Gaceta del Congreso del 19-08-2009 - Número 749PL (Contenido completo) - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718469

Gaceta del Congreso del 19-08-2009 - Número 749PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Número de Gaceta749
GACETA DEL CONGRESO 749 Miércoles 19 de agosto de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 749 Bogotá, D. C., miércoles 19 de agosto de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 91
DE 2009 SENADO
mediante la cual se regula la política pública
de residuos eléctricos y electrónicos –RAEE–
en Colombia.
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer los lineamientos para la elabo-
ración de una política pública que regule la ges-
tión y el manejo integral de los Residuos de Apa-
ratos Eléctricos y Electrónicos RAEE generados
en el territorio nacional. Así como establecer las
responsabilidades extendidas del importador,
productor, comercializador y generador de los
Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos
RAEE.
Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones de la
presente ley se aplican en todo el territorio na-
cional, a las personas naturales o jurídicas que
importen, produzcan, comercialicen y generen
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
RAEE.
Artículo 3°. . Para efectos de la
aplicación de la presente ley se tendrán las si-

Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los
aparatos que para funcionar necesitan corriente
eléctrica o campos electromagnéticos; así como
los aparatos necesarios para generar, transmitir y
medir dichas corrientes.
Comercializador: Persona natural o jurídica
-
ción mayorista o minorista de aparatos eléctricos
y electrónicos.
 : Es el proceso de aislar y
   
     
especialmente seleccionados y diseñados para
evitar la contaminación, y los daños o riesgos a
la salud humana y al ambiente.
Generador: Cualquier persona, natural o ju-
rídica, cuya actividad produzca residuos o de-
sechos eléctricos y electrónicos. Puede ser el
importador, fabricante, comercializador, distri-
buidor y el mismo consumidor de aparatos eléc-
tricos y electrónicos.
Gestión integral de Residuos eléctricos y
electrónicos. Conjunto de acciones encamina-
das a la prevención de generación de residuos
eléctricos y electrónicos RAEE y a la disposi-
         
    
económico de estos residuos.
Gestor. Persona o entidad, pública o privada,
que realice cualquiera de las operaciones que
componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismos.
Importador: Persona natural o jurídica que
adquiere en los mercados extranjeros aparatos
    -
mercializados o transformados en el territorio
nacional.
Prevención. Conjunto de medidas destinadas
a evitar la generación de residuos eléctricos o
electrónicos RAEE y a conseguir su reducción.
Así como la de la cantidad de sustancias peligro-
sas o contaminantes presentes en ellos.
Página 2 Miércoles 19 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 749
Productor: Persona natural o jurídica que se
encarga de la fabricación o ensamble de aparatos

Productor de Aparatos eléctricos y electró-
nicos: Cualquier persona, natural o jurídica que
importe o exporte, fabrique, ponga en el merca-
do y venda aparatos eléctricos y electrónicos.
RAEE: Sigla en español para referirse a los
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
 -
soletos que consumen electricidad. Para su efec-
to, también se puede emplear la sigla en inglés
e–waste.
Reacondicionamiento: Procedimiento técni-
co con el que se re establecen las condiciones
funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y
  
ciclo de vida.
Residuos de aparatos eléctricos y electróni-
cos: Todos los aparatos eléctricos o electrónicos
cuyos materiales, componentes, consumibles y
subconjuntos pasan a ser residuos.
Remanufacturados: Todos los aparatos eléc-
tricos y electrónicos de segunda mano que han
pasado por un proceso de evaluación en donde
las partes dañadas han sido remplazadas y han
sido reempaquetados para salir nuevamente al
mercado.
Reuso:  -
pués de otro usuario, un aparato eléctrico y elec-
trónico.
Usuario: Es la persona natural o jurídica,
para quien se elaboran los aparatos eléctricos y
electrónicos y que los usa de manera personal o
como herramienta de trabajo.
Artículo 4°.    
Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE: Para
  -
cos y electrónicos se tendrá en cuenta las dispo-
siciones contenidas en el Convenio de Basilea, o
la que para su efecto el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) dis-
ponga.
Artículo 5°. Principios. Para la aplicación de
la presente ley se tendrán como principios rec-
tores:
a) Corresponsabilidad: En el marco de este
principio, la Administración Nacional vinculará
al sector privado, a los entes territoriales, a las
administraciones municipales y a la ciudadanía
en general a las campañas, programas y proyec-
tos encaminados a minimizar la producción de
los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electró-
  
los mismos.
Tanto el Estado como los importadores, pro-
ductores, comercializadores y usuarios de apa-
ratos electrónicos y eléctricos; así como las em-
presas prestadoras del servicio público de aseo
son corresponsables de minimizar la generación
 -
duos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
b) Participación Activa: El Estado debe pro-
veer los mecanismos de participación necesarios
para que los importadores, productores, comer-
cializadores y usuarios de aparatos eléctricos y
electrónicos, participen en el diseño, elaboración
y ejecución de programas y proyectos que traten
sobre una gestión integral de Residuos de Apara-
tos Eléctricos y Electrónicos RAEE.
c) Solidaridad. El Estado, los importadores,
productores, comercializadores y usuarios de
aparatos eléctricos y electrónicos, son solidarios
en el Control de una gestión integral de RAEE.
d) Creación estímulos. Generación de bene-
  
 
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
e) Descentralización. Las entidades terri-
toriales podrán establecer planes, programas y
proyectos que respondan a las particularidades
de las regiones y que contribuyan en la gestión
integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos RAEE. Dichas estrategias deberán
estar de acuerdo a las disposiciones establecidas
en la presente ley.
f) Innovación, ciencia y tecnología. El Es-
tado colombiano, a través de las instituciones
educativas públicas y privadas en asocio con la
empresa pública y privada, fomentará la forma-
ción, la investigación y el desarrollo tecnológi-
co, orientados a una gestión integral de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE.
g) Viabilidad Económica. Fomento y facili-
tación en la creación de empresas del sector de
reciclaje para Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos RAEE que permita la generación
de empleo y autoempleo a poblaciones vulnera-
bles; así como la formalización de la actividad
del reciclaje.
h) Gradualidad: La implementación y la di-
vulgación de la presente ley se hará a mediano
y largo plazo. Para ello contará con la participa-
ción de todos los actores involucrados.
CAPITULO II
Deberes y derechos
Artículo 6°. Deberes. El Estado, los importa-
dores, productores, comercializadores, usuarios,
medios de comunicación y personas prestadoras
del servicio público de aseo deberán frente a los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
RAEE:
1. DEL ESTADO:
a) Garantizar un medio ambiente saludable.

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