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Gaceta del Congreso del 18-11-2004 - Número 713PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2004
Número de Gaceta713
GACETA DEL CONGRESO 713 Jueves 18 de noviembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIII - Nº 713 Bogotá, D. C., jueves 18 de noviembre de 2004 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 223 DE 2004 CAMARA
por la cual se reforma la Ley 581 de 2000, para extender su aplicación
en el sector privado – Ley de Cuotas para el Sector Privado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 9 de la Ley 581 de 2000 quedará así:
Artículo 9°. Promoción de la Participación Femenina en el Sector
Privado. La Presidencia de la República, en cabeza de la Dirección Nacional
para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Educación Nacional, los
gobernadores, alcaldes y demás autoridades del orden nacional, departamental,
regional, provincial, municipal y distrital, desarrollarán medidas tendientes a
promover la participación de las mujeres en todas las instancias de decisión de
la sociedad civil y de la empresa privada.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos especiales para el sector
privado que acoja, en lo que le sea aplicable, lo establecido en las disposiciones
de la presente ley.
Artículo 2º. El artículo 14 de la Ley 581 de 2000 quedará así:
Artículo 14. Igualdad de remuneración. El Gobierno, el Ministerio de la
Protección Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y demás autoridades del
orden nacional y territorial vigilarán el cumplimiento de la legislación que
establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga
efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual entre hombres y
mujeres, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional en el término de seis meses, contados a
partir de su promulgación, expedirá la reglamentación concerniente a los
estímulos creados en virtud de la presente ley.
Artículo 4. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República
Movimiento MIRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ley de cuotas (Ley 581 de 2000), ha permitido, sin duda alguna, la
promoción de la mujer en el mercado laboral, trayendo consigo mejores
posibilidades para su desarrollo y crecimiento en esta área, que ponen de
presente el acierto del manejo por cuotas de la participación de los géneros en
los distintos niveles del empleo. El ideal sería un equilibrio mayor del que hoy
existe, que permitiera que en el 50% de los empleos en el sector público y en
el sector privado, se diera espacio a las mujeres para que fuesen las titulares de
las funciones correspondientes.
Lo anterior es el resultado del extraordinario crecimiento en la preparación
de la mujer para el mercado laboral. En efecto, más del 50% de la escolaridad
universitaria en Colombia está compuesto por mujeres. Lo que constituye en sí
mismo una verdadera revolución social que modifica elementos del trabajo en
la sociedad, de la competencia, de la eficiencia y de la calidad de los objetivos
colectivos. Sobre todo si se tiene en cuenta la circunstancia de que la diversidad
de género enriquece la toma de decisiones, los procesos de ejecución y los
resultados de la gestión tanto pública como privada.
La presente iniciativa tiene por finalidad afinar los contenidos de la actual
Ley de Cuotas, en tanto propone extender el cumplimiento de las cuotas en el
sector público, con una lógica de promoción legal, al sector privado; con el
establecimiento de estímulos especiales para las empresas que se acojan a lo
preceptuado por la ley que se reforma, para el sector público. Con esto se
pretende superar viejos componentes culturales, sociales, económicos que hoy
se encuentran desbordados por la oferta de trabajo de ambos sexos existente en
la sociedad colombiana.
En verdad, no pocas dificultades ha encontrado el diseño de cuotas de
trabajo en el sector público. Sin embargo, esas dificultades se han ido
gradualmente superando en dicho sector, en tanto, cada vez más, se produce el
acceso de las mujeres a los cargos directivos de las tres ramas del poder público
y de los órganos independientes y autónomos y de control. Sin que pueda
decirse que la realidad actual sea satisfactoria por cuanto se está lejos de
alcanzar las cuotas establecidas en la ley (30%), se ha avanzado en esa
dirección.
La actual Ley (581 de 2000), pone de presente la capacidad no sólo
normativa de la eficacia de la ley como instrumento que regula operaciones,
situaciones jurídicas o del mundo interrelacionar, sino también en su sentido
educativo, propositivo, inductor, promocional que cumple en algunas
oportunidades. En especial para efectos de promover valores, consolidar
principios y fijar políticas generales del rediseño social, en este caso del
mercado laboral.
La presente iniciativa tiene por objetivo ampliar los alcances de la ley con
el fin de abrir espacios a la mujer en el mercado laboral del sector privado. Esta
forma de intervención tiene en sentido estricto un carácter promocional, en
tanto la ley puede servir de instrumento para impulsar un mejor tratamiento y
reconocimiento a la mujer de sus capacidades y posibilidades laborales.
Pero también es un desarrollo del principio constitucional de la igualdad de
los géneros y del tratamiento especial a la mujer que ordena el texto superior
(artículo 43 de la C. P.). Y este tratamiento especial no sólo corresponde a una
lógica puramente paternalista, proteccionista o asistencial, sino que también
comporta elementos objetivos, de dinámica social, de operación funcional
pública y de desarrollo empresarial.
Página 2 Jueves 18 de noviembre de 2004 GACETA DEL CONGRESO 713
En este sentido la propuesta debe entenderse como un instrumento que
desarrolla el principio constitucional según el cual, la mujer debe tomar parte
activa en todas las incidencias de la vida social. Aquí, en la propuesta, la
dirección de aquel principio se orienta al mercado de trabajo. Lo que no quiere
decir que sea lo único en que pueda tener aplicación la comentada orientación
constitucional. De suerte que no puede entenderse que la propiedad y el carácter
privado de las empresas y la posibilidad de la iniciativa privada (artículo 333
C.P.) puedan considerarse un impedimento para la configuración social que
quiso el constituyente. Menos aún si se tiene en cuenta el carácter social de la
propiedad (artículo 58 ibídem). Pues debe entenderse que ese carácter social
está condicionado por el tipo de sociedad que quiere el constituyente. En efecto,
si el constituyente quiere que en la sociedad colombiana haya un reconocimiento
de la igualdad de género, este componente social condiciona el ejercicio de la
propiedad privada.
El articulado
En el proyecto se proponen las siguientes modificaciones que describimos
temáticamente, a continuación, artículo por artículo:
El artículo primero establece de manera más concreta la promoción de la
participación femenina en el sector privado, estableciendo la creación de
estímulos especiales para el sector privado, que acoja en lo que le sea aplicable
lo establecido en la actual ley de cuotas para el sector público.
El artículo segundo del Proyecto consagra el principio jurisprudencial
(Corte Consitucional) según el cual a igual trabajo, igual salario.
El artículo tercero establece un término prudencial en el que el Gobierno
Nacional expedirá la reglamentación concerniente a los estímulos, para el
sector privado que cumpla lo preceptuado en la presente ley.
De los honorables Senadores,
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República, Movimiento MIRA.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 9 de noviembre del año 2004 ha sido presentado en este Despacho el
Proyecto de ley número 223 con su correspondiente exposición de motivos, por
la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 224 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural
de la Nación, la Etnia Wayúu, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la
Etnia Wayúu, su mitología, su organización social y jurídica, con especial
reconocimiento a la figura del palabrero Wayúu.
Artículo 2º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la
Cultura Wayúu, que se realiza anualmente en el municipio de Uribia,
departamento de La Guajira.
Artículo 3º. Constrúyase el Monumento Nacional a la Cultura Wayúu, en la
ciudad de Riohacha, Capital del departamento de La Guajira.
Artículo 4º. Autorízase al Banco de la República la inclusión de la Cultura
Wayúu en una próxima emisión de moneda legal.
Artículo 5º. La Nación a través del Ministerio de la Cultura y demás
entidades del sector contribuirá a la promoción y divulgación nacional e
internacional de la Cultura Wayúu y del Festival de la Cultura Wayúu, previa
concertación efectuada con organizaciones indígenas nacionales y regionales.
Artículo 6º. La Nación a través del Icetex, como estímulo educativo,
otorgará anualmente diez (10) becas para posgrado, a estudiantes pertenecientes
a la etnia Wayúu, en universidades públicas o privadas, nacionales o del
exterior. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente ley,
el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 7º. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en la Ley
General de Presupuesto, de las vigencias que así lo determine, las apropiaciones
específicas según su disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de
obra y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 152 de
1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las
demás disposiciones reglamentarias sobre la materia, para atender lo dispuesto
en la presente ley.
Parágrafo. El departamento de La Guajira, sus entidades territoriales
municipales e indígenas y demás entidades públicas y privadas, nacionales o
extranjeras podrán cofinanciar con la Nación la ejecución de las obras de que
trata la presente ley.
Artículo 8º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
Jaime Darío Espeleta Herrera,
Representante a la Cámara,
Departamento de La Guajira.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 1º de julio de 1965 La Guajira inicia su vida político-administrativa como
departamento. La Guajira tiene una superficie de 20.848 kilómetros cuadrados,
y 350 kilómetros de Costa Caribe, es el más septentrional de Colombia y está
ubicado entre las coordenadas 10º 23´ y 12º 28 de latitud norte y 71º 06´ y 73º
39´ de longitud oeste, limita al noroeste y norte con el Mar Caribe, al sur con
el departamento del Cesar, al sureste con Venezuela, al oeste con el departamento
del Magdalena, la altitud se extiende desde el nivel del mar hasta casi 5.500
metros (Pico Codazzi, Sierra Nevada de Santa Marta).
Está subdividido en 15 municipios: Riohacha, capital del departamento,
Maicao, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, Uribia, Manaure, Barrancas,
Dibulla, Hatonuevo, Distracción, Urumita, El Molino, Albania y la Jagua del
Pilar.
En este departamento, en la parte más septentrional se encuentra la península
de La Guajira, ubicada en el municipio de Uribia, colinda a su vez con su
análoga en Venezuela, la península de Paraguaná, ambas conforman el extremo
norte del continente suramericano y comparten una serie de atributos ambientales,
geológicos, históricos y culturales, en esta región se asienta la etnia Wayúu.
Los Wayúu constituyen el grupo indígena más numeroso de Colombia y
Venezuela. En 1992 se adelantó un Censo Binacional que arrojó como resultado:
PAIS PORCENTAJE HABITANTES INDIGENAS
WAYUU
COLOMBIA 43.3% 128.727
VENEZUELA 56.7% 168.727
TOTAL 100% 297.454
La población femenina de la etnia en Colombia corresponde al 52.2% del
total de la población y el 57.6% es menor de veinte años. La localización por
municipios se presenta de esta manera:
MUNICIPIO PORCENTAJE HABITANTES
WAYUU
URIBIA 43.4
MAICAO-ALBANIA 20.8
MANAURE 19.1
RIOHACHA 11.6
BARRANCAS-HATONUEVO 3.4
FONSECA-DISTRACCION 1.4
OTROS MUNICIPIOS 0.1
El 85.2 % habita en el área rural.
104.972 solamente hablan la lengua ancestral wayúunaiki; 33.728 hablan
wayúunaiki y castellano; y 3.623 personas hablan únicamente el castellano. El
wuuyunaiki es la segunda lengua oficial en el Estado Zulia en Venezuela y en
el departamento de La Guajira en Colombia.
La Mitología Wayúu. Los primeros Wayúu tuvieron su origen en maleiwa,
de él recibieron la subsistencia inicial y normas de comportamiento. Las
pulowi, son seres femeninos, dentro de su territorio representan peligro para los
que se dedican a la caza, la pesca y el pastoreo, son esposas de Juyá. Juyá e Iwa,
son hermanos, él la lluvia torrencial, un varón libre, poligámico, ella representa
las lluvias primaverales. Existen también seres sobrenaturales habitan
esencialmente los lugares solitarios y las serranías. Existen los keeralia, seres
luminosos que acechan en la oscuridad y agreden sexualmente caminantes
desprevenidos. La muerte se representa en un viaje a un lugar especial Jepira,
el sitio donde pernoctan todas las almas, el alma del difunto es acompañada por
el alma de los animales que sacrifican durante su velorio, el alma de los wayúu
se convierte en fantasma Yoluja, que luego de un tiempo retorna a la tierra en
forma de lluvia. Wanulu es un espíritu de maldad representa la enfermedad o
la muerte, y proviene de una segunda muerte de Yoluja. Los Ouutsu, son los
curanderos, que valiéndose de espíritus como aseyuu logran las curaciones de
los afectados.

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