Gaceta del Congreso del 19-09-2018 - Número 734PP (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432217

Gaceta del Congreso del 19-09-2018 - Número 734PP (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2018
Número de Gaceta734
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 734 Bogotá, D. C., miércoles, 19 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 041 DE 2018 C ÁMARA
por medio por medio de la cual se modica y se
adiciona la Ley 47 de 1993.
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 41 de
2018 Cámara.
En atención a la designación hecha por la
Presidencia de la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, nos permitimos rendir informe de
ponencia para primer debate al proyecto de ley de
referencia, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY:
El Proyecto de ley número 41 de 2018
Cámara,por de la cual se modica y se adiciona
la Ley 47 de 1993” fue radicado el 24 de julio de
2018 ante la Secretaría General de la honorable
Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta
del Congreso número 565 de 2018 y surgió como
fundamento en la iniciativa legislativa, conforme al
de la honorable Representante Elizabeth Jay-Pang
Díaz.
FUNDAMENTO NORMATIVO DEL
PROYECTO DE LEY
El artículo 309 de la Constitución Política
de Colombia, que erige como departamento a la
otrora intendencia de San Andrés.
de Colombia que le otorga al Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina un régimen
departamental especial.
PONENCIAS
El artículo 19 y 20 de la Ley 47 de 1993 que
dispone la creación y recaudo de una contribución
para el uso de la infraestructura turística, que
debe ser paga da por los turistas y los residentes
temporales del departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como objeto
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parágrafo en el artículo 19 de la Ley 47 de 1993
que habilite la posibilidad de que en la destinación
de los recursos recaudados por concepto de la
contribución para el uso de la infraestructura
pública turística del departamento, se incluyan la
salubridad pública; la modernización, dotación,
implementación de nuevas tecnologías en salud; y
la prestación de servicios de salud no habilitados
 
de fortalecer la competitividad turística de las islas
en los estándares nacionales e internacionales,
a través del mejoramiento de la calidad en la
prestación del servicio de salud de los visitantes y
la salubridad pública de las islas, y a su vez, lograr

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO
041 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica y se adiciona
la Ley 47 de 1993.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo
19 de la Ley 47 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 19. Contribución para el uso de
la infraestructura pública turística y de la
Página 2 Miércoles, 19 de septiembre de 2018 G 734
salud. Créase la contribución para el uso de la
infraestructura pública turística y de la salud que
deberá ser pagada por los turistas y los residentes
temporales del departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones que
rijan para las entidades territoriales. La empresa
transportadora será la encargada de recaudar
esta contribución y entregarla a las autoridades
departamentales dentro de los cinco primeros
días de cada mes, mediante la presentación de la
relación de los tiquetes vendidos, hacia o desde
el departamento Archipiélago, determinado el
número del tiquete y el nombre del pasajero.
Parágrafo 1º. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este artículo dará lugar
a la imposición de multas sucesivas de hasta 100
salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio
de las sanciones penales y administrativas a que
hubiere lugar.
Parágrafo 2º. Los turistas extranjeros, además
de la contribución de que trata el presente artículo,
deberán acreditar a la entrada a las islas un seguro
de salud público o privado, válido en Colombia,
por el tiempo de su estadía.
Artículo 2º. El artículo 20 de la Ley 47 de 1993
quedará así:
Artículo 20. Monto y destinación de la
contribución para el uso de la infraestructura
pública turística y de la salud. La Asamblea
Departamental determinará el monto de la
contribución prevista en el artículo anterior,
de acuerdo con el tiempo de permanencia de
las personas y con la actividad que se pretenda
desarrollar en el departamento. Los recaudos
percibidos por concepto de la contribución
prevista en el artículo anterior, se destinarán
      
relacionadas con el mejoramiento, mantenimiento,
adecuación y modernización de la infraestructura
pública turística; la preservación de los recursos
naturales; la salubridad pública; la modernización,
dotación e implementación de nuevas tecnologías
en salud; y la prestación de servicios de salud no
habilitados en el departamento Archipiélago.
Artículo 3º. Esta ley rige a partir de la fecha de
su promulgación.
INCONVENIENCIA DEL PROYECTO DE
LEY
El presente proyecto de ley en estudio resulta
inconveniente por las siguientes razones:
1. Impone en cabeza de los turistas el
sostenimiento de la infraestructura de la Salud
del departamento del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, creando
una contribución adicional por un servicio que
en cualquier caso ya está pago por ellos, léase la
contribución a un seguro de salud, que en el caso de
los turistas nacionales, residentes o domiciliados
      
personal al Sistema General de Seguridad Social
(SGSS), bien sea en su régimen contributivo o
privado; y en el caso de los turistas extranjeros
en la adquisición de un seguro de salud provisto
por entidades públicas o privadas que está
dispuesto a cubrir todos los gastos contingentes
a una emergencia en salud que pueda presentarse
durante su estadía en la isla.
Con lo cual, el turista estaría acarreando un
gasto doble por la prestación eventual de un
mismo servicio; haciendo énfasis en lo eventual,
siempre que es evidente, incluso en el más
somero de los análisis, que no todos los turistas
que visitan la isla hacen o se disponen a hacer uso
de la infraestructura de salud. En este sentido, el
cobro actual por parte del departamento de una
contribución para el uso de la infraestructura
pública turística, a pesar de su naturaleza sui
   ón clara, puesto a
que su destino está directamente relacionado con
la actividad del turismo. Relación inexistente en
lo que respecta la prestación del servicio de salud
y que tampoco queda explícita en la exposición de
motivos del suscrito proyecto, toda vez que lo que se
menciona en la misma en ese respecto alude a una
declaración de la Procuraduría General de la Nación
tomada de una nota de prensa del periódico El
Tiempo   
tratamiento, almacenamiento, transporte y
disposición de los residuos hospitalarios
peligrosos en el Hospital Clarence Lynd; y no a
   
cuyo texto completo reza a la letra “Para el ente
de control esta situación es preocupante ya que
está en riesgo la salud de propios y turistas frente
a la posibilidad de epidemias “por la exposición
a los residuos hospitalarios (anatomopatológicos
y agentes patógenos) que se generan de la
prestación de los servicios de salud y actividades
complementarias”1.
De forma análoga en la exposición de motivos
      
isla y los posibles riesgos para la salud que esta
representa por el cambio de presión al que se
somete el cuerpo humano en su desarrollo, que
puede degenerar en un embolismo gaseoso arterial
o la descompresión del organismo; situación que
extrae de otra nota de prensa publicada en el portal
web de noticias RCN2. Sin embargo, no se haya
     

tributaria.
1 Tomado de El Tiempo “Procuraduría pide declarar emer-
gencia sanitaria en San Andrés”. Abril 30 de 2018 dis-
ponible en la web: http://www.eltiempo.com/justicia/
investigacion/procuraduria-pide-declarar -la emergia-san
i taria-en-san-andres-211670
2 Comparar: Noticias RCN “Crisis hospitalaria en San An-
drés también afecta el turismo de la isla”. Abril 25 de
2018, disponible en la web:https://noticias.canalrcn.com/
nacional-pais/crisis-hospitalaria-san-andres tambien-
afecta-el-turismo-isla

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