Gaceta del Congreso del 18-11-2015 - Número 942IPPPPL (Contenido completo) - 18 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705925

Gaceta del Congreso del 18-11-2015 - Número 942IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2015
Número de Gaceta942
PONENCIAS
3. La vigencia normativa.
Como justificación de la medida, el Senador
Chamorro expuso:
“… El Estado reconoce, sin discriminación al-
guna, la primacía de los derechos inalienables de
la persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad. De igual manera, el artícu-
lo 43 ibídem, dispone que tanto mujeres como hom-
bres tienen iguales derechos y oportunidades; que
la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación; y que el Estado apoyará de mane-
ra especial a la mujer cabeza de familia, entre otros
aspectos.
La Carta Fundamental, siguiendo esta línea de
derechos, establece en sus artículos 44 a 46 una se-
rie de garantías a favor de los niños; los adolescen-
tes y de las personas de la tercera edad.
Lo anterior en concordancia con el artículo 13
del precitado texto, que expresamente señala que el
Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se
HQFXHQWUHQHQ FLUFXQVWDQFLDGH GHELOLGDGPDQL¿HV-
ta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan, en aras de promover el derecho a
la igualdad.
Conscientes de que en el contexto actual colom-
biano, es fundamental propiciar escenarios legales
que garanticen la protección de sus derechos, y los
de los niños, niñas adolescentes, o mayores inca-
paces físicos o con disminución física, sensorial o
síquica que requieran atención y cuidado que se en-
cuentren a su cargo, por lo que propone reducir la
jornada máxima ordinaria de trabajo, sin perjuicio
del trabajo suplementario que puedan realizar.
Una revisión del régimen laboral colombiano,
concretamente en lo que tiene que ver con la jorna-
da de trabajo, permite apreciar que existen algunas
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 942 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 35
DE 2015 SENADO
por medio de la cual se reduce la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo de los
y las personas cabeza de familia.
Doctor
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Presidente
Comisión Séptima del Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 35 de 2015.
Honorables Senadores:
&RQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDORSUHYLVWRHQOD
Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponen-
cia positiva para primer debate al proyecto de ley en
referencia, en los siguientes términos:
El Proyecto de ley número 35 de 2015 fue pre-
sentado por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y pu-
blicado en la Gaceta del Congreso número 566 de
2015, con el objeto de adicionar el Código Sustanti-
vo del Trabajo disponiendo la reducción de una hora
GHOD -RUQDGD/DERUDO RUGLQDULDHQ EHQH¿FLRGH ORV
padres y madres cabezas de familia que cuentan con
menores y/o personas discapacitadas a su cuidado.
3DUDWDO¿QODLQLFLDWLYDOHJLVODWLYDHQWUHVDUWtFX-
los propone:
1. Adicionar un literal al artículo 161 del Código
Sustantivo del Trabajo.
2. Autorizar al gobierno para que diseñe y ponga
en marcha incentivos en favor de los empleadores
TXHGHEDQFRQFHGHUHVWHEHQH¿FLRVRFLDO
Página 2 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 942
excepciones en torno a su duración máxima, princi-
palmente por las siguientes razones:
i) Por las características de labores a realizar
(insalubres o peligrosas); por la edad del trabajador
(adolescentes mayores de 15 años y menores de 18);
y otras que varían en función de los acuerdos entre
trabajadores y empleadores por la aplicación de tur-
nos de trabajo sucesivos, o por distribución variable
durante la respectiva semana.
Como sustento jurídico transcribe sendos apartes
de las Sentencias C-184 de 2003 y SU-388 de 2005
expedidas por la Corte Constitucional.
Ahora bien, es claro que con la expedición de la
Ley 82 de 1993, relativa a la protección de la mujer
FDEH]D GH IDPLOLD \ FRQ VXV SRVWHULRUHVPRGL¿FD-
ciones, se buscó propiciar condiciones favorables en
diversos escenarios como el fomento de la actividad
económica o el acceso al sistema de seguridad social
en salud; sin embargo, como se verá más adelante,
HVWDVGLVSRVLFLRQHVQR KDQVLGRVX¿FLHQWHVSDUD VX-
perar la discriminación de este grupo poblacional.
/D/H\GHHVWDEOHFHODVLJXLHQWH GH¿-
nición en torno a la jefatura femenina del hogar, la
cual será tenida en cuenta para los propósitos del
presente proyecto:
En este mismo contexto, la Corte Constitucional
ha precisado que no toda mujer puede ser conside-
rada como madre cabeza de familia por el solo he-
cho de que esté a su cargo la dirección del hogar; y
que para tener dicha condición es presupuesto indis-
pensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad
de hijos menores o de otras personas incapacitadas
para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de
carácter permanente; (iii) no solo la ausencia per-
manente o abandono del hogar por parte de la pare-
ja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de
sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pare-
ja no asuma la responsabilidad que le corresponde y
ello obedezca a un motivo verdaderamente podero-
so como la incapacidad física, sensorial, síquica o
mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último,
TXHKD\DXQDGH¿FLHQFLDVXVWDQFLDOGHD\XGD GHORV
GHPiVPLHPEURV GH OD IDPLOLD OR FXDO VLJQL¿FD OD
responsabilidad solitaria de la madre para sostener
el hogar.
Es igualmente valioso traer a colación algunos
de los resultados arrojados por la Encuesta Nacio-
nal de Demografía y Salud (ENDS) adelantada por
Profamilia en el año 2010, la cual reveló que el 34%
de los hogares tiene como cabeza a una mujer, y ade-
más concluyó que el sexo del jefe es importante por-
que se ha encontrado relación entre este y el nivel de
pobreza de los hogares.
Al estudiar los tipos de familia, con esta encuesta
se pudo determinar que el 56 por ciento de los niños
menores de 15 años vive con ambos padres, pero el
32 por ciento de estos menores vive solamente con
la madre, mientras que solo un 3 por ciento vive
solamente con el padre y 7 por ciento no vive con
ninguno de los dos. De aquellos que viven solo con
la madre o solo con el padre, 9 de cada 10 tienen el
padre vivo o la madre viva, lo que es un indicador
contundente de cómo se componen muchas familias
en Colombia, y de la creciente jefatura femenina del
hogar. Por lo que es preciso establecer una excep-
ción a la jornada de trabajo máxima contenida en el
ordenamiento laboral vigente y garantizar la protec-
ción de un grupo poblacional vulnerable.”.
Consideraciones
/DOHJLVODFLyQ QDFLRQDOH[LVWHQWH KDFRQ¿JXUDGR
GLVWLQWDVDFFLRQHVD¿UPDWLYDVHQEHQH¿FLRGHODVPD-
GUHVFDEH]DGHIDPLOLD FRPRGHVDUUROORGHORV¿QHV
y principios constitucionales del Estado y como me-
dida de especial protección, la cual se presenta en
dos sentidos: tomar en cuenta su situación de madre
cabeza de familia y la de la persona o personas que
tiene a su cargo.
Basta observar, la estabilidad laboral que se le
garantiza en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002;
la prelación a cargos de empleos de carrera adminis-
trativa prevista por el artículo 7°, parágrafo 2, nume-
ral 2) del Decreto 1227 de 2005; la Prioridad de las
madres cabeza de familia en el acceso a la vivienda
de interés social (Sentencia T-275 de 2008); el Patri-
monio de familia sobre el único bien urbano o rural
perteneciente a la mujer cabeza de familia, consa-
grado por la Ley 861 de 2003; la atención prioritaria
en la ayuda humanitaria de emergencia (Resolución
03069 de mayo de 2010, Departamento Administra-
tivo para la Prosperidad Social); el acceso a conci-
liaciones gratuitas de los centros de conciliación, tal
como se lee en el artículo 22, parágrafo 1° del Decre-
to 4089 de 2007.
Esta política pública reivindicativa del valor de la
igualdad sustancial y no tan solo formal, es muestra
del interés estatal en desarrollar de la manera más
asequible los principios sociales del Estado.
La iniciativa aborda dos instituciones jurídicas di-
versas, de un lado trata el tema de la jornada laboral,
de otro hace referencia a los avances en la protección
progresiva en favor de personas que por sus condi-
ciones usualmente son discriminadas y/o excluidas
de la oferta laboral.
Respecto del primer tópico, la legislación vigente
dispone que la jornada laboral colombiana por regla
general está compuesta máximo por ocho (8) horas
diarias y un máximo de cuarenta y ocho (48) horas a
la semana, disposición compartida por países como
Argentina que en la Ley 11544 dispone 48 horas se-
manales y Uruguay que en la Ley 5350 de 1915 es-
tablece el régimen de ocho horas diarias y cuarenta y
ocho semanales.
Sin embargo, en otras latitudes de conformidad
con el Convenio número 47 de 1935 sobre las cua-
UHQWDKRUDVQR UDWL¿FDGRSRU&RORPELD \OD5HFR-
mendación número 116 de 1962 sobre la reducción
de la duración del trabajo, recomiendan la reducción
de las jornadas laborales y países como España (Ley
11/1994) y Venezuela han establecido la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuaren-
ta horas semanales.
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Desarrollar como política pública la eliminación
GHXQDKRUDGHWUDEDMRDO GtD\¿MDUODOLPLWDFLyQGH
40 horas semanales es un desarrollo progresivo que
GHEHUiUHÀHMDUVH HQ QXHVWUR RUGHQDPLHQWR MXUtGLFR
FRPRGHVDUUROORSURJUHVLYR\ FRQQDWXUDOGHXQL¿FD-
ción de derechos de los países civilizados, de allí que
disponerlo en un principio para personas que tienen
características constitucionales, y reales, relevantes
parece compadecerse con sus necesidades, sin que
ello implique la obtención de ventajas indebidas o
lesión para el mercado.
Ahora bien, el segundo tópico relacionado con
la protección progresiva de la mujer cabeza de fa-
milia, también cuenta con desarrollos y análisis que
deben ser tomados en consideración de lo dispuesto
por el artículo 94 de nuestra Constitución. La OIT
en América Latina y el Caribe, ha enfocado como
área de trabajo prioritaria la protección social y
dentro de esta el de la pobreza, desigualdad y géne-
ro, señalando que durante los últimos 20 años unas
50 millones de mujeres se han incorporado a la po-
blación económicamente activa (PEA) de América
Latina y el Caribe, pero en la región aún persisten
brechas de género que deberán ser superadas con
decisiones políticas para seguir generando más y
mejores empleos.
En efecto, mediante disposiciones variadas se ha
enfocado en mejorar las garantías y protecciones de
este grupo poblacional, tal como se puede observar
en el Convenio 156 de 1981 sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares y el Convenio 175
de 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial, ambos aun
QRUDWL¿FDGRV SRU&RORPELDLQVWUXPHQWRV MXUtGLFRV
internacionales de los que vale la pena extraer que
se reconoce el papel que desempeñan tanto hombres
como mujeres en compartir las responsabilidades fa-
miliares, así:
1. El presente Convenio se aplica a los trabajado-
res y a las trabajadoras con responsabilidades hacia
los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades
limiten sus posibilidades de prepararse para la acti-
vidad económica y de ingresar, participar y progresar
en ella.
2. Las disposiciones del presente Convenio se
aplicarán también a los trabajadores y a las trabaja-
doras con responsabilidades respecto de otros miem-
bros de su familia directa que de manera evidente
necesiten su cuidado o sostén, cuando tales respon-
sabilidades limiten sus posibilidades de prepararse
para la actividad económica y de ingresar, participar
y progresar en ella.
'HORDQWHULRUVHGHVSUHQGHODYHUL¿FDEOHFRQYH-
niencia y avance de la iniciativa legislativa presen-
tada, sin embargo, en mérito de lo expuesto es ne-
FHVDULRSUHVHQWDUPRGL¿FDFLRQHVDO DUWtFXORGHOD
LQLFLDWLYDSDUDVLPSOL¿FDU VXFRQWHQLGRDWHQGLHQGR
que se trata de proteger a los trabajadores con res-
ponsabilidades familiares:
“e) La duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo del trabajador que ejerza la jefatura del
hogar y tenga a su cargo, afectiva, económica o so-
cialmente, en forma permanente, hijos menores pro-
pios u otras personas incapaces o incapacitadas para
trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapa-
cidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge
RFRPSDxHURSHUPDQHQWHRGH¿FLHQFLDVXVWDQFLDOGH
ayuda de los demás miembros del núcleo familiar,
será de siete (7) horas al día y cuarenta y dos (42) a
la semana.
La remuneración que perciba no podrá disminuir
en virtud de lo señalado en este artículo.
La condición de jefatura del hogar deberá acre-
ditarse ante el respectivo empleador año tras año,
mediante las formalidades establecidas en las leyes
vigentes. La cesación de tal condición deberá comu-
nicarse al empleador de forma inmediata, caso en el
cual se retomará la duración máxima de la jornada
ordinaria de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho
(48) a la semana.”
PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto solicito a los
miembros de la Comisión Séptima Constitucional
del Senado dar primer debate al Proyecto de ley
número 35 de 2015 Senado, por medio de la cual
se reduce la duración máxima de la jornada or-
dinaria de trabajo de los y las personas cabeza
de familia. -XQWRFRQHO SOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
propuesto.
PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 35 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se reduce la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo de los
y las personas cabeza de familia.
El título queda igual.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
(ODUWtFXORVHPRGL¿FD\TXHGDUiDVt
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente
literal:
“e) La duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo GHO WUDEDMDGRU TXH HMHU]D OD MHIDWXUD
del hogar y tenga a su cargo, afectiva, económica
o socialmente, en forma permanente, hijos menores
propios u otras personas incapaces o incapacitadas
para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inca-
pacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyu-
JHRFRPSDxHURSHUPDQHQWHRGH¿FLHQFLDVXVWDQFLDO
de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar,

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