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Gaceta del Congreso del 18-09-2008 - Número 644PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2008
Número de Gaceta644
GACETA DEL CONGRESO 644 Jueves 18 de septiembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 644 Bogotá, D. C., jueves 18 de septiembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 140
DE 2008 CAMARA
por medio del cual se reforman unos artículos de la Constitución
Política de Colombia.
así:
Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar
la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el
gobierno, la administración y los órganos del Estado.
así:
Artículo 267.(OFRQWURO¿VFDOHVXQDIXQFLyQS~EOLFDTXHHMHUFHUi
OD&RQWUDORUtD*HQHUDOGHOD5HS~EOLFDODFXDOYLJLODODJHVWLyQ¿VFDO
de la administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva confor-
me a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigi-
lancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por
concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Con-
sejo de Estado.
/DYLJLODQFLD GHOD JHVWLyQ¿VFDO GHO(VWDGR LQFOX\HHO HMHUFLFLR
GHXQ FRQWURO¿QDQFLHUR GHJHVWLyQ \GH UHVXOWDGRVIXQGDGR HQOD
H¿FLHQFLDODHFRQRPtDODHTXLGDG\ODYDORUDFLyQGHORVFRVWRVDP-
bientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Con-
traloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier
entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía
administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas
distintas de las inherentes a su propia organización.
“El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno en el pri-
mer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente
de la República, de terna integrada mediante concurso público de
méritos que realizará la Comisión Nacional del Servicio Civil, y
no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en
ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya
ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo pú-
blico del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos
de elección popular sino un año después de haber cesado en sus
funciones”.
Solo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el
Contralor.
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser
colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más
de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor
universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las
calidades adicionales que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido
miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden
nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la
elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a
pena de prisión por delitos comunes.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del
Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consan-
JXLQLGDGVHJXQGRGHD¿QLGDG\SULPHURFLYLOROHJDOUHVSHFWRGHORV
candidatos.
así:
Artículo 272./D YLJLODQFLD GH OD JHVWLyQ ¿VFDO GH ORV GHSDUWD-
mentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde
a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales,
salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y munici-
pales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas
dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
“Igualmente les corresponde elegir Contralor para período
igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de terna integrada
mediante concurso público de méritos que realizará la Comisión
Nacional del Servicio Civil”.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
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Los contralores departamentales, distritales y municipales ejer-
cerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al
Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según
lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el
HMHUFLFLRGHODYLJLODQFLD¿VFDO
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se
requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, te-
ner más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás
calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miem-
bro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya
ocupado cargo público del orden departamental, distrital o munici-
pal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departa-
PHQWDOGLVWULWDO R PXQLFLSDO QR SRGUi GHVHPSHxDU HPSOHR R¿FLDO
alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser
inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año
después de haber cesado en sus funciones.
así:
Artículo 276. “El Procurador General de la Nación, será ele-
gido por el Senado, para un período de cuatro (4) años, de terna
integrada mediante concurso público de méritos que realizará la
Comisión Nacional del Servicio Civil”.
así:
Artículo 281. “El Defensor del Pueblo formará parte del Minis-
terio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección
del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cáma-
ra de Representantes para un período de cuatro (4) años de terna
integrada mediante concurso público de méritos que realizará la
Comisión Nacional del Servicio Civil”.
así:
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, con-
tados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calida-
des señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dis-
puesto en el numeral 2 del artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma
prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a
los Ministros y a las respuestas de estos. El reglamento regulará la
materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de
sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la
administración pública para el mejor desempeño de sus atribucio-
nes.
7. Organizar su Policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros, Superintendentes y Directores
de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesio-
nes. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no me-
nor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de
que los Ministros, Superintendentes o Directores de Departamentos
Administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respecti-
va Cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los Ministros,
Superintendentes o Directores Administrativos deberán ser oídos en
la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate
continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cá-
mara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario
y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superin-
tendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asun-
tos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención
a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. La
moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo
menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva
Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguien-
tes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario
UHVSHFWLYR6X DSUREDFLyQ UHTXHULUiHO YRWR D¿UPDWLYRGH ODPLWDG
más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una
vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere
rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos
que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto
del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la
misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronun-
ciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la
otra para pronunciarse sobre la misma.
10. “Proponer evaluación de la gestión del Contralor General
de la República. La evaluación deberá ser propuesta al menos por
la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cá-
mara, junto con una explicación de los motivos que la sustenten.
Si la Mesa Directiva de la respectiva Cámara encuentra cumplidos
estos requisitos ordenará el trámite de la evaluación, la cual se
debatirá dentro de los diez (10) días siguientes, con audiencia pú-
blica del funcionario. Para aprobar la evaluación con resultados
QHJDWLYRVVHUHTXLHUHHOYRWRD¿UPDWLYRGHODPLWDGPiVXQRGHORV
integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aproba-
da, el funcionario quedará separado de su cargo, y el Congreso
procederá a elegir su reemplazo por el resto del período, siguiendo
el procedimiento constitucional. Mientras se produce la elección
en propiedad quedará encargado de la institución el funcionario
que siga en jerarquía. Si fuere rechazada, no podrá presentarse
otra a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del fun-
cionario no obsta para que sea aprobada la evaluación negativa
conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara
sobre la evaluación su decisión inhibe a la otra para pronunciarse
sobre la misma”.
así:
Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presi-
dente de la República o el Vicepresidente.
$SUREDURLPSUREDUORVDVFHQVRVPLOLWDUHV TXHFRQ¿HUDHO*R-
ELHUQRGHVGHR¿FLDOHV JHQHUDOHV\ R¿FLDOHVGH LQVLJQLDGHOD IXHU]D
pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse
temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir
sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de
la República.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la
República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elegir al Procurador General de la Nación.
8. “Proponer evaluación de la gestión del Procurador General
de la Nación. La evaluación deberá ser propuesta al menos por la
décima parte de los miembros que componen el Senado de la Re-
pública, junto con una explicación de los motivos que la sustenten.

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