Gaceta del Congreso del 19-08-2009 - Número 744PPDPL (Contenido completo) - 19 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766719845

Gaceta del Congreso del 19-08-2009 - Número 744PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Número de Gaceta744
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles 19 de agosto de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 744 Bogotá, D. C., miércoles 19 de agosto de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO
040 DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se reglamentan las condiciones
para la prestación del servicio de atención médica
de ambulancia prehospitalaria y extrahospitalaria
mediante la modalidad de prepago y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto 14 de 2009.
Doctor
RODRIGO ROMERO HERNANDEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 040 de 2009 Cámara, por
medio de la cual se reglamentan las condiciones
para la prestación del servicio de atención médica
de ambulancia prehospitalaria y extrahospitalaria
mediante la modalidad de prepago y se dictan otras
disposiciones.
Respetado doctor Romero:
En cumplimiento a la honrosa designación que
nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sép-
tima Constitucional Permanente, nos permitimos
presentar ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 040 de 2009 Cámara, por medio
de la cual se reglamentan las condiciones para la
prestación del servicio de atención médica de am-
bulancia prehospitalaria y extrahospitalaria me-
diante la modalidad de prepago y se dictan otras
disposiciones.
Atentamente,
Ponentes,
Jaime Armando Yepes Martínez, Jorge Ignacio
Morales Gil.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 040
DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se reglamentan las condiciones
para la prestación del servicio de atención médica
de ambulancia prehospitalaria y extrahospitalaria
mediante la modalidad de prepago y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto 14 de 2009.
Doctor
RODRIGO ROMERO HERNANDEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 040 de 2009 Cámara, por
medio de la cual se reglamentan las condiciones
para la prestación del servicio de atención médica
de ambulancia prehospitalaria y extrahospitalaria
mediante la modalidad de prepago y se dictan otras
disposiciones.
Respetado doctor Romero:
En cumplimiento a la honrosa designación que
nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sépti-
ma Constitucional Permanente, nos permitimos pre-
sentar ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 040 de 2009 Cámara, por medio de la
cual se reglamentan las condiciones para la presta-
ción del servicio de atención médica de ambulancia
prehospitalaria y extrahospitalaria mediante la mo-
dalidad de prepago y se dictan otras disposiciones,
previas las siguientes consideraciones:
OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley objeto de análisis, pretende re-
glamentar la prestación de los servicios de atención
médica de ambulancias prehospitalaria y extrahospi-
talaria prepagada y establecer las entidades autoriza-
das para la prestación de dichos servicios.
Página 2 Miércoles 19 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 744
ORIGEN DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 040 de 2009 Cámara,
fue presentado por el honorable Representante a la
Cámara Jorge Ignacio Morales Gil, ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, publicado
en la Gaceta del Congreso número 610 de 2009.
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley cuenta con trece artículos en
    
   -
cia dentro del ámbito prehospitalario y extrahospi-
talario, emergencia médica, transporte de pacientes,
urgencia, atención domiciliaria, el objeto social de
las empresas de ambulancias, así como los requisitos
para la prestación de los servicios de acuerdo al nú-

CONSIDERACIONES GENERALES
Los servicios de atención de medicina prepagada
cada día cobran mayor importancia en nuestro siste-
ma de salud y especialmente los relacionados con la
atención prehospitalaria y extrahospitalaria del ser-
vicio de ambulancias.
  
de los contratos y tienen derecho a servicios como:
orientación médica telefónica, atención médica do-
miciliaria, atención médica de urgencias y emergen-
cias y pediatría en casa y traslado a las instituciones
prestadoras de salud.
Dentro de este servicio se encuentran las ambu-
lancias de servicio prepagado, una modalidad que
les permite a sus clientes recibir atención en el lugar
donde se encuentren, especialmente en caso de ur-
gencias o emergencias. Las primeras son situaciones
en las cuales el paciente no corre inicialmente algún
riesgo de morir y la atención de la urgencia puede
   
por ejemplo). Las emergencias, en cambio, son cir-
cunstancias en las cuales ese riesgo sí es inminente.
En este caso, el personal que va a atenderlas debe
llegar en un tiempo aproximado de 15 minutos.
Este tipo de ambulancias prepagadas debe cum-
plir requisitos como prestador de servicios de salud
y como empresa de traslado de pacientes.
-
do para la atención requerida con dotación de equi-
pos médicos necesarios para la atención requerida,
que valora al paciente y lo formula. Si el caso lo
amerita, lo trasladan a una institución de salud. Tam-
bién les dan la opción a los usuarios de programar
citas médicas domiciliarias con antelación. “Cuen-
tan con vehículos particulares para casos sencillos y
-
matología del paciente en tres códigos y, según la
situación, priorizan el tiempo de arribo al lugar y el
vehículo para prestar la asistencia”.
Estas empresas sectorizan la ubicación de sus
ambulancias para atender los casos de forma rápida
en los diferentes puntos de la ciudad y así reducir el
tiempo de desplazamiento de los vehículos.
ELEMENTOS INDISPENSABLES
Como cualquier otro servicio las ambulancias de
las empresas de medicina prepagada deben cumplir
con los requisitos de habilitación establecidos en la
ley entre ellos:
 -

funcionen sin luz y no causen perjuicios. Es clave
un inversor (aparato que convierte la energía de 110
voltios a 12 voltios) y baterías recargables.
      -
no, camillas, medicamentos, dispositivos médicos
(líquidos, gasa, guantes, entre otros) y médico-qui-
rúrgicos.
   
ambulancia establezca contacto rápido y permanente

-
tencial básico) y TAM (transporte asistencial medi-
calizado). La primera solo lleva insumos generales,
succionador y, como recurso humano, el conductor y
una enfermera o auxiliar de enfermería.
-
-
sión, monitor, pulsoxímetro, glucómetro y succiona-
dor. Van conductor camillero, médico y auxiliar de
enfermería.
La ambulancia prepagada resuelve el 94% de las
situaciones de salud que se presenten en casa o en el
lugar donde se encuentre la persona por intermedio
de un médico, el 6 por ciento restante es urgencia o
emergencia que requiere traslado a instituciones de
salud.
Tanto el carro de consulta como la ambulancia
medicalizada cuentan con los equipos necesarios
para hacer diagnóstico.
Las emergencias más comunes suelen ser fractu-
ras, paros cardiacos y problemas cerebro-vasculares.
 

vehicular que debe atender la llamada. Los tiempos
de atención dependen de la valoración que se haga
previamente por vía telefónica.
El médico o enfermera que atienden el requeri-
miento del paciente cuentan con entrenamiento en
urgencias y emergencias y se especializan en todo
tipo de traumas.
Esto es importante, porque los primeros minutos
de atención son vitales y en caso de no procederse de
manera adecuada, un daño puede ser irreversible. El
profesional de la salud es quien hace el diagnóstico
y determina la necesidad del traslado del paciente a
una clínica u hospital de la red de servicios de salud
con la que cuente.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
     -
LITICA
Artículo 49. La atención de la salud y el sanea-
miento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
a los servicios de promoción, protección y recupera-
ción de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y re-
glamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
 -
daridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades pri-
vadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las enti-

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