Gaceta del Congreso del 19-03-2015 - Número 126PL (Contenido completo) - 19 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766792585

Gaceta del Congreso del 19-03-2015 - Número 126PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Marzo 2015
Número de Gaceta126
GACETA DEL CONGRESO 126 Jueves, 19 de marzo de 2015 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 126 Bogotá, D. C., jueves, 19 de febrero de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 142 DE 2015
SENADO
por medio de la cual se elimina el parágrafo 2°
del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley Ge-
neral de Turismo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Elimínese el parágrafo 2° del artí-
culo 25 de la Ley 1558 de 2012, Ley General de
Turismo.
Artículo 2°.Vigencia. Esta ley entrará a regir a
partir de la fecha de su promulgación y deroga to-
das las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto
Esta iniciativa legislativa tiene por objeto esta-
EOHFHUXQDSURWHFFLyQGH¿QLGDSDUDORVXVXDULRVGH
aerolíneas.
Les pedimos a los usuarios que nos enviaran sus
quejas a un correo electrónico y, hasta el viernes
SDVDGRUHFLELPRV FRUUHRV TXHFODVL¿FDPRV
en 4 categorías: Cancelación de vuelos, retrasos
de vuelos, sobreventa (overbooking) y daños en el
equipaje. La mayoría estas fueron en retrasos de
vuelos y cancelación, pero de los 4 eventos hubo
comunicaciones.
El diagnóstico que encontramos es que la pro-
tección al usuario es casi nula porque las multas o
penalidades que impone la Aeronáutica Civil son
irrisorias y, en 5 años, solo ha impuesto 5 mil mi-
llones de pesos en multas (hoy en Colombia ope-
ran 16 aerolíneas).
Estas multas y valores recaudados son nada en
comparación a las impuestas por la Superintenden-
cia de Industria y Comercio que, en solo el primer
semestre de 2014, ascendieron a $2.867.819.000
de pesos en sanciones por irrespeto al consumidor
en diferentes sectores de la economía. Estas cifras
las tenemos para hacernos una idea de la falencia
que existe en la protección de los pasajeros.
Sumado a esto, la Aeronáutica Civil es la que
tiene la facultad de vigilar a las aerolíneas, con-
cluyendo que es juez y parte porque es quien debe
regular la operación aeronáutica, además de san-
cionarlas.
En términos generales encontramos que no
hay normas sólidas que protejan a los usuarios
de aerolíneas y, lo peor, no hay quién vigile esas
normas mal hechas o si se están cumpliendo o no
porque, en la práctica, los derechos de los usuarios
de aerolíneas son casi nulos.
El objetivo del proyecto de ley es buscar que
los derechos de los usuarios se respeten, busca-
remos quién los vigile porque, con la reglamen-
tación que hay ahora, las aerolíneas pueden hacer
lo que les plazca, pueden abusar de los usuarios,
Página 2 Jueves, 19 de marzo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 126
maltratarlos y hasta pueden ser engañados. Les
pasa de todo a los usuarios, según nuestro ordena-
miento jurídico.
Antecedentes
El 13 de marzo de 2008 fue radicado ante la
Secretaría de la Cámara de Representantes el Pro-
yecto de ley número 260 que buscaba “establecer
los derechos de los usuarios del trasporte aéreo”.
Fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de
junio de 2009.
Este proyecto, presentado por los entonces Re-
presentantes a la Cámara Simón Gaviria y David
Luna y el entonces Senador Juan Carlos Vélez,
buscaba delimitar los derechos mínimos del usua-
rio del transporte aéreo, obligar a la Aeronáutica
Civil la implementación de la guía del pasajero
informando sus derechos y sistema de atención al
cliente, pero la protección de los usuarios, la re-
cepción de quejas y solución de problemas se los
atribuían a la Aeronáutica Civil, quien actúa como
juez y parte de las aerolíneas, tal y como lo vere-
mos más adelante.
Ante las múltiples quejas que se han registrado
en redes sociales y medios de comunicación sobre
los constantes abusos de las aerolíneas con los pa-
sajeros, el Senador Armando Benedetti citó a de-
bate de control político a la Ministra de Transporte,
Director de la Aeronáutica Civil, Superintenden-
te de Industria y Comercio y Superintendente de
Puertos y Transportes para que respondieran qué
medidas han tomado frente a estos casos.
En el proceso de construcción del debate se evi-
denciaron varias anomalías como, por ejemplo, las
multas o penalidades son mínimas si se comparan
con el daño causado por el tiempo de retraso o las
cancelaciones de los vuelos o desconocen a cuál
entidad a la que tiene que recurrir para hacer sus
reclamaciones. Actualmente existen la Aeronáu-
tica Civil, entidad que regula el transporte aéreo
pero hace las veces de juez y parte; la Superinten-
dencia de Industria y Comercio, quien vela por el
cumplimiento del Estatuto del Consumidor (Ley
1480 de 2011); y la Superintendencia de Puertos
y Transportes que se encarga del mobiliario de los
aeropuertos, más no de la protección de los usua-
rios como consumidores de un servicio público de
transporte.
6HJ~QOD SRQHQFLDVREUHFRQÀLFWRVGHODUHJX-
lación de los derechos de los pasajeros en el trans-
porte aéreo (2012), del doctor Manuel Guillermo
Sarmiento, Director del Centro de Estudios de De-
recho del Transporte y Director del Curso de Espe-
cialización Internacional en Derecho del Transpor-
te Universidad Externado de Colombia, “la Corte
Constitucional de Colombia ha sostenido que la
regulación es una forma de intervención del Esta-
do en la economía, y tiene por objeto evitar que las
OH\HVGHOOLEUHPHUFDGRGHVGLEXMHQORV¿QHVVRFLD-
les del Estado de Derecho. (Sentencia C-11162 de
septiembre 6/2000)”.
Entendido lo anterior, Sarmiento (2012) señala
que:
(…) El ejercicio de la función de regulación
de transporte aéreo en Colombia es una función
administrativa otorgada por la ley esencialmente
al Gobierno a través de la autoridad aeronáutica
(Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil), en virtud de lo dispuesto en el Código de
Comercio, artículos 1.773 y 1.782 y las Leyes 105
de 1993, 336 de 1996 y 1558 de 2012.
Sin embargo, en materia de regulación de los
derechos de los pasajeros y la protección de los
mismos, existen otras autoridades que igualmente
por autorización de la ley ejercen funciones de
regulación en el campo del transporte en general y
del transporte aéreo en particular, como es el caso
de la Superintendencias de Industria y Comercio y
GH3XHUWRV\7UDQVSRUWHJHQHUiQGRVHXQFRQÀLFWR
de competencias que indudablemente crea un
ambiente de inseguridad jurídica que repercute en
XQDH¿FLHQWHSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLR
$O DQDOL]DU HO FRQÀLFWR GH FRPSHWHQFLDV TXH
existe entre las 3 entidades, Sarmiento (2012) se-
ñala que
(…) “no es solo la autoridad aeronáutica quien
tiene la competencia exclusiva para regular y
GH¿QLUHO FRQWHQLGR\HO DOFDQFHGHOD SURWHFFLyQ
del pasajero en el transporte aéreo, aplicando
exclusivamente la legislación aeronáutica, sino que
en forma supletoria, le corresponde también a la
Superintendencia de Industria y Comercio, regular
esta protección respecto de la etapa de formación
del contrato de transporte aéreo, ejerciendo
igualmente las facultades jurisdiccionales que
expresamente le otorga la Ley 1480 de 2011”.
Conveniencia del proyecto
La Aeronáutica Civil es la única autoridad ae-
ronáutica en el territorio nacional. Expide los re-
JODPHQWRV DHURQiXWLFRV GH¿QLGRV SRU OD &RUWH
Constitucional como regulaciones particulares
y concretas del transporte aéreo colombiano. Se
trata de actos administrativos que determinan las
REOLJDFLRQHVHVSHFt¿FDVGHFDGDXQRGHORVVXMHWRV
involucrados en la prestación del servicio y uso de
ese espacio público (Sentencia T-987 de 2012). La
UHJXODFLyQVHGH¿QHFRPRXQDIRUPDGHLQWHUYHQ-
ción del Estado en la economía, para evitar que las
OH\HVGHOLEUHPHUFDGR GHVGLEXMHQORV¿QHVVRFLD-
les del Estado (C-1162 de 2000).
Informó el Ministerio de Transporte que la Ae-
rocivil actúa no solo como ente regulador del ser-
vicio de transporte aéreo, sino como proveedor del
servicio y dueño de casi la totalidad de la infraes-
tructura aeronáutica a nivel nacional, obligada a
garantizar la calidad en la prestación y seguridad
de la aviación civil. (Ver página 18 respuesta de
Aerocivil).
Entre tanto, el parágrafo 2° del artículo 25 de la
Las reclamaciones que se susciten en desarrollo
de la prestación del servicio de transporte aéreo,
serán resueltas por la entidad aeronáutica como
única Entidad competente del sector. Se excluye a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR