoriza
su emisión.
Artículo 8°. La tarifa contemplada en esta ley, no podrá
exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al
gravamen.
Artículo 9°. La vigencia del recaudo, el control, el traslado, la
distribución, así como la inversión de los fondos provenientes del
cumplimiento de la presente ley, estarán bajo la vigilancia de las
contralorías departamentales.
Artículo 10. Dentro de los hechos y actividades económicas
sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla “Día Nacional
del Anciano” las asambleas departamentales podrán incluir el
gravamen en contratos, licores, cervezas y/o juegos de azar. En
todo caso, el valor de la estampilla no podrá superar el valor
máximo contemplado en esta ley.
Artículo 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su
expedición.
Camilo Sánchez Ortega,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El tema de la tercera edad, ha sido tratado con especial
frecuencia en el país, hasta varias asesorías especiales para este
sector de la comunidad se establecieron en algunas administra-
ciones nacionales. Sin embargo, lo evidente es que los derechos
de los ancianos no están debidamente protegidos, y que los que
tienen algo de suerte puedan contar con que los recluyan en un
ancianato, y sin otra alternativa que la de vegetar y consumirse de
tristeza
Por lo mismo, considero no sólo oportuno, sino imperioso
que en pro del cumplimiento de los parámetros de la Constitu-

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