Gaceta del Congreso del 18-12-2018 - Número 1148FEPPL (Contenido completo) - 18 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134581

Gaceta del Congreso del 18-12-2018 - Número 1148FEPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Diciembre 2018
Número de Gaceta1148
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS A LA PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 240 DE 2018 CÁMARA Y 197
DE 2018 SENADO
por la cual se expiden normas de nanciamiento
para el restablecimiento del equilibrio
del presupuesto general y se dictan otras
disposiciones.
1. Primera Fe de errata:
Se corrige por error en digitación, una palabra
en el artículo 63 de la Ponencia para Segundo
Debate del Proyecto de ley número 240 de 2018
Cámara y 197 de 2018 Senado, “por la cual
se expiden normas de nanciamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto
general y se dictan otras disposiciones”, así:
Se cambia la palabra MAYOR por la palabra
MENOR.
En ese orden de ideas, se modica el artículo
63 de la Ponencia para Segundo Debate, el cual
quedará así:
Artículo 63. Modifíquese el Capítulo 12 del
Título XV de la Ley 599 de 2000, el cual quedará
así:
“(...)
Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión
de pasivos inexistentes...
“Parágrafo 3°. Se extinguirá la acción penal
cuando el contribuyente haya omitido activos,
presentando información inexacta en relación
con estos o declare pasivos inexistentes en un
valor MENOR a 8.500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, y dicho contribuyente
presente o corrija la declaración o declaraciones
correspondientes y realice los respectivos pagos de
impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas
correspondientes, cuando a ello hubiere lugar”.
2. Segunda Fe de errata:
Igualmente, se eliminan las palabras: “el
responsable” en el artículo 426 del artículo 2°, el
cual quedará así:
Artículo 426. Servicios Excluidos. Cuando en
un establecimiento de comercio el responsable se
lleven a cabo actividades de expendio de comidas
y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías, para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, incluyendo el servicio de catering, y el
expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro de bares, tabernas y discotecas,
se entenderá que la venta se hace como servicio
excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y
está sujeta al impuesto nacional al consumo al que
hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
3. Tercera Fe de errata.
En la Vigencia y Derogatorias, cambia el
artículo 62 por 70, ya que se tomó el número del
artículo como venía en el Texto de Ponencia para
primer Debate (62), pero al renumerar el articulado
en el Texto Aprobado que se tomó como base para
la Ponencia para Segundo Debate, este artículo
quedó como artículo 70. Esto quiere decir, que en
el artículo 112 de Vigencia y Derogatorias quedó
mal referenciado el número del artículo.
El artículo 112. Vigencia y derogatorias, se
corrige así:
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1148 Bogotá, D. C., martes, 18 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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