Gaceta del Congreso del 18-11-2014 - Número 715PL (Contenido completo) - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855777

Gaceta del Congreso del 18-11-2014 - Número 715PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2014
Número de Gaceta715
GACETA DEL CONGRESO 715 Martes, 18 de noviembre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 715 Bogotá, D. C., martes, 18 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 170 DE 2014
CÁMARA
por el cual se concilia familia-trabajo
en el sector público.
El Congreso de Colombia
LEGISLA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tie-
ne por objeto conciliar las obligaciones laborales del
trabajador del sector público en Colombia y las obli-
gaciones adquiridas con su núcleo familiar. De esa
manera, propende por proteger y garantizar la fami-
lia como núcleo fundamental de la sociedad y al tra-
bajo como obligación social de especial protección
del Estado.
Artículo 2°. Destinatario de la ley. Todas las en-
tidades u órganos del Estado del nivel nacional, de-
partamental, distrital o municipal están obligados a
garantizar el objeto de esta ley.
Artículo 3°. Titulares de la ley. Los servidores pú-
blicos de las entidades mencionadas en la disposición
anterior y que reúnan las condiciones especiales des-
critas en el artículo siguiente, podrán acogerse al be-
QH¿FLRFRQVDJUDGRHQODSUHVHQWHOH\
Parágrafo. Exceptúanse aquellos servidores públi-
FRVGHOQLYHOGLUHFWLYRDVHVRU\GHFRQ¿DQ]DGHGLFKDV
entidades públicas, sin consideración a la forma de
vinculación, esto es, libre nombramiento y remoción,
de carrera o por elección, salvo acuerdo contrario con
el respetivo jefe o superior inmediato.
Artículo 4°. Requisitos. El servidor público para
DGTXLULU HO EHQH¿FLR FRQVDJUDGR HQ HVWD OH\GHEHUi
acreditar las siguientes condiciones:
a) Ser sujeto de especial protección constitucional
o tener a su cargo, en primer grado de consanguinidad,
SULPHURGHD¿QLGDGRFLYLODOJXQRGHHVWRVVXMHWRV
b) Demostrar su condición de sujeto de especial
protección constitucional y/o la del sujeto especial
TXHGHQWURGHORV JUDGRVGHFRQVDQJXLQLGDGD¿QLGDG
o civil señalados, esté a su cargo, ante el Jefe de la
2¿FLQDGH5HFXUVRV+XPDQRVGHODUHVSHFWLYDHQWLGDG
pública.
Parágrafo. Entiéndase para efectos de la presente
ley, por sujetos de especial protección constitucional:
ORVQLxRV±PHQRUHVGH DxRV±ODVPDGUHV \SDGUHV
FDEH]D GH IDPLOLD PXMHUHV HQ HVWDGR GH HPEDUD]R
personas con discapacidad –física o síquica– y perso-
nas de la tercera edad.
Artículo 5°. Contenido de la ley. Los servidores
públicos que reúnan los requisitos señalados, tendrán
GHUHFKRDRSWDUSRUHOVLJXLHQWHKRUDULRGHWUDEDMR
- De lunes a viernes de 7 a. m. a 3:30 p. m., con un
GHVFDQVRGHPLQXWRVGXUDQWHGLFKDMRUQDGD
Artículo 6°. 'HODVREOLJDFLRQHVGHOD2¿FLQDGH5H-
cursos Humanos de la entidad. /DV2¿FLQDVGH5HFXUVRV
Humanos de la entidad pública respectiva, deberán velar
SRUHO FXPSOLPLHQWRHVWULFWR GHO KRUDULRODERUDO RSWDGR
por los titulares de esta ley. Su incumplimiento generará
las respectivas sanciones administrativas, penales o dis-
FLSOLQDULDVDTXHKD\DOXJDUGHDFXHUGRFRQODOH\
Artículo 7°. Prohibición a las entidades públicas.
6HSURKtEHDODVHQWLGDGHVS~EOLFDVH[LJLUUHTXLVLWRVR
FHUWL¿FDFLRQHVTXHLPSLGDQHOLQJUHVRDOVHFWRUS~EOL-
co de sujetos especiales de protección constitucional o
DTXLHQHVWHQJDQDFDUJRGLFKDVSHUVRQDV
Artículo 8°. Obligación de garantizar horario de
atención al público. /DDSOLFDFLyQGHO EHQH¿FLRFRQ-
sagrado en esta ley, no exime a la entidad pública de
JDUDQWL]DUHOKRUDULRGHDWHQFLyQDOS~EOLFRFRQIRUPH
FRPRKDVWDODIHFKD GHODHQWUDGDHQ YLJHQFLDGHHVWD
ley se viene prestando.
Artículo 9°. De la vigencia. La presente ley entra
a regir a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Página 2 Martes, 18 de noviembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 715
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Fundamentos fácticos
La presente iniciativa responde a la necesidad so-
cial de conciliar, por un lado, las obligaciones labora-
les del trabajador del sector público en Colombia y,
por otro, los deberes contraídos con su núcleo familiar.
Los países de América Latina y el Caribe están en-
frentando un cambio de paradigma que se expresa en
la transformación de los roles de género al interior de
ellas, esto último asociado a la masiva incorporación
laboral de la mujer.
Durante la mayor parte del siglo XX, el trabajo
productivo y reproductivo se organizó sobre la base
de rígidos roles de género que ya no corresponden con
lo que ocurre actualmente.
3HVHDTXHHOWUDEDMRVHKDFRQYHUWLGRHQOD SULQFL-
pal aspiración de las personas en países como el nues-
WURVLJXHVLHQGRODIDPLOLDOD SDUWHFHQWUDOHQODYLGD
de las personas y, así mismo, constituye el eje princi-
pal de sus vidas.
/RDQWHULRUKDFRQOOHYDGRDTXHKR\H[LVWDQJUDQ-
GHV WHQVLRQHV HQ OD LQWHUDFFLyQ HQWUH GLFKDV HVIHUDV
laboral y familiar, acentuadas por los cambios en la
organización del trabajo.
Estas tensiones están generando altos costos para
ODVPXMHUHV\ KRPEUHVHQ VXUROGH SDGUHVR SDUDODV
personas que requieren de sus cuidados (adultos ma-
yores o discapacitados a su cargo), pero también para
el crecimiento económico, el buen funcionamiento del
mercado de trabajo y la productividad de las empresas.
Es una necesidad social educar niños para el maña-
na con los mejores valores y principios en aras de una
Nación soñada. Y eso solo se logra con el cuidado, el
amor, la protección y educación diaria que reciban de
sus padres.
Hoy a causa de que las jornadas diarias de trabajo
terminan, generalmente, en el sector público a las 5 p.
P±HQRWUDV FLXGDGHVDODVS P±\ TXHHOWUi¿FR
YHKLFXODURGH WUDQVSRUWHGL¿FXOWD XQDOOHJDGDSURQWD
DVXVKRJDUHVHVWiLPSLGLHQGRTXH ORVSDGUHVSXHGDQ
HVWDUFRQVXV KLMRVORFXDO REVWUX\HVXREOLJDFLyQ GH
cuidar, compartir e interactuar con ellos.
Lo anterior, también se extiende a aquellas perso-
nas que están bajo su cuidado, como son las personas
con discapacidad o de la tercera edad, quienes requie-
ren del cuidado y protección de su núcleo familiar.
Así, este proyecto de ley busca que los trabajadores
de las entidades públicas de cualquier nivel, desem-
peñen su empleo sin que se les coarte o prive de la
posibilidad de cumplir con sus responsabilidades fa-
miliares.
2. Fundamentos Normativos
La Constitución Política es generosa en disposi-
ciones que aseguran, sustentan y validan la viabilidad
jurídica, económica y social de esta iniciativa legisla-
tiva, entre otras, se encuentran las siguientes:
Artículo 1°. “Colombia es un Estado social de de-
recho,… fundada en el respeto de la dignidad huma-
na, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general”.
Artículo 2°. ³6RQ¿QHVGHO(VWDGR VHUYLUDOD FR-
munidad, promover la prosperidad general y garanti-
zar la efectividad de los principios, derechos y debe-
res consagrados en la Constitución,…”.
Artículo 5°. “El Estado reconoce, sin discrimina-
ción alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad”.
Artículo 13. “(…). El Estado promoverá las con-
diciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados
o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas per-
sonas que por su condición económica, física o men-
tal, se encuentren en circunstancia de debilidad mani-
¿HVWD\VDQFLRQDUiORVDEXVRVRPDOWUDWRVTXHFRQWUD
ellas se cometan”.
Artículo 25. “El trabajo es un derecho y una obli-
gación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Artículo 42. “La familia es el núcleo fundamental
de la sociedad. (…)
El Estado y la sociedad garantizan la propiedad
integral de la familia. (…)
Las relaciones familiares se basan en la igualdad
de derechos y deberes de la pareja y en el respeto re-
cíproco entre todos sus integrantes”.
Artículo 43. “La mujer y el hombre tienen igua-
les derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser
sometida a ninguna clase de discriminación. Durante
el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado,…
El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia”.
Artículo 44. “Son derechos fundamentales de los
QLxRVODYLGD«WHQHUXQDIDPLOLD\QRVHUVHSDUDGRV
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,
la recreación y la libre expresión de su opinión.… Go-
zarán también de los demás derechos consagrados en
la Constitución, en las leyes y en los Tratados Interna-
FLRQDOHVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obli-
gación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. (…)
Los derechos de los niños prevalecen sobre los de-
rechos de los demás”.
Artículo 45. “El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral”.
Artículo 46. “El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integra-
ción a la vida activa y comunitaria”.
Artículo 53. “El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta
por lo menos los siguientes principios mínimos fun-
GDPHQWDOHV
Igualdad de oportunidades para los trabajado-
res;…; protección especial a la mujer, a la materni-
dad…”.
Una iniciativa como esta, no tiene otra pretensión
TXH PDWHULDOL]DU GLFKRV SRVWXODGRV FRQVWLWXFLRQDOHV
los cuales resultan necesarios para garantizar un orden
económico y social justo, como lo pregona el preám-
bulo de la propia Constitución Política.
2.2 Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional –máximo guardián de
ODLQWHJULGDG \OD VXSUHPDFtDGH OD &RQVWLWXFLyQ±KD

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