Gaceta del Congreso del 19-04-2013 - Número 215IPPPPL (Contenido completo) - 19 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712577

Gaceta del Congreso del 19-04-2013 - Número 215IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Abril 2013
Número de Gaceta215
GACETA DEL CONGRESO 215 Viernes, 19 de abril de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 215 Bogotá, D. C., viernes, 19 de abril de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DE-
BATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 173 DE
2012 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones
en materia salarial de los miembros
de la Fuerza Pública.
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2013
Doctor
EDINSON DELGADO RUIZ
Vicepresidente
Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate al Proyec-
to de ley número 173 de 2012 Senado, por medio de
la cual se dictan disposiciones en materia salarial de
los miembros de la Fuerza Pública.
Respetado señor Vicepresidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con todo respe-
to, me permito poner a consideración para discusión y
aprobación el informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, por
medio de la cual se dictan disposiciones en materia sa-
larial de los miembros de la Fuerza Pública, para lo
cual fui designado por la Mesa Directiva de la Comi-
sión Séptima Constitucional Permanente del honorable
Senado de la República, ponencia que sustento en los
siguientes términos:
Cordialmente,
Jorge Eliécer Ballesteros Bernier,
Senador de la República.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
1. El presente proyecto de ley es de iniciativa con-
gresional, fue presentado a consideración del Congreso
de la República por el honorable Senador Juan Lozano
Ramírez, el 4 de diciembre de 2012, ante la Secretaría
General del Senado.
2. Dicha iniciativa, fue repartida a la Comisión Sép-
tima Constitucional en la misma fecha.
3. El día 13 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de
la Comisión Séptima del Senado de la República asig-
nó para ponencia de primer debate al Proyecto de ley
número 173 de 2012 Senado, al Senador Jorge Eliécer
Ballesteros Bernier.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
De conformidad con el articulado y la exposición
de motivos del Proyecto de ley número 173 de 2012
Senado, el objeto principal de la iniciativa es el me-
joramiento de las condiciones laborales de aquellos
miembros de la Policía Nacional del nivel más bajo en
la jerarquía de esta organización y, además, reactivar el
subsidio familiar para los Soldados Profesionales, que,
hoy por hoy, son los únicos trabajadores en Colombia
que no gozan de esta prestación laboral.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
El proyecto de ley cuenta con siete (7) artículos, in-
cluido la vigencia, en los cuales se desarrolla:
Artículo 1°. Objeto.
Artículo 2°. Creación de una prima de permanencia
anual para los miembros del Nivel Ejecutivo y agentes
de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Frecuencia de la prima.
Artículo 4°. Obligación gubernamental de regla-
mentación.
Artículo 5°. %HQH¿FLDULRVGHODSULPDGHSHUPDQHQ-
cia.
Artículo 6°. Subsidio familiar para los Soldados
Profesionales.
Artículo 7°. Vigencia.
Página 2 Viernes, 19 de abril de 2013 GACETA DEL CONGRESO 215
4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley a que se re¿ere esta ponencia
cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral
1, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa
Congresional presentada, individualmente, por el Se-
nador Juan Lozano Ramírez.
Cumple, además, con los artículos 157, 158 y 169
de la Constitución Política, referentes a las formalida-
des de publicidad, unidad de materia y título de la ley.
Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Cons-
titución que mani¿esta que dentro de las funciones del
Congreso está la de hacer las leyes.
Sin perjuicio de lo anterior, se anota que el proyecto
es de aquellos que requieren iniciativa gubernamental
y que, por lo tanto, se requiere que durante cualquiera
de los cuatro debates que deben surtirse ante el Con-
greso de la República, el Gobierno Nacional avale esta
iniciativa.
En consecuencia, es necesario que el Gobierno Na-
cional, en cualquier momento, coadyuve el proyecto y
con ello, se dé cumplimiento al requisito de la iniciativa
gubernamental. Al respecto, pueden consultarse, entre
otras, las Sentencias C-121 de 2003 y C-177 de 2007,
proferidas por la Honorable Corte Constitucional. En
esta última, precisó esa Alta Corporación:
³La Corte ha ¿jado las condiciones para entender
otorgado dicho ³aval´. Por ejemplo ha a¿rmado que
dicho consentimiento debe encontrarse probado dentro
del trámite legislativo, aunque también ha sostenido
que no existen fórmulas sacramentales para manifes-
tarlo”.
Adicionalmente, y justamente porque se trata de un
proyecto busca modi¿car el régimen salarial y prestacio-
nal de los miembros de la Fuerza Pública, es necesario
que la iniciativa se ajuste en su contenido a lo previsto en
el artículo 150, numeral 19.
Esta disposición establece que el Congreso de la
República, en materias como la citada, solamente tiene
competencia para dictar normas generales y señalar en
ellas objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el
Gobierno Nacional.
En ese orden, más allá de los fundamentos que jus-
ti¿can la adopción de esta norma, se requiere ajustar la
estructura normativa planteada por el autor de la ini-
ciativa con el ¿n de evitar un desconocimiento de la
Constitución en materia de leyes marco.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Y CONVENIENCIA DEL PROYECTO
Tal y como lo señala la exposición de motivos del
Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, el obje-
to principal del proyecto, cuya ponencia presentó para
su discusión y aprobación, es el mejoramiento de las
condiciones laborales de aquellos miembros de la Poli-
cía Nacional del nivel más bajo en la jerarquía de esta
organización y reactivar el subsidio familiar para los
Soldados Profesionales.
En particular, se observa que, en la actualidad, la
antigüedad sea un elemento que necesariamente deba
considerarse al momento de ¿jar la asignación salarial
de esta población y que, actualmente, tendría un impac-
to en aproximadamente ochenta mil (80.000) familias.
Al respecto, tal y como lo declara la exposición
de motivos en los últimos diez años a la Policía Na-
cional han ingresado más de ciento diecisiete mil
(117.000) miembros del nivel Ejecutivo, de los cuales
ochenta y ocho mil (88.000) son patrulleros. Existe un
total de treinta y cinco mil (35.000) ascensos, de los
cuales catorce mil (14.000) corresponden a patrulleros
promovidos, mientras que el resto no pueden acceder a
cargos superiores y continúan prestando sus servicios
en las mismas condiciones a cuando ingresaron. Que
un patrullero recién ingresado gane o devengue lo mis-
mo que otro que lleva diez años prestando sus servicios
no reÀeja adecuadamente el principio de igualdad ante
la ley.
En la Fuerza Pública, como por todos es conocido,
la antigüedad marca la responsabilidad y las funciones
que cada integrante debe desempeñar en sus labores
cotidianas. Y, ciertamente, desmotiva que en el nivel
ejecutivo no se valore la experiencia al momento de
¿jar la remuneración como sí ocurre en los otros grados
de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares.
Respecto a lo anterior, la Corte Constitucional ha
manifestado:
“De las normas de la Constitución surge el de-
ber constitucional del Estado de conservar no sólo
el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar
su incremento teniendo en cuenta la necesidad de
asegurar a los trabajadores ingresos acordes con
la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que
les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los
requerimientos de un nivel de vida ajustado a la digni-
dad y la justicia. En efecto, la exigencia de dicho deber
surge:
i) De la necesidad de asegurar un orden social y eco-
nómico justo (preámbulo);
ii) De la ¿losofía que inspira el Estado Social de
Derecho, fundada en los principios de dignidad huma-
na, solidaridad y de la consagración del trabajo como
valor, derecho subjetivo y deber social (artículo 1°);
iii) Del ¿n que se atribuye al Estado de promover y
garantizar la prosperidad y el bienestar general, el me-
joramiento de la calidad de vida de las personas, y la
efectividad de los principios, derechos y deberes con-
sagrados en la Constitución (artículos , 334 y 366);
iv) Del principio de igualdad en la formulación y
aplicación de la ley (artículo 13);
v) De la necesidad de asegurar la igualdad de opor-
tunidades para todas las personas y la remuneración
mínima, vital y móvil (artículo 53);
vi) Del reconocimiento de un tratamiento remune-
ratorio igual tanto para los trabajadores activos como
para los pasivos o pensionados (artículos 48, inciso ¿-
nal y 53, inciso 2°);
vii) Del deber del Estado de intervenir de manera espe-
cial para asegurar que todas las personas, en particular las
de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes
y servicios básicos (artículo 334), y
viii) De la prohibición al Gobierno de desmejorar los
derechos sociales de los trabajadores, entre los cuales
se encuentra naturalmente el salario, durante el estado
de emergencia económica, lo cual indica que en tiempo
de normalidad mucho menos puede disminuir los re-
feridos derechos. (Resaltado fuera del texto original)1.
Coincidimos con el autor de la iniciativa, en que
de conformidad con la tesis de la Corte, la Constitu-
ción ampara el derecho que tiene todo trabajador a
que su salario sea reconocido en condiciones iguales y
1 Sentencia C-1433 de octubre de 2000. M. P. doctor Anto-
nio Barrera Carbonell.

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