Gaceta del Congreso del 19-09-2017 - Número 804PPP (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726969

Gaceta del Congreso del 19-09-2017 - Número 804PPP (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2017
Número de Gaceta804
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 804 Bogotá, D. C., martes, 19 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 307 DE 2017 C ÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la seguridad
social integral y se dictan otras disposiciones, para
los conductores de servicio público, de transporte
terrestre automotor en vehículos taxi, transporte
terrestre automotor de carga y transporte terrestre
automotor mixto.
Nos ha correspondido el honroso encargo
de rendir ponencia positiva para primer debate
Cámara al Proyecto de ley número 307 de 2017
Cámara, por medio de la cual se reglamenta
la seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones, para los conductores de servicio
público, de transporte terrestre automotor en
vehículos taxi, transporte terrestre automotor de
carga y transporte terrestre automotor mixto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley es de iniciativa del honorable
Senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo, el cual
fue radicado ante la Secretaría General del Senado
de la República el 20 de julio de 2016, donde le fue
asignado el número 005 de 2016 y fue publicado
en la Gaceta del Congreso número 523 de 2016.
Por disposición de la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Senado de la República, fueron designados
para rendir informe de ponencia, los honorables
Senadores Édinson Delgado Ruiz (Coordinador),
PONENCIAS
Eduardo Enrique Pulgar Daza, Mauricio Delgado
Martínez y Álvaro Uribe Vélez.
Los ponentes rindieron informe para primer
debate, el cual fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 891 de 2016 y discutido y
DSUREDGRFRQ PRGL¿FDFLRQHVHO GH QRYLHPEUH
de 2016 en Sesión Ordinaria de la Comisión
Séptima del Senado.
Posteriormente la ponencia para segundo
debate fue publicada en la Gaceta del Congreso
número 1105 de 2016 y discutido y aprobado con
PRGL¿FDFLRQHVHQ6HVLyQ 3OHQDULDGHO6HQDGRGH
la República el día 13 de junio de 2017.
Esta iniciativa legislativa hizo su tránsito a la
honorable Comisión Séptima Constitucional de la
Cámara de Representantes, recibiendo el número
307 de 2017 y siendo designados ponentes los
honorables Representantes Óscar Ospina Quintero
(Coordinador Ponente), Argenis Velásquez
Ramírez, Ángela María Robledo, Cristóbal
Rodríguez Hernández y Rafael Eduardo Paláu.
II. -XVWL¿FDFLyQ \ FRQVLGHUDFLRQHV GHO
proyecto
En Colombia, la operación del transporte es un
VHUYLFLRS~EOLFRLQKHUHQWHDOD¿QDOLGDGVRFLDOGHO
Estado y sujeto a la intervención y reglamentación
de las autoridades competentes, en cuya prestación
juega un papel decisivo la participación del sector
privado. La Ley 105 de 1993, en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución
Política, según el cual todo colombiano puede
FLUFXODUOLEUHPHQWHSRUHOWHUULWRULRQDFLRQDOGH¿QH
este servicio como una industria encaminada a
Página 2 Martes, 19 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 804
garantizar la movilización de personas o cosas
por medio de vehículos apropiados a cada una de
las infraestructuras del sector (aéreo, marítimo,
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de libertad de acceso, calidad y seguridad de
los usuarios sujeto a una contraprestación
económica.
Entre los principios que, de acuerdo con la
misma ley, rigen esa actividad, se encuentran los
que establecen que la operación del transporte
público en Colombia es un servicio público
bajo la regulación del Estado, quien ejercerá
el control y la vigilancia necesarios para su
adecuada prestación en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad y que existirá un servicio
básico de transporte accesible a todos los usuarios
\VHSHUPLWLUiQ GHDFXHUGRFRQODUHJXODFLyQ R
normatividad el transporte de lujo, turísticos y
especiales, que no compitan deslealmente con el
sistema básico.
A su vez, la Ley 336 de 1996, por la cual se
su artículo 5° precisa que el carácter de servicio
público esencial bajo la regulación del Estado que
la ley le otorga a la operación de las empresas
de transporte público, implicará la prelación del
interés general sobre el particular, especialmente
en cuanto a la garantía de la prestación del servicio
y a la protección de los usuarios, conforme a los
derechos y obligaciones que señale el reglamento
para cada modo.
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público esencial la realiza el legislador con
fundamento en atribuciones constitucionales
expresas para expedir leyes de intervención
económica (artículo 334 de la C. P.) y las que
deben regir la prestación de los servicios públicos
(artículo 150.21.23 de la C. P.), lo cual permite
decir que su prestación está sujeta al ordenamiento
propio de estos servicios, por principio inherentes
DOD¿QDOLGDGVRFLDOGHO(VWDGR\ORVFXDOHVSXHGHQ
ser prestados por el Estado directa o indirectamente,
por particulares, o por comunidades organizadas.
El papel del Estado, en cuanto poder público,
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establecer, por medio de ley, el régimen jurídico
al que deben sujetarse, y ejercer las competencias
de regulación, control y vigilancia sobre ellos
(artículo 365 de la C. P.).
$GLFLRQDOPHQWHOD FDOL¿FDFLyQFRPRVHUYLFLR
público esencial corresponde a la valoración que
hace el legislador de su carácter imprescindible y
a su vinculación estrecha con el interés público
y a la protección de derechos fundamentales
de consideración prevalente, o expresado en
palabras de la Corte Constitucional en Sentencia
C-450 de 1995, de la siguiente forma: El carácter
esencial de un servicio público se predica, cuando
las actividades que lo conforman contribuyen
de modo directo y concreto a la protección
de bienes o a la satisfacción de intereses o a la
realización de valores, ligados con el respeto,
vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos
y libertades fundamentales, ello es así, en razón
de la preeminencia que se reconoce a los derechos
fundamentales de la persona y de las garantías
GLVSXHVWDVSDUDVXDPSDURFRQHO¿QGHDVHJXUDU
su respeto y efectividad.
Disponen, tanto la Ley 105 de 1993, como la
Ley 336 de 1996, que para la prestación del servicio
público de transporte, los operadores o empresas
de transporte, esto es, las personas naturales o
jurídicas constituidas como unidad de explotación
económica permanente que cuenten con los
equipos, instalaciones y órganos de administración
que les permitan prestar adecuadamente el
servicio, deben tener autorización del Estado.
El Estatuto de Transporte dispone en uno
de sus capítulos, que el servicio será prestado
únicamente por empresas de transporte públicas
o privadas, formadas por personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas y autorizadas
SDUDWDO¿Q
Para efectos de la ejecución del servicio, se
prevé la expedición de una habilitación o licencia
de funcionamiento otorgada por la autoridad
competente, que será conferida al solicitante
previo cumplimiento de ciertos requisitos
relacionados con la organización, capacidad
técnica y económica, accesibilidad, comodidad y
seguridad, necesarios para garantizar a los usuarios
XQDySWLPDH¿FLHQWH\FRQWLQXD HLQLQWHUUXPSLGD
prestación del servicio de transporte público.
Esta autorización o habilitación, que
debe otorgarse mediante acto de naturaleza
administrativa, sustentada en las funciones de
policía administrativa, le permiten al Estado
cerciorarse del cumplimiento de las condiciones
legales y reglamentarias mínimas que deben
acreditar quienes pretenden prestar el servicio
S~EOLFR GH WUDQVSRUWH FRQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU
que su prestación se va a realizar en condiciones
de seguridad, continuidad, responsabilidad y
H¿FLHQFLD'HQWURGHHVWHFRQWH[WRORVRSHUDGRUHV
o empresas de transporte público deben contar
con la adecuada organización, capacidad
económica y técnica y, particularmente capacidad
transportadora, de acuerdo con los requerimientos
que para cada modo de transporte.
Tal como se ha señalado por el Consejo de
Estado, esta autorización o habilitación que
debe otorgarse mediante acto de naturaleza
administrativa, sustentada en las funciones de
policía administrativa, le permiten al Estado
cerciorarse del cumplimiento de las condiciones
legales y reglamentarias mínimas que deben
acreditar quienes pretenden prestar el servicio
S~EOLFR GH WUDQVSRUWH FRQ HO ¿Q GH JDUDQWL]DU

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