Gaceta del Congreso del 18-10-2018 - Número 859IPPPPL (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431057

Gaceta del Congreso del 18-10-2018 - Número 859IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2018
Número de Gaceta859
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 859 Bogotá, D. C., jueves, 18 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 12
DE 2018 SENADO
por el cual se adiciona un artículo a la Constitución
Política.
Bogotá, D. C., 18 de octubre 2018
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Acto Legislativo
número 12 de 2018 Senado, por el cual se
adiciona un artículo a la Constitución Política.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la
República, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley 5ª de 1992, me permito
rendir informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2018
Senado, por el cual se adiciona un artículo a la
Constitución Política, en los siguientes términos:
1. INICIATIVA DEL PROYECTO
Origen: Gubernamental
Autores: Ministra del Interior, Nancy Patricia
Gutiérrez Castañeda, y Ministra de Justicia y del
Derecho, Gloria María Borrero Restrepo.
Fecha de radicación: 8 de agosto de 2018
Publicación: El Proyecto de Acto Legislativo
número 12 de 2018 Senado se publicó en la Gaceta
del Congreso número 594 del 10 de agosto de
2018.
Concepto del Consejo Superior de Política
Criminal: De conformidad con el concepto
del Consejo Superior de Política Criminal
(referencia 19.2018) del 2 de octubre de 2018,
en el cual se concluye: “Considera el Consejo
Superior de Política Criminal que la iniciativa
legislativa resulta conveniente y por lo tanto
emite concepto favorable sobre el Proyecto de
Acto Legislativo número 12 de 2018 Senado,
“Por el cual se adiciona un artículo a la
2. CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO DE ACTO LEGIS-
LATIVO
Esta reforma constitucional se fundamenta
en dotar a la Administración de elementos para
desarrollar el principio de transparencia en la
función pública. Para ello se busca establecer por
vía constitucional la imprescriptibilidad de los
delitos contra la Administración pública.
De aprobarse este proyecto de acto legislativo,
el Estado estaría avanzando en la lucha contra la
corrupción por dos motivos. El primero de ellos
es que los entes acusadores, entiéndase la Fiscalía
Página 2 Jueves, 18 de octubre de 2018 G 859
General y la Corte Suprema de Justicia, no estarían
limitados temporalmente por cuanto los delitos no
prescribirían. Esto sería provechoso puesto que
en muchas circunstancias las redes de corrupción
requieren investigaciones complejas, las cuales
toman tiempo. También se sabe que la recaudación
de material probatorio en estos procesos es
dispendiosa y requiere el trabajo conjunto de
muchas entidades del Estado. El segundo motivo
tiene que ver con que la aprobación de esta norma
fungiría como un desincentivo a los corruptos.
Sobre esto es evidente que el Estado, al no tener el
límite temporal que implica la prescripción, podrá
ser mucho más minucioso en sus investigaciones.
De igual manera, no importarán las fechas en las
que se reciba la noticia criminal, ya que se podrán
adelantar los procesos.
A continuación se expondrá el tema, el cual
está dividido en tres partes. En la primera se harán
unas precisiones conceptuales sobre la noción
de prescripción. En la segunda se explicará la
necesidad de establecer la imprescriptibilidad
de los delitos contra la Administración pública.
En tercer lugar, se hará un análisis de la
imprescriptibilidad desde el derecho comparado.
Por último, se abordarán las razones de la
constitucionalidad del proyecto de acto legislativo
frente a un posible juicio de sustitución.
2.1. Sobre la noción de prescripción
La prescripción es una institución jurídica
que ha operado a lo largo de toda la historia del
derecho y que reúne varias dimensiones. En
efecto, se habla de prescripción en el campo civil,
administrativo, penal, pensional, entre otros.
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dependiendo del área. Por ejemplo, se ha entendido
como la extinción de un derecho por no haberse
ejercitado o porque su titular lo ha abandonado.
De manera que contiene una condición subjetiva
de negligencia de quien lo podría ejercer1.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional,
a raíz de la legislación civil, ha entendido que
la prescripción tiene dos implicaciones: por un
lado, como un modo de adquirir el dominio con
el paso del tiempo –adquisitiva– y, por otro,
como un modo de extinguir una acción por el
transcurso del tiempo y sin haberse ejercido
1 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia
C-227 de 2009, M. P.: Luis Ernesto Vargas.
por su titular2. Esta última se conoce como la
prescripción extintiva3.
Por otro lado, la prescripción también se ha
entendido, para la Corte Constitucional, como la
cesación de la potestad punitiva del Estado por
haber dejado transcurrir un período de tiempo
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como para la pena. “En la prescripción de la pena
el Estado renuncia a su potestad represiva por el
transcurso del tiempo, anulando de esta manera
el interés de hacer efectiva una condena o sanción
legalmente impuesta”4. Mientras que en relación
con la acción, “es un instituto jurídico liberador
en virtud del cual por el transcurso del tiempo se
extingue la acción o cesa el derecho del Estado a
imponer una sanción”. Esta gura se materializa
cuando quienes tienen a su cargo el ejercicio de la
acción penal dejan vencer el plazo señalado por
el Legislador para ejercerla, sin haber adelantado
las gestiones necesarias para determinar la
responsabilidad del presunto infractor de la ley
penal, lo cual implica la pérdida de potestad de
la autoridad judicial competente para continuar
con una investigación en contra de la persona
beneciada con la prescripción”5. Sobre estos
últimos aspectos tiene interés el presente proyecto
de acto legislativo.
2.2. Necesidad de establecer la imprescripti-
bilidad en los delitos contra la Adminis-
tración pública
Se puede decir sin temor a equívocos que en
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el que ha despertado más preocupación en la
ciudadanía colombiana. De acuerdo con los datos
de Transparencia Internacional en su último Índice
de Percepción de la Corrupción6, Colombia ha
descendido del puesto 90 al 96 entre 180 países.
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a 100, donde 0 corresponde a muy corrupto y 100
es muy limpio.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia
C-662 de 2004, M. P.: Rodrigo Escobar Gil.
3 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, sentencia de julio 9
de 2015, Radicado No. 27001233300020130034601
(03272014).
4 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia
C-240 de 1994, M. P.: Carlos Gaviria.
5 Colombia, Corte Constitucional, Sala de Tutela, Senten-
cia T-281 de 2014, M. P.: Mauricio González.
6 Transparencia Internacional. Índice de Percepción de la
Corrupción 2017 [En línea]. Disponible en: https://trans-
parencia.org.es/wp-content/uploads/2018/02/tabla_sin-
tetica_ipc-2017.pdf.
G 859 Jueves, 18 de octubre de 2018 Página 3

encuesta sobre percepción calculó a inicios de
2018 que el 86% de colombianos consideran que
los índices de corrupción están en aumento. Esto
equivale al 32% más que en 2010.
Pero el problema no solo se limita a la
percepción. Según datos de la Contraloría General
de la República, se calcula que anualmente el
país pierde 50 billones de pesos en corrupción.
Esto equivale a aproximadamente el 22% del
Presupuesto Nacional y al 4% del producto interno
bruto.
Más allá de las cifras, es importante resaltar que
tal y como lo manifestó el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la CAN, “la corrupción
socava la legitimidad de las instituciones públicas,
atenta contra los derechos humanos, la justicia
social y el desarrollo integral de los pueblos e
impide el ecaz aprovechamiento, en condiciones
de equidad, de los benecios, reales y potenciales,
de la integración política, económica, social y
cultural de los países miembros de la Comunidad
Andina”7.
Si bien la corrupción es una cuestión que atañe
tanto al sector privado como al sector público, es
un hecho que este último es el que más genera
preocupaciones. En ese sentido, según el informe
de Fedesarrollo sobre corrupción8, los delitos
relacionados con este fenómeno que más se
presentan en Colombia son el cohecho por dar u
ofrecer –artículo 407 del Código Penal–, omisión
de agente retenedor o recaudador –artículo 402
del Código Penal–, peculado por apropiación
artículo 397 del Código Penal– y concusión –
artículo 404 del Código Penal–. La suma de todas
estas conductas equivale al treinta y dos por ciento
(32%) de los procesos por corrupción.
Partiendo de ese escenario, es evidente que el
Estado está en la obligación de tomar medidas
urgentes en pro de mejorar los indicadores
anteriormente expuestos. Por tal motivo, este
proyecto de acto legislativo busca incorporar a la
normatividad colombiana una nueva disposición
constitucional según la cual los delitos contra la
Administración pública son imprescriptibles.
7 Comunidad Andina de Naciones. Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores. Decisión 668, que contiene el
Plan Andino de Lucha Contra la Corrupción, p. 1.
8 Fedesarrollo. Sobre la corrupción en Colombia: Marco
conceptual, diagnóstico y propuesta de política. Bogotá:
Fedesarrollo, 2017, cuaderno 56, pp. 67-69.
2.3. La imprescriptibilidad en el derecho
comparado frente a los delitos contra la
Administración pública
La imprescriptibilidad no es ajena a nuestro
sistema jurídico ni a la práctica que se deriva
de los análisis que se realizan frente al derecho
comparado.
 
a la corrupción se ha establecido. Los casos de
Puerto Rico9, Bolivia10, Perú y Ecuador11 son los
más notorios. Para estos países el debate sobre
el establecimiento de la imprescriptibilidad de
los delitos contra la Administración pública fue
fundamental para moralizar el debate sobre la
corrupción. En los diversos casos se consideró
que era necesario incluir esa institución jurídica
en la Constitución, mientras que para otros la
medida fue incluida en el ordenamiento penal,
como fue el caso de Puerto Rico por carecer
de Constitución propia. El derecho comparado
enseña que la imprescriptibilidad frente a los
delitos contra la Administración pública no es
ajena a nuestra cultura jurídica y busca poner en
cintura la corrupción como patología de nuestros
regímenes políticos.
2.4. Razones de la constitucionalidad de la
medida frente a juicios de sustitución
En cuanto a la constitucionalidad de la medida,
es claro que esta no contraría ninguno de los ejes
axiológicos de la Constitución.
Para que una reforma a la Constitución sea
declarada inexequible, es requisito que no supere
9 El Código Penal de Puerto Rico señala en su artículo 100:
en los siguientes delitos la acción penal no prescribe:
delito grave de primer grado, genocidio, crimen de lesa
humanidad, asesinato, secuestro y secuestro de menores,
malversación de fondos públicos, falsicación de docu-
mentos públicos y todo delito grave tipicado en este
Código, o en ley especial cometido por un funcionario o
empleado público en el desempeño de la función públi-
ca”.
10 La Constitución Política de Bolivia de 2009 señala en
el artículo 112: “los delitos cometidos por funcionarios
públicos que importen un perjuicio en el patrimonio del
Estado son considerados imprescriptibles”.
11 En la Constitución Política del Ecuador del 28 de sep-
tiembre del 2008 se establece en el artículo 233: “Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o repre-
sentantes a los cuerpos colegiados de las instituciones
del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas
por delitos de peculado, cohecho, concusión y enrique-
cimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos ca-
sos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en au-
sencia de las personas acusadas. Estas normas también
se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas”.

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