Gaceta del Congreso del 18-10-2013 - Número 840PL (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766873249

Gaceta del Congreso del 18-10-2013 - Número 840PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2013
Número de Gaceta840
GACETA DEL CONGRESO 840 Viernes, 18 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 840 Bogotá, D. C., viernes, 18 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 64 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2013
CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
“El Congreso de Colombia,
DECRETA:”.
Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 2° del Có-
digo de Procedimiento Penal se modi¿ca y Tuedará
así:
“Artículo 2°. Libertad.
En todos los casos se solicitará el control de lega-
lidad de la captura al Juez de Control de Garantías
en el menor tiempo posible, debiéndose iniciar la
realización del control efectivo dentro de las treinta
\ seis  Koras siguientes a la apreKensión”.
Artículo 2°. El inciso 1° del artículo 8° del Código
de Procedimiento Penal se modi¿ca y Tuedará así:
“Artículo 8°. Defensa. En desarrollo de la actua-
ción, \ desde la etapa de indagación en investiga-
ción, el indiciado tendrá derecKo, en plena igualdad
respecto del órgano de persecución penal, en lo que
aplica a:”
i 'isponer de tiempo razonable \ de medios ade-
cuados para la preparación de la defensa. 'e mane-
ra excepcional podrá solicitar las prórrogas debida-
mente Musti¿cadas \ necesarias para la celebración
de las audiencias a las que deba comparecer \ que
para su validez sea indispensable su presencia o la
de su defensor. Ser enterado previamente de la ce-
lebración de las audiencias en las que su compare-
cencia o la de su defensor no sea necesaria para la
validez de las mismas;”.
Artículo 3°. ModiIíTuense los literales c), d) y h)
y adiciónese un literal k) al artículo 11 del Código de
Procedimiento Penal, el cual Tuedará así:
Artículo 11. Derechos de las víctimas.
...
c A que se adopten desde un inicio las medi-
das de protección necesarias para cesar los efec-
tos producidos por el delito \ las cosas vuelvan
al estado anterior, si ello fuere posible. A que se
restablezcan los derecKos quebrantados, indepen-
dientes de la responsabilidad penal. A una pron-
ta e integral reparación de los daños sufridos, a
cargo del autor o partícipe del injusto o de los
terceros llamados a responder en los términos de
este código;
d A participar directamente \ a ser oídas desde
la indagación \ en todas las fases subsiguientes de
la actuación para el ejercicio de sus derecKos a la
verdad, justicia \ reparación. A que se les facilite el
aporte de pruebas;
...
K A ser asistidas durante el juicio \ el incidente
de reparación integral, por un abogado que podrá
ser designado de o¿cio;
N A solicitar la conversión de la acción penal p~-
blica en acción penal privada en los términos de este
código”.
Artículo 4°. Los incisos 2° y 3° del artículo 14
del Código de Procedimiento Penal se modi¿can y
Tuedarán así:
“Artículo 14. Intimidad.
1o podrán Kacerse registros, allanamientos ni
incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de
trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal
General de la Nación o su delegado, con arreglo de
las formalidades \ motivos previamente de¿nidos en
este código, exclu\éndose las situaciones de Àagran-
cia \ demás contempladas por la le\. 'e la misma
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manera deberá procederse cuando fuere necesario
interceptar comunicaciones.
Cuando resulte necesaria la b~squeda selectiva
en las bases de datos computarizadas, mecánicas o
de cualquier otra índole, que no sean de libre acce-
so, se requerirá de autorización previa del Juez de
Control de Garantías”.
...
Artículo 5°. El parágrafo 1° artículo 39 del Có-
digo de Procedimiento Penal se modi¿ca y Tuedará
así:
“Artículo 39. De la función de control de ga-
rantías.
...
Parágrafo 1°. En los casos que conozca la Corte
Suprema de Justicia, la función de Juez de Control
de Garantías será ejercida por un Magistrado de
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de
conformidad con el numeral del artículo  de la
Artículo 6°. Adicione un parágrafo al artículo 66
del Código de Procedimiento Penal el cual Tuedará
así:
“Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad.
Parágrafo. En desarrollo del parágrafo  del
artículo  de la Constitución Política, la víctima
podrá solicitar la conversión de la acción penal p~-
blica en acción penal privada en los términos del
Capítulo I bis del Título II de este código”.
Artículo 7°. El inciso 2° del artículo 69 del Có-
digo de Procedimiento Penal se modi¿ca y Tuedará
así:
“Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la
querella o de la petición.
En todo caso, se inadmitirán las denuncias en
las que aparezca acreditado que el KecKo no existió
o que no reviste las características de delito. Esta
decisión, debidamente motivada, debe ser adoptada
por el ¿scal \ comunicada al denunciante o quere-
llante \ al Ministerio P~blico”.
Artículo 8°. Adiciónese el inciso 2° al artículo 77
del Código de Procedimiento Penal el cual Tuedará
así:
“Artículo 77. Extinción.
En caso de que la extinción de la acción penal
se deba a la muerte del imputado o acusado, el juez
de conocimiento debe decidir o¿ciosamente, o a
petición del interesado, independientemente de que
exista reserva judicial, poner a disposición u orde-
nar el traslado de todos los elementos materiales
probatorios \ evidencias físicas que se Ka\an recau-
dado Kasta el momento en que se produzca la muer-
te, para que la víctima acuda a otros mecanismos
judiciales o administrativos que permitan garantizar
sus derecKos”.
Artículo 9°. El inciso 1° del artículo 78 del Có-
digo de Procedimiento Penal se modi¿ca y Tuedará
así:
“Artículo 78. Trámite de la extinción. En cual-
quier momento de la actuación procesal, la Fiscalía
General de la Nación podrá solicitar al Juez de Co-
nocimiento la extinción de la acción penal de con-
formidad con el artículo precedente”.
Artículo 10. ModifíTuese el inciso 1° y adicióne-
se un parágrafo al artículo 79 del Código de Procedi-
miento Penal, el cual Tuedará así:
“Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando
la Fiscalía tenga conocimiento de un KecKo respec-
to del cual constate que no existen motivos o cir-
cunstancias fácticas que permitan objetivamente su
caracterización como delito, o indiquen su posible
existencia como tal, dispondrá, mediante orden mo-
tivada, el arcKivo de la actuación. /a decisión debe-
rá ser comunicada al denunciante o querellante \ al
Ministerio P~blico.
Parágrafo. Cuando exista controversia entre la
Fiscalía \ la víctima frente a la orden de arcKivo de
las diligencias, podrá acudirse ante el Juez de Con-
trol de Garantías para que de¿na lo pertinente”.
Artículo 11. Adiciónese al Título II del Código
de Procedimiento Penal un Capítulo I Bis, denomi-
nado “Ejercicio de la acción penal por parte de la
víctima”, con el siguiente tenor:
“CAPÍTULO I BIS
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR
PARTE DE LA VÍCTIMA”
“Artículo 81A. Ejercicio. /a víctima podrá soli-
citarle al ¿scal del caso la conversión de la acción
penal p~blica en acción penal privada, petición que
deberá elevarse a través de apoderado designado
para el efecto.
En caso de que la víctima carezca de los recursos
económicos para designar un abogado de con¿anza,
lo podrá Kacer a través de abogados designados por
la 'efensoría del Pueblo o por intermedio de estu-
diantes adscritos a consultorios jurídicos”.
“Artículo 81B. Procedencia. /a conversión de la
acción penal p~blica en acción penal privada podrá
solicitarse ante el ¿scal del caso Kasta antes de la
formulación de imputación en aquellos delitos que-
rellables en los términos del artículo  de este có-
digo. Igualmente procederá frente a los delitos con-
templados en el Título VII bis del Código Penal.
Si el ¿scal niega la solicitud de conversión de la
acción penal, salvo que sea con ocasión del ejerci-
cio de la facultad de persecución penal preferente,
la víctima podrá acudir ante el Juez de Control de
Garantías para la revisión de la decisión, \ frente a
la cual procederán los recursos ordinarios.
Parágrafo 1°. Si durante la actuación la defensa
o el juez perciben que la acción privada se adelanta
en frente de un delito que no está contemplado en
el inciso  de este artículo, de manera inmediata
lo informarán al ¿scal que autorizó la conversión,
para que una vez analizadas las razones determine
si reasume o no la investigación. En caso de incon-
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formidad con la decisión del ¿scal, la parte afectada
podrá acudir ante el Juez de Control de Garantías
\ frente a su decisión procederán los recursos ordi-
narios.
Parágrafo 2°. /a Fiscalía General de la Nación
gozará de la facultad de ejercer la acción penal de
manera preferente.
Parágrafo 3°. Para efectos del ejercicio de la ac-
ción penal por parte de la víctima se aplicará lo dis-
puesto en los artículos , ,  \  de este código.
Parágrafo 4°. A lo dispuesto en este artículo se
le aplicará lo relacionado con la justicia restaura-
tiva”.
“Artículo 81C. Titulares de la acción penal pri-
vada. Podrán solicitar la conversión de la acción
p~blica en acción privada las mismas personas que
en los términos del artículo 71 del Código de Pro-
cedimiento Penal se entienden como querellantes
legítimos.
Igualmente, las aseguradoras que se Ka\an su-
brogado en los derecKos del sujeto pasivo de la con-
ducta punible podrán solicitar la conversión de la
acción penal.
Cuando se trate de m~ltiples víctimas deberá
existir acuerdo entre ellas sobre la conversión de la
acción penal. En caso de desacuerdo, el ejercicio de
la acción penal le corresponderá a la Fiscalía. Si
iniciado el trámite de conversión aparece un nuevo
afectado, este podrá adKerirse a las demás o consti-
tuirse como víctima independiente dentro del mismo
trámite, pero con las facultades que en el procedi-
miento ordinario le corresponden”.
“Artículo 81D. Decisión sobre la conversión. El
¿scal decidirá sobre la conversión o no de la acción
penal mediante orden en la que señalará la identi-
dad o individualización del indiciado o indiciados,
los KecKos que serán objeto de la acción privada \
su cali¿cación jurídica”.
“Artículo 81E. Actos de investigación. El titular
de la acción privada \ el acusado tendrán las mis-
mas facultades establecidas en los artículos 1-,
7 \  de este código. Para la realización de ac-
tos de investigación deberán observarse las reglas
establecidas en los Capítulos II \ III del /ibro II de
este estatuto.
Cuando, seg~n el procedimiento ordinario, se re-
quiera orden previa del ¿scal para la realización de
un acto de investigación, tratándose de acusación
privada, se solicitará esa orden al Juez de Control
de Garantías, quien deberá ejercer control de legali-
dad previo o posterior seg~n corresponda.
/os órganos de policía deberán prestar la cola-
boración a la víctima cuando esta lo requiera, seg~n
su competencia”.
“Artículo 81F. Desarrollo de la actuación. /a
actuación seguirá el mismo trámite que se contem-
ple para la acción penal p~blica, \ tendrá que cum-
plir estrictamente con cada uno de los requisitos que
cada etapa exija.
Igualmente, podrá aplicarse lo dispuesto en el
capítulo ~nico, Título II, /ibro III de este código.
Parágrafo. /a víctima podrá solicitar la imposi-
ción de medidas de aseguramiento en los términos
de los artículos  \ siguientes de este código”.
“Artículo 81G. Términos. /a actuación en desa-
rrollo del ejercicio de la acción penal privada por
parte de la víctima observará los mismos términos
contemplados en este código”.
“Artículo 81H. Competencia. Para asignar el
conocimiento de los asuntos contemplados en este
Título se seguirán las reglas dispuestas en el Capítu-
lo I Título I del /ibro I de este código”.
“Artículo 81I. Terminación de la actuación. /a
actuación podrá ¿nalizar por las mismas causas
contempladas en la acción penal p~blica.
Si concurre una causal de extinción de la acción
penal, la víctima o la defensa solicitarán ante el juez
la preclusión de la investigación \ el arcKivo de las
diligencias, sin perjuicio de lo establecido en el ar-
tículo 1 de este código”.
Artículo 12. El artículo 90 del Código de Proce-
dimiento Penal se modi¿ca y Tuedará así:
“Artículo 90. Omisión de pronunciamiento so-
bre los bienes. Si en la sentencia o decisión con
efectos equivalentes se omite el pronunciamiento
de¿nitivo sobre los bienes afectados con ¿nes de co-
miso, la defensa, el ¿scal, la víctima o el Ministerio
P~blico podrán solicitar en la misma audiencia la
adición de la decisión con el ¿n de obtener el respec-
tivo pronunciamiento”.
Artículo 13. Los incisos 1° y 2° del artículo 92
Tuedará así:
“Artículo 92. Medidas cautelares sobre bienes.
El juez de control de garantías en audiencia preli-
minar a petición del ¿scal o de las víctimas, podrá
decretar sobre bienes del imputado o del acusado las
medidas cautelares necesarias para proteger el de-
recKo a la indemnización de los perjuicios causados
con el delito cuando de los elementos materiales pro-
batorios \ evidencia física recogidos \ asegurados
o de la información obtenida legalmente se pueda
inferir razonablemente que contra quien se solicita
puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva
que se investiga.
/a víctima acreditará sumariamente su condición
de tal, la naturaleza del daño recibido \ la cuantía
de su pretensión”.
Artículo 14. ModifíTuese el inciso 3° y adicióne-
se los parágrafos 1° y 2° al artículo 100 del Código
de Procedimiento Penal el cual Tuedará así:
“Artículo 100. Afectación de bienes en delitos
culposos.
/a entrega será de¿nitiva cuando se garantice el
pago de los perjuicios, o se Ka\an embargado bienes
del imputado o acusado en cuantía su¿ciente para
proteger el derecKo a la indemnización de los perjui-
cios causados con el delito. Igualmente, la entrega
será de¿nitiva cuando se acredite la existencia de
póliza expedida por compañía de seguros \ que tu-
viera vigencia para la época de los KecKos.

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