Gaceta del Congreso del 18-10-2006 - Número 460PL (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845513

Gaceta del Congreso del 18-10-2006 - Número 460PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2006
Número de Gaceta460
GACETA DEL CONGRESO 460 Miércoles 18 de octubre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
AÑO XV - Nº 460 Bogotá, D. C., miércoles 18 de octubre de 2006 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 144 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica
y Cientíca entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C.,
Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro
(2004).
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio de Cooperación Técnica y Cientíca entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres
(3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru-
mento internacional mencionado).
Convenio de Cooperación Técnica y Cientíca entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Dominicana
El Gobierno de la República de Colombia, y
El Gobierno de la República Dominicana
En adelante denominados las Partes;
Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amis-
tad y cooperación, y convencidos de los múltiples benecios que se deriven
de una mutua colaboración;
Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y cientíca
representa para la intensicación de las acciones en el orden económico y
social en ambas naciones,
Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infra-
estructura técnica y cientíca de los países,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1°
Objeto
1. El presente convenio tiene como objeto promover la cooperación
cientíca y técnica entre ambos países, mediante la formulación y ejecu-
ción de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad
con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo
económico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen
a dar impulso a las acciones de cooperación, con base en los principios de
benecio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, no intervención en
los asuntos internos y las políticas de desarrollo establecidas en cada país.
2. Todos los programas, proyectos especícos y actividades de coope-
ración técnica y cientíca que convengan las Partes, serán ejecutados de
conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las
normas establecidas en cada país.
Artículo 2°
Entidades responsables
Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del
presente Convenio:
– La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y
a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
– La Parte dominicana designa a la Secretaría Técnica de la Presidencia
de la República.
Artículo 3°
Financiamiento
La ejecución de los programas y proyectos de Cooperación Técnica y
Cientíca se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjui-
cio de cualquier otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración.
Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terce-
ros países y/o organismos internacionales, tanto para la nanciación como
para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades
de cooperación, contempladas en cada caso.
Artículo 4°
Areas de cooperación
Las Partes establecen entre otras, las siguientes áreas de Cooperación,
sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro:
Agropecuaria, Agua Potable y Saneamiento Básico, Arte y Cultura,
Comercio e Inversiones, Comunicación, Ciencia y Tecnología, Desarrollo
Productivo, Desarrollo y Población, Educación, Justicia, Medio Ambien-
te, Modernización del Estado, Minas y Energía, Salud, Trabajo, Vivienda,
Transporte y Desarrollo Urbano.
Artículo 5°
Modalidades de cooperación
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Coope-
ración Técnica y Cientíca, las Partes podrán asumir las siguientes moda-
lidades:
– Capacitación e intercambio de especialistas, profesionales, investiga-
dores y profesores universitarios.
– Estudios e investigación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR