Gaceta del Congreso del 19-09-2012 - Número 625PL (Contenido completo) - 19 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730137

Gaceta del Congreso del 19-09-2012 - Número 625PL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Septiembre 2012
Número de Gaceta625
GACETA DEL CONGRESO 625 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 625 Bogotá, D. C., miércoles, 19 de septiembre de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 116
DE 2012 SENADO
por la cual se consagra la pensión de jubilación
para medallistas olímpicos y campeones mundiales.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO ÚNICO
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN POR PARTE DE LOS
MEDALLISTAS OLÍMPICOS Y CAMPEONES
MUNDIALES
Artículo 1°. Consagración de la pensión de ju-
bilación a medallistas olímpicos, paralímpicos y
campeones mundiales. Todo atleta colombiano que
logre medalla en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos
o en Campeonatos Mundiales, en cualquier discipli-
na deportiva, tiene derecho a una pensión vitalicia de
jubilación.
Artículo 2°. Monto de la pensión. La pensión que
por esta ley se consagra equivaldrá a los siguientes
montos:
Medallistas de oro, el equivalente a 10 smlmv.
Medallistas de plata, el equivalente a 8 smlmv.
Medallistas de bronce, el equivalente a 6 smlmv.
Campeones mundiales, el equivalente a 10
smlmv.
Artículo 3°. Requisitos de la pensión para meda-
llistas olímpicos. Para tener derecho a la pensión de
jubilación o recompensa económica para los meda-
llistas olímpicos, paralímpicos y campeones mun-
diales, en cualquier disciplina deportiva, bastará con
que se acredite la obtención de la presea por el Comi-
té Olímpico Colombiano y/o Coldeportes.
Artículo 4°. %oni¿cación adicional. Si un me-
dallista olímpico, paralímpico o campeón mundial
logra nueva medalla o campeonato mundial, tendrá
GHUHFKRDXQDERQL¿FDFLyQDGLFLRQDOGHGRVVPO-
mv a la pensión que devengue.
3DUiJUDIR 3DUD HIHFWRV GH REWHQHU HVWD ERQL¿
cación bastará su acreditación como lo dispone el
artículo anterior.
Artículo 5°. Pensión para los entrenadores. El
entrenador también tiene derecho a la pensión de
jubilación consagrada en esta ley, la cual se recono-
cerá en el mismo monto que se asigna a su pupilo
que haya logrado medalla olímpica, paralímpica o
campeonato mundial.
Artículo 6°. Entidad encargada de reconocer y
pagar la pensión olímpica. La presente pensión la
deberá reconocer y pagar el Estado, a través de Col-
pensiones o la entidad que haga sus veces.
Artículo 7°. Reajuste de la mesada pensional.
(VWDSHQVLyQVHUHDMXVWDUiGHR¿FLRFDGDDxRDSDUWLU
GHOGHHQHURGHODxRVLJXLHQWHDVXUHFRQRFLPLHQ-
to, en el mismo porcentaje en que se incremente el
,3&FRQHO¿QGHPDQWHQHUVXSRGHUDGTXLVLWLYR
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación.
Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Los Juegos Olímpicos son la máxima compe-
tencia deportiva que concita a todos los países del
mundo y reúne a los mejores atletas en cada una de
las disciplinas deportivas que se enfrentan y simboli-
zan la amistad deportiva de todos los pueblos. Com-
petir en unas olimpiadas es el más grande honor a
que puede aspirar un deportista y lograr una medalla
en estas justas deportivas es la máxima aspiración de
todo competidor olímpico.
2. Un medallista olímpico pasa a la historia por su
KD]DxDYDORU\ DUURMR\WUDVFLHQGH ODLQPRUWDOLGDG1
e incluso se convierte en parte de la imagen e identi-
dad de un país. Las olimpiadas son la prueba máxima
de los límites humanos. Son el esfuerzo, el esmero,
1 La Tarde.com. ¿Cuánto vale una medalla de oro?
Artículo de Juan Antonio Ruiz Romero.
Página 2 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 625
la disciplina y el reto de ir más lejos, más alto y más
fuerte.
3. El atleta olímpico también se convierte en un
HMHPSORDVHJXLUSRU ODQLxH]\ODMXYHQWXG TXLHQHV
SUHWHQGHUHPXODU VXVORJURV \KD]DxDV$GHPiV VH
estimula la práctica deportiva, el esparcimiento sano
y el ejercicio físico, lo cual redunda en la salud de la
población Colombiana.
sagra al deporte y la recreación como un derecho, los
cuales forman parte de la educación y constituyen
gasto público social. Además, impone al Estado la
obligación de fomentar las actividades deportivas:
Artículo 52.$UWtFXORPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXOR
texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autócto-
nas tienen como función la formación integral de las
personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la edu-
cación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovecha-
miento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspec-
cionará, vigilará y controlará las organizaciones de-
portivas y recreativas cuya estructura y propiedad
deberán ser democráticas.
5. El artículo 1° de la Ley 181 de 1995, “por la
cual se dictan disposiciones para el fomento del de-
porte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la Educación Física y se crea el Sistema Na-
cional del Deporte”, consagra como objetivos ge-
QHUDOHVHOSDWURFLQLRHO IRPHQWRODPDVL¿FDFLyQOD
GLYXOJDFLyQODSODQL¿FDFLyQODFRRUGLQDFLyQODHMH-
cución y el asesoramiento de la práctica del deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
y la promoción de la educación extraescolar de la
QLxH]\ODMXYHQWXGHQWRGRVORVQLYHOHV\HVWDPHQWRV
sociales del país:
Artículo 1°. Los objetivos generales de la presen-
WHOH\VRQHOSDWURFLQLR HOIRPHQWRODPDVL¿FDFLyQ
ODGLYXOJDFLyQ OD SODQL¿FDFLyQ OD FRRUGLQDFLyQ OD
ejecución y el asesoramiento de la práctica del de-
porte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre y la promoción de la educación extraescolar de
OD QLxH] \ OD MXYHQWXG HQ WRGRV ORV QLYHOHV \ HVWD-
mentos sociales del país, en desarrollo del derecho
de todas personas a ejercitar el libre acceso a una for-
mación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la
implantación y fomento de la educación física para
contribuir a la formación integral de la persona en
WRGDVVXVHGDGHV\IDFLOLWDUOHHOFXPSOLPLHQWR H¿FD]
de sus obligaciones como miembro de la sociedad.
5.1. El numeral 16 del artículo 3° ibídem, estable-
ce que el Estado deberá fomentar la adecuada segu-
ridad social de los deportistas y velar por su perma-
nente aplicación:
Artículo 3°. Para garantizar el acceso del indivi-
duo y de la comunidad al conocimiento y práctica
del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguien-
tes objetivos rectores:
16. Fomentar la adecuada seguridad social de los
deportistas y velar por su permanente aplicación.
6. La Corte Constitucional mediante Sentencia
C-008/962VHxDOyTXH DORV GHSRUWLVWDVGHDOWR UHQ-
dimiento se les debe considerar como personas dota-
das de capacidades excepcionales, cuya plenitud se
DOFDQ]DDOOOHJDUDODHGDG DGXOWD\OXHJRGHDxRVGH
entrenamiento; además, la alta competencia es una
actividad que, por su alta exigencia física y técnica,
solo puede practicarse durante un período corto de
la vida:
Al respecto, debe considerarse que estos depor-
tistas [de alto rendimiento] son personas dotadas de
capacidades excepcionales, cuya plenitud se alcanza
DOOOHJDUDODHGDGDGXOWD\OXHJRGHDxRVGHHQWUHQD-
miento; además, la alta competencia es una actividad
que, por su alta exigencia física y técnica, solo pue-
de practicarse durante un período corto de la vida.
Por estas razones, el deportista que participa en estas
actividades se encuentra en una situación de hecho
diferente a la de los demás estudiantes universitarios:
tiene derecho a adelantar su formación superior, y no
puede aplazar su participación en las competencias
de alto rendimiento hasta culminar su formación aca-
démica. Ya que, dadas sus capacidades excepciona-
les debe ser tratado de manera especial (artículo 13
C.P.), el legislador dispuso, en el artículo bajo exa-
men, que las universidades establezcan mecanismos
especiales que les permitan cumplir con sus progra-
mas académicos, a la vez que adelantan el ejercicio y
práctica de su actividad deportiva. Cada universidad
queda en libertad de reglamentar cuáles serán esos
mecanismos especiales, por lo que no se afecta en
nada la autonomía que les corresponde.
Además, con esta norma se atiende al mandato
contenido en el artículo 68 de la Constitución, según
el cual, la educación de personas con capacidades
excepcionales es obligación especial del Estado, y
se respeta la libertad de cada quien de escoger la uni-
versidad a la que desea ingresar.
7. Por ello, este proyecto de ley persigue cumplir
GHPDQHUD UD]RQDEOH\ HTXLWDWLYD ¿QHVFRQVWLWXFLR-
nales que privilegian y garantizan los derechos de
aquellos colombianos que se destacan en sus prác-
ticas deportivas, en especial, aquellos deportistas
de alto rendimiento como son los que participan en
las olimpiadas y campeonatos mundiales que logran
destacados logros y medallas en las diferentes disci-
plinas en que participan.
8. También es importante destacar la labor esfor-
zada y denodada de los atletas paralímpicos y de los
entrenadores de estos deportistas. En la gran mayoría
de los casos, los atletas paralímpicos son discrimina-
dos y excluidos de la sociedad, por esto las personas
en situación de discapacidad deben tener mayores y
mejores oportunidades de inclusión social y como
una medida de equidad y justicia deben recibir tam-
bién la pensión que se otorga a los atletas olímpicos.
9. En muchas ocasiones, los logros del atleta se
GHEHQDOHPSHxRMXLFLRHVIXHU]R\YROXQWDGGHOHQ-
trenador. Por esto, los entrenadores también deben
ser estimulados en el mismo porcentaje que se asigna
a su pupilo como pensión de jubilación.
10. Aunado a lo anterior, por la destacada parti-
cipación de los deportistas colombianos que logra-
2 Corte Constitucional. Sentencia C-008/96 del 18 de
enero de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR