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Gaceta del Congreso del 18-11-2014 - Número 719PL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2014
Número de Gaceta719
GACETA DEL CONGRESO 719 Martes, 18 de noviembre de 2014 Página 1
PROYECTO DE LEY NÚMERO 121
DE 2014 SENADO
por la cual se crea un subsidio especial para
los trabajadores en situación de discapacidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El subsidio especial para los tra-
bajadores en situación de discapacidad, es una
prestación social pagadera en dinero, equiva-
lente al 30% del salario mínimo legal mensual
vigente y su objetivo fundamental consiste en
aliviar las cargas económicas que representa el
sostenimiento propio del trabajador en situación
de discapacidad.
Artículo 2°. Este subsidio especial, no cons-
tituye salario, ni se computará como factor del
mismo para el pago de las prestaciones socia-
les y aportes al Sistema General de Seguridad
Social. Es irrenunciable, inembargable y no es
JUDYDEOH¿VFDOPHQWH
Artículo 3°. Los pagos efectuados por con-
cepto del subsidio para los trabajadores en situa-
ción de discapacidad son deducibles para efec-
tos de la liquidación del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE).
Artículo 4°. Están obligados a pagar el subsi-
dio especial para los trabajadores en situación de
discapacidad, los empleadores del sector público
y privado que cuenten con uno o más trabajado-
res en situación de discapacidad.
$UWtFXOR6RQEHQH¿FLDULRVGHOVXEVLGLRHVSH-
cial, los trabajadores al servicio de los empleadores
señalados en el artículo 4° y que además:
1. Se encuentren con y/o en situación de disca-
pacidad, cuya diversidad física, mental, intelectual
o sensorial a mediano y largo plazo, al interactuar
con el orden social, laboral e incluyendo las acti-
tudinales, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
FRQODVGHPiV&HUWL¿FDGRSRUOD(PSUHVD3URPR-
tora de Salud (EPS), a la que pertenezca.
2. No devenguen más de TRES (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno nacional a través del
Ministerio de Salud y Protección Social regla-
mentará en un término no mayor a 6 meses, las
FRQGLFLRQHV SDUD OD H[SHGLFLyQ GHO FHUWL¿FDGR
que acredite la condición de trabajador en situa-
ción de discapacidad.
Artículo 6°. Para el cómputo de los ingresos
DTXH VHUH¿HUH HODUWtFXOR DQWHULRUVRORVH WHQ-
GUiHQFXHQWDODUHPXQHUDFLyQ¿MDXRUGLQDULDGH
conformidad con el artículo 127 del Código Sus-
tantivo del Trabajo.
En el caso del salario variable, para estable-
cer el límite de remuneración que da derecho a
REWHQHUHOVXEVLGLRHVSHFLDOVH¿MDFRPRLQJUHVR
base de liquidación el promedio de los salarios
devengados en el año inmediatamente anterior o
durante el tiempo que hubiere laborado el traba-
jador cuando fuere inferior a dicho lapso.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su
sanción y promulgación y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias, salvaguardan-
do las normas más favorables a los trabajadores
en situación de discapacidad.
De los honorables Senadores,
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 719 Bogotá, D. C., martes, 18 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes, 18 de noviembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 719
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto
El presente proyecto de ley tiene por objeto
crear un subsidio especial a favor de los traba-
jadores en situación de discapacidad y a cargo
de los empleadores del sector público y priva-
do, equivalente al 30% del salario mínimo legal
mensual vigente.
El subsidio tendrá las característica de una
prestación social pagadera exclusivamente en
dinero, no será constitutiva de salario por lo tan-
to no se computará como factor del mismo para
el pago de las prestaciones sociales y aportes al
Sistema General de Seguridad Social.
Como medida de protección, este subsidio es-
pecial será irrenunciable, inembargable y no es
JUDYDEOH¿VFDOPHQWH
La necesidad de esta prerrogativa consiste
en aliviar las cargas económicas a las que se
ven enfrentados los trabajadores en situación
de discapacidad, que para sobrellevar su vida
cotidiana como los demás ciudadanos deben
gastar más.
Si bien el proyecto implica una carga econó-
mica al sector empleador del país, en la medida
que contraten a persona en situación de discapa-
cidad, se propone que los pagos efectuados por
concepto del subsidio para los trabajadores en
situación de discapacidad sean deducibles para
efectos de la liquidación de Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE).
2. Importancia del proyecto de ley
Hablar de la discapacidad en Colombia y en
el mundo, implica remitirnos a los diferentes
modelos con que la doctrina médica y social ex-
plican este fenómeno.
En primera medida se encuentra el Modelo de
prescindencia, se caracteriza por acotar que las
personas con discapacidad no aportan nada a la
sociedad por lo que se debe prescindir de ellas. A
este tipo de personas se les consideran inválidos,
NO válidos, para la sociedad.
Por su parte el Modelo Médico-Rehabilita-
dor, explica que la discapacidad se asocia a una
enfermedad y en lo posible se debe “curar”.
En cambio el Modelo Social, expone que los
orígenes de la discapacidad son las barreras so-
ciales que excluyen a las personas. En la medi-
da en que estas barreras se eliminen la persona
no tiene una discapacidad. A manera de ejemplo
establece que si todo el transporte público fue-
ra de fácil acceso con rampas y ascensores, las
personas que usan silla de ruedas o muletas no
tendrían discapacidad para acceder.
Una mirada progresista de la discapacidad en
Colombia implica cambiar el paradigma y vol-
carnos al modelo social, que impone la Conven-
ción sobre Personas con Discapacidad, de las
Naciones UQLGDVUDWL¿FDGRSRU&RORPELDGHVGH
el 10 de mayo de 2011.
Bajo esta perspectiva es pertinente que las
DFFLRQHVD¿UPDWLYDVDODVTXHQRVFRPSURPH-
timos para asegurar la igualdad de derechos y
oportunidades para las personas con discapa-
FLGDGVH PDWHULDOLFHQHQ EHQH¿FLRVWDQJLEOHV
que contribuyan a que la población en situa-
ción de discapacidad, en especial los traba-
jadores, goce de una vida en condiciones de
dignidad.
De conformidad con la Sentencia C No. 066
de 2013, la Corte Constitucional manifestó que:
“…
Las normas actuales sobre los derechos
humanos de las personas en situación de dis-
capacidad, en especial las contenidas en la
CDPD, modi¿can el paradiJma e[puesto \
adoptan el que se ha denominado como mode-
lo social de la discapacidad. Esta concepción
se basa en admitir que la discapacidad no es
un asunto que se derive e[clusivamente de las
particularidades físicas o mentales del indi-
viduo, sino que también tiene un importante
concurso en la misma las barreras que impone
el entorno, de diferente índole, las cuales im-
piden que la persona con discapacidad pueda
ejercer adecuadamente sus derechos \ posi-
ciones jurídicas. El cambio de paradiJma en
este escenario está basado en considerar a la
persona en situación como discapacidad des-
de el reconocimiento \ respeto de su diferen-
cia. Si bien se mantiene en el modelo social el
deber estatal de rehabilitación \ tratamiento
de la discapacidad, en modo alJuno estos to-
man la forma de requisitos para la inclusión
social. En contrario, la ma\oría de las obli-
Jaciones del Estado frente a las personas con
discapacidad se concentran en la remoción de
barreras que impidan su plena inclusión so-
cial, ámbito donde cobran especial relevancia
deberes de promoción del disexo universal \
de ajustes razonables. Entonces, el modelo so-
cial se basa en que la discapacidad no debe
comprenderse como una condición anormal
que debe superarse para el acceso a los dere-
chos \ bienes sociales, sino como una particu-
laridad del individuo, intensamente mediada
por las barreras físicas, sociolóJicas \ jurí-
dicas que impone el entorno, Jeneralmente
construido sin considerar las e[iJencias de
la población con discapacidad. De allí que la
protección de estos derechos dependa de la
remoción de esas barreras, a través de diver-
sos instrumentos, siendo el primero de ellos
la toma de conciencia sobre la discapacidad,
que sustitu\e la marJinalización por el reco-
nocimiento como sujetos de derecho. En este
orden de ideas, acerca de las ventajas que
presenta el modelo social de la discapacidad,

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