Gaceta del Congreso del 18-11-2019 - Número 1115IPSDPL (Contenido completo) - 18 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827255949

Gaceta del Congreso del 18-11-2019 - Número 1115IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2019
Número de Gaceta1115
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1115 Bogotá, D. C., lunes, 18 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY 215 DE 2019 CÁMARA
mediante el cual se modica el tratamiento penal
de los delitos que atentan contra el patrimonio
económico, se prioriza a la víctima de conductas
delictivas, y se establecen medidas para la disuasión
a la reincidencia criminal y su rápida constitución.
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes al Proyecto de ley
número 215 de 2019 Cámara, mediante el cual
se modica el tratamiento penal de los delitos
que atentan contra el patrimonio económico,
se prioriza a la víctima de conductas delictivas,
y se establecen medidas para la disuasión a la
reincidencia criminal y su rápida constitución.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, con fundamento en los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me
permito rendir ponencia para primer debate ante
la comisión que usted preside al Proyecto de ley
número 215 de 2019 Cámara, mediante el cual
se modica el tratamiento penal de los delitos
que atentan contra el patrimonio económico,
se prioriza a la víctima de conductas delictivas,
y se establecen medidas para la disuasión a la
reincidencia criminal y su rápida constitución”.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autores: honorable Representante a la Cámara
Édward David Rodríguez Rodríguez
Fecha de radicación: 02 de septiembre de 2019
CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO
El proyecto de ley nace de la necesidad de hacer
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esto quiere decir que la sanción debe centrarse por
un lado en su cumplimiento completo y efectivo,
situación que se contrasta con el modo de operar
del proceso penal, ya que debido a los principios de
celeridad, colaboración y delación se ha sustituido
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penales que no solo contribuyen a la inefectividad
de la sanción, sino que en delitos de alto impacto
ciudadano, terminan por desincentivar la denuncia,
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la percepción de inseguridad y fallar de plano con el
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que no solo se estimule la denuncia, sino que se
genere dentro del sistema penal el reconocimiento
de la víctima como eje central, no solo como un
mero sujeto procesal descartable.
El proyecto contiene 5 adiciones al Código
Penal y se ubican como derivadas del artículo
269, esto es por la visión principal de la iniciativa,
que es realmente la víctima, ya que la aplicación
del mecanismo y su éxito dependen por primera
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MARCO NORMATIVO
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Página 2 Lunes, 18 de noviembre de 2019 G 1115
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o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia
a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras
no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a
la asistencia de un abogado escogido por él, o de
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a un debido proceso público sin dilaciones
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veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación del debido proceso.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en
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la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su
propio domicilio, podrán penetrar en él, para el
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ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la
legislación y reformar sus disposiciones.
DEL PROYECTO EN PARTICULAR
I. Sobre la Política criminal
en el Estado colombiano
En palabras de la Corte Constitucional, se
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“Conjunto de respuestas que un Estado estima
necesario adoptar para hacerles frente a conductas
consideradas reprochables o causantes de perjuicio
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intereses esenciales del Estado y de los derechos de
los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.
Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más
variada índole: Puede ser social, como cuando se
promueve que los vecinos de un mismo barrio se
hagan responsables de alertar a las autoridades
acerca de la presencia de sucesos extraños que
puedan estar asociados a la comisión de un
delito. También puede ser jurídica, como cuando
se reforman las normas penales. Además, puede
ser económica, como cuando se crean incentivos
para estimular un determinado comportamiento
o desincentivos para incrementarles los costos a
quienes realicen conductas reprochables.”1.
1 Corte Constitucional. Sentencia C- 646 de 2001. M. P.
Manuel José Cepeda Espinosa.
Lo anterior tiene la mayor incidencia dentro del
proyecto en cuestión, entendiendo que abarca por
lo menos dos de los tres componentes de la política
criminal descritos por el tribunal constitucional, el
componente reformativo legal, y el componente
económico, que solo resulta en este caso de una
reparación agravada como requisito para acceder
a la reforma punitiva.
II. Populismo punitivo e incapacidad
estructural de gestión del riesgo criminal
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mayor incidencia social en cuanto a visibilidad
tienen, puesto que son ampliamente usadas por
los legisladores para intentar dar soluciones a
fenómenos sociales altamente reprochables, y se
presentan en forma de invención jurídica o como
reforma a los existentes. El primer fenómeno
requiere para su nacimiento por lo menos la
aceptación empírica social de una conducta
reprochable, si la disposición novedosa es de
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nuevas dentro de lo propuesto, sino cambios a
lo existente que nacen de la necesidad social de
buscar soluciones a problemas criminales de alto
impacto y recurrencia, que requieren replantear el
sistema penal colombiano.
Con asiduidad se ha acusado al legislador
desde la academia de usar el populismo punitivo,
casi siempre en forma de aumento de penas, para
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esto ha resultado en consecuencias varias, y casi
ninguna de ellas ha resultado en menores índices
de criminalidad, pero sobre todo mantiene aquello
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absoluta anulación de la víctima como sujeto con
derechos a la verdad, la justicia y la reparación, ya
que el aumento frecuente de penas no desencadena
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además se reduce la noción de justicia a su más
primaria expresión, la retribución social.
Ahora bien, esto no implica el desconocimiento
de la función de la pena privativa de la libertad como
forma de justicia. En efecto, la justicia retributiva
tiene efectos no solo en tanto la satisfacción de
la víctima, sino es usada principalmente para
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pero lo anterior ha demostrado ser poco efectivo
en tanto no hay garantía de aplicación, y la
predominancia de subrogados dentro del sistema
ha hecho de la privación de la libertad solo una
forma de controlar el peligro en las calles.
En un artículo de la universidad EAFIT, en
derecho penal se explica esta noción de forma
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si bien el documento va dirigido al tratamiento de
delitos sexuales. Dice la autora:
“La creencia de que las penas altas reducen
el delito tiene que estar fundada también en una

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