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Gaceta del Congreso del 19-05-2016 - Número 298CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Mayo 2016
Número de Gaceta298
GACETA DEL CONGRESO 298 Jueves, 19 de mayo de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 298 Bogotá, D. C., jueves, 19 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
127 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se establecen lineamientos para el
trabajo desarrollado por las personas que prestan sus
servicios en los programas de atención integral a la
primera infancia del Instituto Colombiano de Bienes-
tar Familiar (ICBF), sus derechos laborales y se dictan
otras disposiciones.
Senador
ANTONIO JOSÉ CORREA
Vicepresidente Comisión Séptima
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 127 de 2015
Senado, por medio de la cual se establecen lineamien-
tos para el trabajo desarrollado por las personas que
prestan sus servicios en los programas de Atención In-
tegral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales
y se dictan otras disposiciones.
Honorables Senadores:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de
la República, por medio del presente escrito nos permi-
timos rendir ponencia para primer debate al proyecto
de la referencia, de conformidad con los artículos 150,
153 al 156 de la Ley 5ª de 1992.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley en estudio es de autoría del
Senador Alexánder López Maya, con el aporte de
los senadores Luis Évelis Andrade, Édinson Delga-
do, Jesús Alberto Castilla, quienes contribuyeron a
enriquecer esta nueva propuesta presentada a consi-
deración del Congreso de la República. El proyecto
se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso
número 971 de 2015.
El contenido de la presente iniciativa legislativa ha-
bía sido radicada el 28 de agosto de 2013 en el Senado
de la República, por los Senadores Carlos Alberto Bae-
na, Alexánder López y la Representante Gloria Stella
Díaz, publicado en la Gaceta del Congreso números
652, 942 de 2013 y 881 de 2014. Fue archivado en
cumplimento del artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.
Menciona el autor del proyecto que para su elabo-
ración, se tuvieron en cuenta las observaciones hechas
durante la discusión del proyecto de ley 071 de 2013
Senado. Así como las consideraciones presentadas por
los ministerios de: Educación Nacional, Hacienda y
Crédito Público y Salud y Protección Social, los cuales
se encuentran publicados en la Gaceta del Congreso
números 98 y 182 de 2014.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto en referencia busca establecer los linea-
mientos generales que desempeñan las madres comuni-
tarias y madres Fami, sustitutas y tutoras responsables
de los programas de Atención y Protección de la pri-
mera infancia, pertenecientes a los estratos más vulne-
rables de la población.
Los temas propuestos en el proyecto de ley se pue-
den resumir de la siguiente manera:
1. Materializar la relación laboral de las personas
que prestan los servicios de primera infancia y protec-
ción integral de la niñez y adolescencia.
2. Establecer que quienes han prestado sus servicios
al ICBF, tengan un subsidio permanente a la vejez que
se irá incrementando de acuerdo al salario mínimo.
,PSOHPHQWDU TXHODV EHQH¿FLDULDVGH ODLQLFLDWL-
va tengan derecho a la educación gratuita y a permisos
SDUDFDSDFLWDUVHVLHPSUH\FXDQGRQRLQWHU¿HUDFRQVXV
funciones.
Página 2 Jueves, 19 de mayo de 2016 GACETA DEL CONGRESO 298
&DSDFLWDUDODV EHQH¿FLDULDVGHOSUR\HFWRGHIRU-
ma permanente en los temas de nutrición por parte del
ministerio de salud y el Sena.
5. Establecer garantías en materia de seguridad ali-
PHQWDULDSRUSDUWHGHO ,&%)DORVEHQH¿FLDULRVGHORV
programas de primera Infancia y protección integral de
la niñez y adolescencia, teniendo en cuenta los requeri-
mientos nutricionales necesarios para el desarrollo por
grupo de edad.
Señala el autor de la iniciativa que al aprobarse este
proyecto se estaría cumpliendo con lo establecido en
los artículos 44 y 53 de la Constitución Nacional, las
previsiones establecidas en la legislación laboral co-
lombiana y los convenios, principios y recomendacio-
nes de la OIT concernientes a la protección del trabajo,
así como el artículo 24 literal c) de la convención de los
derechos de los niños.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
Se señala en el proyecto de ley que se tuvieron en
cuenta los preceptos Constitucionales establecidos en
los artículos , , 25, 53 de la Constitución Políti-
ca, tratados y convenios internacionales que rigen la
relación laboral, el Código Sustantivo del Trabajo, Ley
1187 de 2008, por la cual se adiciona un parágrafo
2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan
otras disposiciones; Ley 1607 de 2012, por la cual se
expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones; Ley 1450 de 2011, por la cual se expide
de 2014, por la cual se decreta el Presupuesto de Ren-
tas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la vigencia ¿scal del 1° de enero al 31 de diciembre de
2015.
3.1. Fundamentos constitucionales
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de dere-
cho, organizado en forma de República unitaria, des-
centralizada, con autonomía de sus entidades territo-
riales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la pre-
valencia del interés general.
Artículo 2°.6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR VHU-
vir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cul-
tural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convi-
YHQFLDSDFt¿FD\ODYLJHQFLDGHXQRUGHQMXVWR
(…)
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos funda-
mentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
LUUHQXQFLDELOLGDG D ORV EHQH¿FLRV PtQLPRV HVWDEOHFL-
dos en normas laborales; facultades para transigir y
conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situa-
ción más favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretación de las fuentes formales
de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adies-
tramiento y el descanso necesario; protección especial
a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad.
3.2. Convenios internacionales
a) Convención para la eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw, ra-
WL¿FDGDSRU &RORPELD PHGLDQWH OD /H\  GH  \
VX3URWRFROR)DFXOWDWLYRUDWL¿FDGR SRU&RORPELDPH-
diante la Ley 984 de 2005;
b) Convención interamericana para prevenir, san-
cionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conven-
FLyQGH %HOpP GR 3DUi UDWL¿FDGD SRU &RORPELD PH-
diante Ley 248 de 1995;
c) Convenio 95 de la OIT, de 1952, revisado par-
FLDOPHQWHHQSRUHO &RQYHQLRUDWL¿FDGRSRU
Colombia mediante la Ley 54 de 1992 relativo a la pro-
tección del salario;
d) Convenio 95 de la OIT, de 1952, revisado par-
FLDOPHQWHHQSRUHO &RQYHQLRUDWL¿FDGRSRU
Colombia mediante la Ley 54 de 1992 relativo a la pro-
tección del salario;
e) Convenio 177 de la OIT, de 1996, sobre el trabajo
a domicilio;
I&RQYHQLRGHOD2,7GHUDWL¿FDGRSRUOD
Ley 54 de 1962, relacionado con la igualdad de remu-
neración ante la fuerza de trabajo masculina y la fuerza
de trabajo femenino por trabajo igual;
g) Convenio 156 de la OIT, de 1981, que establece
consideraciones especiales para aquellos trabajadores y
trabajadoras con responsabilidades familiares;
h) Pacto Internacional de Derechos Económicos,
6RFLDOHV\&XOWXUDOHVGHUDWL¿FDGRSRU&RORPELD
mediante la Ley 74 de 1968;
i) Aplicación de las Recomendaciones proferidas
por el Comité del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y culturales de Naciones Unidas en 1995,
alusivas a la búsqueda de soluciones frente a la dis-
criminación que ejerce el Estado colombiano con las
Madres Comunitarias y Jardineras adscritas al ICBF y
al DABS;
j) Aplicación de los resultados de la Primera En-
cuesta de Evaluación del Impacto que ha producido el
Programa de Hogares Comunitarios, publicada en 1997
como culminación de un trabajo de investigación ade-
lantado durante dos años en todo el país, con la que se
demuestran las grandes carencias con las que prestan el
Servicio de Bienestar Social las Madres Comunitarias
y Jardineras del País.
3.3 Fundamentos legales
Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las
trabajadoras.$UWtFXORPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGH
la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante
la ley, tienen la misma protección y garantías, en conse-
cuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por
razón del carácter intelectual o material de la labor, su
forma o retribución, el género o sexo salvo las excep-
ciones establecidas por la ley.
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Artículo 13. Mínimo de derechos y garantías. Las
disposiciones de este Código contienen el mínimo de
derechos y garantías consagradas en favor de los traba-
jadores. No produce efecto alguna cualquiera estipula-
ción que afecte o desconozca este mínimo.
Artículo 14. Carácter de orden público. Irrenun-
ciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el tra-
bajo humano son de orden público y, por consiguiente,
los derechos y prerrogativas que ellas conceden son
irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptua-
dos por la ley.
Artículo 21. Normas más favorables. En caso de
FRQÀLFWRRGXGDVREUHODDSOLFDFLyQGHQRUPDVYLJHQWHV
de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario
igual$UWtFXORPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGHOD/H\
1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y
FRQGLFLRQHVGHH¿FLHQFLDWDPELpQLJXDOHVGHEHFRUUHV-
ponder salario igual, comprendiendo en este todos los
HOHPHQWRVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXOR
2. No pueden establecerse diferencias en el salario
por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales.
(…)
Ley 1187 de 2008, por la cual se adiciona un
parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se
dictan otras disposiciones.
$UWtFXOR/DERQL¿FDFLyQPHQVXDOGHODVPDGUHV
comunitarias se incrementará al 70% del salario míni-
mo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de
2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que
se realicen.
Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Artículo 36. Durante el transcurso del año 2013, se
otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una
beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vi-
gente. De manera progresiva durante los años 2013, se
diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vin-
culación, en procura de garantizar a todas las madres
comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente,
sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de
funcionarias públicas.
La segunda etapa para el reconocimiento del salario
mínimo para las madres comunitarias se hará a partir
de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las Ma-
dres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente
y devengarán un salario mínimo o su equivalente de
acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa. Las
PDGUHVVXVWLWXWDVUHFLELUiQXQDERQL¿FDFLyQHTXLYDOHQ-
te al salario mínimo del 2014, proporcional al número
de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto
durante el mes.
Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el plan
nacional de desarrollo, 2010-2014
Artículo 164. Subsidio de solidaridad pensional.
Tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsis-
tencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que tra-
ta la Ley 797 de 2003 las personas que dejen de ser
madres comunitarias y no reúnan los requisitos para
DFFHGHUDOD SHQVLyQQL VHDQEHQH¿FLDULDVGHO SURJUD-
PDGHDVLJQDFLyQGHEHQH¿FLRVHFRQyPLFRVSHULyGLFRV
(BEPS) del régimen subsidiado en pensiones y por
tanto cumplan con las condiciones para acceder a la
misma.
/DLGHQWL¿FDFLyQGHODVSRVLEOHVEHQH¿FLDULDVDHVWH
subsidio la realizará el ICBF, entidad que complemen-
WDUiHQXQDSURSRUFLyQTXHVHGH¿QDHOVXEVLGLRDRWRU-
gar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo
de Solidaridad Pensional. El Gobierno nacional regla-
mentará la materia.
Artículo 165. Boni¿cación para las madres comu-
nitarias y sustitutas. Durante las vigencias 2012, 2013
\ODERQL¿FDFLyQTXHVHOHVUHFRQRFHDODVPDGUHV
comunitarias tendrá un incremento correspondiente al
doble del IPC publicado por el DANE.
Adicionalmente se les reconocerá un incremento
que, como trabajadoras independientes, les permita en
IRUPDYROXQWDULDD¿OLDUVH DO6LVWHPD*HQHUDO GH5LHV-
gos Profesionales.
Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar
)DPLOLDUSRGUi DVLJQDUXQD ERQL¿FDFLyQ SDUDODV 0D-
dres Sustitutas, adicional al aporte mensual que se vie-
ne asignando para la atención exclusiva del Menor.
Artículo 166. Ajuste del cálculo actuarial para
madres comunitarias.$UWtFXORPRGL¿FDGRSRUHOD U-
tículo 213 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el
siguiente:> Las Madres Comunitarias, FAMI y Sustitu-
tas que ostentaron esta condición entre el 29 de enero
de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al
Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo,
SRGUiQEHQH¿FLDUVHGHO SDJRGHOYDORUDFWXDULDO GHODV
cotizaciones para el citado periodo.
Artículo 167. Adiciónese el literal d) al artículo 19
de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 19. 5pgimen de a¿liaciyn voluntaria
para expansiyn de cobertura de servicios sociales.
d) Las madres comunitarias pertenecientes a los
programas del Instituto Colombiano de Bienestar Fa-
miliar, las cuales pagarán el 0.6% sobre el valor real de
ODERQL¿FDFLyQSHUFLELGDVSRUHVWDV´
Ley 1737 de 2014, por la cual se decreta el Presu-
puesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apro-
piaciones para la vigencia ¿scal del 1o de enero al 31
de diciembre de 2015.
Artículo 80. Garantía de acceso de las madres co-
munitarias al Fondo de Solidaridad Pensional-Sub-
cuenta de Solidaridad.&RQHO ¿QGH JDUDQWL]DUHODF-
ceso de las madres comunitarias que al momento de la
expedición de esta norma conserven tal calidad, al sub-
sidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que
trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de
los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley,
ODVPDGUHVFRPXQLWDULDVTXH VHHQFXHQWUHQD¿OLDGDVDO
Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al
Régimen de Prima Media.
Para estos efectos, no son aplicables los plazos de
que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de
PRGL¿FDGR SRUHO DUWtFXOR GH OD/H\ GH
2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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