Gaceta del Congreso del 19-08-2016 - Número 630PL (Contenido completo) - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766964993

Gaceta del Congreso del 19-08-2016 - Número 630PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Agosto 2016
Número de Gaceta630
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 630 Bogotá, D. C., viernes, 19 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 097 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas sobre la or-
denación integrada de las zonas marinas, costeras e
insulares del territorio colombiano, se promueve su
preservación y uso sustentable.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tie-
ne por objeto establecer un marco de ordenación in-
tegrada de las zonas marinas, costeras e insulares del
territorio colombiano, promover su preservación y uso
sustentable.
Artículo 2°. 'e¿niciones. Para efectos de esta ley,
se entiende por:
a) Zonas marinas: Espacios que incluyen porcio-
nes de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos
GHSOD\D¿VFDOHV ÀRUD\IDXQD UHFXUVRVKLVWyULFRV\
culturales, que deben estar bajo protección especial
SDUDODSUHVHUYDFLyQGHORVUHFXUVRVKtGULFRV
b) Zonas costeras: )UDQMD GHWLHUUD ¿UPH \HVSD-
cio oceánico adyacente (agua y tierra sumergida), en
la cual la ecología terrestre y el uso del suelo afectan
directamente la ecología del espacio oceánico y vice-
versa.
(VWDGH¿QLFLyQ VH HQWHQGHUi FRPSOHPHQWDULD D OR
dispuesto en el Plan Nacional Ambiental de Ordena-
miento Costero e Insular (PNAOCI).
c) Zonas insulares: Entendida como la región de
las islas pertenecientes al país.
d) Ordenación integral del territorio marino-
costero: Instrumento legal para la coordinación, for-
mulación y ejecución integral de las políticas de pre-
servación y uso responsable de las áreas marinas, cos-
teras e insulares del territorio nacional.
e) Uso sustentable: Acción de permanencia y sos-
tenimiento a lo largo del tiempo de las áreas marinas,
costeras e insulares del territorio colombiano, sin ago-
tar sus recursos ni perjudicar el medio ambiente.
Artículo 3°. Naturaleza de la ley. La ordenación,
la preservación y el uso sustentable de los ambientes
marinos, costeros e insulares del territorio colombiano
serán considerados de interés general.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación de ley. Las dis-
posiciones contenidas en la presente ley serán apli-
cables a todas las zonas costeras, marinas e insulares
existentes en el territorio colombiano.
Artículo 5°. Ordenación integral del territorio ma-
rino, costero e insular del territorio colombiano.
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y las Corporaciones Autónomas Regiona-
les ejercerán las acciones que establezcan y/o refuer-
cen, según corresponda, los arreglos institucionales,
DGPLQLVWUDWLYRV¿QDQFLHURV \OHJDOHV QHFHVDULRVSDUD
desarrollar una gestión integrada de los ecosistemas
marinos y costeros, planes y estrategias para las zonas
marinas y costeras y su articulación con la Ley 1753
de 2015 Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un
nuevo país”.
2. Reconózcase dentro del ordenamiento territo-
rial de la nación, a los ecosistemas marinos y costeros
FRPR5HJLRQHV,QWHJUDOHV GH3ODQL¿FDFLyQ\ 2UGHQD-
miento Ambiental Territorial, para armonizar sus usos
y las actividades que allí se realicen.
3. El Departamento de Planeación Nacional, formu-
lará una política nacional integrada para el desarrollo
sustentable de las zonas marinas, costeras e insulares,
donde se determinen las competencias, los alcances,
y los mecanismos de articulación entre los diferentes
entes que a nivel Nacional, Regional, académicos y
civiles intervienen en el manejo de las zonas marino,
costeras e insulares del país.
Artículo 6°. Preservación del territorio marino,
costero e insular del territorio colombiano. El Mi-
nisterio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
creará un plan estratégico único de preservación, pro-
Página 2 Viernes, 19 de agosto de 2016 GACETA DEL CONGRESO 630
tección costera-marina, mitigación de la contamina-
ción y control de la erosión costera en todas las zonas
marinas, costeras e insulares del territorio colombiano.
Artículo 7°. Uso sustentable del territorio marino,
costero e insular del territorio colombiano. El Mi-
nisterio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
HQFRQYHQLRFRQ ORVFHQWURVGH LQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿-
ca especializados en esta área y existentes en el país,
implementarán una cátedra de formación obligatoria
que genere conciencia marítima, y conocimiento so-
EUHHO XVR \ DSURYHFKDPLHQWR VXVWHQWDEOH GH ODV ]R-
nas marinas, costeras e insulares del país, en todas las
instituciones educativas públicas y privadas del orden
nacional y regional; así como un plan de seguimien-
to y monitoreo continuo a las áreas marino- costeras
del país, del cual se deberá rendir un informe anual al
Congreso de la República.
Artículo 8°. Gobernanza territorial de las zonas
marinas, costeras e insulares del territorio colombia-
no. El Departamento de Planeación Nacional fortale-
cerá y consolidará la estructura nacional de la gober-
nanza territorial de las zonas marinas, costeras e in-
sulares del territorio colombiano, a partir de acciones
concurrentes, articuladas y complementarias entre las
instituciones estatales del orden nacional y regional, y
los entes territoriales.
Artículo 9°. Del principio de publicidad. El Gobier-
no nacional queda facultado para adelantar las campa-
ñas de divulgación y socialización del contenido de la
presente ley, utilizando los medios de comunicación
que estime conveniente.
Artículo 10. Vigencias y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su sanción y promulgación, dero-
gando todas las normas que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que comenzó la revolución industrial en Eu-
URSDODFXDOVHH[WHQGLySRUWRGRHOPXQGRQRQRVKD-
bíamos dado cuenta de los impactos negativos que se
generan con las acciones y/u omisiones de la actividad
KXPDQDDQWHHOPHGLRDPELHQWH\HQHVSHFLDOUHVSHFWR
a los espacios marinos, costeros e insulares.
La conferencia de Estocolmo, la Convención de
Unesco, la Convención de Berna, el Protocolo de Kio-
to, los Convenios de Biodiversidad de Cambio Climá-
tico, la Convención Ramsar y el Convenio Marpol, son
DOJXQRVGH ORV LQVWUXPHQWRVLQWHUQDFLRQDOHV UDWL¿-
cados por Colombia respecto al cuidado del ambiente
marino.
Colombia es el único país de Suramérica con dos
ERUGHVFRVWHURV3RVHHOtPLWHVFRQ HO2FpDQR3DFt¿FR
y el Mar Caribe. Su línea de costa tiene 3.531 km en
WRWDOGLVWULEXLGRVHQNPVREUHHO3DFt¿FR
km sobre el Caribe continental y 52 km en el Caribe
Insular. Aproximadamente el 50% del territorio sobre
el cual el país ejerce su soberanía, corresponde a ma-
res, lo cual representa un importante patrimonio natu-
ral tanto a nivel nacional como internacional.
Y si bien, a nivel nacional, con el Código de los Re-
cursos Renovables, con la Constitución política de 1991,
la Ley 99 de 1993, y con la Ley 1333 de 2009, nuestro
SDtVOH KD YHQLGR GDQGR LPSRUWDQFLD GH DOJXQD PDQH-
ra al cuidado de este ambiente costero-marino, con los
OODPDGRV ³'HUHFKRV GH WHUFHUD JHQHUDFLyQ´ \ FRQ ORV
PHFDQLVPRVGHGHIHQVDDQWHORVGHUHFKRVFROHFWLYRVODV
PHGLGDVKDQVLGRLQH¿FLHQWHVSRUODVGLQiPLFDVPLVPDV
de la naturaleza y las consecuencias de nuestras relacio-
nes con ella, que en la actualidad son más constantes y
de mayor impacto negativo, pues preocupa profunda-
mente las constantes y graves amenazas a la diversidad
biológica marina y costera del país, por diversos factores
que incluyen la alteración física, la destrucción y de-
JUDGDFLyQ GHKiELWDWV OD FRQWDPLQDFLyQ OD LQYDVLyQ \ 
la explotación desmedida de los recursos vivos marinos
\FRVWHURV SRU OR TXHVH KDFH QHFHVDULR HVWDEOHFHUORV
DUUHJORV LQVWLWXFLRQDOHV DGPLQLVWUDWLYRV ¿QDQFLHURV \
legales pertinentes para desarrollar una gestión integra-
da de los ecosistemas marinos, costeros e insulares de
Colombia, así como planes y estrategias de preservación
y uso sustentable para estas zonas.
/D&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDH[SRQH ³(OGHUHFKRD XQ
ambiente sano se encuentra conectado de forma estre-
FKD FRQ OD VDOXG S~EOLFD OD YLGD GLJQD \ OD LQWHJUL-
GDGSHUVRQDO HQWUH RWURV GHUHFKRV IXQGDPHQWDOHV´ \
DVX YH] KDFHDOXVLyQ D ORV SULQFLSLRVGH SUHYHQFLyQ
o precaución, que el Estado y los individuos deben de
tener en cuenta en todas sus actividades para preservar
y conservar el medio ambiente; sin embargo, teniendo
en cuenta que en los últimos 20 años en nuestro país
VHKDYHQLGR DFHOHUDQGROD GHVWUXFFLyQDPELHQWDO SRU
la contaminación, la sedimentación y la erosión en los
espacios marinos, costeros e insulares en la Región
Caribe Continental, la Región Caribe Insular y en la
5HJLyQGHO SDFt¿FR GRQGH VH HVWi DIHFWDQGR QHJDWL-
vamente la calidad de vida de las comunidades tanto
en los aspectos ambientales como socioeconómicos,
nos motiva en primer lugar preguntamos: ¿Solo son
DOJXQRVRVRPRVWRGRVORVTXHSRVHHPRV HOGHUHFKRD
un ambiente sano?, ¿cómo podemos preservar y usar
responsablemente nuestros ambientes marinos y cos-
teros, teniendo en cuenta todo lo consagrado desde los
tratados internacionales y la legislación colombiana
actual? ¿Por qué no contamos con un ordenamiento
costero que permita ejecutar integralmente los progra-
mas de desarrollo sostenible en nuestro país?
Los mares de Colombia tienen recursos naturales y
XVRVPX\ GLIHUHQWHV 6RQ GRFH GHSDUWDPHQWRV ±$UFKL-
piélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba,
&KRFy$QWLRTXLD&KRFy9DOOHGHO&DXFD&DXFD\1D-
riño– 47 municipios y 9 países fronterizos los que tienen
relación sobre las áreas costeras y marinas colombianos.
Estos ambientes marinos y costeros permiten una
gran variedad de ecosistemas con alto valor ecológico
y paisajístico, que contribuyen a darle a nuestro país el
título de país mega diverso, por lo que debemos aunar
todos los esfuerzos para preservar estos ambientes de
manera seria e integral, pues la pérdida de estos recur-
VRVQDWXUDOHV¿QDOPHQWHVHUHÀHMDHQHOLPSDFWRVRFLDO
y económico expresado en la afectación de la calidad
de vida de las diferentes comunidades y pobladores de
la zona costera colombiana.
No obstante, y si bien es cierto que el Artículo 3°
GHOD /H\ GH KD RULHQWDGR DOSDtV VREUH HO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR