Gaceta del Congreso del 18-10-2017 - Número 944ICPL (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705061

Gaceta del Congreso del 18-10-2017 - Número 944ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2017
Número de Gaceta944
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 944 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE
2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE
2016 CÁMARA, 256 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se extiende la vigencia para
la emisión de la estampilla pro Universidad
de la Guajira, contemplada en la Ley 1423 de
TXHPRGL¿FDOD/H\GH
Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2017
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente del Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Respetados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada
por las presidencias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes
y de conformidad con los artículos 161 de la
1992, los suscritos Senador y Representante
integrantes de la Comisión Accidental de
Conciliación nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las plenarias
del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente,
el texto conciliado del Proyecto de ley de la
referencia.
En el siguiente cuadro se encuentran los
textos definitivos aprobados por la Plenaria
de la Cámara el 20 de junio de 2017,
publicado en la Gaceta del Congreso número
560 de 2017, y el aprobado por la Plenaria
del Senado el 13 de septiembre del mismo
año, publicado en la Gaceta del Congreso
número 820 de 2017.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
DE SENADO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1o. Objeto. La presente ley pretende que la Estampi-
lla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71
de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y
luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la suma
de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00)
moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de ex-
pedición de la presente ley.
Así mismo, se autoriza a la Universidad de La Guajira para
TXHFXPSOD ODV IXQFLRQHV GH ¿VFDOL]DFLyQ OLTXLGDFLyQ R¿-
cial, discusión, cobro y recaudo de los valores producidos
por el uso de la estampilla en las actividades y operaciones
que estipule la Asamblea Departamental.
Artículo 1o. Objeto. La presente ley pretende que la Estampi-
lla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71
de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y
luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la suma
de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00)
moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de ex-
pedición de la presente ley.
Página 2 Miércoles, 18 de octubre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 944
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
DE SENADO DE LA REPÚBLICA
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de
2010, el cual quedará así:
Se autoriza a la Asamblea del Departamento de La Guaji-
ra a ordenar la emisión de la estampilla la Estampilla Pro
Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos
mil millones de pesos ($200.000.000.000,00) moneda legal
colombiana a valor constante a la fecha de autorización de
la adición.
Parágrafo 1o. La autorización de que trata este artículo, se
hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el
tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que
actualmente se está recaudando.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de
2010, el cual quedará así:
Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a
ordenar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Uni-
versidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil
millones de pesos ($200.000.000.000,00) moneda legal co-
lombiana a valor constante a la fecha de autorización de la
adición.
Parágrafo 1°. La autorización de que trata este artículo se
hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el
tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que
actualmente se está recaudando.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de
TXH PRGL¿Fy HO DUWtFXOR  GH OD /H\  GH  HO
cual quedará así:
$XWRUtFHVHDOD *REHUQDFLyQGHOD *XDMLUDSDUDOD ¿VFDOL]D-
FLyQOLTXLGDFLyQR¿FLDOFREUR\UHFDXGRGHORVYDORUHVSUR-
ducidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La
Guajira en las actividades departamentales.
Así mismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La
Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso
obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que
se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales
serán remitidas para conocimiento del Gobierno nacional al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°. La Universidad de La Guajira deberá rendir un
informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terce-
ras de Senado y Cámara de Representantes sobre los montos
recaudados y la ejecución de dichos recursos.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de
TXH PRGL¿Fy HO DUWtFXOR  GH OD /H\  GH  HO
cual quedará así:
$XWRUtFHVHD OD *REHUQDFLyQ GH /D *XDMLUD SDUD OD ¿VFDOL-
]DFLyQOLTXLGDFLyQ R¿FLDO FREUR \ UHFDXGR GH ORV YDORUHV
producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La
Guajira en las actividades departamentales.
Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La
Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso
obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que
se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales
serán remitidas para conocimiento del Gobierno nacional al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°. La Universidad de La Guajira deberá rendir un
informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terce-
ras de Senado y Cámara de Representantes sobre los montos
recaudados y la ejecución de dichos recursos.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986,
el cual quedará así:
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se re-
¿HUHHVWDOH\TXHGDDFDUJRGHODVSHUVRQDVTXHKD\DQLQWHU-
venido en el acto.
Parágrafo 1°. La transferencia de los recursos a la Universi-
dad de La Guajira en ningún caso podrá superar un (1) mes
siguientes a su retención.
Parágrafo 2°. El agente retenedor o autorretenedor que no
consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto
de retención en la fuente, dentro del término previsto en el
parágrafo anterior, cuando se utilice este sistema, se expone
a las sanciones previstas en el artículo 402 del Código Penal.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986,
el cual quedará así:
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se re-
¿HUHHVWDOH\TXHGDDFDUJRGHODVSHUVRQDVTXHKD\DQLQWHU-
venido en el acto.
Parágrafo 1°. La transferencia de los recursos a la Universi-
dad de La Guajira en ningún caso podrá superar un (1) mes
siguiente a su retención.
Parágrafo 2°. El agente retenedor o autorretenedor que no
consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto
de retención en la fuente, dentro del término previsto en el
parágrafo anterior, cuando se utilice este sistema, se expone
a las sanciones previstas en el artículo 402 del Código Penal.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
&RQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDODGHVLJQDFLyQ
después de un análisis hemos decidido acoger en
su totalidad el texto aprobado en segundo debate
por la Plenaria de Senado de la República. A
continuación, el texto conciliado:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 159
DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206
DE 2016 CÁMARA, 256 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se extiende la vigencia para
la emisión de la estampilla pro Universidad de
La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de
TXHPRGL¿FDOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
pretende que la Estampilla Pro Universidad
de La Guajira, autorizada por la Ley 71 de
1986, posteriormente ampliada por la Ley
374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010,
se autorice hasta por la suma de doscientos
mil millones de pesos ($200.000.000.000,00)
moneda legal colombiana a valor constante a
la fecha de expedición de la presente ley.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la
Ley 1423 de 2010, el cual quedará así:
Se autoriza a la Asamblea del departamento
de La Guajira a ordenar la emisión de la
estampilla, la Estampilla Pro Universidad de
La Guajira, hasta por la suma de doscientos
mil millones de pesos ($200.000.000.000.00)
moneda legal colombiana a valor constante a la
fecha de autorización de la adición.
Parágrafo 1°. La autorización de que trata
este artículo se hará de manera automática, una

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