Gaceta del Congreso del 18-10-2019 - Número 1031CJMHCP (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 820369533

Gaceta del Congreso del 18-10-2019 - Número 1031CJMHCP (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2019
Número de Gaceta1031
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1031 Bogotá, D. C., viernes, 18 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 19 DE 2019
SENADO
por medio del cual se limitan los periodos de los
miembros de los cuerpos colegiados de elección
directa.
Bogotá, D. C., octubre 16 de 2019
Doctor
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de Acto Legislativo número 19
de 2019 Senado, por medio del cual se limitan los
periodos de los miembros de los cuerpos colegiados
de elección directa.
Atendiendo la designación que se me hizo como
ponente y de conformidad con lo dispuesto en la
permito rendir informe de ponencia positiva para
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo del
asunto, previas las siguientes consideraciones.
1. Trámite legislativo
La presente iniciativa fue radicada el 27 de agosto
de 2019 por los Senadores Angélica Lozano, Iván
Marulanda, Jorge Londoño, Julián Gallo, Juan
Luis Castro y por los Representantes a la Cámara
Juanita Goebertus, Inti Asprilla, León Fredy
Muñoz, César Ortiz y David Racero. Acompañé
como coautor este proyecto. La exposición de
motivos y el texto original fueron publicados en la
Gaceta del Congreso número 790 de 2019.
Mediante comunicación de la Secretaría de la
Comisión Primera del Senado con fecha del 4 de
septiembre de 2019, se me informó que por decisión
de la mesa directiva de esta célula legislativa fui
designado ponente de la iniciativa.
El tema objeto de estudio en esta reforma
constitucional no es nuevo, pues ya ha sido
presentado a consideración del Congreso de la
República con anterioridad:
Proyecto de Acto Legislativo 31 de 2017
Cámara, (archivado)
Proyecto de Acto Legislativo 74 de 2018
Cámara, (archivado)
Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2018
Senado, (archivado)
2. Objeto del proyecto
El Proyecto de Acto Legislativo tiene por
        
      
un límite de tres periodos a la elección de los
integrantes de los cuerpos colegiados de elección
directa: Senado de la República, Cámara de
Representantes, Asambleas Departamentales,
Concejos Municipales y Distritales y Juntas
Administradoras Locales, sean estos periodos
consecutivos o no consecutivos.
El proyecto busca, del mismo modo,
materializar la voluntad popular expresada
en torno a la pregunta número 7 de la
Consulta Popular Anticorrupción, que obtuvo
11’300.109 votos por el sí y 110.921 por el no
y que preguntó a los colombianos:
¿Aprueba usted establecer un límite de máximo
tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma
corporación de elección popular como el Senado
Página 2 Viernes, 18 de octubre de 2019 G 1031
de la República, la Cámara de Representantes,
las Asambleas Departamentales, los Concejos
Municipales y las Juntas Administradoras Locales?
4. Consideraciones del ponente
La democracia se convierte en un concepto
positivo en Atenas a través del voto. Para entonces,
la idea que orientaba la política era la del gobierno
de los más aptos. En la edad media, es el derecho
de corporación el más cercano al concepto de
representación. Más adelante, en el siglo XIX, tras
la crisis de la democracia representativa se dieron
los primeros pasos en dirección a la democracia
participativa de nuestros días1.
      
individuos en política ha sido una conquista
histórica y uno de los principales medios de
expresión de esta es el voto. En el caso colombiano,
uno de los pilares de la Constitución Política es la
participación (artículo 1°). A su vez, el artículo 2°
      
la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación”.
La participación es fundamental para la
democracia tal como es concebida en el Estado
liberal moderno y está estrechamente relacionada
con la soberanía popular y la separación de
poderes. Sin embargo, no se agota en el derecho a
elegir y ser elegido, pues el ejercicio político cobra
legitimidad en la medida en que el elector asume
un rol de importancia en la toma de decisiones y
puede actuar más allá del sufragio. El principio
de participación democrática contenido en la
Constitución, supone una revaloración del papel
del ciudadano en el conjunto de la sociedad en
       
adicionalmente que el ciudadano puede participar
permanentemente en los procesos decisorios no
     
rumbo de su vida”2.
La normativa colombiana establece como
mecanismos de participación ciudadana el
plebiscito, la consulta popular, la iniciativa popular
legislativa, el referendo, la revocatoria de mandato
y el cabildo abierto. Sin embargo, no cabe duda
que el mecanismo del sufragio es un acto mediante
el cual el principio de participación se materializa,
no obstante, no se agota en este. La reelección
     
colegiados de elección popular supone una barrera
a la participación, pues en el contexto colombiano
juega en contra de las probabilidades que haya
renovación política.
1 KAS papers No. 35, Mecanismos de Participación ciu-
dadana: ¿renovación de los escenarios de participación?,
pág. 5, 2018
2 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 1994. M. P.:
Hernando Herrera Vergara.
Si bien la renovación de la política es un
proceso que trasciende el cambio de los individuos
que ocupan las curules de elección popular, la
posibilidad que esto ocurra es un paso importante
en esta dirección. Según un informe de la Misión
de Observación Electoral, para las elecciones
legislativas de 2018, repiten 42 Senadores, vuelven
2 senadores que fueron electos en el pasado, 24
ascienden de la Cámara de Representantes, 8 son
electos con el cambio de casa política y apenas 29
son nuevos3.
Además de disminuir las posibilidades que
nuevos individuos ocupen cargos de elección

puede ser un estímulo perverso para que haya

y el contenido programático de las campañas y el
ejercicio de representación tienden a debilitarse
en contraste con la conformación de empresas
electorales individuales que actúan conforme a sus
intereses reeleccionistas.
Algunos argumentos en contra de la imposición
de límites son4:
Se impone una limitación al voto de los
ciudadanos, pues ellos bien podrían decidir
libremente reelegir a un candidato.
Se limitan los incentivos para que haya una
política demarcada por la experiencia y la
especialización de los políticos en campos

Disminuiría la capacidad profesional del
Congreso.
3 MOE, Resultados electorales. Elecciones legislativas y
consultas interpartidistas, 2018. Disponible en: https://
moe.org.co/wp-content/uploads/2018/06/Resultados-
Congreso-2018.pdf
4 Burgat, Casey, Five Reasons to oppose congressional
term limits. Brookings Institution, 2018. https://www.

oppose-congressional-term-limits/
G 1031 Viernes, 18 de octubre de 2019 Página 3
• Impide que miembros con amplia
experiencia ganada a través de los años y
que son reconocidos por un buen trabajo
puedan reelegirse.
Generaría un incentivo para el fenómeno de
  
y privado.
En contraste, algunos de los efectos positivos
evidenciados en la imposición de límites se
relacionan con:
Rotación: un efecto esperado es la
renovación de quienes ocupan los cargos de
elección popular5.
• Las posiciones de liderazgo ya no son
ostentadas por los miembros que lleven más
tiempo, sino por quienes se distingan por su
labor6.
Los miembros de estos cuerpos de elección
popular tendrán menos tiempo para
   
lobistas y grupos de interés.
Ayudaría a despersonalizar la política, lo
cual privilegiaría la toma de decisiones
basada en el contenido programático y en el
ejercicio de representación de los electores.
Se crean incentivos para que lleguen al
poder ciudadanos que no son políticos de
profesión.
La medida propuesta en el presente proyecto
de acto legislativo es conveniente en el contexto
     
los cargos de elección popular ha provocado la
acumulación regional de poder y ha disminuido
las posibilidades de acceso a instancias de
representación popular de la ciudadanía.
La inelegibilidad en la Constitución Política
y en el contexto internacional.
La Carta Política establece una diferenciación
entre aquellos cargos sobre los cuales existe un
límite en el número de veces en que pueden ser
ejercidos por las mismas personas y entre aquellos
que no poseen dicho límite. A partir de esta
distinción la Corte Constitucional ha desarrollado
los conceptos de inelegibilidad y elegibilidad.
La inelegibilidad corresponde al límite
impuesto en relación con la prohibición para que
un individuo pueda ejercer en un cargo más allá del
número de veces establecido constitucionalmente.
Una vez ejercido por el determinado periodo, se
       
mismo cargo y no tiene garantizada jurídicamente
5 
Limits. The Council of State Goernments, 2005. https://

term-limits
6 Ibid.
la posibilidad de aspirar otra vez, por lo cual no
puede ser reelegido”7.
En el caso contrario, a pesar que la normativa
      
de determinado cargo, como lo es el del Senador
o Representante a la Cámara, estos pueden ser
ejercidos en pluralidad de ocasiones sean estas
consecutivas o no. En este caso el individuo una
vez termina el ejercicio en el cargo, se considera
que es elegible para el mismo.
Las normas constitucionales vigentes no
establecen un límite al número de ocasiones
que los integrantes de los cuerpos de elección
popular sobre los cuales se centra esta propuesta
de reforma, puedan aspirar a la misma dignidad.
En este sentido, se propone que una vez culmine
el ejercicio en el cargo en el cual fueron electos, y
que dicho ejercicio haya sido por tres veces sean
estas consecutivas o no, dichos individuos sean
considerados inelegibles para el mismo cargo de
elección popular.
Al respecto, la Corte Constitucional con claridad
ha señalado que la limitación en el número de veces
que un individuo pueda aspirar a un mismo cargo
de elección popular no comporta la vulneración de
un derecho:

electoral, en calidad de aspirante a ocupar un cargo
público, obedece a una decisión incorporada en la
Constitución y, tratándose de una opción decidida
en atención a situaciones objetivas ponderadas
por el Constituyente, no cabe sostener que al
sujeto imposibilitado para candidatizarse se le
haya limitado un derecho, pues, sencillamente, el
derecho a postularse de nuevo no surge a la vida
jurídica y, en consecuencia, la posición de quien
desea presentar su nombre a otra justa electoral
carece de respaldo constitucional, porque,
habiéndolo decidido el Constituyente, así aparece
establecido en la Constitución.
La inelegibilidad, entonces, comporta
una exclusión del derecho al sufragio pasivo
impuesta a ciertos individuos y solo afecta a
quienes se encuentran en las circunstancias
constitucionalmente contempladas que dan lugar a
esa situación, mas no al resto de los ciudadanos
que, hallándose fuera del supuesto previsto, tienen
a su alcance, en los términos del artículo 40 de la
8.
Del mismo modo, las normas de otros países
contemplan la limitación al número de veces que se
puede ejercer en cargos de elección popular. En la
exposición de motivos se incorporó un interesante
ejercicio comparativo que se cita a continuación:
7 Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010. M.P.
Mauricio González Cuervo.
8 Ibid

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