Gaceta del Congreso del 19-08-2016 - Número 631PL (Contenido completo) - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766853217

Gaceta del Congreso del 19-08-2016 - Número 631PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2016
Número de Gaceta631
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 631 Bogotá, D. C., viernes, 19 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 104 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la conme-
moración de los 400 años de la fundación del munici-
pio de San Jerónimo en el Departamento de Antioquia
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración
de los 400 años de la fundación del municipio de San
Jerónimo, en el departamento de Antioquia, a celebrar-
se el 22 de febrero de 2016, y rinde un sentido home-
naje a los hombres y mujeres sanjeronimitas que han
hecho de este municipio una tierra próspera y pujante.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la pre-
sente ley conforme a lo establecido en los artículos
288, 334, 339 y 341 de la Constitución Política, las
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus
Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2002, auto-
rícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación las apropiaciones
presupuestales necesarias, que a través del Sistema Na-
cional de Co¿nanciación, permitan ejecutar y entregar
al servicio de la comunidad sanjeronimeña las siguien-
tes obras de infraestructura de interés público:
1. Ampliación y mejoramiento de la Casa de La
Cultura “Gustavo Vásquez”.
2. Ampliación, dotación y mejoramiento del Hospi-
tal “San Luis Beltrán”.
3. Mejoramiento de 400 viviendas en el área urbana
y rural del municipio de San Jerónimo.
4. Terminación de la Unidad Deportiva San Jerónimo.
Artículo 3º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, podrán celebrarse convenios inte-
radministrativos, entre la Nación, el municipio de San
Jerónimo y/o el departamento de Antioquia.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas
al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incor-
porarán en los presupuestos Generales de la Nación,
de acuerdo con las normas orgánicas en materia pre-
supuestal, reasignando los recursos hoy existentes en
cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento
del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que
se produzcan en cada vigencia ¿scal.
Artículo 5º. Para efectuar las apropiaciones presu-
puestales necesarias en cumplimiento de la presente
ley, se deberá realizar la inscripción previa de los pro-
yectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública
del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto
El presente proyecto pretende que la Nación se aso-
cie a la conmemoración de los 400 años de fundación
del municipio de San Jerónimo, Antioquia, autorizando
las apropiaciones presupuestales que sean necesarias,
a ¿n de co¿nanciar y concurrir en obras y actividades
que redunden en el desarrollo y bienestar de todos los
habitantes del municipio de San Jerónimo.
2. De la facultad de los congresistas en la presen-
tación de este tipo de iniciativas legislativas
Constitucionalmente, los artículos 150, 154, 334,
341 y 359 numeral 3, nos hacen referencia a la com-
petencia por parte del Congreso de la República para
interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad
que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas
Página 2 Viernes, 19 de agosto de 2016 GACETA DEL CONGRESO 631
para presentar proyectos de ley y/o de actos legislati-
vos; la facultad por parte del Gobierno nacional en la
dirección de la economía nacional; la obligación del
Gobierno nacional en la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no
habrá rentas nacionales de destinación especí¿ca, con
excepción de las previstas en los numerales 1, 2 y 3 del
Adicionalmente, la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del
Congreso), en su artículo 140, en concordancia con la
pueden presentar proyectos de ley, así: numeral 1. “Los
Senadores y Representantes a la Cámara individual-
mente y a través de las bancadas”, entre otros.
Razones por las cuales esta iniciativa no invade las
órbitas, ni las competencias de las otras ramas del po-
der público, en especial las correspondientes al Ejecu-
tivo en cabeza del Gobierno nacional.
3. Fundamentos constitucionales y legales frente
a la viabilidad jurídica del proyecto
En materia Constitucional, se sustenta esta inicia-
tiva en los artículos 150, numeral 3, el cual establece
que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por
medio de ellas ejercer funciones como la de aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones pú-
blicas que hayan de emprenderse o continuarse, con
la determinación de los recursos y apropiaciones que
se autoricen para su ejecución, y las medidas nece-
sarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
En este mismo sentido, el numeral 11, prevé que otra
de las funciones del Congreso es la de establecer las
UHQWDVQDFLRQDOHV\¿MDUORVJDVWRVGHDGPLQLVWUDFLyQ
en concordancia con el artículo 345 ibídem, el cual
establece que no se podrá hacer erogación con cargo
al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto
de gastos.
De igual forma, el artículo 334 de la Constitución,
enfoca esta iniciativa respecto de la función estatal en
la dirección general de la economía y su intervención
por mandato expreso de la ley, resaltando como uno de
los ¿nes el de promover la productividad y la competi-
tividad y el desarrollo armónico de las regiones.
ce que el Plan Nacional de Desarrollo estará confor-
mado por una parte general y un plan de inversiones
de las entidades públicas del orden nacional el cual
contendrá los presupuestos plurianuales de los prin-
cipales programas y proyectos de inversión pública
nacional y la especi¿cación de los recursos ¿nancie-
ros requeridos para su ejecución, base que sustenta
el ¿n primordial de esta iniciativa en la búsqueda de
hacer explícita la necesidad de inversión en un ente
territorial especí¿co, análisis que considerará la ad-
ministración central.
En este mismo orden de ideas, el artículo 341 de la
Constitución Política, establece que el Gobierno elabo-
rará el Plan Nacional de Desarrollo.
Razón por la cual, las normas de orden constitucio-
nal anteriormente citadas demandan el análisis econó-
mico frente a la participación de los entes territoriales
y las competencias en la elaboración de la inversión y
el gasto público por parte del Gobierno nacional en las
regiones, ¿n primordial de esta iniciativa.
3.1. Alcance jurisprudencial
La Corte Constitucional, en relación con la iniciati-
va que nos ocupa, en múltiples y reiteradas oportunida-
des ha hecho hincapié en dos aspectos relevantes: de
una parte, el respeto al principio general de libertad de
la iniciativa congresional, y de otra, la distinción entre
el decreto de ordenación del gasto y su incorporación a
la ley de presupuesto.
En función de la observancia del principio gene-
ral de libertad de iniciativa, la Corte Constitucional
(Sentencia C-490 de 1994, 1994) ha sostenido que las
excepciones establecidas a su aplicación en el artícu-
lo 154 de la Carta no contemplan ninguna que impida
al Congreso por su propia iniciativa dictar leyes que
tengan la virtualidad de generar gasto público; cues-
tión distinta es que para que el mismo se haga efectivo,
deba incorporarse en la ley de presupuesto (Sentencias
C-360 de 1996, 1996, C-325 de 1997, 1997, C-480 de
1999).
Mani¿esta la Corte en esta sentencia que de la nece-
saria observancia del principio de legalidad en la fase
de ejecución del presupuesto, no se deduce que el Con-
greso carezca, salvo las excepciones que expresamente
señala la Constitución, de iniciativa propia para propo-
ner y aprobar leyes que impliquen gasto público.
Así mismo, en sentencias posteriores (Senten-
cias C-343 de 1995, 1995, C-1339 de 2001), la Cor-
te Constitucional, señala que las leyes que decretan
gasto sirven de título para que posteriormente y, por
iniciativa gubernamental, se incluyan en la ley de pre-
supuesto las partidas para atenderlo, pero que tales
leyes no pueden conllevar la modi¿cación o adición
del presupuesto.
Para tal efecto, ha empleado para fundamentar su
argumentación la aplicación de los principios de orga-
nización del Estado como república unitaria, descen-
tralizada y con autonomía territorial, y dando alcance
a los principios de interacción entre los niveles de la
organización estatal de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad.
Como resultado, la Corte Constitucional en Senten-
cia C-859 de 2001, ha señalado la validez constitucio-
nal del decreto de gasto en esa eventualidad, siempre y
cuando para su concreción en la ley de presupuesto, es
decir, su inclusión se haga por iniciativa gubernamen-
tal, empleando el mecanismo de la co¿nanciación, lo
cual implica que también haya aporte de la entidad te-
rritorial bene¿ciaria, que se apropien los recursos para
proyectos especí¿cos registrados en el Banco Nacional
de programas y proyectos y evaluados y aprobados por
los organismos co¿nanciadores o por los mecanismos
regionales previstos en el sistema de co¿nanciación,
y que dicha apropiación no se materialice como una
transferencia en favor de la entidad territorial co¿nan-
ciada, sino que se haga en favor de los fondos de co-
¿nanciación que forman parte del sistema nacional de
co¿nanciación y teniendo en cuenta la naturaleza de las
actividades que serán objeto de co¿nanciación debida-
mente clasi¿cadas por programas.
La jurisprudencia admite la posibilidad que a
través de iniciativas de gasto público el Congreso
pueda disponer la participación de la Nación en el
desarrollo de funciones que son de exclusiva compe-
tencia de los entes territoriales cuando se presenta

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