Gaceta del Congreso del 18-11-2014 - Número 711IPPPPL (Contenido completo) - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004653

Gaceta del Congreso del 18-11-2014 - Número 711IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2014
Número de Gaceta711
GACETA DEL CONGRESO 711 Martes, 18 de noviembre de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 711 Bogotá, D. C., martes, 18 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN
LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 167 DE
2014 CÁMARA, 22 DE 2014 SENADO
por el cual se reforma el artículo 221 de la
En cumplimiento de la designación que hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara, me permito presentar informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de
2014 Senado, por el cual se reforma el artículo
Los dos primeros debates surtidos en el Senado
de la República, han vuelto a traer el tema de la
necesaria lucha contra la inseguridad jurídica que
enfrentan los miembros de la Fuerza Pública, quie-
nes en cumplimiento de sus obligaciones constitu-
cionales y legales, se ven obligados a desarrollar
acciones, operaciones y procedimientos militares
y de policía contra grupos armados al margen de
la ley.
El Congreso de la República, con estos gestos,
reconoce a la Fuerza Pública como la primera ins-
titución protectora de los Derechos Humanos de
cada uno de los habitantes del territorio colombia-
QR\ HQUHVSXHVWD DHVWH HQRUPHVDFUL¿FLR YXHOYH
a dar trámite a esta propuesta de reforma constitu-
FLRQDOTXH EXVFDGHYROYHUOD QHFHVDULDFRQ¿DQ]D
que estos héroes deben tener en el aparato judicial.
Esta iniciativa, ha sido aprobada en su tránsito
por el Senado en primera vuelta, con amplias ma-
yorías, tanto en la Comisión Primera, como en la
plenaria. Su discusión dejó entrever el apoyo irres-
tricto de los diferentes partidos políticos que com-
ponen esta corporación, para propugnar por unas
reglas de juego preestablecidas desde la Constitu-
ción para los miembros de la Fuerza Pública.
Como es propio del escenario natural del Con-
greso, se presentaron argumentos a favor y en con-
tra de la propuesta, considerándose como una de
las principales críticas, la planteada por la bancada
del Centro Democrático, quienes manifestaron que
esta propuesta es incompleta, limitada, el listado
de delitos que no serán jamás de conocimiento de
la JPM es exagerado, y el texto general no resuel-
ve el problema de la inseguridad jurídica de los
miembros de la Fuerza Pública. Por su parte los
Senadores del Polo Democrático y Alianza Verde,
expresaron que el acto legislativo es innecesario,
contradice estándares internacionales y abre la
puerta para que los mal llamados falsos positivos,
vayan a la JPM; argumentos que tanto el Ministro
de Defensa y el ponente, refutaron enfáticamente.
Posteriormente, fue aprobado la iniciativa con el
contenido inicial de la propuesta presentada por el
gobierno y añadiendo una proposición al artículo 1°.
TRÁNSITO EN CAMARA
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
Con el ánimo de continuar con la socialización
de esta iniciativa, permitiendo la participación de
la ciudadanía, la Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara, a audiencia pública, que fue
difundida por medios de comunicación y se llevó a
cabo el día 14 de noviembre de 2014, en la cual in-
tervinieron todos los ciudadanos que quisieron re-
gistrarse. La audiencia se resume a continuación:
Página 2 Martes, 18 de noviembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 711
CORONEL CAMILO ANDRÉS SUÁREZ
ALDANA – MAGISTRADO JPM
• Inicia considerando que es la Justicia Penal
Militar la jurisdicción pertinente para conocer de
todos los delitos que están relacionados con los
miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.
• Señala que tiene todo el sentido que la juris-
dicción penal militar sea la que conozca de delitos
HQHOPDUFRGHOFRQÀLFWR
• El proyecto respeta todos los límites que seña-
la la Constitución, el desarrollo constitucional, y
no desborda en ningún caso la carta política, ade-
más que respeta la normatividad internacional.
• Se busca que el operador judicial actúe bajo
las normas del Derecho Internacional Humanita-
rio, teniendo en cuenta que la acción de la Fuerza
Pública dista de la acción de un civil, requiere un
ámbito de valoración diferente que es el DIH.
• El propósito del parágrafo transitorio que con-
tiene el acto legislativo, es garantizar la autonomía
e independencia, separando la línea de mando.
• El último inciso señala que los delitos que
no están señalados en el proyecto seguirán en la
justicia ordinaria, es decir que la Fiscalía seguirá
llevándolos.
• El proyecto no desborda el derecho, no su-
planta la Constitución, simplemente señala los lí-
mites.
• Solicitó que se vote favorablemente el proyec-
to.
CORONEL JORGE IVÁN OVIEDO PÉREZ
- MAGISTRADO TSM
• El proyecto retoma parcialmente el Acto Le-
gislativo número 02 de 2012 declarado inexequi-
ble en la Sentencia C-740 del 23 de octubre de
2013, pero por razones exclusivamente de forma.
(VWRVLJQL¿FDTXHHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFD
ya se ocupó del tema central del proyecto en cuan-
to a la regla sobre el conocimiento por parte de la
Justicia Penal Militar de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.
• Lo anterior surge de la función propia que la
Carta Política le otorga a la Fuerza Pública, pues
no hay nada más vinculado en forma directa, es-
trecha y próxima con el Servicio del militar o poli-
cial en servicio activo, que su participación como
“Soldado” en las operaciones militares tendientes
al cumplimiento de la misión constitucional pre-
vistas en los artículos 217 y 218 de la Carta.
• Si la jurisdicción penal militar conoce de las
conductas que posiblemente puedan constituir de-
litos, que tengan origen en el “Servicio”, claro es
que las infracciones al Derecho Internacional Hu-
manitario, le deba corresponder no solamente por
la competencia formal estrictamente, sino porque
la participación del “Soldado” en las diferentes ca-
tegorías de operaciones militares, es inherente a su
IXQFLyQRXQDKLSyWHVLVGH FRQÀLFWRDUPDGRLQWHU-
nacional o no internacional.
• Si el proyecto de acto legislativo dispone que
de las infracciones al DIH conocerá la jurisdicción
penal militar, ello no es más que un reconocimien-
to a la doctrina y precedentes de la Corte Constitu-
cional, entre ellas la Sentencia C-533/08.
• La sociedad debe estar tranquila en cuan-
to la misma doctrina constitucional, que tuvo su
desarrollo a partir de la Sentencia C-358/97. Ha
DSXQWDGRDXQDOtQHDMXULVSUXGHQFLDOFODUD\¿UPH
en relación con la interpretación del artículo 221
constitucional, precisando la alta Corte, las reglas
D¿Q GHHYDOXDUOD FRPSHWHQFLDGH ODMXULVGLFFLyQ
penal militar o la de la ordinaria frente a un caso
concreto. Ellas son:
a) El que los hechos o hipótesis de delitos de
competencia de la JPM son aquellas cometidas en
desarrollo de una actividad propia del Servicio, de
tal forma que su vínculo sea directo y próximo;
b) Que los elementos materiales de prueba o las
pruebas mismas, sean indicativas de la relación di-
recta y próxima con el Servicio;
c) Que en caso de dudas se favorezca la compe-
tencia general, esto es, de la jurisdicción ordinaria,
\¿QDOPHQWH
d) El que si el abuso es inusitado, esto es, de tal
gravedad, ello rompería su nexo con el Servicio y
en ese evento la competencia también lo sería de la
MXULVGLFFLyQRUGLQDULD /RTXHVH TXLHUHVLJQL¿FDU
es que en todo caso, cuando algunos hechos que
merezcan investigación penal, se aplicarían estas
reglas, y con ello la respuesta a la comunidad en
general es precisamente el acatamiento de los pre-
cedentes de la Corte Constitucional y por supuesto
de la Corte Suprema de Justicia.
NEIL OSWAÑDO RODRÍGUEZ MORALES
- Fiscal Penal Militar 3° ante Tribunal Superior
Militar
• Se ha creído que el proyecto de acto legisla-
tivo genera impunidad, sin embargo su redacción
lo que quiere es dejar claro las disposiciones de la
Corte Constitucional en cuanto a armonizar el De-
recho Internacional con el Derecho Interno.
• Nunca se ha considerado que una grave vio-
lación a los Derechos Humanos debe ser de co-
nocimiento de la Justicia Penal Militar, hay que
entender que el tema no es que todas las graves
infracciones vayan a la Jurisdicción militar, las
graves violaciones se remiten a la jurisdicción or-
dinaria.
• El acto legislativo se remite a un problema y
a su solución. Entre la Fiscalía y la Justicia Penal
Militar se busca determinar cuáles procesos deben
estar allá y cuáles en la jurisdicción militar.
• El acto legislativo lo que hace es generar un
HTXLOLEULR GH SRGHUHV SDUD GH¿QLU TXp FDVRV YDQ
allá y qué casos viene acá.
DOCTORA CLARA MOSQUERA –
DIRECTORA JUSTICIA PENAL MILITAR
• Se ha creído que el fuero penal militar solo
debe aplicarse en asuntos disciplinarios.

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