Gaceta del Congreso del 19-03-2019 - Número 132 (Contenido completo) - 19 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 773680489

Gaceta del Congreso del 19-03-2019 - Número 132 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Marzo 2019
Número de Gaceta132
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 132 Bogotá, D. C., martes, 19 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 52 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se permite el pago anticipado
de créditos en las entidades vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria y se dictan
otras disposiciones.
1. GENERALIDADES DEL PROYECTO
DE LEY
El antecedente del pago anticipado en
operaciones de crédito en el país se estableció en
el año de 1998, tras la sentencia C-252, en la que
se dispuso que los créditos de vivienda se podrían
pagar anticipadamente en forma total o parcial sin
sanción alguna. Posterior a este avance normativo y
como medida para promover la competencia entre
las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera. en la Ley 1555 de 2012 se estableció
      
posibilidad de cancelar anticipadamente todo tipo
de créditos o de hacer pagos anticipados a capital
o a intereses, sin penalidad o multa alguna.
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obtenidos tanto por los usuarios del crédito
hipotecario y luego por todos los usuarios de las
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artículo 189 de la Ley 1607 de 2012, “por el cual
se expiden normas en materia tributaria y se dictan
otras disposiciones”, se pretendió dar alcance a
los asociados del sector cooperativo, en el que aún
existen entidades que penalizan a sus usuarios por
el pago anticipado de sus obligaciones crediticias.
Sin embargo, este artículo fue declaro
inexequible, dentro de una demanda de
inconstitucionalidad de la mencionada ley, en
la sentencia C-465/14, argumentando que “la
materia regulada no [tenía] ninguna relación de
conexidad con el tema central de la Ley 1607 de
2012, que [era] el contributivo”.
Así las cosas, y dado que la única observación
de la Corte fue la unidad de materia para la
declaración de inexequibilidad, en el año 2016 el
Congresista David Barguil presentó el Proyecto
de ley número 196 Cámara, que buscaba de nuevo

cooperativo. Sin embargo, por la coyuntura propia
de ese momento en el legislativo, la iniciativa solo
surtió tramite en la Comisión Tercera de la Cámara
de Representantes; por tal motivo en el actual
periodo constitucional fue puesta nuevamente a
consideración del Congreso de la República.
2. CONTEXTO DE LA INICIATIVA
Con el ánimo de robustecer el proyecto, en el
pasado el autor consultó a la Superintendencia de la
Economía Solidaria (en adelante Supersolidaria),
como la entidad encargada de la supervisión sobre
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los servicios de ahorro y crédito de los fondos
de empleados y asociaciones mutualistas, con
el propósito de conocer sobre las entidades que
penalizaban a sus asociados por el pago anticipado
de sus obligaciones crediticias.
A lo cual, además de explicar lo sucedido
respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad
diciembre de 2012, y manifestar el vacío
jurídico que a la fecha surgía sobre el caso. A
modo propositivo, pero no vinculante, dicha
entidad señaló que no cuenta con la facultad de
impartir instrucciones al respecto “en razón a la
declaratoria de inconstitucionalidad del artículo

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