Gaceta del Congreso del 19-05-2016 - Número 286IPPPPL (Contenido completo) - 19 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766733881

Gaceta del Congreso del 19-05-2016 - Número 286IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Mayo 2016
Número de Gaceta286
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 286 Bogotá, D. C., jueves, 19 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 203
DE 2016 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQDVGLVSRVLFLRQHV
GHO&yGLJRGH7UiQVLWR
Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2016
Doctor
ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
Presidente Comisión Sexta Permanente
Cámara de Representantes
Congreso de la República de Colombia
E. S. D.
Asunto: Ponencia primer debate
Respetado doctor:
En mi condición de Representante a la Cámara
por el departamento de Antioquia, en cumplimiento
de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa
Directiva, nos permitimos presentar a considera-
ción de la Comisión Sexta Permanente de la Cá-
mara de Representantes, la ponencia positiva, para
primer debate Proyecto de ley número 203 de 2016
Cámara, SRUOD FXDOVHPRGL¿FDQ DOJXQDVGLVSRVL-
FLRQHVGHO&yGLJRGH7UiQVLWR
De forma adjunta allego ponencia para primer
debate en original, tres copias y copia en medio
magnético.
Agradezco a la Mesa Directiva el trámite que
consagran las normas vigentes.
Cordialmente,
3RU OD FXDO VH PRGL¿FDQ
DOJXQDV GLVSRVLFLRQHV GHO
&yGLJRGH7UiQVLWR
Proyecto de ley número 203 de
2016 Cámara
Tema
clave:
Regulación número de comparendos, subsanabilidad de
infracciones de tránsito
Autor: Honorable Representante
Carlos G. Navas, Ángela
Robledo, Víctor Correa,
Alfredo Cuello
Ponentes: honorable Representante
• Víctor Javier Correa Vélez
• Jairo Enrique Castiblanco
• Jaime Felipe Lozada
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley pretende establecer
lineamientos en materia de tránsito en los procedi-
mientos sancionatorios.
-XVWL¿FDFLyQ Lo anterior, considerando vacíos
jurídicos que generaban situaciones desventajosas
para el ciudadano infractor, regulando además nue-
vas situaciones derivadas de la aplicaciones de me-
dios tecnológicos para la imposición de sanciones
que podrían generar una propensión a los abusos en
materia de sanciones.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 140 de 2015 Cáma-
UD FRQVWD GH  DUWtFXORV GLULJLGRV D PRGL¿FDU HQ
su contenido el Código Nacional de Tránsito y dos
disposiciones nuevas en sus artículos 8° y 9° que
buscan la vigencia del principio democrático.
INFORME DE PONENCIA
$ FRQWLQXDFLyQ VH WUDQVFULEHQ ORV HOHPHQ-
WRV PRWLYRV GHO SUR\HFWR GH OH\ KDELGD FXHQWD
GHTXHLQLFLDVX WUiPLWHFRQ ODUDGLFDFLyQ GHOD
SUHVHQWHSRQHQFLDVHGHVWDFDODLQFOXVLyQGHVXV
DQWHFHGHQWHVQRUPDWLYRV FRQWHQLGRV \ GHVDUUR-
OODGRVHQODH[SRVLFLyQGHPRWLYRVTXHDFRPSDxD
HOSUR\HFWR
La Constitución reconoce un conjunto de liber-
tades y garantías de los cuales son titulares las per-
sonas que habitan el territorio nacional, por medio
Página 2 Jueves, 19 de mayo de 2016 GACETA DEL CONGRESO 286
de cuyo ejercicio pueden hacer efectivos los dere-
chos. Por tal razón, solamente el Congreso puede
establecer límites a aquellas y estos por considera-
ciones de orden público y convivencia social.
Tal es el origen de las restricciones a los dere-
FKRV\ DODV OLEHUWDGHV TXHFRQ¿JXUDQ HOSRGHU GH
policía, una de cuyas manifestaciones paradigmáti-
cas es el Código Nacional de Tránsito, que contiene
límites a la libertad de circulación y al derecho al
trabajo, cuya trasgresión deriva en la imposición de
sanciones a los infractores.
En la medida en que la regulación contenida en
el código, por falta de precisión acerca de su alcan-
ce, se ha prestado para extralimitaciones por parte
de las autoridades de tránsito, se hace necesario que
el legislador, que es quien tiene la legitimidad para
hacerlo, delimite la redacción de aquellas normas
que regulan situaciones en las que se ha advertido
cierta recurrencia hacia el abuso de autoridad frente
a la indefensión de los ciudadanos.
Así, se propone que cuando los organismos de
tránsito celebren contratos o convenios con los
cuerpos especializados de policía urbana de trán-
sito, mediante contrato especial suscrito con la Di-
rección General de la Policía, les esté prohibido
pactar cualquier cláusula o derivar de su ejecución
cualquier exigencia de cuotas o de mínimo de com-
parendos, como ha sido denunciado en varias oca-
siones en algunas de las principales ciudades del
país, pues ello propicia un abuso de la función que
a tales cuerpos les es trasladada en virtud de tales
contratos. Para tal efecto se hace expreso el alcance
de la prohibición y se dispone que su desconoci-
miento comporte la comisión de falta disciplinaria
gravísima.
Otra situación que ha sido reiteradamente de-
nunciada en los medios de comunicación y en las
redes sociales, la constituye el abuso en el control
de los límites de velocidad, ante el incumplimiento
en el deber de señalización de los diferentes tramos
o sectores. Como quiera que el ciudadano no puede
ser víctima de la falta de diligencia de las autori-
dades administrativas, la falta de señalización no
puede pesar en su contra, y por ello se plantea que
si no existe señalización, se presuma para todos los
efectos que la velocidad de circulación permitida es
la máxima autorizada por el propio código.
Un tercer punto de abuso frecuente ha sido el
de ir estableciendo restricciones de manera abso-
luta para el estacionamiento, cuando, salvo por ra-
]RQHV GH VHJXULGDG OD SURKLELFLyQ QR VH MXVWL¿FD
todos los días ni a todas las horas. En todo el mundo
civilizado, las prohibiciones deben establecerse en
forma razonable, de manera que ellas operen cuan-
do afectan la movilidad en razón de la cantidad de
vehículos en circulación; por ello, se propone que
no podrá haber zonas de prohibición permanentes,
VDOYRSRUUD]RQHVGHVHJXULGDGGHELGDPHQWHMXVWL¿-
cadas, y que en todos los demás casos en los que se
establezcan prohibiciones, su señalización deberá
indicar los días y horas en los cuales no opera la
prohibición.
También es frecuente queja de los destinatarios
del código, que a pesar de que la norma actual per-
mite que, frente a una causa de inmovilización, si
la misma es subsanable, el agente del tránsito debe
permitir la subsanación y limitarse a la imposición
del comparendo, ello no sea así, y se disponga la
inmediata inmovilización del vehículo. Para supe-
rar esta extralimitación, se precisa el término para
que el infractor pueda subsanar la causa de la in-
movilización y se indica que si la causa de la in-
fracción es subsanable y el agente de tránsito no
permite la subsanación y ordena la inmovilización
del vehículo, responderá penal y disciplinariamente
por el abuso de autoridad y patrimonialmente por
los perjuicios ocasionados al propietario o poseedor
del vehículo.
Más recientemente se conoció el anuncio de que
con la revisión del registro del incumplimiento de
la realización de la revisión técnico-mecánica bas-
taría para hacer llegar al domicilio reportado en el
RUNT del propietario del vehículo el comparendo
por su no realización dentro del plazo legal estable-
cido. La razón de ser de esta infracción es garanti-
zar que cuando un vehículo se encuentre en circula-
ción no ponga en riesgo la integridad de los demás
usuarios de las vías ni atente contra la movilidad a
causa de una avería por la falta de mantenimiento;
por ello, si el vehículo no circula no causa ningún
riesgo y en esa medida la sanción deviene en irra-
zonable y desproporcionada, y la única manera de
establecer que el vehículo está ocasionando esos
riesgos por no cumplir con la obligación de realizar
la revisión técnico-mecánica, es cuando el vehícu-
lo se encuentra circulando o se halla estacionado
en vía pública. Por esta razón se dispone que esta
infracción se cause únicamente cuando el vehícu-
lo se encuentre en movimiento o estacionado en
vía pública y solamente pueda ser impuesta previo
comparendo impuesto por un agente de tránsito o
detectado en movimiento por un dispositivo técnico
o tecnológico.
Precisamente, la introducción de la tecnología
no puede constituirse en un aliado de abusos por
parte de los agentes de tránsito, y por ello, si bien el
código permite la contratación de medios técnicos
y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión
de infracciones o contravenciones, el vehículo, la
fecha, el lugar y la hora, se prevé que solamente se
pueda hacer uso de estos medios cuando el vehícu-
lo se encuentre en movimiento, cuando el conduc-
tor no atienda la orden de detenerse impartida por el
agente de tránsito o cuando el vehículo se encuen-
tre estacionado y el conductor no se halle presente.
También, como garantía del ejercicio del dere-
cho a la defensa y el debido proceso, que son inhe-
rentes a cualquier trámite administrativo, cuando el
presunto infractor cuestione el comparendo y asista
a la audiencia, en ella podrá solicitar como prueba
la declaración del agente de tránsito que le impu-
so el comparendo, como está establecido para esta
clase de procedimientos en todos los países civili-
zados, para lo cual la autoridad que conoce del caso
GHEHGLVSRQHUORQHFHVDULRFRQHO¿QGHDVHJXUDUVX

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