Gaceta del Congreso del 19-06-2013 - Número 448L (Contenido completo) - 19 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766932877

Gaceta del Congreso del 19-06-2013 - Número 448L (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Junio 2013
Número de Gaceta448
LEYES SANCIONADAS
4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores,
como fuente limitada y voluntaria para generar un
ingreso en los periodos en que la persona quede
cesante.
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regu-
lará, controlará y vigilará los cuatro esquemas an-
tes mencionados.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los
trabajadores del sector público y privado, depen-
dientes o independientes, que realicen aportes a
las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos
por un año continuo o discontinuo en los últimos
tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos
dos años continuos o discontinuos en los últimos
tres (3) años si se es independiente, accederán al
Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar
la forma de su vinculación laboral, y de conformi-
dad con lo establecido por la reglamentación que
determine el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Principios del mecanismo de pro-
tección al cesante. Sin perjuicio de los principios
consagrados en la Constitución Política, en el Có-
digo Sustantivo del Trabajo y de los que funda-
mentan el Sistema General de Seguridad Social,
son principios del Mecanismo de Protección al Ce-
sante los siguientes:
a) Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo
para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fon-
do de Solidaridad de Fomento al Empleo y Pro-
tección al Cesante (Fosfec), entre las personas, los
empleadores y los agentes del sistema. Es deber
del Estado garantizar la solidaridad del mecanis-
mo mediante su participación, control y dirección
del mismo;
E(¿FLHQFLD(VOD PHMRUXWLOL]DFLyQGHORV UH-
cursos disponibles en el mecanismo para que tanto
ORVEHQH¿FLRVPRQHWDULRVFRPRORVVHUYLFLRVGHLQ-
serción y capacitación laboral frente al desempleo
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 448 Bogotá, D. C., miércoles, 19 de junio de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
(junio 18)
por medio de la cual se crea el mecanismo de
protección al cesante en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto y creación del Mecanismo de Protec-
ción al Cesante
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto crear un Mecanismo de Protección al Ce-
VDQWHFX\D ¿QDOLGDGVHUi OD DUWLFXODFLyQ\ HMHFX-
ción de un sistema integral de políticas activas y
pasivas de mitigación de los efectos del desempleo
que enfrentan los trabajadores; al tiempo que fa-
cilitar la reinserción de la población cesante en el
mercado laboral en condiciones de dignidad, me-
joramiento de la calidad de vida, permanencia y
formalización.
Artículo 2°. Creación del Mecanismo de Pro-
tección al Cesante. Créase el Mecanismo de Pro-
tección al Cesante, el cual estará compuesto por:
1. El Servicio Público de Empleo, como herra-
PLHQWDH¿FLHQWH\H¿FD]GHE~VTXHGDGHHPSOHR
2. Capacitación general, en competencias bá-
VLFDV \ HQ FRPSHWHQFLDV ODERUDOHV HVSHFt¿FDV
brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), las Cajas de Compensación Familiar o las
instituciones de formación para el trabajo certi-
¿FDGDVHQ FDOLGDG SDUD HIHFWRVGH JDUDQWL]DUHQ
caso de ser necesario, un reentrenamiento a la po-
blación cesante.
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como
IXHQWHSDUD RWRUJDU EHQH¿FLRV D OD SREODFLyQ FH-
sante que cumpla con los requisitos de acceso.
Página 2 Miércoles, 19 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 448
sean otorgados o prestados de forma adecuada y
oportuna;
F6RVWHQLELOLGDG /RVEHQH¿FLRVTXH RWRUJDHO
mecanismo no podrán exceder los recursos desti-
QDGRVSRUODOH\SDUDWDO¿Q(QHOFDVRGHOEHQH¿-
cio monetario, los recursos no podrán usarse más
allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fos-
fec) y de su posibilidad de generar excedentes y
desacumularlos a lo largo del tiempo;
d) Participación. Se fomentará la intervención
de las Cajas de Compensación Familiar, las Admi-
QLVWUDGRUDVGH )RQGRV GH &HVDQWtDV ORV D¿OLDGRV
al mecanismo, las organizaciones de empleadores
y trabajadores y el Gobierno en la organización,
FRQWUROJHVWLyQ\¿VFDOL]DFLyQGHODVLQVWLWXFLRQHV
de los recursos y del mecanismo en su conjunto;
H2EOLJDWRULHGDG /D D¿OLDFLyQ DO PHFDQLVPR
de protección al cesante es obligatoria para todos
ORVHPSOHDGRVD¿OLDGRVDODV &DMDVGH&RPSHQVD-
ción Familiar excepto para los trabajadores de sa-
lario integral y trabajadores independientes, para
TXLHQHVODD¿OLDFLyQDHVWHPHFDQLVPRVHUiYROXQ-
taria.
Artículo 5°. Integrantes del mecanismo de pro-
tección al cesante. El mecanismo de Protección al
Cesante estará integrado por:
1. Organismos de Regulación, Vigilancia y
Control:
a) El Ministerio del Trabajo;
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) El Departamento Nacional de Planeación;
d) La Superintendencia de Subsidio Familiar;
e) La Superintendencia Financiera de Colom-
bia.
2. Los Organismos de Administración y Finan-
ciación:
a) El Fondo de Solidaridad de Fomento al Em-
pleo y Protección al Cesante (Fosfec);
b) Los Administradores de Fondos de Cesan-
tías;
c) Las Cajas de Compensación Familiar.
3. Los empleadores dependientes e indepen-
dientes y/o sus organizaciones, que se encuentren
D¿OLDGRVD&DMDVGH&RPSHQVDFLyQ)DPLOLDU
4. El Servicio Público de Empleo y las entida-
des y servicios que lo conforman.
5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y
las Instituciones de Formación para el trabajo cer-
WL¿FDGDVHQFDOLGDG
CAPÍTULO II
Financiación del Mecanismo de Protección
al Cesante
Artículo 6°. Financiación del mecanismo de
protección al cesante y del Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante
(Fosfec). /DVIXHQWHVGH¿QDQFLDFLyQGHOPHFDQLV-
mo de protección al cesante serán:
1. Los recursos provenientes del uso voluntario
de los aportes a las cesantías.
2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fo-
mento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec),
HOFXDOD VXYH]VH ¿QDQFLDUiFRQORV UHFXUVRVGHO
Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fo-
nede) de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de
2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de
la Ley 1438 de 2011. Estos últimos recursos, se
incorporan al Fosfec a partir de la vigencia 2014
en la cuantía equivalente a los aportes a la salud
correspondientes a aquellas personas que sean ele-
JLGDVSDUD HVHEHQH¿FLR HO UHVWRVHJXLUiQ VLHQGR
GHVWLQDGRVSDUDORV ¿QHVHVWDEOHFLGRV HQHODUtFX-
lo 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos
recursos serán incorporados en su totalidad para
¿QDQFLDUHO )RVIHF \ UHFRQRFHU ORV EHQH¿FLRV HQ
sus distintas modalidades.
Parágrafo 1° Los programas y subsidios que
maneja el Fonede, serán reemplazados por los de-
¿QLGRVHQHO PDUFRGHO0HFDQLVPRGH 3URWHFFLyQ
al Cesante, según lo establezca la reglamentación
expedida por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Fa-
PLOLDUSRGUiQXWLOL]DUUHFXUVRVGHO )RVIHFSDUD¿-
nanciar la prestación de servicios de gestión y co-
locación de empleo y los procesos de capacitación
para la población desempleada.
Artículo 7°. Uso voluntario de los aportes a las
cesantías. Del aporte a las cesantías que los em-
pleadores están obligados a consignar anualmente
a cada uno de los trabajadores, estos últimos po-
drán decidir voluntariamente el porcentaje de aho-
rro para el Mecanismo de Protección al Cesante.
Los trabajadores dependientes o independien-
tes que ahorren voluntariamente para el mecanis-
PRGH SURWHFFLyQDO FHVDQWH UHFLELUiQXQ EHQH¿-
cio proporcional a su ahorro que se hará efectivo
en el momento en que quede cesante con cargo al
Fosfec, de conformidad con la reglamentación que
expida el Gobierno Nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer in-
ciso del presente artículo, el trabajador que quiera
usar las cesantías para educación, compra, cons-
trucción o mejoras de vivienda, podrá usar para
este efecto el 100% de sus cesantías.
Parágrafo. El Fondo de Cesantías trasladará
a la administradora del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el
valor que el trabajador haya alcanzado a ahorrar
voluntariamente para el Mecanismo de Protección
al Cesante dentro de los cinco (5) días siguientes
a la presentación de la solicitud por parte del tra-
bajador a la administradora de fondos de cesantías
FRQODFHUWL¿FDFLyQGHO)RVIHFGHTXHHOWUDEDMDGRU
acredita los requisitos de que trata el artículo 13 de
la presente ley. El Gobierno Nacional reglamenta-
rá lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8°. Aporte de trabajadores con salario
integral. Para los trabajadores que pacten salario
LQWHJUDOODD¿OLDFLyQDO 0HFDQLVPRGH3URWHFFLyQ

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