Gaceta del Congreso del 18-09-2013 - Número 747PL (Contenido completo) - 18 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766872781

Gaceta del Congreso del 18-09-2013 - Número 747PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Septiembre 2013
Número de Gaceta747
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 747 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 094 DE 2013
CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde ho-
menaje al municipio de La Sierra, del departamento
de Cauca, con motivo de la celebración de los 100
años de fundación.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemo-
ración y rinde público homenaje al municipio de La
Sierra, del departamento de Cauca, con motivo de la
celebración de los 100 años de su fundación, al cum-
plirse el 18 de abril de dos mil trece (2013).
Artículo 2º. El Gobierno Nacional y el Congreso
de la República rendirán honores al municipio de La
Sierra, departamento de Cauca, en la fecha que las
autoridades locales señalen para el efecto, y se pre-
sentarán con comisiones integradas por miembros del
Gobierno Nacional y el Congreso de la República.
Artículo 3º. Autorícese al Gobierno Nacional para
que en cumplimiento y de conformidad con los artícu-
los 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política y de
las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y
1176 de 2007, asigne en el Presupuesto General de la
Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional
GH &R¿QDQFLDFLyQ ODV SDUWLGDV SUHVXSXHVWDOHV QHFH-
VDULDVTXHSHUPLWDQOD¿QDQFLDFLyQ\ HMHFXFLyQGHODV
siguientes obras de infraestructura de utilidad pública
y de interés social, promotoras del desarrollo regional,
TXHEHQH¿FLDUiQDODFRPXQLGDG GHOPXQLFLSLRGH/D
Sierra, en el departamento de Cauca:
• Construcción de la Casa de la Cultura.
• Construcción de la cubierta de la Galería Mu-
nicipal.
• Construcción del Polideportivo de la vereda Los
Árboles.
• Mejoramiento de las vías terciarias del municipio.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispues-
to en la presente ley se autoriza igualmente la ce-
lebración de los contratos necesarios, el sistema de
FR¿QDQFLDFLyQ \ OD FHOHEUDFLyQ GH FRQYHQLRV LQWH-
radministrativos entre la Nación, el departamento de
Cauca y el municipio de La Sierra.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Del Congresista, Crisanto Pizo Mazabuel,
Representante a la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de La Sierra, departamento de Cau-
ca, se funda por Cristóbal Cerón el 18 de abril de
1913 (Ordenanza número 27 de 1913).
La historia del municipio La Sierra se remonta
400 años atrás cuando los españoles se asentaron en
la zona de Los Árboles, por tener esta región gran
LQÀXHQFLD PLQHUD \ FUXFH GH FDPLQRV KDFLD$OPD-
guer, que por ese entonces era un municipio con gran
actividad económica. Por la necesidad de establecer
lugares de albergue donde los viajeros y caminantes
pudieran descansar, se crea el primer caserío llama-
do “Casas Posadas” que consistía en la construcción
de pequeñas viviendas provisionales que servían de
hospedaje a los viajeros que transitaban hacia Po-
payán o Quito, y que por condiciones de tiempo o
distancia tenían que pernoctar en el lugar. El caserío
fue tomado por el General Arboleda, como centro
de combate de guerra de 1841, razón por la cual fue
abandonado por sus habitantes, los cuales buscando
otro sitio de asentamiento llegaron al sector de Pue-
blo Viejo y posteriormente al lugar donde hoy se en-
cuentra ubicado el municipio de La Sierra.
(Según documento con fecha de noviembre 12
de 1917). El caserío donde actualmente se encuentra
la cabecera municipal fue fundado en 1884 aproxi-
madamente, después del incendio del sector llama-
do Pueblo Viejo localizado a un kilómetro de dis-
tancia de la cabecera municipal actual. Entre el año
de 1884 y 1894 estuvieron las familias limpiando el
terreno y buscando dónde ubicarse y dónde construir
Página 2 Miércoles, 18 de septiembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 747
el templo, hasta que encontraron el mejor sitio y fue
la construcción del templo lo que atrajo con mayor
fuerza el asentamiento y la construcción de vivien-
das, por ser una comunidad católica.
Relata la historia que se conocen como fundado-
res a los señores Juan Domingo Cruz, Isidro Muñoz,
Patricio Cruz, Nicolás Flórez y Petrona Muñoz, y
que el nombre del municipio se dio porque el asenta-
PLHQWRVHHQFRQWUDEDXELFDGRHQHO¿ORGHXQDVHUUD-
nía que nace en el Cerro Mina Surco. El 18 de abril
de 1913 se funda el municipio, ejerciendo como la
primera autoridad civil (Alcalde) el 7 de diciembre
de 1913 el señor Adolfo Urrutia, y el 11 de mayo de
/D6LHUUDDOFDQ]D R¿FLDOPHQWHODFDWHJRUtDGH
municipio haciendo parte de la provincia de El Patía,
departamento de Cauca.
8ELFDFLyQJHRJUi¿FD
El municipio de La Sierra hace parte de la región
del macizo colombiano, ubicado en la parte central
del departamento de Cauca; se encuentra a 1.760 m.
s. n. m.; posee los tres pisos térmicos (frío, templado
y cálido); tiene una extensión de 217 km y limita al
norte con el municipio de Rosas, al oriente con el
municipio de Sotará, al sur con el municipio de La
Vega y al occidente con los municipios de El Tambo
y Patía del departamento de Cauca.
La Sierra hace parte del corredor del macizo co-
lombiano, es un municipio cabecera de aguas con
una riqueza en biodiversidad, considerado la puerta
de entrada al macizo colombiano, región que surte
el 70% de agua dulce y de riego de todo el territorio
nacional.
Economía
Al igual que la mayoría de los municipios del de-
partamento de Cauca, el municipio de La Sierra es
primordialmente agrícola, siendo el cultivo de café y
la caña panelera sus principales fuentes de ingreso;
otra parte del suelo es utilizada para combinar culti-
vos de pancoger, pastos y rastrojos.
Necesidades del municipio de La Sierra
El municipio de La Sierra presenta una situación
ambivalente: Por un lado una gran riqueza ambiental
que cada vez se ha ido deteriorando por el mal mane-
jo de los recursos naturales y, por otro, altos índices
de pobreza y marginalidad.
Según datos del Censo de 2005 –DANE, el de-
partamento de Cauca tiene un NBI del 61.6%, en-
contrándose que los municipios que componen la
ecorregión del macizo colombiano tienen niveles de
NBI muy altos en sus zonas rurales. Para el caso par-
ticular del municipio de La Sierra, el índice de NBI
es de 70.32%.
Como una forma de contrarrestar las desigual-
GDGHV\ HO HIHFWR QHJDWLYRTXH HO FRQÀLFWR DUPDGR
ocasiona en esta región del sur del país, es que se ha
solicitado que, con ocasión de la celebración de los
100 años de fundado, se puedan incorporar recursos
al municipio para la ejecución de obras que contribu-
yan en el mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes y permitan crear espacios de dispersión
para la juventud y consolidación de prácticas de paz.
Viabilidad del proyecto y marco legal
Para la presentación de proyectos de ley como
este que requieren recursos del Presupuesto General
de la Nación, es importante citar una serie de norma-
WLYLGDG\ MXULVSUXGHQFLDTXH MXVWL¿TXH ODYLDELOLGDG
del trámite y posterior aprobación de la iniciativa de
carácter legislativo.
En este orden de ideas, el sustento constitucional
y legal del presente proyecto de ley se basa en los
artículos 150, 154, 334, 339, 341 y 345 de la Consti-
tución Política; las Leyes 819 de 2003, 715 de 2001
y 1176 de 2007.
• ESTUDIO DE IMPACTO FISCAL EN
PROYECTO DE LEY QUE DECRETA GASTO
PÚBLICO-Importancia
El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 exige que
en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que
RUGHQH JDVWRV R FRQFHGD EHQH¿FLRV WULEXWDULRV VH
H[SOLFLWH FXiO HV VX LPSDFWR ¿VFDO \ VH HVWDEOH]FD
su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo que dicta anualmente el Gobierno Nacional.
Las normas contenidas en el artículo 7° de la Ley
819 de 2003 constituyen un importante instrumento
de racionalización de la actividad legislativa, con el
¿QGH TXHHOOD VHUHDOLFHFRQ FRQRFLPLHQWRGH FDX-
VDGHORVFRVWRV¿VFDOHVTXH JHQHUDFDGDXQDGHODV
leyes aprobadas por el Congreso de la República.
También permiten que las leyes dictadas estén en ar-
monía con la situación económica del país y con la
política económica trazada por las autoridades co-
rrespondientes. Ello contribuye ciertamente a gene-
UDURUGHQHQODV¿QDQ]DVS~EOLFDVORFXDOUHSHUFXWH
favorablemente en la estabilidad macroeconómica
del país. De la misma manera, el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el mencionado artículo
7° ha de tener una incidencia favorable en la apli-
cación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de
las mismas solamente se producirá después de cono-
FHUVHVXLPSDFWR¿VFDOSUHYLVLEOH\ODVSRVLELOLGDGHV
GH¿QDQFLDUOR(OORLQGLFD TXHODDSUREDFLyQGHODV
leyes no estará acompañada de la permanente in-
certidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o
de desarrollar la política pública en ellas plasmada.
Con el ánimo de darle claridad a la interpreta-
ción de este artículo, es menester tener en cuenta lo
dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia
C-502-07, del Magistrado Manuel José Cepeda Es-
pinosa, que sobre el particular expone:
‘(…) la Corte considera que los primeros tres
incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 deben
entenderse como parámetros de racionalidad de la
actividad legislativa, y como una carga que le in-
cumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una
vez que el Congreso ha valorado, con la informa-
ción y las herramientas que tiene a su alcance, las
LQFLGHQFLDV¿VFDOHV GHXQ GHWHUPLQDGR SUR\HFWRGH
OH\(VWRVLJQL¿FDTXHHOORVFRQVWLWX\HQLQVWUXPHQWRV
para mejorar la labor legislativa.
‘Es decir, el mencionado artículo debe interpre-
WDUVHHQ HOVHQWLGR GHTXH VX¿Q HVREWHQHU TXHODV
leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear barreras insalva-
bles en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro
de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad le-
gislativa la carga principal reposa en el Ministe-
rio de Hacienda, que es el que cuenta con los da-
tos, los equipos de funcionarios y la experticia en
materia económica. Por lo tanto, en el caso de que
los congresistas tramiten un proyecto incorporando
HVWLPDWLYRVHUUyQHRV VREUH HO LPSDFWR ¿VFDO VREUH
la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
GACETA DEL CONGRESO 747 Miércoles, 18 de septiembre de 2013 Página 3
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Ha-
cienda intervenir en el proceso legislativo para ilus-
trar al Congreso acerca de las consecuencias econó-
micas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir
y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los
congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto
proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo re-
cae sobre el Ministro de Hacienda.
‘Por otra parte, es preciso reiterar que si el Mi-
nisterio de Hacienda no participa en el curso del
proyecto durante su formación en el Congreso de la
5HS~EOLFDPDOSXHGH HOORVLJQL¿FDU TXHHO SURFHVR
legislativo se encuentra viciado por no haber tenido
en cuenta las condiciones establecidas en el artículo
7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga prin-
FLSDOHQODSUHVHQWDFLyQ GHODVFRQVHFXHQFLDV¿VFD-
les de los proyectos reside en el Ministerio de Ha-
cienda, la omisión del Ministerio en informar a los
congresistas acerca de los problemas que presenta el
proyecto no afecta la validez del proceso legislativo
ni vicia la ley correspondiente”. (Secretaría General
del Senado de la República).
Por las consideraciones anteriormente expuestas,
por ser este proyecto de ley una oportunidad de ren-
dir un homenaje al municipio de La Sierra, departa-
mento de Cauca, y la posibilidad de contribuir en su
desarrollo y mejoramiento de calidad de vida, pongo
a consideración de los honorables Congresistas, esta
iniciativa para que surta su trámite y pueda llegar a
ser ley de la República.
Del Congresista, Crisanto Pizo Mazabuel,
Representante a la Cámara.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 13 del mes de septiembre del año 2013 ha
sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley
número 094, con su correspondiente exposición de
motivos, por el honorable Representante Crisanto
Pizo Mazabuel.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 095 DE 2013
CÁMARA
SRUPHGLR GH OD FXDOVH SUR¿HUHQPHGLGDV SDUD OD
protección de los derechos que les asisten a los con-
sumidores de redes y servicios de telefonía móvil
y se dictan otras disposiciones.
TÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto proferir medidas para la protección de los dere-
chos que les asisten a los consumidores de redes y
servicios de telefonía móvil, en relación con la factu-
ración por segundos, saldos no consumidos en pos-
pago, saldos vencidos en prepago, saldos remanen-
tes, roaming internacional, sanciones a los provee-
dores de redes y servicios de telefonía móvil y otras
disposiciones para la protección de los derechos que
les asisten a los usuarios de redes y servicios de te-
lefonía móvil.
TÍTULO II
DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO
DE TELEFONÍA CELULAR
Artículo 2°. Facturación por segundos. Los provee-
dores de redes y servicios de telefonía móvil deberán
cobrar el servicio por segundo consumido. En conse-
cuencia, no podrán incrementar los precios de sus ser-
vicios o imponer obligaciones adicionales por motivo
del cambio que se regula en este artículo. La Superin-
tendencia de Industria y Comercio vigilará el proceso y
sancionará el incumplimiento de esta norma.
Parágrafo. Para efectos de establecer la tarifa del
segundo consumido, los proveedores de redes y ser-
vicios de telefonía móvil deberán dividir el valor del
minuto ofrecido a la fecha de vigencia de la presente
ley entre los sesenta segundos que componen el mi-
nuto, de tal manera que la fracción del segundo no
supere el valor total del minuto.
Artículo 3°. Saldos no consumidos en pospago.
En ningún caso se podrán descontar a los usuarios
del servicio de telefonía móvil pospago los segundos
no consumidos en facturaciones anteriores, los cua-
les se podrán usar en cualquier momento. Los saldos
de facturaciones anteriores se acumularán de forma
LQGH¿QLGDKDVWDODIHFKDHQTXHVHDQFRQVXPLGRVSRU
el usuario en su totalidad.
Artículo 4°. Saldos vencidos en prepago. Los
proveedores de redes y servicios de telefonía móvil
QRSRGUiQ ¿MDU XQ WpUPLQR SDUD HO FRQVXPR GH ORV
segundos adquiridos en la modalidad prepago. Las
UHFDUJDVWHQGUiQXQDYLJHQFLDLQGH¿QLGD \EDMRQLQ-
guna circunstancia se podrá condicionar la utiliza-
ción del saldo a la realización de una nueva recarga.
Artículo 5°. Información de los saldos vencidos y
no consumidos. En la facturación del servicio de co-
municaciones, los proveedores de redes y servicios
de telefonía móvil de los planes pospago deberán
discriminar con precisión el número de segundos o
minutos que no se consumieron en el mes anterior,
incluyendo el valor a favor del usuario.
Los proveedores de redes y servicios de telefonía
móvil darán a conocer la información sobre el nú-
mero de segundos o minutos que no se consumieron
en el mes anterior, incluyendo el valor a favor del
usuario en la factura mensual, la cual se le remitirá
a través del medio seleccionado por el usuario. Esta
información se entregará a los usuarios en la modali-
dad pospago y prepago.
Los servicios contenidos en este artículo son gra-
tuitos y no se impondrán obligaciones adicionales
para su disfrute.
Artículo 6°. Disfrute del servicio de telefonía mó-
vil. Los usuarios del servicio de telefonía móvil po-
drán hacer uso de su línea sin importar el número de
recargas que hayan realizado. No se podrán imponer
limitaciones que restrinjan el servicio de telefonía
celular, que estén atadas a la recarga de la línea.
Artículo 7°. Saldos remanentes. En caso de que
VH ¿QDOLFH HO FRQWUDWR HQWUH HO SURYHHGRU GH UHGHV
y servicios de telefonía móvil y el usuario, tanto
en la modalidad prepago como pospago, se deberá
GHYROYHUDO FRQVXPLGRU DO PRPHQWR GH ¿QDOL]DU OD
relación contractual, el valor del remanente que no
fue consumido pero que fue pagado, el cual deberá
hacerse en la caja del centro de servicios del opera-

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