Gaceta del Congreso del 18-10-2018 - Número 864CJMTPL (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431213

Gaceta del Congreso del 18-10-2018 - Número 864CJMTPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2018
Número de Gaceta864
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 864 Bogotá, D. C., jueves, 18 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 60 DE 2018 SENADO,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 74 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se adoptan disposiciones de
fortalecimiento de seguridad ciudadana.
Bogotá, D. C., octubre de 2018
Doctor
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional del Senado
de la República
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 60 de 2018
Senado, acumulado con el Proyecto de ley
número 74 de 2018 Senado, por medio de la cual
se adoptan disposiciones de fortalecimiento de
Seguridad Ciudadana.
Respetado señor Presidente,
Cumpliendo con el honroso encargo realizado
por la Mesa Directiva, de manera atenta me
permito rendir informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Primera Constitucional del
Honorable Senado de la República al Proyecto de
ley número 60 de 2018 Senado, acumulado con
el Proyecto de ley número 74 de 2018 Senado,
por medio de la cual se adoptan disposiciones de
fortalecimiento de Seguridad Ciudadana, en los
siguientes términos:
PONENCIAS
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El pasado 30 de julio de 2018, el Fiscal General
de la Nación, en compañía de los alcaldes de varias
ciudades capitales del país, radicó en el Senado
de la República el Proyecto de ley número 60 de
2018, por medio de la cual se adoptan decisiones
de fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Esa
iniciativa pretende dar respuesta a los distintos
reclamos de la ciudadanía en materia de seguridad
humana, a través de unos ajustes necesarios a la
política criminal entendida como parte importante
de la seguridad de la ciudadanía.
El Proyecto de ley número 60 de 2018 fue
sometido a debate en el Consejo Superior
de Política Criminal. En la sesión del 16 de
septiembre de 2018, el órgano asesor en materia
de política criminal emitió concepto en el que
formula posición favorable a la iniciativa. En
dicho concepto, con referencia 21.2018, resaltó
su respaldo general al contenido del proyecto y
presentó algunas apreciaciones sobre algunos
puntos de la iniciativa.
Sobre las propuestas relacionadas con el

beneplácito el hecho de que delimite objetivamente
la denominada dosis de aprovisionamiento”1,
especialmente de cara a impactar las organizaciones
criminales que despliegan sus negocios ilegales
en pequeñas cantidades de sustancias. Del mismo
modo, considera apropiado el establecimiento de
1 Concepto 21.2018 de 16 de septiembre de 2018 del Con-
sejo Superior de Política Criminal sobre el Proyecto de
-
tan disposiciones de fortalecimiento de seguridad ciuda-
dana”, p. 4.
Página 2 Jueves, 18 de octubre de 2018 G 864

consumidor de un expendedor de drogas”2.
Respecto de las propuestas en torno a la
reincidencia criminal, el Consejo señaló que
      
delimitada y otorga alguna claridad sobre los
casos en que es aplicable”3. En la misma línea,
resaltó que la propuesta de registro en materia
      
empíricos que permitan llevar estadísticas sobre
las consecuencias jurídicas de la reincidencia, y
en general, del proceso penal”4.
En relación con las propuestas contra la
ciberdelincuencia y la criminalidad cometida
a través de medios informáticos, el Consejo
Superior de Política Criminal considera favorable

a las personas contra la violación a la intimidad
sexual y que permitan las medidas cautelares de
bloqueos preventivos de determinados recursos
informáticos. Sobre este último aspecto, el Consejo

de medidas procedimentales que permitan a las
autoridades competentes combatir este fenómeno
       
y los protocolos de policía judicial han quedado
cortos ante este tipo de criminalidad”5.
En cuanto a las medidas relativas al
cumplimiento efectivo de las condenas, el
Consejo, en general, las considera ajustadas, en
      
más estricto y no debe permitirse, premiarse, o
incentivar la evasión del cumplimiento de una
pena o de una medida de aseguramiento, y por el
contrario debe garantizarse el cumplimiento de la
medida adoptada por el juez”6.
Finalmente, en relación con las otras medidas
para garantizar la seguridad ciudadana, el
Consejo Superior de Política Criminal encuentra
que son necesarias, en orden de mejorar la
      
algunas conductas penales, y el funcionamiento
e implementación del procedimiento penal
ordinario, así como del procedimiento abreviado7.
No obstante, el Consejo Superior también
formuló algunos comentarios, a modo de
recomendaciones. Estos están dirigidos a mejorar
la redacción y comprensión de las propuestas
     
de violación a la intimidad sexual, de modo que
las garantías y derechos de la ciudadanía no se
vean comprometidos.
En resumen, el ponente constata que el
Proyecto de ley número 60 de 2018 Senado, por
2 Ibid., p. 5.
3 Ibid., p. 9.
4 Ibid., p. 8.
5 Ibid., p. 10.
6 Ibid., p. 11.
7 Ibid., pp. 12 y 13.
medio de la cual se adoptan disposiciones de
fortalecimiento de seguridad ciudadana, cuenta
con el respaldo del Consejo Superior de Política
Criminal, que ha emitido el concepto 21.2018,
con sentido favorable respecto a esta iniciativa.
2. SÍNTESIS DE LOS PROYECTOS DE
LEY
2.1. Proyecto de ley número 60 de 2018, por
medio de la cual se adoptan disposiciones de
fortalecimiento de la seguridad ciudadana
El proyecto de ley se compone de 24 artículos
organizados en 5 capítulos, que agrupan las
estrategias para el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana. En el primer capítulo se presentan las
      
y el narcomenudeo. En el segundo capítulo,
las que están relacionadas con la reincidencia
criminal y el seguimiento de las sanciones
penales. En el tercer capítulo, las medidas en
contra de la ciberdelincuencia y la criminalidad
cometidas a través de medios informáticos. En
el cuarto capítulo, las propuestas para garantizar
el cumplimiento efectivo de las condenas que
imponen los jueces penales en el país. Finalmente,
en el quinto capítulo se desarrollan las medidas
complementarias que, en materia penal, sustantiva
y procesal, buscan fortalecer los mecanismos de la

y, con ello, a mejorar la seguridad ciudadana del
país.
     
drogas y el narcomenudeo
En los artículos 1° a 4° del proyecto se presentan
     


cantidades, algunas formas especialmente dañosas
de suministro de drogas a menores de edad, y
     
punitiva previstas en el Código Penal para los

El artículo 1° adiciona tres parágrafos al delito
de tráco, fabricación o porte de estupefacientes,
regulado en el artículo 376 del Código Penal. A
través de estos, se establece una regulación para
      
y comercialización de drogas en cantidades
inferiores a la permitida para el consumo
       dosis
de aprovisionamiento, (ii) determina el órgano
administrativo competente para establecer nuevas
sustancias, así como sus cantidades, que estarán
controladas a través del derecho penal, y (iii)
establece una serie de circunstancias contextuales
relativas a la intención de comercializar o distribuir
cantidades de drogas iguales o inferiores a la dosis
de aprovisionamiento.
En cuanto al contenido del artículo 2°, la
      
suministro a menor, establecido en el artículo 381
del Código Penal, en dos sentidos: El primero,
G 864 Jueves, 18 de octubre de 2018 Página 3
sancionar de manera más intensa a quienes proveen
droga a los menores de edad a través de productos
engañosos; el segundo, crear un agravante en los
casos en que la conducta tenga como víctima a un
menor de 12 años de edad.
El artículo 3° propone la creación de un
nuevo delito en el Código Penal denominado
favorecimiento al tráco de drogas. La nueva
conducta punible propone sancionar con pena de
prisión de 2 a 4 años y multa de 10 a 50 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, a las personas

de un espacio público, establecimiento público o
    
de drogas en su interior. El ajuste busca penalizar
a los gerentes o administradores que favorezcan
     
estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas
en estos escenarios, los cuales vienen siendo
cooptados, en muchas ocasiones con su anuencia,
por parte de las organizaciones criminales
dedicadas a este fenómeno.
El artículo 4°, por último, plantea una reforma
a las circunstancias de agravación punitiva para

en el artículo 384 del Código Penal: De un lado,
actualiza los agravantes con las estrategias
criminales que afectan de manera especial a la
niñez y a la juventud, o que están relacionadas
       
nuevas sustancias o del crimen organizado. De
otro, ajusta la fórmula de aumento punitivo para
superar la incoherencia producida por duplicar el

de estos delitos, lo cual genera que en algunos
casos la pena mínima agravada sea superior a la
pena máxima prevista.
2.1.2. Disposiciones sobre la reincidencia
criminal y el seguimiento de las sanciones penales
El artículo 5° del texto radicado propone una
nueva regulación en materia de reincidencia. El
hecho de haber sido condenado por cualquier
delito doloso, dentro de los diez (10) años
anteriores a la condena, será considerado como
una circunstancia (genérica) de mayor punibilidad,
cuya consecuencia punitiva consiste en que la

de movilidad previsto para cada delito, de acuerdo
con las reglas establecidas en el artículo 61 del
Código Penal. Lo mismo ocurrirá en los casos en
que el procesado haya sido condenado en virtud
de preacuerdo en el que una conducta dolosa haya
  
acusado por cualquier delito doloso, dentro del
mismo periodo.
El artículo 6° propone excluir la aplicación
de los subrogados penales de prisión domiciliaria
por tiempo de pena cumplida (artículo 38 G del
Código Penal) y de libertad condicional (artículo
64 del Código Penal) en los casos de condenados
reincidentes, es decir en los casos en que en
el proceso se reconozca y se aplique la nueva
circunstancia de mayor punibilidad mencionada
en el párrafo anterior.
Por último, el artículo 7° propone la creación
de un registro de sentencias –absolutorias y
condenatorias–, y de otras decisiones relevantes
en el proceso penal, administrado por la Dirección
de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional.
2.1.3. Disposiciones contra la
ciberdelincuencia y la criminalidad cometidas a
través de medios informáticos
En los artículos 8° a 11 del proyecto de ley
radicado se presentan un grupo de medidas de
carácter penal, de tipo de sustantivo y procesal.
El artículo 8° crea el nuevo delito de violación
de la intimidad sexual, el cual se ubicaría en el
artículo 210 B del Código Penal, para sancionar
con pena de prisión la revelación o divulgación,
a través de cualquier medio de comunicación o
de información, con la intención de causar daño,
de cualquier imagen o grabación de la actividad
sexual o con contenido sexual o íntimo de una
persona que no lo haya autorizado.
Los artículos 9° y 10 proponen la creación de
nuevas circunstancias de agravación punitiva para
los delitos de estafa y de extorsión. En el caso de
la estafa, el artículo 9° establece un agravante

informáticos, electrónicos o telemáticos, o
cualquier técnica de manipulación informática”.
En el caso de la extorsión, el artículo 10 dispone
que se considerará agravada la conducta de
quien constriñe a otra persona amenazándola
con divulgar, por cualquier medio informático
o de comunicación, imágenes o grabaciones de
actividades sexuales, o con contenidos sexuales,
de la víctima.
El artículo 11 adiciona un nuevo verbo rector al
delito de Uso de software malicioso, contemplado
en el artículo 269 E del Código Penal. Por último,
el artículo 12 del proyecto propone crear la
medida cautelar de bloqueo preventivo de usuarios
y dominios de internet, URL, cuentas y usuarios,
cuando haya motivos fundados que permitan
inferir que han sido utilizados total o parcialmente
para la comisión de actividades delictivas.
2.1.4. Disposiciones para garantizar el
cumplimiento efectivo de las condenas impuestas
por los jueces en el país
En los artículos 13 a 15 del proyecto de ley
se proponen reformas a los regímenes penal y
penitenciario vigentes. En primer lugar, el artículo
13 pretende facultar a la Fiscalía General de la
Nación para solicitarle a la Dirección del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario el traslado
de internos, así como para conceptuar sobre el
lugar de reclusión de personas investigadas o
condenadas.

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