Gaceta del Congreso del 18-11-2020 - Número 1335 (Contenido completo) - 18 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852084866

Gaceta del Congreso del 18-11-2020 - Número 1335 (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta1335
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1335 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 43 DE 2020
SENADO
por medio del cual se establecen zonas libres de plástico en ecosistemas marinos sensibles
y zonas de playa.
Informe de Ponencia para Primer Debate
Proyecto de Ley 043 de 2020 – Senado
“Por medio del cual se establecen zonas libres de plástico en ecosistemas marinos sensibles y
zonas de playa”
1. Antecedentes
El presente Proyecto de Ley fue presentado el 20 de julio de 2020 ante la secretaría del honorable
Senado de la República por la senadora Nadya Georgette Blel Scaff. El proyecto fue repartido a la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado para primer debate donde se asignó
como ponente al honorable Senador Miguel Ángel Barreto Castillo.
2. Objeto
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar la protección ambiental de la biodiversidad, flora
y fauna de los ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa con vocación turística y recreativa,
mediante la declaración de “zonas libres de plástico” en las cuales queda prohibido el ingreso y
uso de plásticos de un solo uso.
3. Justificación
- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El legislador no ha sido ajeno a la necesidad de establecer mecanismos de eliminación progresiva
de plástico de un solo uso, por ello han sido radicadas para la legislatura 2019-2020 las siguientes
iniciativas, las cuales se encuentran sin culminar su proceso como ley de la república.
Proyecto de ley 298 de 2020 “Por medio del cual se incentiva la gestión de reciclaje de
envases de un solo uso. [Plásticos de un solo uso]” Autor. Aída Yolanda Avella Esquivel.
Proyecto de ley 80 de 2019 “Por medio de la cual se establecen medidas tendientes a la
reducción de la producción y el consumo, de los plásticos de un solo uso en el territorio
nacional, se regula un régimen de transición para reemplazar progresivamente por
alternativas reutilizables, biodegradables u otras cuya degradación no genere
contaminación, y se dictan otras disposiciones. [Plásticos de un solo uso]” Autor. Angélica
Lozano Correa y otros.
Proyecto de ley 71 de 2019 “Por medio del cual se prohíbe plásticos de un solo uso en
áreas protegidas y otras zonas naturales. [Prohíbe plásticos de un solo uso en áreas
protegidas]” Autor Edgar Enrique Palacio Mizrahi y otros.
Proyecto de ley 66 de 2019 “Por medio de la cual se prohíbe el uso y la comercialización
en el territorio nacional de productos fabricados total o parcialmente con plástico y
poliestireno expandido de uso único para el consumo de alimentos o bebidas y se dictan
otras disposiciones. [Prohíbe el plástico y el icopor de un solo uso]” Autor Maritza
Martínez Aristizábal.
- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
De los artículos 8°, 79, y 80 de la Carta Política, se desprende el mandato constitucional de
proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental.
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
Objetivo 14: Vida submarina
Meta: De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo,
en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la
polución por nutrientes.
ONU. ESTRATEGIA MARES LIMPIOS.
La campaña Mares Limpios de ONU Medio Ambiente, lanzada en febrero de 2017 a la cual se
integró Colombia; insta a los gobiernos a aprobar políticas para reducir el plástico, pide a la
industria minimizar los envases plásticos y rediseñar productos; y llama a los consumidores a
cambiar sus hábitos de desecho antes de que se haga un daño irreversible a nuestros mares.
El Compromiso pretende contribuir a la llamada economía circular en la que los plásticos nunca
deberían convertirse en desechos. Esto puede lograrse a través de puntos clave:
Eliminar los empaques plásticos problemáticos o innecesarios. Principalmente, a través
del rediseño, la innovación y los nuevos modelos de entrega.
Aplicar modelos de reutilización, lo que reduciría la necesidad de empaques de un solo
uso.

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