Gaceta del Congreso del 19-06-2020 - Número 391 (Contenido completo) - 19 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 845630996

Gaceta del Congreso del 19-06-2020 - Número 391 (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Junio 2020
Número de Gaceta391
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 391 Bogotá, D. C., viernes, 19 de junio de 2020 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL Proyecto de Ley No. 131 de 2019
Senado, 232 de 2018 CámaraPor medio del cual se dictan normas
para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se
dictan otras disposiciones”.
Bogotá DC, Junio 18 de 2020
Honorable Senador
LIDIO GARCIA TURBAY
Presidente – Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente – Cámara de Representantes
Ciudad.-
Ref.: Informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 131 de 2019 Senado, 232
de 2018 Cámara “Por medio del cual se dictan normas para promover la
inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”.
Respetados Señores Presidentes:
En cumplimiento de la designación realizada en la sesion no presencial del día
18 de junio de 2020, por la Presidencia del Senado de la República y la
designación efectuada por la Presidencia de la Cámara de Representantes
mediante comunicación número S.G.2.-0709/2020 del 18 de junio del presente
año; de conformidad con lo establecido por los artículos 161 de la Constitución
Política y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5 de 1992, y con el fin de
continuar su trámite correspondiente, nos permitimos poner a consideración de
las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del
Proyecto de Ley No. 131 de 2019 Senado, 232 de 2018 Cámara “Por medio del cual
se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes,
y se dictan otras disposiciones”.
Con el fin de llevar a cabo las funciones designadas, realizamos un análisis y
estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del Senado de la
República el día 18 de Junio del 2020 y de la Cámara de Representantes el día
día 31 de julio de 2019 (Gaceta 747 de 2019)
Teniendo en cuenta que el texto aprobado en plenaria de senado tiene con ciliado
los temas principales objeto de esta iniciativa y que tiene una estructura acorde
con las proposiciones que durante el tramite realizaron entidades de Gobierno
como Ministero de Educacion, Min Ciencias, Ministerio de Agricultura, Sena,
Funcion Publica, al igual que fue socializado con los autores durante todo su
tramite en la camara alta. Se decide acoger en su totalidad el texto de Senado.
TEXTO APROBADO
CÁMARA
TEXTO APROBADO
SENADO
OBSERVACIONES
Título.
“Por medio de la cual
se dictan normas para
Título.
“Por medio del cual se
dictan normas para promover
Se acoge el titulo aprobado en el
senado
*/'03.&4%&$0/$*-*"$*»/
promover la inserción
educativa, laboral y
productiva de los jóvenes
colombianos, y se dictan otras
disposiciones”
la inserción laboral y
productiva de los jóvenes, y se
dictan otras disposiciones”
Artículo 1°.
Objeto. La
presente ley tiene por objeto
promover la inserción
e
ducativa, laboral y
productiva de los jóvenes
colombianos, y dictar
disposiciones que aseguren su
implementación, en
concordancia con el artículo
Artículo 1°.
Objeto. La
presente ley tiene por objeto
promover la inserción
laboral y
productiva de los jóvenes y
dictar disposiciones que
aseguren su implementación,
en concordancia con el artículo
los convenios internacionales
firmados por Colombia que dan
plena garantía a los derechos de
los jóvenes.
el senado
Artículo 2°.
Equivalencia de
experiencias. Con el objeto de
establecer incentivos
educativos y laborales, a partir
de la presente ley, las
pasantías, prácticas,
judicaturas, monitorías,
contratos laborales, contratos
de prestación de servicios y la
participación en gr
upos de
investigación debidamente
certificados por la autoridad
competente, serán
acreditables, como
experiencia profesional
válida, siempre y cuando su
contenido se relacione
directamente con el programa
académico cursado. En el caso
de los grupos de inve
stigación,
la única autoridad competente
para expedir la respectiva
certificación, será el
Departamento Administrativo
de Ciencia, Tecnología e
Innovación o quien haga sus
veces. El Departamento
Administrativo de la Función
Pública y el Ministerio del
Trabajo reglamentarán, cada
Artículo 2°.
Equivalencia de
experiencias. Con el objeto de
establecer incentivos
educativos y laborales para los
estudiantes de educació
n
superior de pregrado y
postgrado, educacion té
cnica,
tecnoló
gica, universitaria,
educació
n para el trabajo y
desarrollo humano, formació
n
profesional integral del SENA,
escuelas normales superiores,
así
como toda la oferta de
formació
n por competencias, a
partir de la presente ley, las
pasantías, prá
cticas,
judicaturas, monitorias,
contratos laborales, contratos
de prestació
n de servicios y la
participació
n en grupos de
investigació
n debidamente
certificados por la autoridad
competente, será
n acreditables
como experiencia profesional
lida, siempre y cuando su
contenido se relacione
directamente con el prog
rama
académico cursado.
En el caso de los grupos de
investigación, la autoridad
el senado.

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